[1] Las dos primeras citas son de ABC, 30/03/1939, mientras que las restantes han sido tomadas de La Vanguardia, 01/04/1939, que dio la noticia con algunas contradicciones respecto del periódico madrileño. Los apellidos del procesado varían entre Alcázar y Alcaraz, Montes y Monge; para el diario catalán la detención se produjo en su casa de la calle General Pardiñas y López Ochoa es bautizado de nuevo por ABC como José. <<

[2] El relato se basa en la consulta de AHN. FC. Causa General. Leg. 1503, Exp. 1, imagen 244; Leg. 1504, Exp. 1, imagen 201/203; Leg. 1504, Exp. 5, imágenes 30 y 102. Todas ellas accesibles por PARES (http://pares.mcu.es/). Agradezco la eficaz respuesta de Natalia Fernández Casado —Archivo Histórico Nacional— al proporcionarme la información necesaria para acceder a estos documentos. En 1943 la publicación derivada de la Causa General remata de forma esquemática un hecho que en marzo y abril de 1939 tuvo gran protagonismo en la prensa. Al entregarse este trabajo ha aparecido http://historia.libertaddigital.com/la-muerte-del-general-lopez-de-ochoa-1276237487.html, artículo escrito por Horacio Vázquez-Rial, prologuista de las memorias de López Ochoa reeditadas recientemente, donde se aporta un relato en parte coincidente con el aquí presentado gracias —dice el autor— a un testigo que en 1936 tenía nueve años. No se entiende el secretismo que rodea a la citada fuente cuando la Causa General está plagada de testimonios similares accesibles por internet. <<

[3] La inestimable y eficaz colaboración de Marta Martínez, que presta sus servicios en el centro ubicado en Salamanca, ha sido crucial en la tarea de obtener el expediente de Responsabilidades Políticas de Manuel Alcázar Monje (?) en CDMH. FRP. Madrid. Cajas 42/2663 y 42/2645, exp. 270. <<

[4] Lo de los dos mil en España Democrática: Órgano del Comité Nacional de ayuda al pueblo español, Año III, Núm. 144, 06/03/1940. ABC 18 de abril o 3 y 7 de mayo de 1939, por ejemplo. <<

[5] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 18 487 contra Agustín Fernández Pastor (caja 69); ABC 24/05/1939, p. 17. <<

[6] AHN. FC. Causa General, Caja 1504, Exp. 5, imágenes 30 y 102 (soporte electrónico). Declaraciones de Enrique Hernández Roca y Lorenzo López Cortés. En la caja 1535, Exp. 108, relativo a la checa del Hospital de Carabanchel, se hace constar el proceso militar correspondiente a los dos ejecutados que, con el número 2791, no se ha podido localizar en ATMTPM aunque existe una ficha del mismo. <<

[7] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 115 747 contra Manuel López López. Sig. 4331; AHN. FC. Causa General, Caja 1535, Exp. 108 imgs. 4 y 20 y ss. Muñoz del Molino fue acusado por su propia mujer, Matilde Puertas, de participar en el asesinato de López Ochoa, aunque sobre ésta recaía idéntico cargo. <<

[8] No quedan aquí las referencias. En ABC, 29/11/1942, p. 24 se refiere la detención de Alejandro Sanz Velasco implicado, cómo no, en el asesinato de López Ochoa (AHN. FC. Causa General, Caja 1535, Exp. 108, imgs. 31 y 33). Por otra parte el 21 de abril de 1942 el enfermero del Hospital de Carabanchel Joaquín Arroyo Romero fue fusilado bajo varias acusaciones, entre las cuales figuraba su participación directa en el asesinato del general. De él no se ha encontrado ni una sola referencia en la prensa. ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 64 449 (leg. 66) y ATS. CSJM. Causa de Joaquín Arroyo Romero (leg. 35 098). <<

[9] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 3681 contra Teófilo Torres Burguillo (leg. 39); ABC, 18/04/1939, p. 19. El tiro de gracia recibido por José Antonio se había ya imputado a un camarero llamado Toscano, detenido en Baza y trasladado a Sevilla. ABC, 18/04/1939, p. 11. <<

[10] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 3209 contra Ángel Quintana Medina (sig. 2123); ABC, 02/05/1939. <<

[11] ATMTPM. Fondo Madrid. Causas 19 056 y 111 808 contra Braulio Sánchez Mayoral (sigs. 7647 y 4663, respectivamente) y ABC, 24-5/1939, p. 17; causa 16 452 contra Andrés Pastor Dorado (sig. 189) y La Vanguardia, 16/05/1939; causa 1385 contra Tomás Alcázar Expósito (sig. 6070) y La Vanguardia, 04/05/1939; ATMTPM. Fondo Castellón. Causa 3017 contra Manuel Fenollosa Medina (sig. 14 247-8) y ABC, 02/06/1939; en ABC, 11/04/1940 se publica la detención de Rafael Andreu Renau por el asesinato del obispo. Fue fusilado el 27 de julio y era miembro de la UGT. Véase Gabarda, V., Els afusellaments al País Valencià (1938-1956), Alfons El Magnànim, Valencia, 1993, pp. 254 y 260. <<

[12] Aunque hay varios, el mejor y más documentado relato es el de Fernández Rodríguez, C., Madrid clandestino: La reconstrucción del PCE, 1939-1945, Fundación Domingo Malagón, Madrid, 2002, pp. 83-124. Por otra parte, Lídice era un pueblo checo que el 10 de junio de 1942 fue totalmente destruido como represalia por el atentado que costó la vida a Reinhard Heydrich. La acción fue llevada a cabo por dos miembros de la Resistencia entrenados en Inglaterra pero los nazis acabaron con la vida de 1300 personas y la práctica totalidad de la población de Lídice. Una exposición de los hechos en Shirer, W. L., Storia del Terzo Reich, Einaudi, Turín, 1990, 2 vols., pp. 1501-1509 (v. 2). <<

[13] Es lo que sucede con el libro de Ruiz, J., Franco’s Justice: Repression in Madrid after the Spanish Civil War, Oxford, 2005 lo que, por otra parte, no invalida algunas de sus aportaciones, que en este trabajo se comparten. <<

[14] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencias de 30/06/1937, 09/09/1937, 08/06/1938, 22/06/1938 y 06/07/1938 para una evolución de la fórmula. Prada Rodríguez, J., De la agitación republicana a la represión franquista. Ourense, 1934-1939, Ariel, Barcelona, 2006, p. 259 se refiere a la última y se hace eco de la expresión «por la razón suprema…». La cita en ATS. ATJM. Film n.º 1842. Sentencia de 02/08/1939. <<

[15] Una justificación del alzamiento apelando a su legitimidad en Castro Albarrán, A., El derecho a la rebeldía, Madrid, 1934; p. 103; Martín Retortillo, C., Nuestra guerra según el P. Vitoria, Huesca, 1939, p. 38; Menéndez-Reigada, I., La guerra nacional española ante la Moral y el Derecho, Bilbao, ¿1938? [s. d.], p. 17. Una particular definición de poder legítimo en Mola Vidal, E., Obras completas, Librería Santarén, Valladolid, 1940, p. 1191. Véase también López García, J. A., Estado y derecho en el franquismo, CEC, Madrid, 1996, p. 69-70 y, para una exposición de las implicaciones de la doctrina amigo/enemigo, Álvaro Dueñas, M., Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo: la jurisdicción especial de responsabilidades políticas (1939-1945), CEPC, Madrid, 2006, pp. 47-63. La influencia de Schmitt en España se ha tratado en el reciente estudio Jiménez Segado, C., Contrarrevolución o resistencia. La teoría política de Carl Schmitt (1888-1985), Tecnos, Madrid, 2009, pp. 247 y ss. Hemos expuesto con más amplitud estos particulares en Gil Vico, P., La noche de los generales: militares y represión en el régimen de Franco, Ediciones B, Barcelona, 2004. <<

