PRIVILEGIO DE ARAGÓN

NOS, DON Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y de Neopatria, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellón y Cerdaña, Marqués de Oristán y Conde de Goceano.

Por cuanto por parte de vos, Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, nos ha sido hecha relación que con vuestra industria y trabajo habéis compuesto cinco libros, todos de mucho provecho y utilidad para la república por ser de honesto y apacible entretenimiento, intitulados: Romancero universal, Corrección de vicios, El sagaz Estacio, La ingeniosa Elena y El caballero puntual, y los deseáis imprimir en los nuestros reinos de la Corona de Aragón, suplicándonos fuésemos servidos de haceros merced de licencia para ello; e nos, teniendo consideración a lo sobre dicho y que han sido los dichos libros reconocidos por persona experta en letras y por ella aprobados, para que os resulte de ello alguna utilidad y por la común lo hemos tenido por bien.

Por ende, con tener de las presentes de nuestra cierta ciencia y real autoridad deliberadamente y consulta, damos licencia, permiso y facultad a vos, el dicho Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, que por tiempo de diez años contaderos desde el día de la data de las presentes en adelante, vos, o la persona o personas que vuestro poder tuviere y no otro alguno, podáis y puedan hacer imprimir y vender los dichos libros: Romancero universal, Corrección de Vicios, El sagaz Estacio, La ingeniosa Elena y El caballero puntual en los dichos nuestros reinos de la Corona de Aragón, prohibiendo y vedando expresamente que ninguna otras personas lo puedan hacer por el dicho tiempo sin vuestra licencia, permiso y voluntad, ni los puedan entrar en dichos reinos para vender de otros adonde se hubieren imprimido. Y si después de publicadas las presentes hubiere alguno o algunos que durante el dicho tiempo intentaren de imprimir los dichos libros, ni meterlos para vender, como dicho es incurran en pena de quinientos florines de oro de Aragón dividiros en tres partes, a saber: es una para nuestros cofres reales, otra para vos, el dicho Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, y otra para el acusador. Y demás de la dicha pena, si fuere impresor pierda los moldes y libros que así hubiere imprimido, mandando con el mismo tenor de las presentes a cualesquier Lugartenientes y Capitanes Generales, Regentes, la Cancillería y Portavoces de nuestro General Gobernador, Alguaciles, Vegueros, Porteros y otros cualesquier ministros nuestros, mayores y menores, en los dichos nuestros reinos y señoríos constituidos y constituideros, y a sus Lugartenientes y Regentes de los dichos oficios, so y a corrimiento de nuestra ira e indignación y pena de mil florines de oro de Aragón de bienes del que lo contrario hiciere, exigideros y a nuestros reales cofres aplicaderos, que la presente, nuestra licencia y prohibición y todo lo en ella contenido, os tengan y guarden, tener, guardar y cumplir hagan sin contradicción alguna, y no permitan ni den lugar a que sea hecho lo contrario en manera alguna si además de nuestra ira e indignación en la pena susodicha no desean incurrir.

En testimonio de lo cual mandamos despachar las presentes con nuestro sello real común en el dorso selladas. Datas en Ventosilla, a veinte días del mes de Octubre, año del nacimiento de Nuestro Señor Iesu Christo de 1614.

YO, EL REY