[1] Bruno Bauer, «Die Fähigkeit der heutigen Juden und Christen, frei zu werden» [La capacidad de los judíos y cristianos de hoy para llegar a ser libres], Einundzwanzig Bogen aus der Schweiz, Zúrich y Winterthur, 1843, p. 57. <<
[2] G. de Beaumont, Marie ou L’esclavage aux États-Unis, París, 1835, p. 214. «En los Estados Unidos no existe religión de Estado, ni religión declarada como de la mayoría, ni preeminencia de un culto sobre otro. El Estado es ajeno a todos los cultos». [En francés en el original; trad. del E.] <<
[3] «La Constitución no impone las creencias religiosas ni la práctica de un culto como condición de privilegios políticos». «En los Estados Unidos no se cree que un hombre sin religión pueda ser un hombre de bien». [Trad. del E.] <<
[4] Hegel, Rechtsphilosophie, 1.ª ed., p. 346. [G. W. F. Hegel, Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse, Berlín, 1821; ed. cast.: Filosofía del derecho, México, Casa J. Pablos, 1998. N. del E.] <<
[5] «Guerra de todos contra todos», Thomas Hobbes, De Cive, prefacio, sección 14 [ed. cast.: Elementos filosóficos. Del ciudadano, Buenos Aires, Hydra, 2010]. [N. del E.] <<
[6] «Derechos del hombre», «derechos del ciudadano». [N. del E.] <<
[7] «Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano». «No debe perseguirse a nadie por sus opiniones, incluso las religiosas». «A todos la libertad de practicar el culto religioso a que se hallen adscritos». [N. del E.] <<
[8] «El libre ejercicio de los cultos». «La necesidad de enunciar estos derechos presupone o la presencia o el recuerdo reciente del despotismo». [N. del E.] <<
[9] Constitución de Pensilvania, art. 9, párr. 3: «Todos los hombres han recibido de la naturaleza el derecho imprescriptible de adorar al Todopoderoso con arreglo a las inspiraciones de su conciencia, y nadie puede legalmente ser obligado a practicar, instituir o sostener en contra de su voluntad ningún culto o ministerio religioso. Ninguna autoridad humana puede, en ningún caso, intervenir en materias de conciencia ni fiscalizar las potencias del alma». [N. del E.] <<
[10] Constitución de Nuevo Hampshire, arts. 5 y 6: «Entre los derechos naturales, algunos son inalienables por naturaleza, ya que no pueden ser sustituidos por otros. Y entre ellos figuran los derechos de conciencia». [N. del E.] <<
[11] «Estos derechos, etc. (los derechos naturales e imprescriptibles) son: la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad». [N. del E.] <<
[12] «La libertad es el poder del propio hombre de hacer todo lo que no lesione los derechos de otro». «La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro». [N. del E.] <<
[13] «El derecho de propiedad es el derecho de todo ciudadano a gozar y disponer a su antojo de sus bienes, de sus rentas, de los frutos de su trabajo y de su industria». [N. del E.] <<
[14] «La igualdad consiste en que la aplicación de la misma ley a todos, tanto cuando protege como cuando castiga». [N. del E.] <<
[15] «La seguridad consiste en la protección conferida por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades». [N. del E.] <<
[16] «El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. El gobierno ha sido instituido para garantizar al hombre el disfrute de sus derechos naturales e imprescriptibles». [N. del E.] <<
[17] «Libertad ‘indefinida’ de la prensa». [N. del E.] <<
[18] «Robespierre jeune», en Philippe-Joseph-Benjamin Buchez y Pierre-Célestin Roux-Lavergne (eds.), Histoire parlementaire de la Révolution française ou Journal des Assemblées Nationales, depuis 1789 jusqu’en 1815, París, Paulin, 1836, t. XXVIII, p. 159. «La libertad de prensa no debe permitirse cuando compromete la libertad política». [Trad. del E.] <<
[19] «Aquel que se atreve a la iniciativa de instituir a un pueblo debe sentirse en condiciones de cambiar la —por así decir— naturaleza humana; de transformar a cada individuo, que por sí solo es un todo perfecto y solitario, en parte de un todo más grande del cual este individuo recibe, en cierto modo, la vida y el ser; de suplantar con una existencia parcial y moral la existencia física e independiente. Es necesario que quite al hombre sus fuerzas propias, para darle otras que le son extrañas y que no puede emplear sin auxilio ajeno». [Trad. del E.] <<
[20] Marx hace referencia a dos obras de los jóvenes hegelianos que habían emprendido la crítica de la religión: el propio Bruno Bauer, Kritik der evangelischen Geschichte der Synoptiker [Crítica de la historia evangélica de los Sinópticos], Léipzig, Wigand, ts. I y II, 1841 y 1842; Braunschweig, t. III, 1843; y David Friedrich Strauss, Das Leben Jesu [La vida de Jesús], Tubinga, 1835-1836, 2 vols. [N. del E.] <<
[21] Thomas Hamilton, Men and Manners in North America, Edimburgo, 1833, 2 vols. Marx cita de la edición alemana (Die Menschen und die Sitten in den Vereinigten Staaten von Nordamerika, Mannheim, Hoff, 1834, t. I, p. 213). [N. del E.] <<
[22] Beaumont, ob. cit., pp. 85, 186. «Ese que veis a la cabeza de una respetable corporación empezó siendo comerciante; como su comercio quebró, se hizo sacerdote; este otro comenzó por el sacerdocio, pero en cuanto dispuso de cierta cantidad de dinero, dejó el púlpito por los negocios. A los ojos de muchos, el ministerio religioso es una auténtica carrera industrial». [Trad. del E.] <<
[23] Thomas Münzer, «Sermón ante los príncipes» [1524], en John H. Yoder (comp.), Textos escogidos de la Reforma radical, Buenos Aires, La Aurora, 1976, pp. 97-120. [N. del E.] <<