INTRODUCCIÓN
Fecha
Aparte de la razón que da Boulanger[1], que el hecho de que en el tribunal estuvieran equites querría decir que es posterior al 70 a. C., sabemos también que fue posterior a las Verrinas (70). No conocemos la fecha exacta del 69, pero sí que fue aquel año; no pronto, por la acumulación de casos que juzgar. Me baso sobre todo en un pasaje de sus intervenciones contra el que fuera gobernador de Sicilia (127): «él era cónsul, uno de sus hermanos tenía la jurisdicción de Sicilia, el otro iba a dirigir la encuesta sobre las concusiones…». Dice Vergés[2] que pudo ser el siguiente, pero razona bien Boulanger, valiéndose del testimonio de Julio Víctor[3], que el interés que muestra Cicerón en hacer ver que la causa de Fonteyo no es como la de Verres indica que no había transcurrido mucho tiempo entre ambos procesos.
Los personajes
1) Cicerón: defiende a Fonteyo (lo hizo también con Escauro y Flaco) por concusión muy poco después de haber acusado a Verres por lo mismo; pero Verres era senador y Fonteyo eques, y los negociantes y banqueros de la Galia ciudadanos equites; y con el apoyo de los equites y el de la plebe había ganado él la edilidad poco antes, y ganaría la pretura no mucho después. Además, Verres había expoliado a itálicos y griegos y hasta había crucificado a un ciudadano romano, mientras que en la Galia predominaban los elementos peligrosos (según el defensor, claro), por lo que era importante apoyar al que los había gobernado con energía.
2) Fonteyo: primero fue triunviro, una especie de intendente para la moneda. Luego, hacia el 84, cuestor urbano, a raíz de la ley Valeria de aere alieno, y, tras pasarse a la facción aristocrática, fue legado en la Hispania Ulterior y en Tracia. La fecha de su pretura urbana es un año anterior a marcharse para gobernar la Galia Transalpina-Narbonense. Allí estuvo quizá hasta tres años, mientras las tropas de Pompeyo invernaban (74-73) a la espera de operar en Hispania contra Sertorio; luego Fonteyo estaría en la Galia entre el 77 o 76 y el 74 o 73.
3) Marco Pletorio: el acusador. Quizá edil curul en el 69 y pretor en el 66. Aunque en el discurso nuestro abogado no lo trata bien, como adversario que era, no parece que fuera un personaje de poca consideración, puesto que lo elogia claramente en una carta a Publio Léntulo (Fam. 18,1).
4) Marco Fabio: suscriptor, del que se ha dicho que pudo estar emparentado con Quinto Fabio Máximo, el vencedor de los alóbroges, lo que facilitaría a Cicerón el tratarlo irónicamente.
5) Indutiomaro: jefe de los alóbroges, que representaba también a otros pueblos.
Los hechos
La Galia Transalpina era un territorio clave para las comunicaciones entre Italia e Hispania, sobre todo tras las derrotas de cimbros y teutones. Dada esa importancia estratégica, el gobernador, con mayor frecuencia un pretor, un propretor o un procónsul, acumulaba en su persona más prerrogativas quizá que en otras provincias y zonas controladas por Roma. Si ya los gobernadores solían cometer abusos aunque no contaran con demasiado poder, la situación de los provinciales peligraba si aquéllos se veían con más libertad de movimientos.
Es sabido que los equites se dedicaban, en gran número, a los negocios. A este estamento pertenecían los negotiatores de esta Galia, con cuyos habitantes practicaban la usura, o, al menos, el préstamo, actividades que se verían muy favorecidas por una posible parcialidad del gobernador.
Pero en el 80 y ante los logros de Sertorio, los galos, algo resignados hasta entonces, dificultan el paso de Pompeyo a Hispania (alóbroges, voconcios y voleos), el cual deja a Fonteyo la tarea de terminar la pacificación. Éste lo hizo muy bien, quizá demasiado bien, y eso, unido a presuntos abusos…, que no debieron ser tan presuntos, provocaron una reacción bastante generalizada, una de cuyas manifestaciones es la incoación de este proceso.