[16] Véase González Calleja, E., La violencia en la política: perspectivas teóricas sobre el empleo deliberado de la fuerza en los conflictos de poder, CSIC, Madrid, 2002, pp. 280-292, en parte deudor de Lipset, S. M., El hombre político. Las bases sociales de la política, Tecnos, Madrid, 1987, p. 67-70. La cita se toma del estudio preliminar de la obra Schmitt, C., Legalidad y legitimidad, Granada, Comares, 1996, p. XII, realizado por José Luis Moreneo y Cristina Moreneo. La obra de Ferrero, escrita inicialmente en 1942, es El Poder. Los genios invisibles de la ciudad (1991). <<

[17] Aróstegui Sánchez, J., «Opresión y pseudojuridicidad», en Bulletin d’Histoire Contemporaine de l’Espagne, núm. 24, 1996, p. 41. Las cursivas son del autor. <<

[18] González Calleja, E., «Sobre el concepto…», p. 25 del documento pdf. <<

[19] González Calleja, E., La violencia en la política…, pp. 284-285; el autor aludido es Guglielmo Ferrero. Cfr. Schmitt, C., Legalidad…, p. IX del estudio preliminar. <<

[20] Gil Vico, P., La noche…, pp. 23-40; Álvaro Dueñas, M., «Por derecho de fundación: la legitimación de la represión franquista», en Núñez Díaz-Balart, Mirta (coord.), 2009, pp. 97-99. <<

[21] Véase Aróstegui, J., «Opresión…», pp. 45-46, y González Calleja, E., «La violencia y sus discursos…», p. 116. Entre las más novedosas aportaciones bibliográficas sobre los mecanismos de consenso articulados por el régimen destacan Cobo Romero, F., «El franquismo y los imaginarios míticos del fascismo europeo de entreguerras», en Ayer, 71, 2008, pp. 117-151; Arco Blanco, M. A., Hambre de siglos. Mundo rural y apoyos sociales del franquismo en Andalucía Oriental (1936-1951), Comares, Granada, 2007, y Rodríguez Barreira, O. J., Migas con miedo: prácticas de resistencia al primer franquismo: Almería, 1939-1953, Universidad, Almería, 2008. Un comentario sobre la ambigüedad en la conducta cotidiana propia de los regímenes fascistas en Sevillano Calero, F., «Cultura, propaganda y opinión en el primer franquismo», en Ayer, 33, 1999, p. 150. Todo ello teniendo en cuenta que los apoyos recibidos por el régimen estuvieron dentro de unos márgenes, pues «los vencidos permanecieron callados pero no conquistados». González Calleja, E., reseña del libro de Ángela Cenarro La sonrisa de Falange, en Bulletin d’Histoire Contemporaine de l’Espagne, 43, octubre de 2007. <<

[22] Problemas y debates que tocan desde la crítica del interés exclusivo en la identificación de las víctimas hasta el influjo proveniente del ámbito europeo de aquellos enfoques que se mueven entre lo cultural y lo simbólico, pasando por la ligereza que a veces impera en el uso mismo del concepto represión. De muy reciente aparición cuando se terminan de redactar estas páginas, véase el monográfico colectivo Rodrigo, J. (ed.): Retaguardia y cultura de guerra, 1936-1939, en Ayer, 4, 2009, donde escriben autores como Eduardo González Calleja Carlos Gil Andrés, Hugo García o el coautor de este libro, José Luis Ledesma. <<

[23] Quien más ha puesto en entredicho la heterogeneidad de las denominaciones represivas y su problemática ha sido Julio Prada, esbozando además una clasificación de las diversas formas de coerción. En una sucesión de interesantes trabajos ha puesto de manifiesto asimismo la debilidad de aquellas interpretaciones de la represión no judicial —que él denomina paralegal— sustentadas en el exclusivo protagonismo de las milicias y en la imprevisible selección de víctimas. La generalidad no fue ni mucho menos respetuosa con estas dos cuestiones. Mucho más discutible es que utilice el neologismo paralegal con objeto de referirse a este tipo de violencia, especialmente cuando desecha la viabilidad del término legalidad para aludir a la jurisdicción militar sublevada. Si no existe legalidad difícilmente puede concebirse algo que se encuentra al margen de —o se desenvuelve junto a— un fenómeno inexistente. Parece más bien que la elección del término obedece a un forzado intento de sustraer toda posible referencia a la idea de legalidad a una interpretación de la violencia golpista, por razones que incluso hacen hincapié en el peligro de reforzar la imagen —en la actualidad y ante terceros se entiende— de unos militares supuestamente interesados en el respeto de la ley. Prada, J., De la agitación…, p. 207 y Prada Rodríguez, J., «Estado de la cuestión y líneas interpretativas sobre represión y franquismo», en Juana, J. y de J. Prada, (coord.), p. 120. No está de más recordar que el concepto de legalidad no incorpora de modo inherente un carácter positivo, aunque su identificación en este sentido es habitual. De hecho al margen de que existan leyes que pueden ser evaluadas de manera diversa, el referido concepto tenía en la década de 1930 una gran influencia del universo kelseniano, con toda su carga formalista. Sólo después de la Segunda Guerra Mundial el derecho occidental adquiere definitivamente un vínculo con ciertos principios materiales. García De Enterría, E., Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho, Cívitas, Madrid, 1984. También la categoría institucionalizada, con la que Prada se refiere a toda aquella represión más o menos regulada normativamente, invita a preguntarse si, como el propio autor gallego demuestra, no existía cierto grado de institucionalización en la violencia no judicial —o paralegal— y si con el referido término no está aludiendo más bien a la represión regulada o tolerada en disposiciones de forma más o menos explícita. <<

[24] Serrano Súñer, R., Entre el silencio y la propaganda: la historia como fue. Memorias, Planeta, Barcelona, 1978, pp. 244-245. En Álvaro Dueñas, M., «Por derecho…», p. 95 se llama la atención sobre el cinismo de Serrano en su postrero análisis. La última cita en APG. JTE. Leg. 13, n.º 2. Expediente de detenidos gubernativos, Fol. 47-55. <<

[25] El Heraldo de Zamora, 29/07/1936 y 31/07/1936; El Diario Palentino, 30/07/1936 y 01/08/1936. <<

[26] El Heraldo de Zamora, 01/08/1936. Hay diversas fuentes que apuntan hacia el asesinato el 19 de julio de Enrique Martín, gobernador de Palencia, a manos de fuerzas sublevadas, pero ninguna tan definitiva como García Colmenares, P., ¡Queríamos matarlos!: historia y memoria de las víctimas de la represión franquista enterradas en la ciudad de Palencia (1936-1945) [Palencia], P. García, 2008, pp. 8-11. Compárese también esta muerte con la versión oficial de los cuatro obreros asesinados en el Parque de María Luisa de Sevilla en la noche del 23 de julio de 1931. Menos conocida que la eliminación de Juana Capdevielle aunque de cierto paralelismo, la esposa del gobernador palentino, Otilia Roca Roca, también fue asesinada. <<

[27] García, Hugo, Mentiras necesarias: la batalla por la opinión británica durante la Guerra Civil, Biblioteca Nueva, Madrid, 2008, pp. 135-154. También Sevillano Calero, F., Rojos: La representación del enemigo en la guerra civil, Alianza Editorial, Madrid, 2007, pp. 43-61. <<

