La obtención de los privilegios foráneos ha sido el fruto de numerosas embajadas a través de las cuales la corte ha adquirido conciencia de los problemas mallorquines, cuya solución global se encomienda a Berenguer de Abella, encargado de sanear, en diez años, las finanzas del reino mallorquín que ha hecho frente a sus compromisos mediante la emisión de deuda pública por valor de trescientas mil libras; en 1372, los intereses de esta deuda ascienden a treinta mil libras, que equivalen al 90 por 100 de los ingresos ordinarios de Mallorca, con el agravante de que los acreedores son en una gran mayoría personas de fuera del reino, barceloneses, que no vuelven a poner en circulación en el reino las rentas cobradas.
Abella se propone reducir el gasto público, fiscalizar las cuentas de la administración y amortizar la deuda en el plazo de diez años, y para conseguirlo ordena reducir salarios y gastos (se pasa de tres mil cincuenta y ocho a ochocientas libras anuales), limitar la inversión en obras públicas a las de absoluta necesidad (conservación de las murallas o reparación del puerto), reducir a dos los representantes del reino enviados a la corte o en misión oficial...; designar una comisión reducida de oidores de cuentas (dos ciudadanos y un foráneo), vigilar la concesión de los arrendamientos de impuestos, exigir a los jurados un informe anual con balance de su gestión y estado financiero; reducción de los intereses de violarios y censales.
La oposición al plan de Abella por parte de los ciudadanos (algunos son prestamistas) que dilatan cuanto pueden su aplicación a través del Consell, y pretextando la falta de agilidad de éste, se reducen sus miembros de 250 −184 de la ciudad y 66 de las villas— a 139, de los cuales 100 serían de la ciudad y 39 de las villas, distinguiendo entre las más populosas (Inca, Pollensa, Sineu, Sóller, Manacor y Llucmajor), que tendrían dos consejeros cada una, y las veintisiete restantes, que estarían representadas por un síndico. Todos serían nombrados con carácter vitalicio por el rey, que se asegura así la fidelidad y sumisión de los consejeros y en la práctica deja el reino en manos del gobernador Olf de Prócida y de Berenguer de Abella. Se salva la «independencia» del Consejo y la letra del Privilegio de Franqueza, que reserva la elección de los consejeros a los jurados de la ciudad y de las villas, disponiendo que cuando llegue el momento de la elección, el 24 de diciembre, los jurados elegirán, precisamente, a los designados por el monarca.
El plan de Abella no resolvió los problemas económicos del reino, agudizados por la sequía de 1374 y 1375, por nuevos brotes de peste que obligaron a conceder moratorias en el pago de impuestos y deudas de los foráneos y por la continua exigencia de ayuda económica para la defensa de Cerdeña y la construcción de naves que puedan defender las islas de los ataques de los corsarios norteafricanos. Igual que sucede en Barcelona por los mismos años, los menestrales de la ciudad consideran que sus derechos no están suficientemente defendidos por el Consejo y aspiran a ejercer un mayor control político para resolver sus problemas económicos, y su postura encuentra apoyo en los foráneos, que intentan en vano que se revisen las cuentas; la tensión crece en el reino en los años finales del siglo XIV y Álvaro Santamaría define la situación, siguiendo al gobernador, como catastrófica: robos habituales de víveres en la plaza de la Cuartera; asesinatos cometidos per hòrnens bordellers, gentes de mala vida, vagos y maleantes, que vendían sus siniestros servicios; quiebras proyectadas fraudulentamente, posposada tota vergonya e temor de Déu; notarios y procuradores que, en el ejercicio de sus funciones, se avenían a legalizar por dinero contratos falsos, etcétera; integrando todo ello en un vivo retablo de malas costumbres.
En este caldo de cultivo llegan al reino las noticias de los ataques a los barrios judíos de las ciudades peninsulares, y tras el asalto al call de Inca, foráneos y menestrales desatan su odio hacia los judíos y hacia los dirigentes de la ciudad, en los que los judíos son instrumento, saqueando y destruyendo el barrio de Palma y las viviendas de algunos ciudadanos acusados de manejar fraudulentamente los fondos públicos. La ciudad fue cercada por los ejércitos foráneos, que sólo levantaron el asedio cuando el gobernador aceptó sus peticiones para «democratizar» el Consell y sanear la administración económica del reino: el Consell pasaría a tener 124 miembros, de los cuales ochenta y cuatro serían de la ciudad (12 caballeros, 24 ciudadanos, 24 mercaderes y notarios y 24 menestrales) y 40 foráneos, que, con el apoyo de los menestrales, podrían evitar el control ciudadano al exigirse mayoría de dos tercios en cuestiones de interés común.
De sanear la administración se encargaría un gerente que no podría ser mallorquín ni residente en la isla, sino catalán, y que actuaría con poderes absolutos durante los cinco años de su mandato. Pese a estas y otras medidas de saneamiento, la economía mallorquina no se recupera y en 1405 se produce la quiebra de las finanzas del reino: los intereses de la deuda pública superan a los ingresos, y los acreedores intentan cobrar sus deudas mediante embargos que dificultan o imposibilitan la vida comercial. En este año se firma el llamado Contrato Santo por el cual se crea una junta administradora formada por los centralistas acreedores que centralizarán lo recaudado y realizarán los pagos: en primer lugar a los acreedores catalanes, los más numerosos y con mayor volumen de deudas, y, si es posible, a los mallorquines.
La dependencia mallorquina respecto a Cataluña, claramente visible en lo económico, se observa igualmente en el campo de la política y de modo especial, no se produce el interregno a la muerte de Martín I. Los mallorquines se consideran y son parte interesada en la sucesión y como tales reciben en septiembre de 1409 y el 22 de enero de 1410 dos cartas de Martín el Humano, en la primera de las cuales comunica su matrimonio con Margarita de Prades para intentar conseguir de dicho matrimonio hijo o hijos herederos que... sucedan en todos nuestros reinos, y en la segunda pide al Consejo General que le envíe personas de todos los estamentos, entre las que haya juristas para aconsejarle sobre a quién pertenece el derecho de sucesión. Al menos tres de los candidatos se dirigen a los mallorquines pidiendo apoyo para su causa y el Consejo acabará enviando una delegación a la Península, donde permaneció durante más de siete meses, a pesar de que en ningún momento se tuvo en cuenta la opinión de los mallorquines, hasta los que llegan rumores de que Mallorca no será considerada reino sino parte del principado.
Los embajadores mallorquines presentarán ante el Parlamento catalán un escrito en el que preguntan si consideran a Mallorca un reino con entidad propia unido a los demás reinos y al principado, y si estiman que los representantes del reino deben ser admitidos en todos los actos relativos a la sucesión en plan de igualdad con los de los demás territorios. La respuesta no llegó, al menos de modo oficial, y el arzobispo de Tarragona convenció a los mallorquines para que retiraran el escrito, lo dieran por no presentado y permitieran que el notario lo rompiera o lo quemara. El parlamento aragonés reunido en Alcañiz (Teruel) prescinde de los mallorquines cuando propone que se cree una comisión de nueve personas entre las que habrá tres aragoneses, tres catalanes y tres valencianos, y ni aragoneses ni catalanes tienen en cuenta la propuesta de los mallorquines: que la Comisión sea de doce personas, incluyendo tres representantes de Mallorca, o que formen la Comisión ocho personas de las cuales tres serán catalanas tres aragonesas, una valenciana y una mallorquina. La contestación es diplomática: los embajadores deberán obtener el consentimiento del Consejo General para sus propuestas y mientras llega la respuesta la Comisión seguirá trabajando en Caspe sin esperar contestación de Mallorca.
Mientras los mallorquines intentan hacer valer sus derechos políticos ante aragoneses y catalanes y conseguir, al menos, la misma consideración que Valencia, los problemas económicos se agudizan y el reino carece de fondos para atender a las necesidades más urgentes; caballeros, ciudadanos y mercaderes piden que se aumenten los impuestos indirectos, y menestrales y foráneos son partidarios de que se cobre una talla, un impuesto directo y personal, y cuando finalmente se llega a un acuerdo para recargar los derechos sobre los tejidos, el vino y el vinagre, y sobre cautivos y censales y se consigue que el mercader Parera adelante las 12.500 libras que se esperan recaudar, los acreedores barceloneses impugnan el acuerdo porque incluye dejar la administración de los ingresos del reino en manos de Parera durante ocho años y permitirle emitir nueva deuda cuyo pago podría retrasar la percepción de los intereses de los acreedores catalanes.
Nuevos recargos en 1418, la obligación impuesta a los foráneos de vender los carneros al precio fijado por un carnicero de la ciudad, la persistencia de la mala administración o la sospecha por parte de los foráneos de que los dirigentes urbanos se beneficiaban del control del Consejo son síntomas de la crisis económica y de mantenimiento de la oposición ciudad-Villas, que adquiere mayor gravedad en 1424 al discutirse el reparto de las veinticinco mil libras necesarias para poner la isla en condiciones de defensa: el Consejo ordenó repartirlas proporcionalmente a los bienes de cada mallorquín, y mientras que la ciudad interpretaba que el reparto había de ser global, las villas entendían que ellas debían pagar un tercio y procedieron a distribuirlo entre los foráneos, no tanto porque creyesen que este sistema les favorecía económicamente cuanto por considerar que la distribución general quedaría en manos de los administradores del Consejo, con mayoría urbana, conocidos por su mala gestión (no habían sabido cobrar cincuenta mil libras cuya percepción habría evitado la nueva derrama), y por su parcialidad, que les llevaba a tolerar quiebras fraudulentas o a eximir del pago a algunos de sus familiares... De nada sirvió la presión del gobernador, que llegó a encarcelar a los síndicos foráneos; éstos se mantuvieron firmes y repartieron la talla de 8333 libras, seis sueldos y cinco dineros entre las villas.
La tensión impidió que se reuniera el dinero necesario para la defensa del reino y el consejo decidió suspender el pago de las rentas de los censalistas catalanes, que durante seis años no percibiron sus rentas o las cobraron mal y tarde. Un acuerdo de revisión del Contrato Santo se firmaría en 1431: los acreedores aceptaban un descenso de los intereses, y mientras los catalanes cobrarían el 4,1 en lugar del 5,9, los mallorquines verían descender sus ingresos hasta el 3,1. En adelante, los impuestos cobrados en Mallorca se dedicarían al pago de las pensiones y a la amortización de los censales. La administración la llevarían los tesoreros del reino, pero tendrían que rendir cuentas ante la junta de acreedores catalanes. El orden de distribución de los ingresos sería el siguiente: en primer lugar las pensiones de los censalistas catalanes, la amortización anual de un mínimo de 10.000 florines, las pensiones de los censalistas mallorquines, los gastos extraordinarios hasta un máximo de 5000 libras, y si hubiera excedentes se dedicarían íntegramente a la amortización de los censales catalanes.