En realidad, conocemos algunos de los cargos (la prevaricación en la reparación y construcción de calzadas, el impuesto sobre el vino…) por la referencia que hace el defensor; incluso otros sólo aparecen en títulos, sin contenido. Como veremos, Cicerón deja traslucir que son difíciles de refutar y recurre a otros sistemas para intentar salvar a su cliente.
La acusación
Fonteyo fue juzgado de acuerdo con la ley Cornelia de repetundis, pero parece, cuando leemos el discurso, que el acusador, como hizo Cicerón en el proceso a Verres, no se atiene tanto a los puntos y casos contemplados por la ley como a la vida anteacta, Claro que todo esto debemos mencionarlo con alguna reserva, porque del proceso sólo tenemos noticia de la intervención del acusador por la réplica-defensa del abogado.
En relación con su triunvirato se le acusa de prevaricación, sin más. En su cuestura, se le achaca haberse quedado con las cantidades que la ley Valeria de aere alieno condonaba a los deudores. Respecto a su mandato en la Galia, se le hace responsable de haber llevado a cabo requisas tan onerosas que había provocado muchos endeudamientos… con los prestamistas romanos. Además estaban el asunto de las calzadas (cap. VIII) y el del vino (el impuesto sobre su circulación: cap. IX). De parte de esta cuestión, de la de los voconcios y de la organización de los cuarteles de invierno sólo tenemos los epígrafes.
La defensa
Por la forma de defender parece colegirse que Cicerón no podía argumentar con una buena base. Seguro que por eso se dedica a atacar la credibilidad de los galos, por un lado, y, sobre todo al final, a elogiar a Fonteyo, aunque esto segundo era lo debido, porque, como acabamos de señalar, el acusador ataca la vida anteacta del acusado. Y con el ataque a los galos se encamina a lo que intenta con mayor frecuencia de la que debiera, convertir la causa, penal en esta ocasión, en una causa política, o, al menos, con implicaciones políticas importantes: la contumacia de los galos frente a Roma, su peligrosidad tradicional, etc., de tal modo que el proteger a Pompeyo de los ataques galos puede convertirse en una razón de Estado.
Lo curioso es que contraataca razonablemente bien frente a las acusaciones a la vida anteacta (cuestura y ley Valeria, si bien no alude a sus posibles méritos en el problema de Sertorio, lo que, quizá, podría aprovechar para un elogio de su actitud frente a los galos), pero en las dos concretas del proceso propiamente dicho (la reparación y construcción de calzadas y el impuesto sobre el vino y su circulación) se va un tanto por las ramas. Ya vimos, por otra parte, que de la defensa de otros cargos (guerra contra los voconcios, la disposición de los cuarteles de invierno —es de suponer los destinados a alojar a las tropas de Pompeyo—) sólo tenemos los títulos en los manuscritos[4].
En cuanto a sus testigos («¿preferís creer a unos extranjeros que a los nuestros?»), pretende que parezcan muchos, pero, en realidad, corresponden a Narbona y Marsella (donde influyen mucho los negotiatores) y a los romanos con negocios y otros tipos de asentamiento en esa Galia.
Insiste en que la vida anteada de Fonteyo es poco menos que intachable; hay luego un claro elogio del acusado y casi al final acude a todo: al recuerdo del padre muerto en la Guerra Social, a su madre y a su hermana, insistiendo antes en que hay que conservar a los hombres valiosos, es decir, aplica aquí también la razón de Estado.
El tribunal
No sabemos el nombre de ninguno de los miembros de esta quaestio repetundarum, salvo el del presidente: uno de los Mételos[5].
Desarrollo del proceso
Es posible, como sugiere Boulanger[6], que Fonteyo contara con otros defensores y que Cicerón no interviniera hasta la segunda sesión. Y es que los juicios de repetundis[7] solían desarrollarse en dos sesiones, pero la más importante procesalmente era la segunda, entre otras razones porque el defensor podía no conocer hasta asistir a la primera sesión cuáles eran exactamente los cargos.
El resultado del proceso
Hay teorías muy diversas: desde los que opinan que, como se compró una casa en Nápoles, es evidente que tenía un dinero con el que no habría podido contar de haber sido condenado, hasta los que ven precisamente en eso un pequeño destierro. Pues bien, aparte de que el dato anterior corresponde a un Fonteyo de identificación no del todo segura, sí que sabemos que el personaje no aparece citado en los fastos de las magistraturas romanas publicados tras el 69, como señala Boulanger[8]. Pero su absolución no se antoja inverosímil: es un caso similar al de Escauro y Flaco, ambos absueltos.
