Tipo Tribunal. (Tabla 3)
Del análisis de la tabla 3 y los cuadros que la acompañan, podemos deducir que, fundamentalmente, la acción judicial franquista contra la subversión se ejecutaba desde tribunales especiales, optándose en contadísimos casos, no más de 13 en los 35 años estudiados, por la jurisdicción ordinaria. El encausamiento por vía militar, si bien se da en un número de casos algo mayor, un total de 46 también puede considerarse excepcional pues ni tan siquiera se empleó para la generalidad de una misma tipología de delitos; concebidos, para procesar a los detenidos por acciones de lucha armada, lo cierto es que fueron decenas las detenidas por este motivo las que se tuvieron que enfrentar a tribunales especiales.