La política mediterránea de Alfonso V exigió nuevos sacrificios económicos a los mallorquines y fue el detonante de la gran revuelta foránea de mediados del siglo XV. Para hacer frente a las peticiones reales se pretendió cobrar un impuesto sobre los bienes de realengo que tenían los eclesiásticos y procediendo a la revisión de los derechos de propiedad de los campesinos sobre sus tierras: quienes no pudieran presentar los títulos justificativos perderían las tierras, que le serían cedidas nuevamente por la administración a precios elevados. Este tipo de revisión era frecuente, pero también era normal que se llegara a un acuerdo con los procuradores del rey y que éste renunciara a la revisión a cambio de una cantidad global; en esta ocasión no se llegó a negociar y el malestar campesino se agravó por la predicación de los clérigos rurales, que se negaron a pagar las cantidades correspondientes a sus tierras.
Simultáneamente a estas medidas, la monarquía se enfrentó al gremio más importante de Mallorca, el de los pelaires, al prohibir a sus miembros cobrar un dinero por cada pieza de tela que llevaran al secador. Menestrales y foráneos hicieron responsables de la situación a los ciudadanos, a los que acusaron una vez más de malversar los fondos del reino, con lo que hacían imposible que el rey obtuviera el dinero por los procedimientos normales.
Tras oír diversos informes, Alfonso el Magnánimo ordenó desde Nápoles que se examinaran las reclamaciones respecto a la mala administración y que en caso de ser ciertas las acusaciones se tomaran las medidas oportunas, y para evitar la radicalización de menestrales y foráneos ordenó revisar las cuentas del reino desde 1405, desde la firma del Contrato Santo, nombrar un oidor de cuentas del grupo menestral, sustituir algunos impuestos indirectos (sobre el pan y la sal) por otros que gravaran más fuertemente a quienes más poseyeran y excluir de los cargos del Consejo a los mercaderes que controlaban la importación de cereales para que no pudieran servirse de sus puestos para especular a costa de la población; la influencia de los clérigos fue anulada al mandar cesar el cobro del impuesto que les afectaba, y se acalló a los pelaires permitiéndole seguir cobrando el dinero tradicionalmente recibido por sus piezas de paño. Finalmente, considerando que con estas medidas terminaban los problemas, Alfonso concedió poderes absolutos al gobernador Berenguer D´Olms, al que nombró su lugarteniente para que pacificara los ánimos restituyendo a cada uno sus derechos, especialmente en el caso de los préstamos hechos por los ciudadanos a los campesinos foráneos.
Durante los meses de enfrentamientos (julio de 1450 a enero de 1451), los campesinos se habían negado contribuir en los impuestos normales, a permitir a los ciudadanos vender las cosechas de las tierras que poseían en las villas y habían intentado anular los préstamos recibidos alegando que sólo tenían que pagar hasta que las rentas igualaran al capital. La parcialidad del gobernador, aliado a los ciudadanos, le llevó a condenar a los foráneos al pago de dos mil libras anuales en concepto de servidumbre perpetua irredimible, concepto que fue rechazado por los foráneos, que iniciaron de nuevo la revuelta y asediaron la ciudad de acuerdo con algunos menestrales. El gobernador fue destituido y el nuevo lugarteniente logró apaciguar los ánimos no sin antes oponerse a los ciudadanos, que pedían la disolución del Sindicato Foráneo, el mantenimiento del censo anual, la confiscación de los bienes de los rebeldes, la pena de muerte para quienes hubieran llevado, construido o vendido armas, la prohibición de matrimonios entre foráneos y ciudadanos y la exclusión de los cargos políticos del reino de los menestrales que se hubieran adherido al levantamiento. El monarca se limitó a restablecer la situación anterior corrigiendo las deficiencias que habían dado origen a la revuelta y exigiendo las responsabilidades oportunas.
En mayo de 1454, libre de los asuntos italianos, pudo Alfonso V dictar sentencia en la que se concedía un indulto general, excepto para los delitos de sangre, y se mantenía la organización tradicional del reino. Los foráneos tendrían que pagar los daños causados, pero obtenían la revisión de cuentas solicitada y se comprometían a pagar una multa de 150.000 libras que se darían al rey en forma de donativo; los ciudadanos tendrían que pagar los gastos hechos por la armada enviada por el rey para pacificar la isla.
La economía mallorquina, en crisis antes del levantamiento foráneo, se resintió gravemente después de los tres años de guerra abierta. Los campesinos tenían que pagar, además de la multa-donativo impuesta por el monarca, las contribuciones atrasadas (100.000 libras), los daños causados (105.000), parte de los gastos de las tropas reales y los censos debidos a los acreedores de la ciudad. Cuatro años de malas cosechas y el pago de estas cantidades arruinaron a los campesinos, que intentaron por todos los medios emigrar a la ciudad para no contribuir a los gastos y evitar el pago de censos y multas; tampoco ésta, cuya artesanía y comercio habían quedado arruinados, pudo rehacerse durante algunos años. Las tensiones sociales continuaron, agravadas por el resurgimiento de las banderías en el campo y la ciudad hasta la época de Fernando II y resurgirán nuevamente en época de Carlos I con el nombre de «germanías».
El levantamiento foráneo se relaciona indirectamente con los conflictos que por los mismos años tiene lugar entre buscaris y bigaris en Barcelona: lógicamente, durante la revuelta se suprimió el pago de las pensiones a los acreedores de Barcelona, que no dudaron en movilizar a los dirigentes de la ciudad para intervenir en Mallorca; los buscaris protestan no tanto por solidaridad con foráneos y menestrales cuanto porque Barcelona realizaba unos gastos para enviar una expedición que pagarían todos y favorecería sólo a los censalistas, pertenecientes en gran parte al grupo dirigente de la ciudad, a la Biga. La presión ejercida por los acreedores catalanes, que, en ocasiones, llegaron a embargar los bienes de los insulares para resarcirse de las pérdidas y que, en los casos de eclesiásticos como el obispo de Barcelona, recurrieron incluso al entredicho para defender sus intereses, pudo ser una de las causas de la tensión entre Barcelona y Mallorca y quizá influyera, junto a la escasa consideración que el reino merecía a los dirigentes del principado, en el apoyo de los mallorquines a Juan II durante la guerra civil catalana; la primera medida fue la supresión del pago de las pensiones, que fueron puestas a disposición del rey.
Tras la guerra, de nuevo surgirán las tensiones entre Mallorca y los acreedores catalanes, según se desprende de las actas del Consejo del 9 de enero de 1478 reunido para discutir si conviene o no enviar una embajada al rey para defender los intereses del reino en el pleito que éste mantiene con Pere des Catllar y otros acreedores censalistas de Barcelona. Tras la obligada votación se elige embajador, se nombra una comisión encargada de redactar las instrucciones para el enviado del reino y se acuerda cobrar una talla de 2650 a 3000 libras para pagar diversos gastos ya realizados, los que deriven de la embajada, arreglar un reloj... y defender el reino amenazado por la flota de treinta velas que manda Colón, corsario al servicio del rey de Francia. La distribución de las tres mil libras reavivan las discusiones ciudad-villas y como en otras ocasiones se abren las puertas de la sala para que la abandonen los foráneos por cuanto en el Consejo propio de la ciudad se iban a proponer algunas cosas contra la parte foránea, que se niega a asumir el compromiso de hacerse cargo de un tercio de los gastos, considera que no debe contribuir en algunos y piensa que con los foráneos deben contribuir los ciudadanos que tienen tierras en las villas.
Cuatro meses más tarde, la Comisión había redactado las instrucciones pertinentes y las entregaba al embajador elegido, que se basa en ellas para exponer al monarca las necesidades del reino, agobiado de problemas durante los últimos 15 o 16 años por la guerra de Barcelona, las sequías y las mortandades que han puesto a los habitantes en gran necesidad: a los militares y ciudadanos que viven de sus censales porque no cobran los intereses desde hace seis años, a los mercaderes porque no pueden comprar ni vender, a los menestrales porque viven de lo que les dan a ganar los hombres de condición...; la pobreza ha llegado hasta el punto de que cualquier nueva talla que se pretende cobrar, como la de las tres mil libras, hace que todos lancen tan grandes gritos y gemidos llamando la atención sobre sus miserias que oírlos mueve a compasión.
Para remediar en parte esta situación, se pedirá al rey que autorice a pagar los censales de los catalanes no en el principado sino en la ciudad de Mallorca, que dé la razón a Mallorca frente a las reclamaciones de Pere Catllar y lo condene al pago de las costas, que ponga fin a la impunidad que gozan algunos delincuentes, obligue a quienes tenían feudos y caballerías a cumplir con su deber y tener armados y dispuestos los caballos que les correspondan para la defensa del reino, que obligue a pagar en la ciudad a todas las galeras lo mismo que pagan en Barcelona, que anule los privilegios de los compradores de diezmos eclesiásticos y reales y haga que pague los derechos correspondientes, autorice la acuñación de moneda de plata... y tras la explicación ofrecerá al rey dos mil florines de oro al tiempo que le pide se compadezca del reino, destruido por las continuas peticiones de donativos para el rey y por el pago de los censales barceloneses.
Las instrucciones dadas al embajador Jaume Muntayans definen perfectamente los distintos grupos sociales de la ciudad: militares o caballeros y ciudadanos o ciudadanos honrados que viven de sus censales, es decir de rentas; mercaderes con actividad comercial, y menestrales que trabajan manualmente. Distintos y a veces enfrentados entre sí, todos son ciudadanos en el sentido residencial del término, que sirve para diferenciarlos de quienes viven fuera de la ciudad, de los habitantes de las villas, llamados foráneos y, por su actividad, payeses, aunque también en éstas existan menestrales que, como los de la ciudad, se sienten marginados del gobierno de sus municipios y luchan para conseguir que la organización política refleje la realidad social y, también, la económica, pues junto a la clasificación por actividad y residencia los mallorquines están divididos en manos: mayor, mediana y menor, de claro sentido económico.
Los reinos incorporados a la Corona por Jaime I, reciben a mediados del siglo XIII estatutos municipales semejantes: en 1245 el rey otorga el fuero valenciano y cuatro años más tarde lo concede con ligeras variantes a la ciudad de Mallorca, que será regida por seis jurados de los que uno al menos será un caballero; estos jurados eligen asesores o consejeros cuyo número y pertenencia estamental se deja a la discreción de los jurados; juntos, consejeros y jurados eligen cada 24 de diciembre a los nuevos jurados.
