Notas de la Introducción
[1] Tras una amplia investigación sobre su personalidad y obra, he escrito un extenso libro, actualmente en prensa, con el título de Blanco White (La obsesión de España), al que remito para los aspectos biográficos, bibliográficos y documentales sobre su riquísima personalidad y obra varia. <<
[2] Las ideas y los hombres de la época de Blanco, protagonistas conscientes o inconscientes de la crisis más grande de la historia de España, las he estudiado en otro libro, al que he dado el título de La generación española de 1808, Madrid, Alianza Universidad, 1989. <<
[3] «Reflexiones generales sobre la Revolución española», en El Español, núm. 1, abril de 1810 (I, 5-27). El texto completo se halla reproducido en la Antología de Blanco, publicada, en edición de Vicente Lloréns, por Barcelona, Labor, 1971, pp. 223-242. <<
[4] Cfr. M. Moreno Alonso, Las ideas políticas de «El Español», «Revista de Estudios Políticos». (Madrid, 1984), núm. 39, págs. 65-106. <<
[5] Cartas de España. Tercera ed. de Alianza, 1983, p. 85 (Carta III). <<
[6] Toda la obra de Blanco está salpicada de estos recuerdos autobiográficos, con los que se confunden, de manera desgarradora, rasgos fundamentales de la vida de la España de su época. Pero principalmente se encuentran en su obra póstuma The Life of the Rev. Joseph Blanco White, written by himself; with portions of his correspondence. Edited by John Hamilton Thom en tres vols. Londres, 1845. Sólo una parte de esta obra ha sido publicada en español, con el título de Autobiografía, en edición de A. Garnica, Sevilla, 1975. <<
[7] En Biblioteca de Autores Españoles (Poetas líricos del siglo XVIII, ed. de Leopoldo Augusto de Cueto), t. LXVII, pp. 661-662. <<
[8] Cfr. Iris Zavala, Forner y Blanco. Dos vertientes del siglo XVIII «Cuadernos Americanos», Año XXV (1996), vol. CXLVIII, págs. 128-138. <<
[9] Correo de Sevilla, literario y económico, que dio comienzo el sábado 1 de octubre de 1803, y terminando, en realidad, el sábado 28 de mayo de 1808. Su fundador y director fue Justino Matute y Gaviria; colaborando con él: Reinoso, Lista, José María Roldán, Tomás González Carvajal, Manuel María del Mármol, López de Castro, José Marchena y el mismo José María Blanco, entre otros (Cfr. Manuel Chaves, Historia y Bibliografía de la prensa sevillana. Sevilla, 1896, p. 10). <<
[10] Cfr. en la Carta III, las consideraciones dedicadas a «Algunos hechos referentes a la formación del carácter intelectual y moral de un sacerdote español». (Cartas de España, pp. 79-122). <<
[11] Cartas de España, p. 99. <<
[12] De Forner dice el mismo Blanco que su «magnífica» biblioteca le permitió sacar libros franceses e italianos. (Cartas de España, 112). <<
[13] Cfr. Vicente Lloréns, Blanco White en el Instituto Pestalozziano. En «Homenaje a Rodriguez Moñino» (1966), I, pp. 349-365.<<
[14] Refiriéndose a la tertulia de Quintana, escribirá posteriormente Alcalá Galiano que «allí eran casi perennes Blanco (después llamado Blanco White), magistral de la capilla real de San Fernando, mediano y artificial poeta, grande escritor en prosa, de instrucción basta y extensa, de carácter singular y extremado, acreditado después en las singulares variaciones de su conducta; y entre otros… Juan Nicasio Gallego, Capmany, Arriaza…». (Recuerdos de un anciano, en Obras Escogidas de la BAE, vol. 83, pp. 36 y 314). <<
[15] Carta XIII, pp. 306 y ss. <<
[16] Cartas, 317 <<
[17] Cartas, 308. <<
[18] Examen histórico de la reforma constitucional en España. Londres, 1835, I, 123. <<
[19] La vida sevillana del Semanario Patriótico, de Blanco, dio comienzo el 4 de mayo de 1809 (núm. XV), finalizando el 31 de agosto del mismo año (núm. XXXII). Y fue tan corta como fundamental. Apareció publicada por la viuda de Vázquez. <<
[20] Defensa de la Junta Central, en «Obras publicadas e inéditas», de BAE, ed. de Cándido Nocedal, vol. XLVI, p. 556. <<