Estructura del discurso
Con inseguridades en algunos puntos por los problemas del texto conservado.
Exordio (fragmentos):
La acusación es irracional y los testigos inadmisibles. El caso de Fonteyo no es comparable al de Verres; ahora lo que se busca es debilitar el poder de los gobernadores de las provincias[9].
Refutación (1-41):
En su cuestura actuó como sus predecesores y sucesores; y con honradez: el sistema de contabilidad no permitía otra cosa (1-3). No deben tener más valor testigos extranjeros que documentos propios y en éstos no hay indicios de culpabilidad (4-5). La legación en Hispania (6: laguna).
(Fragmentos conservados por otros escritores: su contenido no afecta a esta exposición [7-10].)
La pretura en la Galia: para las acusaciones, no hay testigos ni tablillas que demuestren la culpabilidad de Fonteyo, quien administró excelentemente una provincia abigarrada, a pesar de lo cual se le acusa, mientras que los de Marsella y Narbona, y los ciudadanos romanos, gente de la máxima dignidad, lo defienden contra aquella masa de enemigos. Apela, por tanto, a la equidad de los jueces (11-15).
Nadie lo acusará de su mala gestión en Hispania: lo que se pretende acusando a Pompeyo es que los gobernadores futuros no ejerzan el control, necesario, que llevó a cabo Fonteyo sobre los galos (16-17).
La reparación de las calzadas: no podía ocuparse personalmente, por lo que delegó en personas irreprochables (17-19).
El impuesto sobre el vino: asunto grave, pero acusación falsa (19-20).
Inciso: argumentación-reflexión (21-25):
Es innecesaria la figura del juez si se hace caso sistemáticamente de los testigos. No hay que fiarse de testigos interesados: los ejemplos están en la misma Roma. Un buen juez es el que juzga todo y a todos.
Continúa la refutación:
Los galos son hostiles; también hubo situaciones parecidas en la Ciudad. El testimonio de Indutiomaro no tiene valor, porque su pueblo no da valor a un juramento, son gente despreciable. En cambio, los hombres de bien apoyan al acusado. Pero, aunque Fonteyo lo tuviera todo en contra, es peligroso ceder a las pretensiones de los contrarios (26-34). Además los buenos lo elogian, así que no debe parecer que el miedo ha influido en la sentencia. De ser así, habría que acudir a los caudillos muertos, o bien pedir a los acusadores que calmen a sus amigos los galos. No se pueden tolerar las amenazas y menos cuando el acusado es de categoría moral elevada. En Roma ha habido acusaciones famosas falsas, con mala fe, pero verosímiles. En el caso de Fonteyo, ni esto último (35-41).
Peroración (41-49):
El consejo del defensor a los jueces es que hay que salvaguardar a los hombres esforzados, sobre todo en unos tiempos en que hay menos y se necesitan más (41-43). Al acoso de los galos opone los valedores, todos dispuestos: Macedonia, Hispania Ulterior, Marsella, Narbona, todos los romanos de la provincia (44-46). Están, además, su madre y su hermana, una vestal. Para concluir: debe pesar más en los jueces la excelencia del acusado, los testigos pertenecientes a la nación romana y su hermana, valedora de nuestra comunidad, que unos posibles testigos extranjeros y hostiles (46-49).
Texto. Ediciones y traducciones manejadas:
Nos ha llegado incompleto y le ha sido aplicado mucho trabajo (y sabiduría) a lo largo de siglos, porque el material en el que se encuentra no está ordenado, tiene intercalaciones, y, desde luego, no podemos leerlo en un solo manuscrito. Creo que Boulanger nos ofrece una noticia bastante certera y abundante de las vicisitudes y situación actual de las fuentes de este discurso[10]. La base principal, de largo, con el resto de los códices es el Vaticanus basilicanus H 25, o, como lo cita Clark, cod. Tabularii Basilicanae Vaticanae H 25, del siglo IX. Para el grueso de la obra conservada él es, en último término, la referencia última y obligada, puesto que los otros manuscritos son del siglo XV, y derivan de él; entre ellos destaca, por sus buenas correcciones, el k: cod. Parisinus 7779.