A medida que la población va diferenciándose se modifica el estatuto para adaptarlo a las nuevas realidades, y así, por ejemplo, en 1278 se dispone que los jurados valencianos han de ser dos de la mano mayor dos de la mano mediana y dos de la mano menor, y siete años más tarde Alfonso III de Aragón, rey de Mallorca tras ocupar el reino, toma medidas semejantes para la ciudad y dispone, además, que entre los cien consejeros haya representantes de las tres manos y maestros de los gremios, dirigentes de los menestrales; aparentemente, se respeta la autonomía municipal, pero los jurados, llamados ahora cónsules, son nombrados cada año con el consejo y beneplácito del procurador del rey, que de esta manera controla el municipio. En 1298, Jaime II de Mallorca refuerza el intervencionismo real, quizá para controlar mejor un reino que ha escapado de sus manos durante los diez últimos años, y dispone que los seis jurados sean elegidos directamente por el rey o por su lugarteniente y que aunque mantengan el derecho de elegir a los consejeros, lo harán con el consentimiento del lugarteniente del rey, necesario igualmente para imponer y cobrar impuestos, realizar demandas judiciales, elaborar reglamentos u ordenanzas.
La consolidación política de la dinastía mallorquina lleva consigo la supresión del intervencionismo real, la vuelta al estatuto de 1249 y el reconocimiento de la personalidad de las villas de Mallorca, pues hasta ahora sólo se ha legislado sobre la ciudad, considerada como municipio único cuya área territorial abarca la isla entera, lo mismo que la Villa-Castillo de Ibiza o Ciutadella representan a todos los insulares de Ibiza y de Menorca. La importancia creciente de las villas se refleja en la organización municipal de que se dotan siguiendo el modelo de la ciudad. Los concejos de las villas se vinculan entre sí, desde 1315, a través del Consell del Sindicat de Fora, formado por dos representantes de cada parroquia, y de su Comisión ejecutiva o Consell de sindichs forans, constituido por diez síndicos; la vinculación con la ciudad se realiza a través del Gran i General Consell, a cuya evolución nos hemos referido en páginas anteriores para señalar la colaboración de los menestrales con los foráneos frente a caballeros, ciudadanos y mercaderes aunque en ocasiones las alianzas se dan entre quienes viven de su trabajo (foráneos, menestrales y mercaderes) y los rentistas (caballeros y ciudadanos).
Así, al menos, se desprende de un informe confidencial enviado a la Corte entre 1415-1418: la isla está dividida en partidas, una de las cuales se llama mallorquina y la otra Aragonesa, aunque vulgarmente se callan estos nombres; la partida mallorquina está en mercaderes, menestrales y payeses; la partida Aragonesa está en caballeros, ciudadanos y algunos mercaderes, menestrales y payeses...; Los mallorquines nunca fueron partidarios de conceder donativos a los reyes y siempre se las han arreglado para aparecer como pobres para evitar todo servicio y socorro al monarca y conseguir que los reyes no saquen nada de la isla y lograr tener ellos, a través del control de la isla, lo que debería recibir el monarca.
La tensión política es inseparable de las dificultades económicas del reino, deficitario desde el momento de la conquista en productos agrícolas y ganaderos y obligado a compensar sus carencias mediante un activo comercio basado en la exportación de los escasos excedentes agrarios (higos y aceite), de la producción de los menestrales —artículos textiles en primer lugar— y de mercancías ajenas que transportan o con las que comercian los mercaderes mallorquines. Bastará que el comercio se vea dificultado para que escaseen los artículos de primera necesidad, aumenten sus precios y se agraven las tensiones entre la ciudad, que reclama el derecho a los productos del campo, y las villas. La búsqueda de soluciones a los problemas de abastecimiento de la población llevó a Jaime II de Mallorca, en 1300, a tomar medidas para aumentar la población rural y la producción agraria mediante la creación de catorce pueblas de cien pobladores en villas ya existentes (Manacor, Felanitx, Algaida, Llucmajor, Petra, Binissalem...), en suelos despoblados considerados fértiles (Sa Pobla, Sant Joan de Sineu) o en zonas de interés estratégico (Torre D´en Miquel Nunis, Capdepera...).
Cada poblador recibe un solar, tierras de cereal, viñedo y huertos, monte para pasto del ganado o, cuando se trata de artesanos, el solar para construir su casa y una tierra para huerto. Junto al solar se facilitan lo que hoy llamaríamos créditos para la construcción de las casas a medida que se vaya realizando la obra; el beneficiado se compromete con todos sus bienes a devolver el préstamo en un plazo de cuatro años, en dos años la mitad y en los siguientes la otra mitad. Además del préstamo, el nuevo poblador recibe una moratoria de tres años en el pago de sus deudas, excepto si se trata de salarios, arras, donaciones a menores, deudas con el señor..., y, a cambio, debe comprometerse a permanecer en la puebla durante seis años, pasados los cuales puede vender su parte a persona que se comprometa a residir en el lugar; la venta libre sólo es posible pasados diez años para quien ha dilatado el pago de sus deudas.
Poco más tarde, Jaime extiende el sistema de pueblas a la isla de Menorca, despoblada en parte tras la ocupación efectiva de 1287, crea la Puebla de Alaior, que se une a las villas de Ciutadella, Castell-Maó, Mercadal y Ferreries, y pone la isla en situación de defenderse mediante la instalación en ella de caballeros que se comprometen a mantener continuamente un caballo armado y a tener en cultivo la caballería, la tierra que se queda para el cumplimiento de su servicio militar, que tiene el espacio que pudiera ser arado en un día por quince yuntas de bueyes sarracenitas, en expresión de Gabriel Alomar. Estas medidas fueron acompañadas de intentos, no siempre logrados, de reducir el gasto privado mediante leyes suntuarias, de la fijación de precios y salarios, la protección de la artesanía y de los menestrales, la reactivación del comercio, a veces en competencia con los mercaderes catalanes, medidas que posibilitan un período de expansión económica que parece haber terminado en 1343, año de la ocupación del reino por Pedro el Ceremonioso de Aragón.
Las mortandades del siglo XIV, las guerras con Génova y Castilla, el aumento del corsarismo en el Mediterráneo... agudizan los problemas económicos y las tensiones en el Consell mallorquín hasta desembocar en el asalto al barrio judío en 1391 o en el levantamiento foráneo de 1450, tras el cual los problemas tradicionales del reino se agravaron por la emigración de numerosos campesinos a la ciudad, la ruina de los rentistas que no perciben suspensiones durante años y reducen las compras a los menestrales..., a pesar de lo cual los mallorquines ayudan económicamente a Juan II en la guerra catalana de 1462-1472 y se endeudan de tal manera que al llegar al trono Fernando el Católico (1479) los ingresos ordinarios del reino ascendían a cuarenta mil libras y los gastos a cuarenta y cinco mil; el déficit anual, incrementado con los gastos extraordinarios, se cubre con la emisión de deuda pública cuyos intereses aumentan los gastos ordinarios. Los intentos de poner remedio a la situación son acogidos pasivamente y, como mucho, da lugar a la formación de comisiones que de nada sirven al menos hasta la Pragmática de Granada, aprobada en esta ciudad el 26 de agosto de 1499 para intentar reducir las deudas del reino e incrementar los ingresos: se cobrarían los atrasos de la manera más rápida posible buscando el entendimiento con el deudor, y se buscará el incremento de los ingresos subastando su arrendamiento a quien más ofrezca y dé garantías suficientes; si no se encontraran arrendadores convenientes realizarán el cobro personas designadas por los jurados y tesoreros, y en cualquier caso el pago habrá de hacerse en el plazo máximo de quince meses cuando se trate de impuestos cobrados en la ciudad y de dos años en las villas. Los deudores son inhabilitados para ejercer oficios reales o concejiles.
Se garantizan ingresos mayores mediante un control más riguroso de los impuestos sobre el vino, el aceite, los paños y la sal, y el reino se obliga a amortizar los censos como única manera de sanear la economía: cada año se amortizarán censos por valor de ocho mil libras que se obtendrían de un impuesto cobrado sobre las mercancías —antes se destinaba a la reparación del muelle de la ciudad—; hasta un total de mil libras; de la disminución del 20 por 100 en las pensiones de los censalistas mallorquines se conseguirán tres mil libras; una aportación especial de mil libras con cargo a los ingresos ordinarios y una talla anual de tres mil libras complementarán la cantidad prevista para amortizar censales.
Previamente, habrá de realizarse una lista de los censales pendientes de amortización, tanto de los domiciliados en Barcelona y Cataluña como de los acreedores mallorquines y, como de nada servirían las medidas adoptadas si no eran llevadas a la práctica por personas competentes y de confianza, el rey ordena realizar una nueva insaculación para proveer los cargos de jurados, tesoreros, contadores, abogados, escribanos, elegidos entre personas de confianza del rey o de sus representantes en el reino, que entra en la Edad Moderna con problemas semejantes a los que tuvo en los años finales de la Edad Media.
VALENCIA, REINO INDEPENDIENTE
Entre los valencianos hay, según el franciscano Francesc Eiximinis, que escribe a finales del siglo XIV, caballeros, nobles y personas de honor; hombres llegados de sitios muy diversos que carecen de bienes y, como nada tienen que perder, se alborotan con facilidad y se sublevan contra los regidores en cuanto les tocan en algo; mercaderes a los que hay que ayudar; aventureros y mujeres de mala vida que llegan atraídos por la bondad de la tierra, viven por encima de sus posibilidades, no trabajan y provocan peleas y muertes; artesanos cuyos oficios hay que reglamentar y controlar de cerca; moriscos a los que hay que impedir que honren públicamente a Mahoma y que lleven armas ofensivas.
Las riquezas valencianas proceden de la fertilidad de su tierra, incrementado por la utilización del agua de fuentes y ríos como el Guadalaviar, Mijares, Segura y Júcar, que riegan el campo valenciano en una extensión de veinte o veinticinco leguas desde el coll de Garrofera a Játiva, Oliva y Denia penetrando incluso la zona de regadío en tierras de Castilla y de Aragón. Naturaleza de la tierra y regadío permiten obtener azúcar, miel, leche, vino, aguas medicinales, cera, alquitrán, resina, carbón, cereales de todo tipo, legumbres y productos de huerta de toda clase, especias y colorantes, y que se aclimaten productos foráneos como la pimienta, el algodón, el azafrán, arroz, cominos o coles de Sicilia, se produzcan materias para la industria como seda, lino, cáñamo, greda para adobar los paños, grana, pastel y otras hierbas utilizadas en el tinte, abunde el romero que da fragancia al pan en el horno...