[21] The Life, I, 146. <<
[22] Semanario Patriótico, núm. 4 (Jueves 22 de septiembre de 1808), t. I, 62-71.<<
[23] El autor de esta Carta (que se vendía en la librería de Pérez, en la calle de Carretas) trataba de formar legítimamente un Gobierno en donde residiera la autoridad ejecutiva, supliéndose así la falta de Rey; y ponía en duda la legitimidad de sus Juntas.<<
[24] Semanario Patriótico, I, 63.<<
[25] Semanario Patriótico, I, 65. Al llamar a esta Representación nacional, «Cortes o como se quiera», el autor de las mencionadas Reflexiones señala que «ponemos esta disyuntiva para escusar, en cuanto sea posible, cavilaciones de erudición y jurisprudencia». Y enumera las dificultades del problema: ¿Podría haber Cortes no convocándolas el Rey? ¿Tenían las Cortes de Castilla el poder legislativo en toda su plenitud; o no tenían más facultades que suplicar en ciertos puntos, y denegar o conceder las contribuciones que el rey pedía? ¿De que manera obligaba la Nación al Rey a ejecutar lo que se acordaba en las Cortes? Y sobre todo la cuestión fundamental: «¿Teníamos una verdadera constitución, esto es, unas leyes fundamentales que estableciesen equilibrio entre los poderes que componen lo que se llama Gobierno?». Para el Semanario lo más importante era el principio de que «toca a todos deliberar y acordar en lo que interesa a todos», y según el cual, en su opinión, debía ampliarse la representación nacional, dándosele «más extensión que la que ordinariamente tenía en lo antiguo».<<
[26] Semanario Patriótico, núm. XV (Jueves 4 de mayo de 1809, pp. 9-15).<<
[27] Semanario Patriótico, núm. XVI (11 de mayo de 1809), I. 22-29.<<
[28] Semanario Patriótico, I, 28.<<
[29] Semanario Patriótico, núm. XVIII 59-65; núm. XIX, 76-80; y 124-129.<<
[30] Semanario Patriótico, I, 61.<<
[31] Semanario Patriótico, I, 62.<<
[32] Semanario Patriótico, I, 64.<<
[33] Semanario Patriótico, I, 78.<<
[34] Semanario Patriótico, I, 127.<<
[35] Semanario Patriótico, núm. XXIII (29 de junio de 1809), I, 140-146). «Sobre la oportunidad de mejorar nuestra suerte».<<
[36] Semanario Patriótico, núm. XXIV (6 de julio de 1809), I, 152-157.<<
[37] Semanario Patriótico, I, 155.<<
[38] Semanario Patriótico, I, 156.<<
[39] Semanario Patriótico, núm. XXV (13 julio 1809), I, 173-178; XXVI, (20 julio), 186-190.<<
[40] Semanario Patriótico, I, 188.<<
[41] Semanario Patriótico, I, 187.<<
[42] Semanario Patriótico, I, 189.<<
[43] Semanario Patriótico, núm. XXIII, 220-227.<<
[44] Semanario Patriótico, núm. XXXI (24 de agosto), 264-271. «De la organización de los Cuerpos Nacionales».<<
[45] Semanario Patriótico, I, 292.<<
[46] The life of Rev. J. Blanco White, III, 317 y ss. (Cartas fechadas en Sevilla, de 30 de mayo, 10 y 20 de junio de 1809).<<
[47] The life I, 151.<<
[48] Sobre el final del Semanario, cfr. V. Llorens, Jovellanos y Blanco, en Literatura, historia y política. Madrid, 1967, pp. 89 y ss.<<
[49] The life I, 146.<<
[50] Recuerdos de un anciano, cit., p. 43 y 46.<<
[51] The life I, 152.<<
[52] El Español, núm. II (30 mayo 1810), pp. 83-98.<<
[53] The life I, 153.<<
[54] El español, núm. II, pp. 92 y 93. «¿Qué modo es éste —indica el autor del Dictamen— de salvar la patria?, dirían los revoltosos a gritos, y los hombres de bien en el secreto de su pecho, ¿qué modo es éste de establecer la libertad española valiéndose de la arbitrariedad más absoluta para ello? ¿Qué cosa es éste conjunto de hombres que convocan? ¿Es la nación legítimamente representada? Pues ¿quién tiene la facultad de darle leyes?…».<<
[55] Cartas de Jovellanos y Lord Holland sobre la Guerra de la Independencia. Prólogo y notas de J. Somoza, Madrid, 1991, p. 229 (carta de Jovellanos, fechada en Sevilla, 4 junio 1809).<<