[28] Al margen de lo ya escrito en la primera parte de esta obra con amplio conocimiento del particular, pueden verse como investigaciones recientes Vega Sombría, S., De la esperanza a la persecución: la represión franquista en la provincia de Segovia, Crítica, Barcelona, 2005; Prada, J., De la agitación…, para Orense; Juana, J. y de J. Prada (coords.), Lo que han hecho en Galicia. Violencia política, represión y exilio (1936-1939), Crítica, Barcelona, 2006; Espinosa Maestre, F., y J. M. García Márquez, La desinfección del solar patrio. La represión judicial militar: Huelva (1936-1945), en Núñez Díaz-Balart, Mirta (coord.), pp. 285-429; Espinosa Maestre, F. La columna de la muerte. El avance del ejército franquista de Sevilla a Badajoz, Crítica, Barcelona, 2003; Moreno Gómez, F., 1936: el genocidio franquista en Córdoba, Crítica, Barcelona, 2008; Berzal de la Rosa, E. (coord.), Testimonio de voces olvidadas, Ministerio de la Presidencia, León, 2007, 2 vols., para el conjunto de Castilla y León o Gil Bracero, R., Jaque a la República: (Granada, 1936-1939), Granada, Osuna, 2009. <<

[29] Los gobernadores civiles de las provincias tomadas por los sublevados en Serrallonga i Urquidi, J., «El aparato provincial durante la Segunda República. Los gobernadores civiles, 1931-1939», en Hispania Nova, 7, 2007. <<

[30] Véase el ya clásico y muy citado trabajo de Pedraz Penalva, E., «La administración de justicia durante la guerra civil en la España Nacional (Jurisdicciones ordinaria y especiales)», en VV. AA.: Justicia en Guerra, pp. 346-350. La expresión aplicación del bando de guerra ha sido incorporada como categoría analítica especialmente por los investigadores de las provincias andaluzas, que la han visto profusamente empleada en los documentos consultados siguiendo las directrices de Queipo. Véase Espinosa, F. y J. M. García Márquez, La desinfección… o Romero Romero, F., República, Guerra Civil y represión en Villamartín (1931-1946), Ayuntamiento de Villamartín, Cádiz, 2008. Una crítica en Prada, J., De la agitación republicana… p. 153. <<

[31] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencia de 23/03/1937. <<

[32] Gil Honduvilla, J., Justicia en guerra: bando de guerra y jurisdicción militar en el bajo Guadalquivir. Sevilla, Taller de Editores Andaluces, 2007, pp. 184-194. <<

[33] Dávila Huguet, J. M., Código de Justicia Militar, (Imp. Aldeisa), Burgos [s. n.], 1937, pp. 30-35. Por Decreto núm. 64 los generales jefes de los ejércitos de operaciones pasaban a ejercer la jurisdicción de guerra. La Ley de 17 de julio de 1935 había hecho retornar al mando algunas funciones jurisdiccionales sustraídas por Decreto de 11 de mayo de 1931. <<

[34] Véase el muy citado e imprescindible estudio de Ballbé, M., Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983), Alianza Universidad, Madrid, 1983. La cita proviene del auto de sobreseimiento dictado en el sumario abierto con motivo de la denuncia presentada por el diputado a Cortes Vicente Marco Miranda contra supuestas torturas y fusilamientos cometidos por las tropas en León durante la revolución de octubre (AMF, Causa 982/35, n.º orden 19 065). Fue redactado por el auditor del Ejército de Operaciones Eugenio Pereiro, más tarde absolutamente comprometido con los sublevados de 1936. <<

[35] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Providencia de 25/11/1937 (amnistía) y Film n.º 1842, providencias de 08/04/1939 y 17/04/1939. Que se concediera una amnistía tenía poca incidencia en la vida de las personas si acto seguido y para otros hechos se imponían castigos más rigurosos. <<

[36] Espinosa Maestre, F., y J. M. García Márquez, La desinfección…, pp. 305-306. <<

[37] En Núñez Calvo, J. N., «La represión y sus directrices sevillanas en la provincia de Cádiz», en Revista de Historia, Arqueología y Patrimonio de Villamartín y la Sierra de Cádiz, 2, 2005, pp. 195-208, se comenta un interesante documento en el que, desde las propias filas sublevadas, se sitúa a Queipo como un auténtico sanguinario. A pesar de su crudeza la culminación de sus acciones represivas demuestra que en su ejecución no encontró obstáculos y, excepto en número y discreción, las autoridades militares de otras zonas españolas obraron del mismo modo. Véanse en este sentido Prada, J., De la agitación republicana…, o Martín Jiménez, L, La guerra civil en Valladolid (1936-1939). Amaneceres ensangrentados, Ámbito, Valladolid, 2000. <<

[38] Gutiérrez Flores, J., Guerra Civil en Cantabria y pueblos de Castilla, Libros en Red, 2006, 2 vols, pp. 217-218 (v. 1) y 72-75 (v. 2); Palomares Ibáñez, J. M., La guerra civil en la ciudad de Valladolid: entusiasmo y represión en la «capital del alzamiento», Ayuntamiento, Valladolid, 2001. En otro juicio de 1937 se procesó por los mismos hechos a un nuevo centenar de vecinos recayendo pena de muerte en 76 de ellos y eso que «únicamente han sido procesados el resto de los responsables … no muy notorios y perversos en su mayoría» dado que los máximos promotores ya habían sido juzgados en el primer proceso. Ese argumento llevó al Alto Tribunal a proponer 48 conmutaciones. ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informe de 26/06/1937. El conjunto de la provincia vallisoletana puede aportar una amplia batería de juicios anteriores a octubre de 1936. <<

[39] ATS. ATJM. Informes de 30/11/1936, 01/12/1936 y 15/12/1936. Film n.º 1841. <<

[40] Cuadro 22. Elaboración propia a partir de los informes de conmutación de penas de muerte recibidos entre noviembre de 1936 y junio de 1937 por el Alto Tribunal de Justicia Militar (ATS. ATJM. Film n.º 1841), además de dos sentencias tomadas de Gutiérrez Flores, J., Guerra Civil en Cantabria…, Se trata de una aproximación meramente indicativa de una práctica que se nos antoja muy habitual y no agotada con estos casos. El dato de cien procesados del último proceso de Nava de Rey no ha podido constatarse con total precisión pero es muy aproximado. <<

[41] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informes de 08/04/1937 para Pancorbo y de 10/02/1937 para Tudela. Las cursivas son nuestras. <<

[42] Fernández Santander, C., Alzamiento y Guerra Civil en Galicia (1936-1939), Ediciós do Castro, Sada (2 vols.), 2000, pp. 153-154; Lamela García, L. A Coruña, 1936: historia convulsa de una represión, Ediciós do Castro, Sada, 2002; Domínguez Pérez, Alicia, El verano que trajo un largo invierno: la represión política-social durante el primer franquismo en Cádiz (1936-1945), Cádiz, Quorum, 2004, 2 vols., pp. 69-70 (v. 1) y Espinosa Maestre, F., La guerra civil en Huelva, Diputación Provincial, Huelva, 1996, p. 389 y ss. Para un variado surtido de casos a los que se aplicó el delito de traición Prada, J., De la agitación republicana; pp. 249-250. <<

[43] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencia de 21/11/1936 contra Ramón Fuentes Canal e informe de la misma fecha relativo al indulto de José Miñones Bernárdez. Ambos fueron ejecutados en diciembre. Sobre Miñones véase la obra monográfica de Lamela García, L., Pepe Miñones, un crimen en la leyenda (1900-1936), Ediciós do Castro, Sada, 1991 y también Fernández Santander, C., Alzamiento…, que incluye la sentencia en las páginas 149-150 del volumen I. <<

[44] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informe de 16/02/1937. La sentencia de 21 de mayo de 1937 indicaba que la traición sólo cabía en los casos taxativos recogidos por el Código de Justicia Militar. No obstante, en lo sucesivo ni los jueces conocieron y aplicaron rigurosamente los supuestos criterios ni la traición quedó plenamente excluida sino más bien circunscrita a ciertos casos del código aplicados a fuerza armada o a su incorporación casuística en bandos de guerra, como el dictado el 10 de octubre de 1936 en Baleares o el leído por el general jefe del Ejército del Norte el 20 de junio de 1937. <<