La artesanía se basa en el trabajo de la seda, lino o cáñamo y tiene especial importancia la cerámica tanto de Paterna (jarras, cántaras, ollas, azulejos, escudillas) como la de Manises, dorada y magistralmente pintada, solicitada para las mesas de papas, cardenales y príncipes. Estos y otros artículos, hasta un total de treinta o treinta y tres según mercaderes experimentados, son objeto de un activo comercio de exportación a las cuatro partes del mundo.
De la misma forma que en el cuerpo humano todos los miembros son necesarios y cada uno tiene una misión, en la sociedad valenciana todos son necesarios y útiles: los viejos con su consejo y buen sentido, los jóvenes con su fuerza y vigor, las mujeres renunciando a adornos, perlas y demás arreos para no arruinar a sus maridos, pero entre todos, el papel básico corresponde a los mercaderes porque tierra en la que la mercadería corre y abunda es tierra fértil y en buen estado; los mercaderes son vida de la tierra, tesoro de la cosa pública, sustento de los pobres, brazo de todo negocio, soporte de la comunidad, y sin mercaderes, las comunidades decaen, los príncipes se convierten en tiranos, los jóvenes se pierden, los pobres se lamentan y, en consecuencia Valencia deberá favorecer a los mercaderes quitándoles impuestos de tránsito (peajes y lezdas), concediéndoles privilegios y honores especiales e indirectamente prohibiendo la venta de censales y violarios porque el dinero que se invierte en la compra de deuda pública se aleja del circuito comercial: si se prohibieran las emisiones, quienes tuvieran dinero terminarían por colocarlo en el comercio, y la tierra estaría en mejor estado.
Como buen moralista, Eiximinis exagera las cualidades negativas de los valencianos y, tal vez, las riquezas de la tierra y la importancia de la artesanía y del comercio, pero sus palabras son reflejo de una sociedad muy diferente de la mallorquina, una sociedad próspera con una economía relativamente saneada gracias a la fertilidad de sus tierras, al trabajo de sus artesanos y sobre todo a la actividad de sus mercaderes, herederos de los catalanes aunque distintos, como diferente es el pueblo valenciano que procede en su mayor parte del principado, pero no se llama pueblo catalán sino que por especial privilegio tiene nombre propio y se llama pueblo valenciano.
La ocupación de Valencia fue obra de aragoneses y catalanes, unidos bajo un mismo monarca y diferentes, por su lengua, estructura social, sistema monetario, legislación, paisaje, economía, tradiciones y temperamento; el doble origen de los conquistadores-repobladores tendrá su efecto en las tierras valencianas: habría un asentamiento básico de población aragonesa bajo la dirección de su clase nobiliaria en las comarcas del interior, preferentemente en la regiones montañesas próximas a Aragón, y un predominio de caballeros catalanes en las ciudades y villas del litoral así como de agricultores procedentes de la Cataluña Nueva según Font Rius, y cada grupo produciría sus modos de vida, su organización económica y social y su mentalidad, por lo que al menos habrá que distinguir entre una zona de predominio agrícola-ganadero y otra artesanal-comercial, una claramente feudal y otra con predominio de los concejos..., sin olvidar las notas diferenciales de los territorios incorporados al reino en el siglo XIV (Elche, Orihuela, Alicante...) después de cincuenta años de predominio castellano.
La importancia adquirida por la ciudad desde el momento de la conquista ha llevado a identificarla con el reino y a ver éste como un gran centro artesanal y comercial que dispone, además, de una agricultura intensiva de regadío cuyo origen se remonta a la época romana. La confusión ciudad-reino viene propiciada ya en los primeros momentos por los fueros o furs del regne e de la ciutat de València vigentes en la ciutat e en tot lo regne e en totes les viles, castells, alqueries, torres e en tots altres lochs... a pesar de lo cual al menos cincuenta localidades se rigen por el fuero aragonés y cerca de una docena reciben como norma las costums de Lérida, frente a los casi cien lugares en los que real y efectivamente está vigente el derecho valenciano, que se extenderá a las tierras alicantinas tras su incorporación al reino en el siglo XIV. Aunque no siempre coincidan los límites, puede aceptarse que el derecho valenciano, los furs, están vigentes en los lugares de realengo y las cartas pueblas en las zonas de señorío situadas en la parte norte del reino controlada por señores aragoneses, por el obispo de Tortosa o por las órdenes militares, entre las que destaca en los siglos XIV y XV la de Montesa.
Tras la ocupación, las tierras de la actual provincia de Castellón fueron entregadas a nobles como Blasco de Alagón, a las órdenes del Temple, del Hospital o de Calatrava, a los monasterios de Benifassá y Poblet..., entre los que pronto destaca el Temple, del que recibirá Montesa prácticamente toda la zona del Maestrazgo. Las numerosas cartas pueblas conservadas ponen de relieve la escasa importancia que en esta zona tiene la reserva señorial y consiguientemente las prestaciones personales, los trabajos realizados por los campesinos en las tierras del señor; los ingresos señoriales proceden fundamentalmente de las rentas en productos o en dinero, del cobro de diezmos y primicias y del monopolio de hornos, molinos y herrerías, a los que se unen derechos de caza, la posada y yantar exigidos por el señor, las tallas extraordinarias...
Durante el siglo XIV prácticamente desaparecen la reserva y las prestaciones personales excepto en las tierras cultivadas por musulmanes, a los que llega a exigirse hasta ocho días de trabajo al año en la reserva; en otros casos se transforma este trabajo en dinero, en un impuesto cobrado anualmente; el campesino, una vez pagados los diezmos entrega al señor de un tercio a un dieciseisavo de la cosecha, según los lugares y la religión de los labradores, aunque en muchos casos no se paga cantidad alguna por el derecho a explotar la tierra; absolutamente obligatorio es el pago de diezmos y primicias sobre cereales, vino, aceite, lino, cáñamo, productos de huerta, ganado, animales de corral.
Los derechos de pasto o herbatge pertenecen generalmente a la orden al igual que los monopolios, que se extienden ahora a carnicerías y pescaderías, baños y tabernas: sólo el señor puede autorizar la instalación de una carnicería y cobrar la autorización o percibir una renta...; y sólo él, la Orden de Montesa, puede vender sal, autorizar el uso de pesos y medidas, controlar el paso de hombres y mercancías y cobrar el correspondiente peaje o lezda, percibir una cantidad, sisa, sobre cuanto se venda en las tierras de señorío..., y completan los ingresos señoriales las multas, derechos de escribanía, los impuestos personales pagados por musulmanes y judíos y las tallas extraordinarias.
A partir del siglo XIV adquiere especial importancia la lana del Maestrazgo, exportada de modo regular a Italia y protegida, así como el ganado, mediante la creación de lligallós o comunidades ganaderas de municipios comarcales, con la misión de recoger, administrar, entregar a sus dueños o hacerse cargo del ganado perdido o extraviado..., regida por un funcionario específico, el justicia del lligalló, según Gual Camarena. Al desarrollo ganadero se une un incremento de las actividades comerciales, visible por la multiplicación de ferias y por la mayor importancia que se da a los puertos marítimos, pero generalmente se trata de ferias comarcales, y más que de puertos debería hablarse, según Guinot, de cargaderos que deben su auge a la facilidad con que desde ellos pueden cargarse las coses vedades, lo que hoy llamaríamos productos de interés estratégico, que Roma y la monarquía prohíben exportar a tierras musulmanas.
En esta sociedad, que basa su economía en una agricultura de secano, en el desarrollo de la ganadería y en la exportación de materias primas como la lana, no faltan las tensiones y enfrentamientos por cuestiones de límites entre los municipios, por el aprovechamiento de pastos, y son frecuentes los conflictos entre los campesinos y los señores aunque en la mayor parte de los casos la tensión se resuelve en una resistencia pasiva, en el incumplimiento de las obligaciones..., hasta que se produce el levantamiento de los unionistas aragoneses y valencianos contra Pedro IV a mediados del siglo XIV: Montesa se alinea junto al monarca y los lugares de señorío se adhieren a las posturas de los nobles aragoneses, forman una hermandad o germanía, destruyen los bienes y los símbolos del poder de la orden..., y cuando los unionistas son vencidos la orden recupera incrementados sus derechos señoriales e impone sanciones económicas que van desde la reconstrucción de las casas destruidas hasta el pago de cantidades relativamente importantes: treinta mil sueldos en Sueca, pagaderos en diez años, setenta mil en Peñíscola, ciento cincuenta y un mil en Les Coves.
Junto a la tierra de secano del interior, Valencia dispone de amplias zonas de regadío en las desembocaduras del Mijares, Palancia, Turia, Júcar, Serpis y Segura, a cuyas aguas, portadoras de tierra fértil y controladas por el hombre a través del regadío, se debe la fertilidad de la Huerta la importancia de centros comerciales y administrativos como Castellón, Sagunto, Valencia, Cullera, Gandía, Orihuela y en la Corona de Castilla, Murcia; huertas menos importantes se encuentran aguas arriba de los mencionados ríos y alrededor de las fuentes en las cercanías de Alicante, Novelda o Elche. En la zona de las grandes huertas tierra y agua son inseparables y la venta de aquélla incluye el derecho al riego en la forma y proporción tradicionalmente aceptadas; la tierra es de secano o de regadío independientemente de quién sea su dueño y el cambio de calificación (los impuestos que gravan una y otra son distintos) está lleno de dificultades administrativas a lo largo del período bajomedieval; en el sur, tierras y agua pueden venderse por separado. La extraordinaria fertilidad de las tierras de regadío por un lado, y por otro los cuidados intensivos que necesita explican las reducidas dimensiones de los campos regados, en uno, al menos, de cuyos lados hay una acequia o canal de riego al que se llega a través de una complicada red de caminos y puentes protegidos por las comunidades de regantes, los municipios y el poder central desde época romana y a lo largo del periodo musulmán, de los que hoy hereda Valencia el regadío, que sirve no como podría pensarse hoy para obtener productos exóticos, sino para incrementar el rendimiento de las cosechas ordinarias de ajos, cereales, habas, uvas, judías verdes, algarrobas, manzanas..., aunque no falten las menciones de arroz o de naranjas, las que se hicieron llegar a Zaragoza con motivo de la coronación de Alfonso el Franco: los proyectiles empleados en una batalla fluvial con la que se divierte a los asistentes son naranjas, que habían hecho venir del reino de Valencia más de cincuenta cargas, según cuenta el cronista Muntaner.