[56] Tal fue el caso de la publicación del documento de convocación de Cortes, que fue utilizado por Miguel de Lardizabal y José Colón (en sus respectivos Manifiesto, y España vindicada) para zaherir a Quintana, a quienes acusaban, junto con cierta fracción «revolucionaria», de haber ocultado y desvelado improcedentemente papeles fundamentales de la Secretaría General de la Junta. (Sobre esta cuestión bien conocida por otra parte, vid. Al Déroizer, Quintana y el nacimiento del liberalismo en España. Madrid. 1978, p. 557 y ss.). <<
[57] El Español, núm. 1, págs. 46-47. Carta sobre la antigua costumbre de convocar las Cortes de Castilla, para resolver los negocios clave del reino (pp. 46-63). El autor de la carta dice que la escribió instado por Jovellanos en los primeros días de la Junta Central, aunque las circunstancias políticas le movieron a no publicarla.<<
[58] El Español, I, 401.<<
[59] El Español, «Cortes», I 401-406.<<
[60] El Español, II, 76.<<
[61] El Español, «Reflexiones sobre las Cortes», II, 142-149.<<
[62] El Español, «Reflexiones sobre el Reglamento de la libertad de imprenta», II, 220-7.<<
[63] El Español, II, 340.<<
[64] El Español, II, 419-420.<<
[65] El Español, «Instrucciones que la junta de Valencia dio a sus diputados», II, 127-8.<<
[66] El Español, «Representación del Consejo de Castilla a la Junta Central», I, 29-45.<<
[67] El Español, «De las Cortes de Aragón», I, 228-238; II, 3-26.<<
[68] El Español, «Dictamen de Jovellanos presentado a la Junta Central», I, 305-310; 348-357; y también será objeto de su consideración la Memoria de la defensa de la Junta Central por parte de Jovellanos, El Español, IV, 279-327.<<
[69] El Español, «Noticia de una obra inédita intitulada Tactiques des Assemblées politiques» I, 430-437; u otra acerca de un libro Sur la Souverainité, III, 208-224.<<
[70] El Español, «Constitución para la Nación Española por A. Flórez Estrada», II, 128-142; 179-217; 371-379.<<
[71] El Español, «Constitución política de la Monarquía», V, 28-51; 96-113; 177-191. Dado que el Gobierno español prohibió la reimpresión de la Constitución en sus dominios, Blanco, según el mismo refiere, estuvo en duda sobre si incluir o no en El Español este documento, «no fuera que se atribuyese a algún siniestro deseo». Mas al final se decidió hacerlo por la razón siguiente: «El Español se lee en muchas partes donde no habrá facilidad de tener un ejemplar de la Constitución española». Su objeto era que, «habiendo en El Español, documentos menos importantes, no carezca de uno que tiene relación tan íntima con los asuntos de que trata». V, 28.<<
[72] El Español, III, 54.<<
[73] El Español, III, 59-68.<<
[74] El Español, III, 68.<<
[75] El Español, III, 471-475.<<
[76] El Español, «Cortes», III, 504-507.<<
[77] El Español, «Carta sexta de Juan Sintierra sobre un artículo de la Nueva Constitución de España», IV, 65-79.<<
[78] El Español, «Representación dirigida a las Cortes por cuatro individuos de la comisiñon de la Constitución, contra un artículo de ésta», IV, 389-394.<<
[79] El Español, V, 79.<<
[80] El Español, V, 404.<<
[81] El Español, «Sobre la política práctica»V, 401-425.<<
[82] El Español, VII, 145.<<
[83] Aparecidas todas en El Español, las Cartas fueron publicadas en los siguientes números: Carta I, (XII, 30 de marzo 1811, vol. II, pp. 451-459); Carta II, (XIII, 30 de abril 1811, vol. III, pp. 49-59); Carta III, (XIII, 30 de abril 1811, vol. III, 59-68); Carta IV, (XVI, 30 de julio 1811, vol. III, 279-294); Carta V, (XVIII, 30 de septiembre 1811, vol. III, 457-466); Carta VI,(XIX, 30 de octubre 1811, vol. IV, 65-79); Carta VII, (XXI, 30 de diciembre 1811, vol. IV, 157-186)<<
[84] El Español, II, 76.<<
[85] Cfr. mi estudio sobre «Las ideas constitucionales de Blanco White», en Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, Madrid, Ed. Tecnos, 1989, pp. 521-543.<<
[86] Historia de los Heterodoxos, ed. del CSIC, 1963, t. VI, p. 186.<<
[87] El Español, num. XXV, 30 mayo 1812, vol. V, p. 80.<<