Número 1

Acta de reconocimiento e inspección ocular practicada en once de diciembre de mil novecientos treinta y nueve por el Juzgado correspondiente en el edificio de la calle de San Lorenzo, número 12, que durante el dominio rojo fue habilitado para prisión preventiva por el S. I. M. de Madrid:

«… En concepto de testigos concurren D. José María Urrutia y Salsamendi y D. Vicente Eraña Elguiazu, que sufrieron prisión en aquel edificio durante el dominio rojo…—Después de atravesar un patio interior, el Juzgado penetra en unos sótanos a cuya galería, abierta a la escalera, dan varias celdas sin ninguna luz ni ventilación directa. Las situadas en el primer tramo de la escalera son de reducidísima capacidad una de ellas y algo mayor la otra, ambos con el piso de cemento y en nivel inferior a la entrada. En ambas se observa oscuridad casi absoluta. Al terminar este tramo descendente se abren otras dos celdas, con entrada al recodo de este tramo. En estas celdas, de condiciones análogas a las anteriores, y de unos dos metros en cuadro cada una, existe un techo común a ambas y a un retrete sin ventilación, comprendido entre dichas celdas y separado de las mismas por un tabique en escuadra que no llega al techo general, existiendo, por tanto, comunicación superior entre ambas celdas y entre estas y el retrete, cuyos olores hacen sumamente penosa la permanencia en el recinto. Existe también otra celda a mano derecha del tramo descendente anteriormente expresado.—Según manifiestan en este momento los testigos, estas eran las celdas de castigo, donde los agentes del S. I. M. ordenaban a las fuerzas de la guardia fuesen encerrados los presos que no satisfacían las exigencias de sus interrogadores; que la norma general era que en dichas celdas se permaneciese completamente desnudo, quedando la ropa colgada de la galería de bajada, frente al ventanillo de la celda desde donde era vista por el preso. Que la permanencia en estas celdas solía ser de dos o tres días y hasta siete, como en el caso del testigo Sr. Eraña, negándose al preso los alimentos durante el tiempo que podía soportarlo mientras duraba esta incomunicación, teniendo que evacuar comúnmente sus necesidades en la propia celda. Al ingreso en las mismas, encharcaban estas con cubos de agua que de vez en cuando seguían siendo arrojados mientras el incomunicado permanecía allí, siendo frecuente el caso de que estos cubos de agua fuesen arrojados directamente sobre el detenido, a quien no se permitía conservar ni los calcetines.—En la planta principal existe un pasillo con varias ramas, y a dicho pasillo salen habitaciones que eran las celdas comunes empleadas por el S. I. M., que alojaba a varios detenidos en cada una de ellas, recordando los testigos que en la celda veintisiete, que es examinada por el Juzgado, y mide aproximadamente 2,50 metros por 3,50 metros, llegaron a estar encerradas más de veinte personas. Parte de estas habitaciones tienen ventana o balcón con luces al patio, pero los testigos hacen notar que durante el dominio rojo, las contraventanas estaban clavadas, por lo que no entraba más luz que la que permitía un cuarterón arrancado en la parte superior, siendo completa la oscuridad en el interior, no siendo posible la lectura ni escritura y costando esfuerzos de adaptación distinguirse entre sí los detenidos, aun acostumbrados a la oscuridad del recinto. La permanencia en estas celdas duraba meses y solo para desnudarse era encendida por breves momentos la luz eléctrica por el guardia, desde fuera. En este mismo piso existe una reducidísima celda de un metro por metro y medio, aproximadamente, llamada la celda «K» y destinada a incomunicados.—En el piso superior existe una galería con vistas al patio y orientación norte, de algo menos de un metro de anchura y dos metros y medio, aproximadamente, de longitud. Los lavabos están en la parte contigua de galería, y según manifiestan los testigos informantes, el piso de esta habitación, también destinada a incomunicados, llamada celda «X» o la «fresquera», se encontraba constantemente inundado por el agua sobrante de los lavabos, cuando los presos realizaban su aseo, e incluso por cubos de agua que a propósito echaban en dicha habitación, donde corrientemente eran trasladados los detenidos desde las celdas del sótano, llamadas de la «nevera», obligándose también en la mayoría de los casos a los detenidos en dicha celda «X» a despojarse de su ropa.—También existe en dicho piso una habitación destinada a interrogatorios, donde los agentes del S. I. M., afectos al Negociado interesado en cada servicio, interrogaban y maltrataban a los detenidos encartados en el asunto de que se tratase. No obstante, la habitación dedicada más comúnmente a los interrogatorios, es la que el Juzgado visita al retirarse del edificio de San Lorenzo: Dicha habitación está situada en la planta entresuelo, a la derecha del arranque de la escalera principal, según se entra desde la calle; consta de dos departamentos, destinado el uno a cuerpo de guardia y dedicado el otro a interrogatorio, reconociendo el testigo Sr. Eraña esta habitación como el despacho en que le obligaron a permanecer cuatro días seguidos sometido a constantes interrogatorios y brutales malos tratos, en diciembre de 1938. También señala el mismo testigo el lugar del patio donde el invierno de 1938 al 39 permaneció una noche sentado en una silla, completamente desnudo y recibiendo cubos de agua, sin que los soldados de la guardia le permitiesen moverse…».

La dominación roja en España - Causa General
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