Quienes toman el agua de un mismo canal forman comunidades de regantes que se reúnen, al menos, una vez al año para tratar del mantenimiento de las acequias y, con carácter extraordinario, cuando la situación lo exige o lo solicitan los miembros de acuerdo con las ordenanzas aprobadas por cada comunidad, dirigida por síndicos que, en algunos casos, representan a los lugares por los que transcurren los canales y en otros tienen un claro matiz social: representan a los caballeros y ciudadanos, a los payeses o a los molineros: la administración está encomendada a un cequier o acequiero nombrado en junta General y cuyas atribuciones están determinadas por los fueros y las ordenanzas del grupo; en todos los casos el cequier se ocupa de que nadie tome agua indebidamente, de evitar la destrucción o deterioro de las acequias, de limpiarlas una vez al año, de vigilar la reparación de puentes y caminos, de fijar los turnos de tomas de agua..., por lo que el cargo ha de recaer necesariamente en alguien que conozca bien la acequia, las ordenanzas y las tradiciones locales; generalmente es un campesino con escasa preparación jurídica, por lo que en ocasiones se le autoriza a elegir un jurista que le asesore en sus decisiones. El nombramiento de acequiero puede hacerse por elección o mediante subasta del cargo y concesión a quien se compromete a ejercerlo por menos dinero, siempre respetando las ordenanzas; asisten al acequiero oficiales menores conocidos como lugartenientes, veedores, guardas o partidores de aguas.
En muchos lugares, sólo existe un canal o acequia mayor (Castellón, Burriana, Orihuela) y en estos casos la ciudad se ocupa de la administración y el acequiero es un funcionario municipal, como lo es el sobreacequiero que aparece en algunos documentos con jurisdicción, delegada por los jurados valencianos, para toda la huerta, o el acequiero encargado por la ciudad de vigilar el regadío de los marjales, de las tierras bajas y pantanosas que lentamente se van desecando hasta su conversión en huertas en las que el acequiero habrá de vigilar que se planten chopos y sauces en los bordes de cada campo, árboles frutales en el interior y se cultiven cereales o cualquier otro producto siempre que no se planten viñas, que exigen mucha mano de obra, ni se cultive arroz por los problemas sanitarios que comporta.
Funcionario municipal o representante de la comunidad, el acequiero juzga las infracciones a las ordenanzas y los conflictos entre los regantes y dicta sentencia rápida y oralmente, aunque puede ponerse por escrito más tarde, si así lo solicitan los afectados. Las infracciones más corrientes son utilizar agua fuera de los turnos o plazos fijados, desperdiciarla, inundar los caminos, los campos en barbecho o las cosechas, desaguar indebidamente...; en esta actuación judicial de los acequieros puede hallarse el origen del Tribunal de las Aguas de Valencia, que, desde los tiempos modernos hasta la actualidad, se reúne todos los jueves en la Puerta de los Apóstoles de la catedral de Valencia; Forman el tribunal los síndicos de las siete acequias y el infractor es denunciado por el Guarda de su propia Acequia, cuyo Síndico luego le pregunta y escucha su testimonio. Más tarde, el Síndico se aparta y las circunstancias del caso son sopesadas por los Síndicos de las Acequias de la margen contraria del río. Si el acusado es encontrado culpable se le condena, y el Presidente del Tribunal así lo anuncia, según Glick.
La presencia de nobles aragoneses en Valencia explica inicialmente la adhesión del reino a la revuelta contra Pedro el Ceremonioso, pero la Unión es en Valencia algo más que un movimiento nobiliario, y en ella intervienen desde campesinos que intentan mejorar su posición hasta el Consell de Valencia, que nada tiene que ver con la nobleza aragonesa. Los orígenes de la Unión se sitúan, como hemos señalado, en el acuerdo de Pedro IV de nombrar heredera a su hija Constanza en perjuicio de los herederos varones, sus hermanos Jaime de Urgell y Fernando y Juan, hijos los dos últimos del segundo matrimonio de Alfonso IV con Leonor de Castilla. Serán los frustrados herederos los que aglutinen a los nobles aragoneses descontentos con el monarca o con sus consejeros, entre los que predominan los catalanes y los roselloneses incorporados tras la ocupación del reino mallorquín; en Valencia, la oposición parte del Consell valenciano, que se niega a doblegarse a la voluntad real e indica que aceptará como primogénito y heredero a quien sea designado no por el rey sino por el general de los reinos y tierras de dicho señor rey, es decir, por las Cortes Generales de la Corona.
La llamada a constituir la Unión, hecha por el Consell en mayo de 1347, recoge los agravios sufridos por la ciudad y el reino: el monarca y sus oficiales han atentado contra los fueros, usos y privilegios de la ciudad alegando que el rey no está obligado a cumplirlos, han creado impuestos ilegales, exigido préstamos recurriendo en algunos casos al tormento, han aplicado la pena capital sin dar opción a los acusados a defenderse, han interferido en la actuación de los jueces ordinarios llegando incluso a ordenar el cese de sus funciones de justicias, abogados y notarios..., lo que ha obligado al Consell a negar validez a la decisión real y autorizar a los abogados a seguir ejerciendo sus actividades por considerar que la decisión del monarca y de sus oficiales eran contrarias a los fueros y privilegios del reino, cuya defensa es el pretexto o la razón esgrimida por aragoneses y valencianos para oponerse a la política del monarca y de sus consejeros catalanes y roselloneses; en ambos reinos protagonizan la oposición los grupos sociales dominantes: los nobles en Aragón, por lo que ha podido hablarse de revuelta feudal en defensa de los intereses señoriales conscientemente confundidos con los del reino, y en Valencia, son los burgueses que controlan el Consell los protagonistas de la Unión como protesta contra la excesiva presión fiscal provocada por las continuas peticiones de dinero del monarca para financiar su política, a la que, por otra parte, se responsabiliza de las dificultades de avituallamiento y del alto precio que se ha de pagar para defender las costas y mantenerlas abiertas al comercio.
La rivalidad y los enfrentamientos entre la ciudad y los nobles por el control del reino, por el uso de los pastos comunales o por la extensión y límites de los privilegios nobiliarios de exención fiscal pueden explicar que mientras la primera dirige la Unión, los nobles se agrupan en torno al gobernador del reino y forma una germanía o fraternitat para oponerse a los unionistas que, lógicamente, tendrán el apoyo de los campesinos dependientes de los nobles, como en el caso ya mencionado de los vasallos de la Orden de Montesa, que utilizan un conflicto teóricamente político para plantear sus reivindicaciones.
El predominio burgués y de la ciudad de Valencia en la Unión aparece claramente cuando se analiza la composición de los organismos de dirección unionista: de los dieciséis tractadors, dos eran generosos o caballeros y el resto ciudadanos; de los seis conservadors, cuatro son ciudadanos y dos pertenecen al grupo de los caballeros... Predominio similar se observa en las comisiones encargadas de recibir las adhesiones a la Unión, de negociar con los aragoneses, asistir a las Cortes de Aragón, fijar las indemnizaciones de los unionistas perjudicados por los realistas, embargar los bienes de éstos..., e incluso el cargo de jefe militar recae, tras la muerte del freire de Montesa Dalmau de Cruïlles, en un experto en derecho ciudadano de Valencia.
Si no hubiera otros muchos textos que prueban el carácter urbano de la Unión valenciana, bastaría releer la Crónica de Pedro el Ceremonioso, quien, tras recordar la mala imagen de los roselloneses, alude en repetidas ocasiones a la presencia activa y como organizadores de algunos menestrales, entre los que destaca el barbero Gonzalvo al que el rey acusa de haber obligado, a él y a la reina, a bailar con una multitud de más de cuatrocientas personas mientras, colocado entre Pedro y su esposa, canta una canción de amenaza a quien abandone el baile; en otra ocasión, recordará que entre los unionistas había caballeros, e juristas e mercaders, e menestrals de Valencia, por lo que, una vez sofocada la revuelta y vencidos los unionistas en Mislata (1348), llega a pensar en la posibilidad de que la ciudad fuese quemada y destruida y sembrada de sal de forma que jamás habitase nadie como castigo a la gran rebelión que nos habían hecho los de la ciudad; y cuando decide limitar su justicia a veinte personas, cuatro serán nobles, tres juristas y los demás gente del pueblo, mercaderes y menestrales entre los que menciona específicamente a un marinero y al barbero Gonzalvo que le había obligado a bailar.
Valencia, además de ser la ciudad más importante del reino, es prácticamente la única que aumenta su población a lo largo del siglo gracias a la inmigración, atestiguada por las palabras de Eiximenis y probada por los libros de Veïnaments o avecindamientos: entre 1387 y 1396 pidieron avecindarse en la ciudad 101 labradores, 81 mercaderes, 62 pelaires, 32 tragineros, 30 marineros, 20 pastores, 17 carniceros, 15 taberneros, 11 cabañeros, 7 sederos, 6 tejedores... procedentes de lugares próximos a Valencia, de Castellón, Teruel, Zaragoza, Cataluña, Alicante, las islas Baleares, León, San Sebastián, Montpellier...; entre 1502 y 1519 se registra la llegada de 200 mercaderes, 150 pelaires, 100 labradores.
La producción agrícola, en cambio, está destinada en gran parte a la exportación: está documentado el comercio de ciruelas, uvas, granadas, melones, pasas, almendras, plantas aromáticas como el alaflor o azafrán, anís, comino, algodón, naranjas... o la caña de azúcar que proporciona la melaza o azúcar refinado, de gran atractivo para los mercaderes internacionales. Perfectamente aclimatado, el arroz es un producto de primera necesidad y su exportación está rigurosamente controlada y autorizada sólo a cambio de la importación de cereales.
Aunque algunos campesinos alternan el trabajo de la tierra con la producción artesanal, ésta se sitúa preferentemente en los centros urbanos, donde a partir de la conquista se organizan los oficios, cuyo número pasa de dieciséis a más de treinta entre fines del siglo XIII y los años finales del XV. Los primeros oficios organizados en Cofradías, con finalidad asistencial y técnica, son los de bataneros, tintoreros y tejedores de mantas (1283), a los que se unirán en fechas cercanas herreros, plateros, barberos, molineros, calafates..., Cuya importancia relativa conocemos a través del orden en que desfilan en las procesiones cívicas que organiza la ciudad con motivo de la visita de los Reyes o durante las festividades locales: a fines del siglo XIV encabezan la organización gremial los carniceros seguidos por los sederos, curtidores-fabricantes de guantes, cuchilleros, fabricantes de tambores, panaderos, tejedores, pescadores... y cierran el cortejo sastres, plateros, zurradores y aprestadores de tejidos..., entre los que no dejarían de plantearse conflictos a la hora de fijar el orden del desfile. Más importante que el aumento de Cofradías es el proceso de transformación, de vaciamiento interno en frase de Paulino Iradiel, de los gremios, que pierden a partir de mediados del siglo XIV sus principales características corporativas o sociales: la igualdad entre sus miembros, la mutua solidaridad profesional, el monopolio corporativo del trabajo.