[45] Prada, J., De la agitación republicana…, p. 246. <<

[46] Gil Bracero, R., Jaque a la República…, pp. 378-382. Para las Islas Canarias hay sentencias accesibles a 18 de julio de 2009 en la http://personales.ya.com/pedroms. El caso de Tudela de Duero en ATS. ATJM. Leg. 35952. El gobernador civil de Huelva fue condenado por el artículo 238.2 (Espinosa Maestre, F., La guerra civil en Huelva…, p. 389 y ss.). <<

[47] ATMTSS. Causa 8/1936 contra José María Varela Rendueles, es un caso paradigmático de aplicación del art. 238.1 y de quien son recomendables sus interesantes memorias Varela Rendueles, J. M., Rebelión en Sevilla: memorias de su gobernador rebelde, Sevilla, Ayuntamiento, 1982. También veintidós personas vecinas de pueblos aledaños a Navalmoral de la Mata fueron condenadas por el 238.1 el 27 de febrero de 1937. ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informe de 05/05/1937, que se ha podido contrastar con Chaves Palacios, J., «Consejos de Guerra: la interminable espera de un condenado a pena de muerte en las cárceles franquistas», en Studia histórica, 24, 2006, pp. 179-204, artículo casi monográfico sobre Isidro Moreno, uno de los condenados. <<

[48] Muy ilustrativa es ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencia de 09/09/1937 para Moya. <<

[49] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Referencias a ejecutores y bandos de guerra de las sentencias de 04/12/1936 o 05/01/1937 van dando paso a concepciones más elaboradas en la de 08/01/1937 y, sobre todo, la de 15/04/1937, fijando una estabilidad de criterio apreciable en las sentencias de 21/05/1937, 09/06/1937, 11/06/1937 y 30/06/1937. El escrito distribuido por el Alto Tribunal en Dávila Huguet, J. M., Código de Justicia Militar, pp. 128-130. <<

[50] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Una sentencia de 9 de junio de 1937 y otras tres de 11 de junio fijan con nitidez esta cuestión. Posteriormente hubo cientos que insistieron en el particular. <<

[51] Gil Vico, P., La noche…, pp. 130-136 para las citas y un mayor detenimiento. <<

[52] ATS. ATJM. Film n.º 1842. Sentencia de 02/08/1939, magnífico ejemplo de retroactividad penal. <<

[53] Véase la interesante propuesta crítica de Cobo Romero, F. y M. T. Ortega López, Franquismo y posguerra en Andalucía Oriental: represión, castigo a los vencidos y apoyos sociales al Régimen Franquista, 1936-1950, Universidad, Granada, 2005, p. 27 y ss. <<

[54] Rodrigo, J., Hasta la raíz: violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, Alianza, Madrid, 2008, pp. 94-95. El propio autor cita la excepción malagueña en la p. 96. <<

[55] Tanto se reprodujo esta forma de procesamiento que un año después el Alto Tribunal estimaba que «únicamente procede el enjuiciamiento de varios procesados en una sola causa cuando respecto de los mismos exista conexidad con arreglo a lo que preceptúa el código castrense». ATS. ATJM. Libro de acuerdos reservados, Tej. 3508. Acuerdo n.º 52 de 7 de julio de 1938 (pp. 126-127). Sobre el bombardeo civil de la carretera malagueña Barranquero Texeira, E., Málaga entre la guerra y la posguerra. El franquismo, Arguval, Málaga, 1994, pp. 202-205 y Rodrigo, J., Hasta la raíz…, pp. 96-97. <<

[56] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informe de 9 de Julio de 1937. Sabemos que ya el día 13 de febrero de 1937 se dictaron sentencias en Málaga, es decir, sólo cinco días después de su conquista. ATS. ATJM. Film n.º 1842. Providencia de 12/01/1938. <<

[57] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informes de 14 y 20 de julio de 1937. <<

[58] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informes de 28 de julio de 1937 para Antequera y Colmenar y de 20 de julio para Ubrique. <<

[59] Véase García Colmenares, P., ¡Queríamos matarlos!…, y del mismo autor Represión en una villa castellana de la retaguardia franquista: Dueñas (1936-1945), ARMH, Palencia, 2008, p. 151 y ss. También ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informe de 4 de agosto de 1937. <<

[60] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informes de 30/06/1937 (Rufilanchas) y 28/07/1937. Un relato de estos sucesos en Lamela García, L., A Coruña, 1936: historia…, pp. 64-66 y 81 y ss. <<

[61] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencia de 6 de julio de 1937. <<

[62] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informes de 09/071 937, 01/09/1937 y 06/04/1938. Sobre Salamanca se dispone de varios trabajos recientes: Delgado Cruz, S. y J. Infante Miguel-Motta, «Nadie preguntaba por ellos. Guerra y represión en Salamanca», en Berzal de la Rosa, Enrique (coord.), pp. 283-355, López García, S. y S. Delgado Cruz, «Que no se olvide el castigo: la represión en Salamanca durante la guerra civil», en Robledo Hernández, Ricardo (coord.), pp. 99-188, y Corral Baciero, M., Vía dolorosa: represión y guerra civil en Peñaranda de Bracamonte, Madrid, 2007, donde se adjuntan algunas sentencias. <<

[63] Para Cantabria, Gutiérrez Flores, J., Guerra Civil en Cantabria…, La continuidad apuntada puede verse en el caso de Torrelavega (p. 47 y ss.). Para el caso vasco se analiza críticamente la literatura disponible en Espinosa Maestre, F., «Sobre la represión franquista en el País Vasco», en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2914416, 2009, pp. 58-76. Agradecemos al autor una versión corregida y ampliada de este interesante trabajo. Los datos de Guipúzcoa provienen de Barruso, P., Violencia política y represión en Guipúzcoa durante la Guerra Civil y el primer franquismo (1936-1945), San Sebastián, Hiria, 2005, pp. 121. <<

[64] Sobre la persistencia de octubre de 1934 Bizcarrondo Albea, M., Entre la democracia y la revolución, 1931-1936, V. 3, De Castillo, Santiago: Historia de la UGT, Siglo XXI de España, Madrid, 2008, y Cruz Martínez, R., En el nombre del pueblo: república, rebelión y guerra en la España de 1936, Siglo XXI de España, Madrid, 2006. <<

[65] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informes 09/03/1937 y 30/06/1937. Los datos apuntados de ejecuciones en Ortega Valcárcel, M. E., Ejecutados y fallecidos en la cárcel del Coto, Gijón: la represión franquista en Asturias, Azucel, Avilés, 1994 y Asociación De Viudas de los Defensores de la República y del Frente Popular de Asturias, Represión de los tribunales militares franquista en Oviedo. Fosa común del cementerio civil de Oviedo, Oviedo, 1988. Una buen resumen de la conquista y posterior represión de Asturias en Juliá, S. (coord.), Víctimas de la guerra civil, Temas de Hoy, Madrid, 1999, pp. 208-217. <<

[66] Mir Curco, C., «Derrota i repressió: les victimes del franquisme als Països Catalans», en Pages, Pelai (dir.), La repressió franquista als Països Catalans (1939-1975), Universitat, Valencia, 2004, p. 41. <<

[67] Solé i Sabaté, J. M., La repressió franquista a Catalunya 1938-1953, Barcelona, Edicions 62; Gabarda, V., Els afusellaments…; La reciente obra de Corbalán Gil, Justicia, no venganza: los ejecutados por el franquismo en Barcelona (1939-1952), Guadalajara, Silente, 2008, p. 108-109 sobre los fusilamientos en Barcelona indica, aunque no de forma clara y matizada, el empleo de las figuras ya conocidas. <<