Niebubr publicó en 1820 tres fragmentos de un manuscrito, el Palimpsestus Vaticanus (P), el siglo IV o V. Contamos también, y así figura en las sigla de Clark, con Cus = cod. Nicolai Cusani, saecl. XII, excerpta quaedam continens.
Da Clark noticia escuetísima en su introducción, un párrafo en las págs. XIV-XV. Como tomamos su trabajo como base, debemos advertir que Boulanger, que nos obsequia en págs. 21-23 con una inteligentísima reconstrucción del discurso, no nos ofrece el mismo material (ni, a veces, en el mismo orden) en el caso de los fragmentos de otros autores y en el de los Excerpta Cusana, pero hemos aprovechado dos fragmentos de Julio Víctor (no el primero) que incluye al principio, para ofrecer mayor información de lo que pudo ser el exordio.
Clark | Lectura adoptada |
(Exc. Cus.) 3 in dicendo | in diuidendo Cus., Boulanger |
2, 3 e ra. | e rationibus suppl. Niebuhr |
5, 12 ex tot | ex toto codd., Boulanger |
5, 13 pericula praecipuis populi Romani praemiis compensarunt; est praeterea maximus numerus ciuium Romanorum atque equitum, hominum honestissimorum | pericula populo Romano copiis † que remis compensarunt; est praeterea numerus ciuium Romanorum atque hominum honestissimorum codd. (copiis… r. mis V1), Boulanger |
6, 14 ex belli caede | ex bello caede codd. |
6, 14 per uos saluom uolunt | incolumem per uos uolunt, Boulanger |
7, 16 summa auctoritas omnium | summae auctoritatis Vk, Boulanger hominum k, Boulanger |
9, 19 Elesiodulis (dubitanter) | Elesioduni, Boulanger |
10, 21 partem tenere ad unam | partem ad unam codd. |
10, 21 uidete ne | … ne codd. |
10, 22 uno quoque de teste | uno de teste codd., Boulanger |
12, 26 iudicisque máxime | iudiciisque maximis codd., Boulanger |
14, 32 iugulare | iurare Vk, Boulanger |
16, 36 belli reliquias | reliquias codd. reliquas, Boulanger |
16, 37 probrorum | probrosum codd., Boulanger |
19, 42 talium tum uirorum | talium uirorum codd. |
19, 43 in bello Italico | in bello codd. |
Aparte de la edición base (M. Tulli Ciceronis, Orationes, VI, A. Curtis Clark, Oxford, 1964 (= 1911)), me he servido de las siguientes ediciones y traducciones:
A. BOULANGER, Cicéron, Discours, VII, París, 1929.
M. FUHRMANN, Marcus Tullius Cicero, Sämtliche Reden, I (visto este tomo para el Pro Tullio), Zúrich-Stuttgart, 1970.
N. H. WATTS, Cicero, The Speeches XIV Pro Milone, In Pisonem, Pro Scauro, Pro Fonteio, Pro Rabirio Postumo, Pro Marcello, Pro Ligario, Pro rege Deiotaro, Londres-Cambridge, Massachusetts, 1964,
J. VERGÉS, M. Tulli Cicero, Discursos VII, Barcelona, 1955.
G. C. GARUTI, M. Tulli Ciceronis Pro Fonteio oratio, Milán, 1967.
Bibliografía
a) Estudios:
L. CIFERRI, «The spectre of contradiction in Cicero’s orations: a study based on his conception of “Iurisprudentia” and some others speeches (Pro Fonteio, etc)», Revue internationale des Droits de l’Antiquité, 39 (1992), 85-125.
A. COSKUN, «Quaestiones Fonteianae’: Staatraison und Klientelpolitik im Kontext von Ciceros “Pro Fonteio oratio”», Latomus 65, 2 (2006), 354-363.
M. RAMBAUD, «Le Pro Fonteio et l’assimilation des Gaulois de la Transalpine», Mélanges-Hommage à la mémoire de P. Wuilleumier, París, 1980, págs. 301-316.