El conjunto corporativo pierde fuerza ante el trabajo libre no controlado por los gremios y realizado tanto en la ciudad como en el campo, y ante la nueva actitud de los mercaderes, que imponen contratos de compra anticipada de la producción a los artesanos independientes y, a veces, a los agremiados, pues el mercader, el vendedor, fija directamente o a través del Consell y de sus controles la cantidad y calidad del producto destinado a la exportación. Lógicamente, el proceso no es el mismo en todas las ramas de la producción: la industria naval, que exige la colaboración de numerosos artesanos, precisa importantes capitales y tiene interés estratégico, se organiza en torno al maestro de las atarazanas, cuenta con un grupo de maestros y oficiales y con numerosos artesanos, que son en realidad carpinteros, calafates, veleros, cordeleros... asalariados, aunque se mantenga o se refuerce la organización gremial de los tiempos en que cada maestro tenía su propio taller. Algo parecido sucede en la construcción, en la que confluyen artesanos de talleres y cofradías distintas y depende de capital ajeno en el caso de erección de palacios, iglesias, murallas.
La creciente presencia del capital comercial, visible especialmente en la industria textil rural, origina fuertes protestas de los gremios pero termina imponiéndose también en las ciudades: el mercader-empresario crea compañías mixtas con pequeños artesanos, adquiere y facilita las materias primas, anticipa a maestros y oficiales el capital necesario para adquirir los útiles de trabajo, paga a mozos asalariados y recibe el producto acabado para venderlo en el mercado interno o en el exterior.
El maestro artesano está a punto de perder su independencia para someterse al mercader y al mismo tiempo pierde el control de los oficiales y aprendices, que se convierten en simples asalariados, que jamás llegarán a aprender el oficio ni tendrán nunca la posibilidad de montar su propio taller, de convertirse en maestros, situación que generará enfrentamientos entre mercaderes y maestros, entre los maestros de diversos oficios y entre maestros, oficiales y aprendices.
Frente a la exaltación de la prosperidad valenciana en el siglo XV defendida por numerosos historiadores, Ernest Belenguer llama la atención sobre los tres problemas clave de Valencia que impiden hablar de prosperidad, aunque ésta sea real si se compara, como normalmente se hace, con la situación de Barcelona por los mismos años. El primer problema, la primera limitación señalada por Belenguer, es de tipo político: la progresiva pérdida de autonomía del Consell y, podríamos añadir, de las Cortes, cuyos comienzos sitúa en el inicio del reinado de Fernando de Antequera, lo que podría llevar a la idea de que la dinastía castellana fue la responsable de esta falta de libertad valenciana que impidió tomar las medidas adecuadas en el momento oportuno.
El segundo problema, claramente económico, es la sangría que suponen para Valencia las continuas peticiones de ayudas y préstamos por parte de los reyes, peticiones que al igual que en el intento de controlar los municipios y las Cortes pueden verse ya en el siglo XIV y que tienen un papel decisivo en la formación de una clase de rentistas: la ciudad emite deuda pública para atender las peticiones del rey y quienes suscriben esta deuda retiran el capital de las actividades productivas y viven de las rentas, de las pensiones de los censales, que terminan consumiendo una parte considerable de los ingresos municipales; en último lugar, con clara repercusión social, sitúa Belenguer las dificultades para aprovisionar de trigo, que tiene que adquirirlo fuera del reino, a veces pagando precios excesivos y siempre con dinero procedente de la emisión de censales o violarios que aumentan las deudas de la ciudad; para evitar las alteraciones que pueden producirse al escasear el pan, los dirigentes urbanos priman la importación ya desde el siglo XIV, adelantan el dinero a los mercaderes —cobrando el correspondiente interés—, permiten la exportación de productos como el arroz o el vino a cambio de que se importe trigo, o se arman naves para incautarse del trigo que puedan hallar.
Tan próspera como quieren unos o abocada a la crisis que estallará en el siglo XVI con la revuelta de las germanías, Valencia está controlada por los ciudadanos-mercaderes, que tienen mayoría en el Consell Secret o Concejo restringido desde fines del siglo XIII. En 1278 se produce un intento igualitario cuando el monarca dispone que en el Consell haya seis jurados de la mano mayor, mediana y menor, que será anulado en 1283, fecha desde la que el Consell estará integrado por cuatro jurados, ciudadanos, a los que se incorporarán a mediados del siglo XIV dos jurados del estado de los generosos o caballeros. Este concejo será asesorado por un Consejo amplio del que formarán parte representantes de las parroquias y de los gremios. El número de estos últimos aumenta a medida que se incrementa el número de Cofradías y ha podido decirse que su participación pasa del 45 por 100 en 1284 al 56 en 1484 o al 60 por 100 en 1521, pues a lo largo de todo el periodo, el Consejo amplio estará formado por los seis jurados, seis consejeros caballeros, cuatro juristas, seis consejeros de cada una de las doce parroquias —se reducen a cuatro por parroquia desde 1351— y cuatro representantes de cada oficio cuyo número prácticamente se dobla desde comienzos del siglo XIV a los años finales del XV, pero el Consejo amplio o Consejo de Ciento era asesor y el poder real radicaba en los seis jurados, el síndico y los tres abogados que forman el Consell secret o Menor.
Competencias de este Consell son el abastecimiento urbano (fija precios de los artículos básicos, se ocupa de su adquisición, prohíbe la exportación), la asistencia social y mantenimiento del orden moral y público (supervisa el Hospital General y la asistencia a los pobres, reglamenta las actividades de la Casa de la Mancebía, ordena los juegos de azar, toma medidas contra los malhechores...), la defensa de la ciudad y del reino (arma naves contra los corsarios, refuerza las murallas...), la creación de un sistema fiscal y financiero y la ordenación económica (ordenan el reparto de tallas, aprueban la concesión de préstamos, emiten deuda pública, promocionan el comercio o la actividad artesanal aprobando reglamentos de las corporaciones menestrales).
El gobierno de los mercaderes es aceptado en los momentos de relativa prosperidad y discutido cuando se presentan las primeras dificultades. Todos aceptan con los diputados de la Generalitat que el ejercicio del comercio es el origen del bien público, pero los valencianos no pueden aceptar que sigan al frente del Consell personas que no practican el comercio, que se han convertido en rentistas o, como mucho, en importadores a los que poco o nada interesa el desarrollo artesanal y que utilizan los cargos públicos para aplicar una política favorable a sus intereses que puede ser intervencionista cuando así les conviene (defensa del comercio y protección de la costa por navíos pagados por todos) o liberal si interesa seguir con sus negocios en tiempos de guerra o defender a sus asociados extranjeros, como cuando, en 1498, toman partido por los comerciantes genoveses y florentinos a los que se había prohibido comerciar brocados que competían con la producción valenciana.
La oposición a los mercaderes-dirigentes urbanos está protagonizada por los maestros de los gremios, que exigen una política proteccionista que elimine a los competidores extranjeros e impida a los productos elaborados en el mundo rural acceder al mercado urbano, política que los enfrenta a los importadores y a los mercaderes-empresarios que utilizan abundante mano de obra rural, por lo que, con cierta exageración, ha podido establecerse un paralelismo con el conflicto que enfrenta en Barcelona a la Busca y a la Biga y con no menor exageración se ha hablado de una política social de promoción de los menestrales llevada a cabo por los Trastámara, olvidando que si éstos intervienen en el nombramiento del maestre racional y por su mediación en el de los jurados y consejeros no es para favorecer a los menestrales sino para eliminar de los cargos a quienes se oponen a su política y dificultan la concesión de ayudas o préstamos. Con estos planteamientos también podría hablarse de inquietud promenestral de los rentistas valencianos cuando en 1496 alegan que no deben disminuir sus ingresos porque mientras los rentistas tengan dinero, sastres, zapateros, pelaires, sombrereros y otros artesanos que son muy numerosos y por los cuales la ciudad está poblada tienen de qué vivir. La reducción de las rentas provocará que disminuyan los gastos en calzado, vestido, comida... y, por consiguiente, el número de los artesanos que no viven ni pueden vivir sino por el trabajo que les es dado por quienes pueden gastar.
Las rutas más transitadas por los mercaderes que proceden o se dirigen a Valencia son las rutas trigueras que enlazan el reino con Sicilia, Cerdeña, el sur de Italia, las costas de Languedoc y Provenza, Aragón, Castilla, Portugal y llegan al mar del Norte en busca del trigo de Flandes, del valle del Sena o de Bretaña. Los cereales consumidos en Valencia proceden, según datos de Jacqueline Guiral para 1412-1414, de Cataluña (0,3 por 100), el 5 por 100 que se obtiene en el propio reino, el 10 de Aragón, el 12 de Castilla, el 32 de Francia y el 40 por 100 de Italia, y la procedencia se mantiene en los años normales de fines del siglo: en 1479, por ejemplo, Aragón suministra el 5 por 100, Cataluña casi el 3, Valencia no llega al 1 por 100, de Mallorca procede el 2 por 100, de Sicilia casi el 45, de Castilla el 25, el mercado norteafricano aporta algo más de 2 por 100, Francia el 16 y Flandes un simbólico 0,56 por 100. Los transportistas son en su mayoría mercaderes valencianos, en algunos casos comerciantes del lugar de procedencia del trigo, a veces avecindados en Valencia, y entre los mercaderes se incluye el rey, que obtiene pingües beneficios, equiparables a los que puede conseguir cualquier otro mercader, y recibe las ayudas y subvenciones concedidas por el Consell a los importadores.
Al trigo se añaden otros productos alimenticios como quesos de Sicilia, Cerdeña y las Baleares, entre los que figuran los quesos hechos con leche de yegua o cascavalls; los fideos y otros tipos de pasta proceden, lógicamente, de Italia y son un artículo de lujo cuyo precio triplica el del pan; aunque Valencia produce aceite en las zonas de Oliva, Játiva, Vinaroz..., importa considerables cantidades desde Andalucía. Al pescado valenciano se añaden los arenques procedentes del Atlántico Norte, congrios, merluzas, sardinas y atunes citados en los aranceles de peajes y lezdas estudiados por Miguel Gual. Productos alimenticios y medicinales al mismo tiempo, las especias son artículo normal de importación en Valencia como en cualquier otro territorio medieval y hasta los puertos valencianos llegan las naves de Venecia, que descargan cada año cerca de cincuenta mil libras de pimienta asiática y cantidades menores de jengibre, canela del norte de África, de Mallorca o Cerdeña, nuez moscada, clavo, que se emplea como condimento y en medicina por sus propiedades calmantes, incienso, mirra, benjuí, opio...