[68] Alcalá-Zamora, N., «Justicia penal de la guerra civil», en Ensayos de Derecho Procesal, Buenos Aires, 1944, pp. 276-294. <<

[69] ATS. ATJM. Tej. 3508. Libro de acuerdos reservados, ac. n.º 35,04/05/1938; Film n.º 1842. Providencias de 04/05/1938 y 04/01/1939. <<

[70] Se ofrece una completa visión de los tiempos de tramitación para Orense en Prada, J., De la agitación republicana…, pp. 237-241, con quien coincidimos a la hora de poner en tela de juicio el colapso judicial como única variable explicativa de los tiempos procesales. El resto de datos proceden de los informes de conmutación relativos a Málaga (ATS. ATJM. Film n.º 1841, julio de 1937) y su contraste con el listado de víctimas proporcionado por Nadal Sánchez, A., Guerra civil en Málaga, Málaga, Arguval, 1984, p. 227. Algunas consideraciones de interés para Málaga en la aportación de Sole i Sabaté y Villarroya en Juliá, Santos (coord.), pp. 201-202. Para Madrid ATMTPM. Causa 16 452 contra Andrés Pastor Dorado (Sig. 1189); causa 1385 contra Tomás Alcázar Expósito (Sig. 6070) y causa 3621 contra Teófilo Torres Burguillo (caja 39). El caso de Jaén en Sánchez Tostado, L. M., La Guerra Civil en Jaén: historia de un horror inolvidable, Jaén, 2006, p. 412. <<

[71] La complejidad de establecer, siquiera aproximadamente, un plazo concreto ya se ha tratado en Gil Vico, P., La noche…, pp. 186-187. <<

[72] Datos locales sobre la evolución del procesamiento en Prada, J., De la agitación republicana…, p. 241, para Orense, y Rodríguez Padilla, E., La represión franquista en Almeria, 1939-1945, Almería, Arráez, 2007, pp. 130-131, para Almería. La doctrina en ATS. CSJM. Leg. 35384. Procedimiento previo contra Santos Canal. La Ley de 12 de julio de 1940 añadió complejidad al ya de por sí denso procedimiento dando lugar a no pocas confusiones, nulidades y devoluciones por duplicidad de sentencias que el Consejo Supremo intentó atajar mediante la Circular de 28 de junio de 1941. <<

[73] Véase ABC durante todo el mes de abril de 1939. Para la delación durante el período bélico y su más dudosa determinación Prada, J., De la agitación republicana…, p. 217. En Madrid capital actuaron tras la guerra diecisiete tribunales permanentes y otros siete en la provincia, mientras que por esas fechas actuaban en Granada veintiocho juzgados militares de ejecutorias. Véanse Ruiz, J., Franco’s Justice…, pp. 63-64, y Gil Bracero, R., Jaque a la República…, respectivamente. <<

[74] Rodríguez Barreña, O. J., Migas con miedo…, pp. 50-51, se refiere a la actuación de la policía política de Falange en Almería. Para Madrid, una cuantificación del servicio en Ruiz, J., Franco3s Justice…, p. 80. <<

[75] ABC, 21/04/1939, p. 10. Para una visión más amplia de la evolución de la Causa General remitimos a Gil Vico, P., «Ideología y represión: la Causa General», en Revista de estudios Políticos, núm. 101, 1998, pp. 159-189 y como interesante precedente a Espinosa Maestre, F., «Agosto 1936: terror y propaganda. Los orígenes de la Causa General», en Pasado y memoria, 4, 2005, pp. 15-26. La cita en ATS. CSJM. Leg. 35382. Causa contra Ramón Crevillén. Defensa de Pedro Martín Fernández. <<

[76] ATS. CSJM. Leg. 35474. Causa contra Luis Fernández F. Véase también Mir Curco, C., «El sino de los vencidos: la represión franquista en la Catalunya rural de posguerra» en Casanova, Julián, et. al., (ed.) p. 184, quien hace alusión a lo comentado. <<

[77] ATMTPM. Causa 48 602 contra Daniel Balandín González (sig. 5833). De Balandín no se estableció con precisión el pasado judicial que consta en AHN. AT. Leg. 34/1. Causa 274/36. <<

[78] Ibid. <<

[79] ATMTPM. Causa 8209 contra Ángel Quintana Medina (sig. 2123); causa 1549 contra Ángel Pedrero García (sig. 4262) que contiene ambos tipos de formularios mencionados, si bien miles de los rellenados por los porteros se archivan en la propia Causa General. <<

[80] ATS. CSJM. Leg. 35708. Causa contra A. Pérez Broseta, lo de fehaciente; Leg. 35737. Causa contra L. Pallas, lo del rumor público; ATS. CSJM. Leg. 35382. Causa contra Ramón Crevillén, la cita. <<

[81] ATMTPM. Fondo Madrid. 18 487 contra Agustín Fernández Pastor (caja 69); 1385 contra Tomás Alcázar Expósito (sig. 6070); 16 452 contra Andrés Pastor Dorado (sig. 1189); 8209 contra Ángel Quintana Medina (sig. 2123), donde consta en el acta de la vista que al dar la palabra a los procesados, éstos dijeron «que si declararon haber tomado parte en actos delictivos fue por librarse de los malos tratos que se les causó en Comisaría». <<

[82] Lo que se acentuó especialmente después de la guerra, cuando mediante la Orden de 25 de enero de 1940 las autoridades franquistas articularon un procedimiento para revisar y, en su caso, reducir las penas impuestas inicialmente. Por todo lo dicho discrepamos de la clasificación aportada por Rodríguez Padilla, E., La represión…, pp. 195-196. <<

[83] Cuadro 8. Vega Sombría, S., De la esperanza, p. 131, cuya clasificación penal difiere de la que se utiliza en este trabajo (véase el cuadro 7). Prada, J., De la agitación republicana…, p. 241 apunta un pico sentenciador para la provincia de Orense también en el año 1937, al igual que para Cáceres lo hace Chávez Palacios, J., La represión…, p. 308, obviando la desviación estadística de las navidades de 1937-1938 (pp. 228 y 232). En Huelva, de las 3792 sanciones impuestas —dato provisional— entre 1936 y 1945, el alto número de absoluciones (37%) sorprende menos que el 12% de penas capitales para una provincia duramente castigada hasta marzo de 1937, en que se generalizaron los consejos de guerra. Espinosa, F., y J. M. García Márquez, La desinfección…, pp. 294 y 415-418. <<

[84] Cuadro 8; Rodríguez Padilla, E., La represión…, p. 248. <<

[85] ATS. CSJM. Leg. 32580. Causa contra Carmelo Trallero; ATS. CSJM. Leg. 35130. Causa contra Manuel Villar; ATS. CSJM. Leg. 35424. Causa contra Victorino Gascón y otros, son sólo algunos ejemplos. <<

[86] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencia de 22/06/1937 contra Francisco Várela. <<

[87] Todas las citas proceden de ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencias de 22/06/1937 contra Francisco Varela y de 28/06/1939 contra Victorino López. <<

[88] Una multiplicidad de ejemplos pueden citarse. Véanse ATS. CSJM. Leg. 35127. Causa contra Petra Barajas; ATS. CSJM. Leg. 35099. Causa contra Mariano Arpa. <<

[89] Ruiz, J., Franco’s Justice…, pp. 111-112 defiende la hipótesis expuesta (véanse cuadros en pp. 101-102) y, siguiendo al anterior autor, lo mismo hace Barruso, P., Violencia política…, p. 124. <<

