ANEXO II

DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR PRACTICADA EL DÍA 16 DE MAYO DE 1.936

(Folios 21 al 23 inclusive del rollo 46/936.— Sección segunda Audiencia Provincial de Madrid).

Señores:
Presidente: D. N. N.
Magistrados: D. Eugenio de Arizcún.
D. N. N.

En Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos treinta y seis, siendo la hora señalada, se constituyó el Tribunal, constituido por los señores que al margen se expresan, asistidos de mí, el Secretario que da fe, con la asistencia del Sr. D. N. N., Abogado fiscal de esta causa; del Sr. JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA, procesado en la misma y defensor de sí mismo, acompañado de los Letrados de este Colegio señores D. Marcelino Valentín Gamazo y D. José Luis del Valle Iturriaga, al efecto de llevar a cabo la diligencia de inspección ocular acordada. Presente el señor Comisario D. N. N. y los agentes D. Cristóbal Pinazo y D. N. N., por el primero se manifestó que la habitación en que se encuentra constituido el Tribunal es la misma en la que se encontraron las armas objeto de esta causa, cuya habitación es un despacho con una puerta de entrada de una sola hoja; ventana a la derecha, entrando, y una mesa de escritorio junto a esa ventana, y un sofá frente a la pared de la misma. El rincón que forma la habitación comprendido entre la puerta y la ventana, y en la forma angulosa de las paredes, existe una librería de madera, pintada de negro, con cuatro andamios, que tiene un metro con cincuenta y cuatro centímetros de altura, y veintiocho centímetros de fondo los referidos andamios, y cuya librería no tiene puertas ni cierres de ninguna clase, pudiendo tomarse los libros que contiene directamente.

Presente el Comisario Sr. N. N., quien prestó promesa de decir verdad, manifestó que la habitación en que se encuentra es la misma, con la misma disposición de muebles y de efectos que el día en que tuvo lugar la diligencia de esta causa; pero que el referido Sr. N. no fue quien materialmente ocupó las armas, pues quien las aprehendió materialmente fue el Agente Sr. Pinazo, y cuando entró el Sr. N. ya las tenía el Agente en la mano.

A una observación del señor Fiscal, manifiesta el SR. PRIMO DE RIVERA que los libros de la estantería de que se habla han estado colocados habitualmente al borde del saliente de los entrepaños, y así los dejó, quiere recordar, cuando pasó a la cárcel el día quince de marzo, haciéndose observar, además, que los libros todos se encuentran hoy hasta el fondo de la pared, notándose las huellas o señales de haber estado en la forma que acaba de manifestar el SR. PRIMO DE RIVERA.

Presente el Agente señor Pinazo, quien, después de prometer decir verdad, se le invitó para que manifestara en la forma y sitio en que encontró las armas, manifiesta que la habitación, librería, y libros están colocados en la misma forma que el día de la diligencia, y añade que las armas las encontró en al primer paño de libros, al lado de la puerta, que se encuentra a unos diez centímetros del suelo, observándose que en el suelo donde se dice encontradas las armas hay gran cantidad de polvo, y precisamente en la distancia desde el borde de los libros hasta la pared.

A instancia del señor defensor del procesado se hace constar que, a simple vista, un hombre de estatura corriente puede ver lo que se halla encima de la librería.

Acto seguido se procedió a practicar el último extremo de la diligencia que se está practicando, habiéndose apreciado que frente a la puerta de la entrada principal de la escalera hay una habitación de forma rectangular, con mesas y librerías, que se dice por el señor defensor y procesado que es la destinada a sus pasantes y auxiliares en su despacho de Abogado. Esta habitación tiene otra puerta, que da a un pasillo corto y que termina en una antesala, que tiene una puerta a la izquierda; al frente, una pequeña de cristales y otra de una sola hoja; a la derecha, otra puerta de una hoja, que comunica con el despacho del Señor PRIMO DE RIVERA, donde se encuentra constituido el Tribunal; al lado de esta, y separada por un tabique, otra puerta, que da acceso a un largo pasillo, en el cual hay varias habitaciones, y en la parte izquierda, en sentido de marcha, hay una cocina, que tiene puerta a la escalera de servicio de la finca, y, por tanto, que para ir desde la habitación de los pasantes hasta la cocina, donde se halla la puerta de la escalera de servicio, hay que pasar necesariamente por delante de la puerta del despacho del Letrado procesado.

Leída que fue la presente diligencia, la hallan conforme y firman, de que certifico.

La dominación roja en España - Causa General
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