La industria valenciana importa diversas materias primas como lana y seda, procedentes de Andalucía o de las islas mediterráneas la primera y de Almería la segunda; algodón de Chipre, Siria, Armenia, Sicilia y Granada; lino de Nápoles y de Flandes, cáñamo de Génova, Marsella y Tarragona; Sosa de Murcia, Cataluña y Andalucía; alumbre de Alepo, Castilla, Berbería y Tolfa, en los Estados Pontificios; agalla de Oriente; glasto de Lombardía y Tolosa; palo de Brasil..., especias y colorantes a los que se añaden diversos metales y pieles: hierro de Vizcaya, de Inglaterra y de Europa del Norte; acero de Pisa y Génova, cobre de Europa central, Flandes y Andalucía; plomo andaluz y de Rouen; latón y estaño de Flandes, el País Vasco y de Italia del norte; pieles de Galicia, Andalucía, norte de Francia, Aragón y Portugal.
Las importaciones son pagadas, en parte, con los productos valencianos aceptados en el exterior: frutos frescos y secos, legumbres de todo tipo y en general productos de la huerta que son vendidos a genoveses, castellanos y franceses directamente o por mediación de intermediarios, o trocados como en el cambio que realiza el vasco Martín de Carasola con Lluís Darbicio, de Gandía: Martín entrega 60 piezas de fustán y hierro de Vizcaya y recibe 700 quintales de pasas. Junto a las pasas, almendras, higos, o dátiles Valencia exporta seda en bruto o elaborada en las morerías o, las piezas más cuidadas, en centros urbanos como Valencia y Játiva, que consiguen precios mucho más elevados que la seda de Almería, y a la seda se añaden paños de lana que, por llegar mejor al mercado, se elaboran a la manera inglesa, de Bruselas, de Courtray.
La necesidad de atender a la alimentación de los valencianos y de no facilitar productos que puedan ser utilizados por los enemigos contra los valencianos o contra los cristianos llevan a imponer limitaciones a la exportación de algunos artículos, que sólo pueden ser sacados del reino con licencia especial y previo pago de un impuesto. En los registros de coses vedades se incluye el nombre del mercader, los lugares de origen y destino, las mercancías cuya exportación se autoriza, el impuesto que se ha de pagar, el barco encargado del transporte, el nombre del patrón.
Una gran parte de este comercio está en manos de mercaderes valencianos y son numerosos los extranjeros avecindados o que comercian con la ciudad, y entre ellos hay un cierto número de judíos valencianos, castellanos, portugueses, aragoneses, catalanes, mallorquines y algún navarro, argelino, maltés..., que aparecen en los registros de cosas vedadas y como importadores de seda o trigo, pieles, queso y lana de Castilla, pescado portugués, incienso, algodón, cera o dátiles del norte de África. Muy numerosos son los italianos, cuyas actividades son permitidas o prohibidas de acuerdo con las circunstancias políticas, o recargadas con el pago de un impuesto que recibe el nombre de dret Italià. En 1403, Martín el Humano puso fin a las diferencias con los italianos mediante un privilegio concedido a los mercaderes florentinos, luqueses, sieneses y otros toscanos, lombardos, piamonteses... y otros italianos, por el que, en adelante, se les permitía comerciar en la Corona de Aragón siempre que paguen tres dineros por libra de valor de los productos que introduzcan, lo que obligará, con el tiempo, al fijar los precios de los productos italianos como ocurrió en 1419.
Junto a los mercaderes individuales abundan las compañías o factores representantes de compañías internacionales como los pazzi, Alberti, Datini..., estudiada esta última por Federigo Melis y por Giampiero Nigro, autor de un estudio sobre la actuación de Tuccio di Gennaio representante de Datini en el Maestrazgo, donde es enviado para tratar directamente con los productores de lana, con lo que lograba reducir costes, al eliminar a los mercaderes intermediarios, y conseguir mejor calidad: entre 1397 y 1398 llegó a comprar cerca de doscientas diez toneladas de lana que la sociedad Datini distribuyó entre diversas compañías de Florencia, Pisa y Venecia.
Tan importante como el comercio toscano es la actividad de los mercaderes lombardos, que por los mismos años en que Datini creaba una sucursal en Barcelona constituían la Societas Castellogne fundada por los milaneses Marco Serraineri y Giovannino da Dugnano; la dirección de la filial peninsular fue confiada a Lanfranco Serraineri, residente en Valencia, donde obtuvo la vecindad en 1396. Los productos con los que comercian los lombardos, a cambio de materias primas como la lana, son tejidos, hojas de espada, hilo de oro, papel, paños de Flandes, colorantes como el pastel, hierro y armaduras de Milán, que desde Valencia llegan hasta Málaga, Córdoba, Cádiz, Sevilla, Lisboa, Valladolid...
También los mercaderes valencianos salen al exterior y crean empresas como la fundada por Jaume Ferrer, documentado en Génova entre 1421 y 1427 gracias al drictus Catalanorum, al pago de impuestos equiparables a los mencionados al hablar del dret Italiá o alemà en Valencia; dueño de importantes bienes, compra en 1425 una nave tras obtener la oportuna autorización del Officium Guerre y un salvoconducto para poder viajar a Aragón y regresar con entera libertad. Desde Génova Ferrer comercia con Barcelona, Tortosa, Valencia, las Islas Baleares, Pisa, Savona..., y compra o vende lana, arroz, pastel, hilo de perlas, higos secos, pasas, candelas, pieles de cordero.
Los años 1283-1284 son decisivos para las comunidades judías, que ven cómo se dictan diversas leyes restrictivas que podemos concretar en la prohibición de ocupar cargos públicos. El Privilegio General de Aragón exige que no haya bailes judíos en Aragón, Valencia, Ribagorza o Teruel; en la confirmación de los fueros de Valencia, el 1 de diciembre de 1283 se incluye una disposición según la cual en adelante los judíos no podrán ejercer como recaudadores de impuestos ni tener cualquier otro oficio público que les de jurisdicción sobre los cristianos, disposición que coincide casi literalmente con la incluida en el privilegio Recogneverunt proceres concedido a Barcelona el 3 de enero de 1284.
A lo largo del siglo XIV y aún cuando contaron con el apoyo de los monarcas que, en algunos casos, siguieron utilizando a los hebreos en misiones diplomáticas, la excesiva presión fiscal creó problemas en algunas de las aljamas valencianas y al aparecer las graves dificultades de mediados del siglo el antisemitismo que estaba en la base de las disposiciones de 1283 se hizo más visible y desembocó en ataques a los judíos, como los realizados contra la judería de Murviedro en 1348, durante el conflicto de la Unión; a esta situación contribuye el clero con llamadas de atención sobre la convivencia entre cristianos y judíos, causa, según el obispo valenciano, de pestilencias como las que asolan el territorio valenciano en los años centrales del siglo; estas acusaciones llevarán a los judíos de Cataluña y Valencia a reunirse en 1354 en Barcelona y, entre otras medidas, pedir una bula en la que se declare expresamente que los judíos no son responsables de las calamidades y se castigue a los cristianos que utilicen la violencia antijudía como protesta contra la peste, la mortandad, la escasez de alimentos.
Tras la recuperación económica de la segunda mitad del siglo vuelve la tranquilidad a las relaciones entre cristianos y judíos, aunque subsisten los recelos entre la población cristiana, que hace aprobar nuevas leyes o recuerda la vigencia de las anteriores como en Valencia, donde en 1371 el brazo real pide que moros y judíos no tengan mustaçaf propio en sus barrios. La tendencia a aislar a los judíos, lleva, por ejemplo, a los acuerdos del Consell valenciano de 1283: que ninguna cristiana entre o esté de noche en casa de judíos bajo ningún pretexto; que los judíos no alberguen a cristiana, que los cristianos no asistan a comidas o bodas de judíos.
Actitudes similares en todos los reinos hispánicos preparan los asaltos a las juderías ocurridos en 1391: Valencia fue la primera ciudad de la Corona en atacar y destruir la aljama, según cuenta un testigo presencial tan cualificado como el Infante Martín, que en cartas a Juan I y a su mujer María de Luna recuerda cómo el domingo 9 de junio, pocos días después de que se hubieran publicado diversas provisiones reales en favor de la aljama y se hubieran levantado horcas como amenaza a los posibles contraventores, se reunieron numerosos cristianos gritando: mueran los judíos o háganse cristianos; la multitud entra en el barrio judío por diversos lugares e inicia la matanza de los hebreos y saqueo de sus viviendas hasta que el Infante, viendo que muchos judíos querían salir diciendo que se querían bautizar, para ver si podía mitigar la iniquidad de los cristianos hice llegar la Cruz con muchos capellanes... y muchos cristianos que estaban dentro, viendo que había judíos que se querían cristianar cesaron inmediatamente su persecución... no antes de que murieran cien judíos y algunos cristianos; ataques similares sufrieron las aljamas de Játiva, Burriana, Murviedro, Alzira... y otros muchos lugares en todos los cuales los supervivientes se acogieron al cristianismo para salvar la vida: han robada la juheria e los juheus són se fets christians podría ser el resumen de los ataques de 1391 contra las aljamas valencianas, que en muchos casos fueron seguidos del asalto a las morerías.
El Consell de Valencia, en carta a sus representantes ante la corte, señala que el conflicto fue iniciado por soldados de las galeras, alcahuetes y vagabundos, homens de poca e pobra condiçió e semblants a los que no tardaron en reunirse artesanos, escuderos, hombres de linaje, clérigos y religiosas que, en algunos casos, alegarán haber entrado la judería para salvar algunos judíos amigos.
La ciudad y el Infante se ocupan de que no salga de Valencia lo robado e inician un proceso contra los responsables, al que se pondrá fin un año más tarde mediante un acuerdo económico con el rey. La tragedia dará pronto lugar a interpretaciones providencialistas: unos días antes, los consejeros de Valencia recordaban a sus conciudadanos que aunque los judíos fuesen infieles, por autorización de la Iglesia y del señorío temporal estaban asegurados en cada ciudad o villa, y el 14 de julio, tras recordar que han sido detenidos los culpables, atribuyen el asalto a misterio divinal: Dios volvió sordos a los judíos que cerraron las puertas, no oyeron las llamadas de los oficiales que se aprestaban a detener a los primeros alborotadores y así los malvats juheus pudieron ser atacados impunemente por los que entraron a través de las terrazas y tejados de casas cristianas contiguas a la judería.