[90] Un ejemplo de elasticidad en ATS. CSJM. SRC. Leg. 35382. Causa contra Ramón Crevillén. El caso de Nuño en ATS. CSJM. SE. Leg. 27406. Expediente de Ricardo Amor Nuño-Pérez, a quien no consta que se le acusara de delitos de sangre, al margen de lo recientemente publicado en la polémica aportación de Martínez Reverte, J., La batalla de Madrid, Crítica, Barcelona, 2004. <<

[91] Núñez Díaz-Balart, M. y Rojas Friend, A., Consejo de guerra. Los fusilamientos en el Madrid de la posguerra (1939-1945), Compañía Literaria, Madrid, 1997, pp. 104 y ss.; Ortiz Heras, M., Violencia política en la II República y el primer franquismo: Albacete 1936-1950 Siglo XXI, Madrid, 1996, p. 263. <<

[92] Heraldo de Zamora, 31/07/1936; El diario palentino, 01/08/1936; El Día de Palencia, 03/08/1936. <<

[93] La Vanguardia, 23/02/1940; ATMTPM. Causa 1549 contra Ángel Pedrero García (sig. 4262). De Tomás Durango y los otros no hay noticia y mucho menos en la sentencia, sólo la posible relación del nombrado con el comunista Tomás Durán González, procesado en el sumario 52 615 y fusilado el 4 de mayo de 1940, de quien sólo obra una certificación de su indagatoria al folio 179. <<

[94] Cuadro 11. Para Orense Prada, J., De la agitación republicana…, p. 224, aporta datos de fusilados y para Almería Rodríguez Padilla, E., La represión…, p. 259. <<

[95] Ibid, para los datos aportados. También Prada, J., ibid, p. 224 y Rodríguez Padilla, E., La represión…, p. 260, que proporciona datos de procesados, elevándose el porcentaje de mujeres al 7,5%. <<

[96] Lo de «dado su sexo» en ATS. CSJM. SRC. Leg. A2 (notación antigua). Causa de C. Alfonso. Lo de la crueldad en ATS. ATJM. Film n.º 1841, informe de 23/03/1937 sobre Bembibre. Las otras citas, referidas a Málaga, en sendos informes de 9 y 14 de julio de 1937. ATS. ATJM. Film n.º 1841. <<

[97] Para los datos de Almería y Orense, con sensibles diferencias respecto de los aquí presentados, Rodríguez Padilla, E., La represión…, pp. 318-319 y Prada, J., De la agitación republicana…, pp. 228-233. <<

[98] Ruiz, J., «La justicia militar en Madrid 1939-1944. ¿Justicia exterminadora?», en José Manuel Chico Isidro: España en guerra: protagonistas para un conflicto, pp. 106-107. Son ejemplos CSJM, SRC, leg. 35323. Causa de E. Casado Veiga o causa de J. Zapater Mesalles, leg. 32722. <<

[99] Cuadros 10,14 y 15; Rodríguez Padilla, E., La represión…, pp. 316-317 y Prada, J., De la agitación republicana…, p. 225, los cuales manejan categorías diferentes entre sí y respecto de las aquí indicadas, al margen de que se intuyan proporciones parecidas. <<

[100] Nos referimos a nuestra propia tesis doctoral citada en la bibliografía. <<

[101] Ruiz, J., Franco’s Justice…, pp. 113-114 indica que, al menos en el caso de la Primera Región, el auditor era el mayor obstáculo para la confirmación de sentencias de muerte desde enero de 1940. Debe recordarse que, dentro del procedimiento castrense, la mejor forma de oponerse a tal confirmación era disentir de la sentencia y no aprobarla para luego recomendar la aplicación de la gracia por* vía ejecutiva. Pero además resulta que, según nuestros datos sobre esa región, en 138 de 191 consejos de guerra celebrados tras enero de 1940 el disentimiento fue negativo, de los que sólo en 12 el auditor permaneció al margen, mientras que en dos lo hizo en solitario y en 124 con el mando militar. En 23 de esos disensos se solicitó la pena de muerte y en 34 reclusión mayor. Quizá a eso se refiera Ruiz cuando afirma que «his task was to ensure that military law was being interpreted correctly» (véase el cuadro 21). <<

[102] Esto no quiere decir que el artículo 678 no estuviera vigente durante la guerra, lo que se desprende de resoluciones como ATS. ATJM. Film n.º 1842, providencia de 12/01/1938. No obstante los taxativos supuestos hacían del recurso de revisión algo casi imposible en la práctica. <<

[103] El caso del general Molero es un ejemplo de recurso no bien explicado. Véase ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencia 03/11/1937 y Palomares, J. M., La guerra civil en la ciudad de Valladolid…, p. 18. Berzal de la Rosa, E. (coord.), Testimonio…, p. 180 (v. 2) recoge también esta versión. Tampoco se ha identificado lo que al respecto dice Prada, J., De la agitación republicana…, p. 239. Véanse ATS. ATJM. Film n.º 1841. Sentencias de 11/05/1938 contra Luis Brage Villar y otros, y de 15/06/1938 contra Jesús Freire Méndez. Por otra parte la Circular de 21 de noviembre de 1936 limitó la interposición de recursos a aquellos que no tuvieran el carácter de sumarísimos y, en todo caso, por cuestiones que afectaran al mero trámite. Pedraz Penalva, E., «La administración…», p. 367. <<

[104] ATS. CSJM. Leg. 35777. Causa de L. Monico; leg. 35603. Causa de M. Chamorro. <<

[105] ATS. CSJM. Leg. 35677. Expediente de J. B. Martínez Bóveda; ATS. CSJM. Leg. 35381. Exp. de F. Coello García; ATS. CSJM. Leg. 35172. Causa de M. Becerra Villalta. <<

[106] Hubo aproximadamente seiscientas providencias dictadas entre 1937 y 1939. De éstas sólo una pequeña parte acabó con la anulación de las actuaciones y reposición a estado sumarial por haberse omitido diligencias o formalismos varios. Véase ATS. ATJM. Film n.º 1841 y 1842. <<

[107] ATMTPM. Causa 3209 contra Ángel Quintana Medina (Sig. 2123); ATS. CSJM. Causa de Joaquín Arroyo Romero (leg. 35 098) y contra el mismo ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 64 449 (leg. 66); ATS. CSJM. Causa contra Sergio Carpintero (leg. 35 334) y también causa ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 70 211 (sig. 1660). <<

[108] Gil Vico, P., La noche…, pp. 84-105. <<

[109] Alcalá-Zamora, N., «Justicia penal…», pp. 276-294. Sobre la implicación de la carrera judicial en la represión militar Lanero Táboas, M., Una milicia de justicia: el Ministerio de Justicia en el franquismo (1936-1945), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996. <<

[110] Alegatos de CSJM. SRC. Causas de Faustino Sánchez A. (Leg. 35 681); Salvador Serres (Leg. 34 926). <<

[111] Más información y ejemplos en Gil Vico, P., La noche…, pp. 154-166. <<

[112] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 3681 contra Teófilo Torres Burguillo (Leg. 39) y causa 1385 contra Tomás Alcázar Expósito (sig. 6070). <<

[113] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 70 211 contra Sergio Carpintero (sig. 1660); la causa 15 621 contra Gerardo Vilaboa (sig. 181), sentenciada en 1944, es de la misma guisa. <<

[114] Gil Vico, P., La noche…, pp. 233-256. En los últimos años han visto la luz numerosos estudios sobre cárceles y campos de concentración, destacando los trabajos de Carme Molinero et. al., (eds.), Mirta Núñez, Javier Rodrigo, Gutmaro Gómez Bravo o Domingo Rodríguez Teijeiro, así como las obras sobre mujeres e infancia realizadas por el profesor Ricard Vinyes. Ha de aludirse también a la literatura aportada por los protagonistas con testimonios como los de Juana Doña o Tomasa Cuevas o recuperaciones documentales como Ángel Rodríguez Gallardo. Mi amigo Juan Villa Díaz, más que familia de la recientemente fallecida Josefina Amalia Villa, compañera del dirigente comunista Heriberto Quiñones cuando fue fusilado, me indicó el camino para completar este panorama. José Amalia, como Juan la llamaba, nos entregó un entrecortado y sugerente relato de cuya protagonista, y por el privilegio de haberlo podido escuchar, se hace aquí un particular recuerdo. <<

[115] Franco Bahamonde, F., Palabras del Caudillo, Editora Nacional, Madrid, 1943. Discurso del aniversario de la Unificación pronunciado en Zaragoza el 19 de abril de 1938, p. 52; discurso de la Victoria, 19 de mayo de 1939, p. 166, respectivamente. <<

[116] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informes de 05/01/1937 y 13/01/1937, por ejemplo. Este indulto tuvo su dosis de publicidad. Véase Martín Jiménez, I., La guerra civil…, pp. 274-275 (n. 192). <<

[117] ATS. ATJM. Film n.º 1841. La cita de lo beneficioso en informe de 11/05/1937 relativo a Torrecilla de la Orden; las siguientes pertenecen a otro de 20/10/1937. <<

[118] En ATS. ATJM. Leg. 35758. Asuntos varios, consta un problema suscitado al respecto e indicios de que el general Queipo se resistió a todo control sobre sus métodos represivos. <<

[119] La moral demográfica en ATS. ATJM. Film n.º 1841, informes de 30/11/1936, 01/12/1936 y 15/12/1936, ya citados y correspondientes a Villadiego, Baltanás y Dueñas, respectivamente. <<

[120] ATS. ATJM. Leg. 35 952 y Film n.º 1841. Informe de 02/02/1937. Véase Raguer, H., El general Batet: Franco contra Batet, crónica de una venganza, Barcelona, Península, 1996 para un relato monográfico. <<

[121] APG. JTE. Leg. 21, n.º 4. Las instrucciones se cursaron a los ministros de los tres ejércitos. <<

[122] La orden de 25/05/1940 es citada en Gil Vico, P., La noche…, pp. 118-119 y Ruiz, J., Franco’s Justice…, pp. 102-104. Su desconocimiento es habitual. Rodrigo, J., Hasta la raíz…, p. 96 dice que «inexcusablemente» las sentencias debía firmarlas el caudillo, aunque probablemente el autor esté en lo cierto cuando afirma a continuación que «Franco se convirtió en el símbolo del poder sobre la muerte». <<

[123] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 20 891 contra Vicente Ramos Corredor y otros (sig. 5076). <<

[124] En febrero de 1944 Gerardo Vilaboa fue condenado a muerte por su presunta vinculación con la checa de Vallehermoso. A pesar de que la sentencia dispuso que fuera ejecutado en garrote vil, quizá el tiempo transcurrido hizo que el mando buscara el asentimiento de Franco. Tan terrible noticia llegó en noviembre. <<

ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 15 621 (sig. 181). Esta muerte no se registra en los listados de Núñez, M. y A. Rojas, Consejo de guerra…, debido a que éstos sólo cubren hasta febrero de 1944.

[125] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 20 891 contra Vicente Ramos Corredor y otros (sig. 5076). La cita es de ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informe de 05/01/1937 sobre Ángel Pérez Gandaras y otros. <<

[126] ATS. ATJM. Film n.º 1841. Informe de 30/06/1937 sobre Teodoro López. Una casuística del funcionamiento y búsqueda de influencias en Chaves, J., «Consejos de Guerra…», Varela Rendueles, J. M., Rebelión…, o Martorell, M., Jesús Monzón: el líder comunista olvidado por la historia, Pamiela, Pamplona, 2000. <<

[127] Véase el monográfico colectivo sobre campos y cárceles Molinero, C. et. al., (eds.). Una reciente puesta al día con referencias bibliográficas y crítica de la estadística disponible en Rodrigo, J., Hasta la raíz…, pp. 164-176. <<

[128] Ambas citas en APG. JTE. Leg. 13, n.º 2. Expediente de detenidos gubernativos, Fol. 55. Una referencia más exhaustiva de la génesis de las normas en Gil Vico, P., La noche…, pp. 105-115. <<

[129] ABC, 26/01/1940, p. 7. La cursiva es de la propia noticia y corresponde al preámbulo de la orden. <<

[130] Para un análisis de las consecuencias jurídicas véase Águila, J. J., «La jurisdicción militar de guerra en la represión política: Las comisiones provinciales (CPEP) y central de examen de penas (CCEP), (1940-1947)» en IX Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea, celebrado en la Universidad de Murcia, del 17 al 19 de septiembre de 2008. Una evolución de la problemática surgida en la interpretación de las normas se aporta en nuestra tesis doctoral. <<

[131] Faltan estudios de estas comisiones, más allá de lo aportado hace más de una década por alguna investigación de carácter provincial sobre la base de expedientes de prisiones. Recientemente Águila, J. J., ibid., p. 6, ha dejado escrita su sorpresa por el silencio generalizado de los historiadores acerca de estas comisiones. Tal asombro se suscribe también aquí, aunque las pocas referencias que incluye pueden completarse con los trabajos de Gil Vico, Ruiz, Chaves Palacios y más cercanos en el tiempo Núñez Diaz-Balart y Egido, todos ellos citados en la bibliografía. <<

[132] Los datos de la Comisión en ATS. CSJM. Libros. Actas de la Comisión, tej. 3518; Propuestas de la 565 a la 1094, tej. 3519; ATS. CSJM. Propuestas de la 1 a la 564, leg. 35129. La comisión del Consejo Supremo tuvo un funcionamiento algo caótico y valoró las sentencias dictadas entre el 17 de noviembre de 1936 y el 28 de febrero de 1940, en las que se procesó a 1750 personas. De las 1094 propuestas sólo 1043 siguen los criterios establecidos en la orden, mientras que el otro medio centenar corresponde a penas de separación del servicio o inferiores a seis meses y un día. Agradezco a mi buena amiga Rosa Gámez Alderete su apreciable y desinteresado concurso en la elaboración de esa estadística. <<

[133] Cuadro 8. En Ruiz, J., Franco’s Justice, p. 105 et passim, se vincula una menor intensidad penal con la orden de 25 de enero de 1940 lo que, a nuestro juicio, resulta poco convincente al basarse en un descenso del volumen de penas capitales sancionadas en Madrid a partir de julio de 1940. Las conmutaciones no afectaban directamente a esas condenas y el número de enemigos peligrosos, por razones obvias, era cada vez más reducido. Además no se puede identificar la jurisdicción militar sólo con las penas capitales —algo en lo que insiste el propio Ruiz— por lo que únicamente mediante series estadísticas más amplias y detalladas es posible obtener resultados concluyentes. <<

[134] ABC, Madrid. Días: 08/06/1940, p. 5 y 01/10/1940, p. 6. <<

[135] ABC, Madrid. Día: 01/04/1941, p. 3. <<

[136] ABC, Sevilla. Días: 31/03/1943, p. 11 y 26/12/1943, p. 9; Gómez Bravo, G., «El desarrollo penitenciario en el primer franquismo (1939-1945)», en Hispania Nova, n.º 6, 2006, epígrafes 5 y 6. <<

[137] CSJM. SE. Leg. 27212. Expediente de libertad condicional de Ismael Albero; CSJM. SRC. Leg. 35333. Exp. de Pedro Clemente A. <<

[138] Consejo Supremo de Justicia Militar, Memoria. 1948, p. 57. Para Almería Rodríguez Padilla, E., La represión…, p. 385-387, donde no se ofrece el número de denegaciones. El resto de datos proceden de nuestra tesis doctoral. A partir del 31 de julio de 1944 el Consejo Supremo debía informar las propuestas de libertad condicional. Se ha trabajado con una muestra de 57 expedientes y, por tanto, meramente ilustrativa. En los mismos términos aunque sobre 174 recursos de alzada, se ha valorado el indulto general de 9 de octubre de 1945, sólo que en este caso los resultados son más esclarecedores al informarse negativamente 172. <<

[139] Una aproximación reciente a los puntos de desencuentro en Aróstegui, J. y J. Marco (eds.), El último frente: la resistencia armada antifranquista en España, 1939-1952, Los Libros de la Catarata, Madrid, 2008. <<

[140] Con algunas matizaciones, el criterio básico para diferenciar los delitos de guerra del resto es que los hechos juzgados se cometieran antes del 1 de abril de 1939. Cuando en casos posteriores se hacen constar acciones cometidas durante el período bélico se ha valorado qué cargos tuvieron mayor peso. <<

[141] Moreno Gómez, F., La resistencia armada contra Franco: tragedia del maquis y la guerrilla. Barcelona, Crítica, 2001; Rodríguez Barreira, O. J., Migas con miedo… <<

[142] La evolución del juzgado se aprecia en ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 121 548 contra Jesús Carreras Olascoaga (sig. 1899). Una amplia semblanza de Eymar en Águila, J. J., «Coronel Eymar,…». <<

[143] Véase Aguado Sánchez, F., El maquis en España: su historia, Madrid, San Martín, 1975, con la consigna de la atribución delincuente a todos cuantos protagonizaron el fenómeno del maquis. Es indispensable Moreno Gómez, F., La resistencia armada…, obra magna del autor, de muy trabajosa elaboración y que a nuestro juicio debería ser profusamente reconocida y utilizada. Un estudio de la actividad del PCE en Madrid entre 1939 y 1945 muy documentado con fuentes militares es Fernández Rodríguez, C., Madrid clandestino…, La vertiente social de la resistencia tiene una buena representación en Yusta Rodrigo, M., Guerrilla y resistencia campesina: la resistencia armada contra el franquismo en Aragón (1939-1952), Prensas Universitarias, Zaragoza, 2003. Una más amplia bibliografía se aporta en las colaboraciones que componen el volumen ya citado Aróstegui, J. y J. Marco (eds.), El último frente…, donde escriben Secundino Serrano o Harmut Heine, entre otros. <<

[144] ATS. CSJM. SRC. Causa contra Leandro Quevedo (Leg. 35 680) de donde se toman las citas; causa contra Severino Morán (Leg. 35 692). Ambos fueron condenados primero por la Ley de Seguridad del Estado y luego por rebelión a treinta años tras la revocación del primer fallo. La sentencia de Heriberto Quiñones en Ginard, D., Heriberto Quiñones y el movimiento comunista en España (1931-1942), Compañía Literaria, Madrid, 2000. También ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 121 548 contra Jesús Carreras Olascoaga (sig. 1899). <<

[145] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 133 364 contra Cristino García Granda (sig. 7869) y 138 610 contra Agustín Zoroa (sig. 1548). <<

[146] Una discusión sobre los móviles que impulsaron a subir al monte la mantienen Francisco Moreno Gómez y Benito Díaz Díaz en Aróstegui, J. y J. Marco (eds.), El último frente…, Del primer autor también «Lagunas en la memoria y en la historia del maquis», en Hispania Nova, 6, 2006. <<

[147] En el pueblo leonés de Lago de Carrucedo en julio de 1939 un grupo de guerrilleros ejecutó a ocho vecinos que fueron previamente señalados por familiares de los huidos. ATS. CSJM. SRC. Causa contra Antonio López Moral y once más (Leg. 35 691). En proceso aparte Silvestre López Moral, jefe del grupo guerrillero, fue capturado en Portugal y fusilado en Asturias en mayo de 1941. <<

[148] ATS. CSJM. SRC. Causa contra Eugenio Sánchez Diéguez y otros (Leg. 33 682); en causa contra F. Marín Sobrino y otros (Leg. 35 679) la benignidad del decreto-ley convirtió una pena de muerte en cinco. <<

[149] ATS. CSJM. SRC. Causa contra Saturnino Lorente y otros (Leg. 35 730), vecinos de Navahermosa colaboradores de Chato de la Puebla y Rubio Volandero. <<

[150] En ATS. CSJM. SRC. Leg. 33 682, consta el proceso del grupo dirigido por Eugenio Sánchez Diéguez que operaba en la zona de Albacete. Allí se nombra a un ausente Antonio Moreno —alias Líster— sin hacerse referencia a su muerte ni, por supuesto, a la aplicación de la ley de fugas. Por no hablar de la matanza anterior ocurrida en marzo de 1947, vinculada indirectamente a hechos incluidos en la acusación y cuidadosamente seleccionados en el citado sumario. El relato detallado de Aurelio Pretel http://www.lagavillaverde.org/centro_de_documentacion/FlAN%20ESCRITO/Aurelio%20pretel/El%20Salobre%20y%20los%20maquis.pdf (accesible en 22/02/2010) recoge los principales testimonios disponibles y contrasta con el perfil heroico de la Guardia Civil presentado en ABC, 11/03/1947, pág. 9. <<

[151] ATMTPM. Fondo Madrid. Causa 121 712 contra Manuela Díaz Cabezas (sig. 140). <<

[152] ATS. CSJM. SRC. Causa contra Manuel Oliveras Xifre y siete más (Leg. 35 709). <<

[153] Fuentes Irurozqui, M., Abastecimientos, tasas y especulación, Veritas, Madrid, 1942, p. 210; Sueiro, D. y Díaz Nosty, B., Historia del franquismo (I), Un imperio en ruinas, Argos Vergara, Barcelona, 1985, p. 142 (v. 1); Richards, M., Un tiempo de silencio, Crítica, Barcelona, 1999, p. 149. <<

[154] Una detenida exposición de los debates en Rodríguez Barreira, O. J., Migas con miedo…, pp. 222-242, donde se discute, entre otras, la tesis de que la miseria fue potenciada por el régimen como estrategia de control político volcada contra los vencidos, que atribuye por ejemplo a Richards, M., Un tiempo…, pp. 149-156 y más recientemente Arco Blanco, M. A., Hambre de siglos<<

[155] Véase cuadro 17 para las penas impuestas en el Consejo Supremo de Justicia Militar. La represión franquista como una tupida red en Gil Vico, P., «La red. Las coacción legal como estructura y garantía en la posguerra española», en Cuadernos republicanos, 57, 2005, pp. 69-90. <<

[156] ATS. CSJM. SRC. Leg. 34611. Causas de J. Ramos Alfageme, J. Maurici y M. Batllé Cerda. <<

[157] Clavera, J. et. al., Capitalismo español: de la autarquía a la estabilización (1939-1959), Madrid, Edicusa, 1973, pp. 126-129 (v. I). La Vanguardia, 18/10/1939, p. 5. En CSJM. SRC. Leg. 34 611, causa de J. Arus se incluye la carta de Orgaz. <<

[158] El gobierno del hambre en Arco Blanco, M. A., Hambre de siglos…, p. 376. Que el mercado negro sólo puede entenderse como efecto del intervencionismo ya fue resaltado en la pionera tesis doctoral de Barciela, C., La agricultura cerealista en la España contemporánea. El mercado triguero y el Servicio Nacional del Trigo, tesis doctoral, 1981, pp. 475-476. Algún comentario sobre los efectos en la acumulación de capital y la captación de recursos por el sector financiero español en Moreno Fonseret, R., «El régimen y la sociedad: Grupos de presión y concreción de intereses», en Ayer, 33, 1999, p. 110. <<

[159] ABC, 24/06/1945, pp. 25-26. <<

[160] ATMTPM. Causa 133 364 contra Cristino García Granda (sig. 7869); ABC, 22/02/1946. p. 23 y 05/03/1946, p. 15. <<