La presencia divina se prueba además por algunos milagros o visiones como la tenida por un judío que pocos días antes soñó por tres veces que veía a Cristo crucificado, o el que observó sobre la sinagoga un hombre fuerte con un niño al cuello, tal como normalmente se representa a San Cristóbal, cuya imagen sería colocada tras el asalto en la sinagoga, convertida así en lugar de romería de los cristianos. No menos milagrosa es la multiplicación del crisma empleado para bautizar a tantos judíos como solicitan ser cristianos: agotado el crisma, las crismeras se llenan milagrosamente..., y el milagro parece justificar a posteriori el asalto a los barrios judíos.
Tras la catástrofe de 1391 desaparece la aljama de Valencia, y los sobrevivientes, hostilizados, viven entre los conversos o se trasladan a Murviedro, donde se les unirán a lo largo del siglo judíos escapados de otras aljamas que llegan a formar una comunidad de aproximadamente setecientas personas, según datos de 1492. Otras juderías de relativa importancia son las de Burriana, Villarreal, Castellón, Játiva, Orihuela y Alcoy.
Frente a la consideración de los judíos como personajes ricos que viven de la usura, el cobro de impuestos..., conviene recordar que, al igual que los cristianos, los judíos están divididos en manos (mayor, mediana y menor), cada una de las cuales participa en las elecciones a los cargos de la aljama aunque, como cabe suponer, acapara los cargos una oligarquía que basa su poder —según Hinojosa— en tres fuentes: fortuna, saber y ascendencia, y que vive, en líneas generales, del préstamo, el arriendo de impuestos y el gran comercio; junto a ellos encontramos en Valencia orfebres, sederos, encuadernadores, zapateros, sastres, tintoreros, médicos.
Aunque el antisemitismo se extiende a los musulmanes y es frecuente que a los ataques a las juderías sucedan asaltos a las morerías, la menor importancia social y económica de los musulmanes de la Corona de Aragón les permite sobrevivir más de un siglo a los hebreos.
La separación entre musulmanes y cristianos se inicia con la residencia: los sarracenos habitan en barrios periféricos o morerías generalmente situadas extramuros y la separación se mantiene a lo largo de toda la Edad Media, aunque sea posible localizar algunos cristianos que no tienen inconveniente en habitar entre los musulmanes: a mediados del siglo XIV, en la morería de Valencia habitan algunos conversos y cierto número de prostitutas que inútilmente había intentado expulsar Jaime II en 1304, y en pleno siglo XV sigue discutiéndose sobre el derecho de los cristianos a vivir en la morería.
La separación se extienden a los hostales, fiestas y convites y, de una forma más precisa, a las relaciones sexuales entre personas de diferente religión, se castigan en Valencia con pena de muerte en la hoguera, aunque en la práctica sólo se ejecuta al hombre sarraceno y se encarcela a la mujer cristiana; la pena se reduce a correr desnudos por las calles cuando se trata de un cristiano y una musulmana o judía y normalmente se deja en libertad al cristiano y se reduce a cautividad a la musulmana, y si ésta es esclava a nadie extrañan la relaciones con su señor cristiano. Al castigo fijado por las leyes cristianas se une, más duro, el señalado por las musulmanas que prevé pena de azotes y en determinados casos de lapidación, pérdida de los derechos hereditarios... Residentes en barrios especiales y obligados a mantenerse alejados de los cristianos, los musulmanes deben diferenciarse también por su forma de peinarse, por el uso de determinados distintivos que permitan reconocerlos a distancia.
La tolerancia hacia musulmanes y judíos no excluye la imposición de signos distintivos ni evitar los intentos de convertirlos a la fe cristiana obligándolos a asistir a las predicaciones de quienes han conseguido un permiso real y cuentan con la colaboración de los oficiales del rey para reclutar a los oyentes. Pese a todo las conversiones no parecen haber sido numerosas y los conversos estuvieron siempre mal vistos por sus antiguos correligionarios y, también, por algunos cristianos que los insultan llamándolos tornadizos, renegados, perros, hijos de perra, mientras los oficiales aprovechan la conversión para confiscar los bienes del nuevo cristiano, a pesar de las disposiciones de los monarcas a los que no parece preocupar que la conversión reduzca sus ingresos u obligue a la morería, o a la judería, a hacerse cargo de las cantidades que correspondían al converso.
Aunque menos numerosas, se conocen algunas conversiones al islam, especialmente de cautivos en Granada, aunque no faltan los ejemplos de enamoradas que aceptan la fe de sus amantes, de marinos y soldados fascinados o intelectuales como el franciscano Anselm Turmeda, que llega al islam a través de la lectura de las obras del filósofo Averroes.
La libertad de practicar su religión sufre en los siglos XIV y XV diversos recortes y trabas que van desde la confiscación de las mezquitas a la prohibición de construir otras nuevas hasta llegar en casos extremos a la profanación de las mezquitas o de los cementerios; la libertad va unida a la publicidad, a la llamada pública a la oración hasta que el Concilio de Vienne, de 1311, recordó que permitir la llamada del almuecín o tolerar las peregrinaciones era una ofensa a la comunidad cristiana, razón por la cual reyes como Jaime II, en 1318, mandan al Procurador y baile general de Valencia que hagan publicar disposiciones del Concilio y castiguen con la muerte a quienes invocan en voz alta el nombre de Mahoma en lugar elevado desde el que puedan oírles cristianos y musulmanes. También se considera ofensiva para los cristianos la peregrinación a Lugares sagrados, como pueden ser las tumbas de santos musulmanes, y se ponen dificultades como el cobro de un impuesto, en 1336, a cuantos peregrinen al lugar de Guadalest, a la tumba del cadí Sid Buna al-Juzai, muerto poco antes de la conquista de Valencia por Jaime I. En 1400, la peregrinación continuaba a pesar de las disposiciones restrictivas de diversos monarcas y de la coacción de los oficiales del rey, en el siglo XVI Sancho de Cardona, señor de Guadalest, es acusado por la Inquisición de haber autorizado la reconstrucción de un edificio que había sido mezquita a do en cierto tiempo del año solían venir y juntarse muchos moros a hacer vigilias y ceremonias de su secta..., del dicho lugar y de la Vall de Guadalest, de Granada, Aragón y Cataluña y de otras partes de este reyno... y muchas veces se juntaban a ello más de seiscientas personas, muchas de las cuales iban allí descalzas, como si fuessen en romería.
Campesinos en su mayor parte, la situación de los musulmanes es comparable a la de los payeses de remensa sometidos a sus señores, y así, un ejemplo, la prohibición de invocar a Mahoma en voz alta será cumplida por los oficiales del rey en los lugares de jurisdicción real y por los señores en sus dominios, en los que los oficiales carecen de autoridad. En principio, y dado que el número de los musulmanes instalado en Valencia es suficiente para mantener en cultivo las tierras, tienen libertad para fijar su residencia donde crean conveniente, pero a mediados del siglo XIV, coincidiendo con la Guerra de los Dos Pedros y con la crisis demográfica, se prohíbe el cambio de residencia a los musulmanes y, también, a los campesinos cristianos dependientes de un señor, y cuando se autoriza lleva como contrapartida la pérdida de parte o de la totalidad de los bienes muebles.
Para atraer a este grupo de trabajadores y contribuyentes se conceden privilegios que normalmente incluyen como contrapartida la obligación de residir en el lugar durante un determinado número de años, y cuando estos dispositivos fallan se recurre a la coacción más o menos legal: los moros podrán cambiar de residencia pero no las musulmanas solteras, que deberán casarse dentro del grupo; para poder pasar de lugares de realengo a los señoríos Juan I exige en 1394 una licencia especial de la corte; los señores, por su parte, negocian con el rey la entrega de un notable do (donativo) si Martín el Humano aprueba un privilegio prohibiendo que ningún moro pueda pasar o trasladarse de un señorío a otro...
Aunque las condiciones en las que es posible cambiar de residencia varían de acuerdo con las cartas pueblas por las que se rigen, puede aceptarse en líneas generales que en el transcurso del tiempo fueron endureciéndose las condiciones y fue mayor el tiempo por el que cada musulmán debía comprometerse a permanecer en las tierras del señor para recibir de éste tierras. El plazo habitual en el siglo XV es de doce años, aunque puede abandonarse antes siempre que haya causas suficientemente importantes, se compense económicamente al señor y se busque un poblador de su misma condición que atienda las tierras que él abandona. Al igual que los campesinos dependientes, los musulmanes están obligados a realizar prestaciones personales, ellos y sus animales, para transportar los productos señoriales, cavar sus viñas, realizar obras en el castillo o casa consistorial y en los hornos, molinos, almacería y demás regalías. Al trabajo, insuficientemente pagado por el señor, se añaden otras exacciones como el derecho de tasa o entrega de determinados productos alimenticios (huevos, gallinas, cabritos, conejos, perdices) que el señor paga a un precio muy inferior al de mercado. La autorización para contraer matrimonio se paga en ocasiones con el llamado derecho de almeria o de bodas, y otros impuestos gravan la tenencia de ganado, el uso de pastos...
Cuando el musulmán vende la tierra, reconoce que ésta no es enteramente suya aceptando el derecho de fadiga del señor, es decir, dándole preferencia en la compra por el mismo precio, y si el señor no está interesado en la compra pagando el luismo, una parte de lo recibido por sus bienes.
ARAGÓN, CABEZA DE LA CORONA
La preferencia dada por los monarcas aragoneses, desde Jaime I, a la política mediterránea es básica para entender la historia interna del reino de Aragón, único territorio de la Corona que no tiene salida al mar. Por consiguiente, sus monarcas se oponen a que sus hombres y su dinero sean empleados en la ocupación de Sicilia o de cualquier otro territorio marítimo, especialmente cuando la intervención supone un riesgo para la integridad de Aragón, cuando como consecuencia de políticas ajenas su territorio es atacado por Castilla, Navarra o Francia, como ocurrió a partir de la ocupación de Sicilia en 1282.
Las reclamaciones aragonesas acalladas en los primeros años de Pedro el Grande resurgen de nuevo ante la difícil situación del rey, que se verá obligado después de una larga y tenaz resistencia, a conceder cuanto solicitan o exigen las Cortes de Aragón dirigidas y controladas por la nobleza. Las concesiones de Pedro no satisfacen de modo completo a los aragoneses, que continuaron la lucha diplomática, y a veces militar, contra Alfonso el Franco, del que obtienen en 1288 el Privilegio de la Unión por el que se rigieron los nobles aragoneses hasta que en el siglo XIV Pedro el Ceremonioso derrotó militarmente a los unionistas y destruyó sus privilegios (1348).
Bernat Desclot y, siguiéndole, jerónimo Zurita cuentan cómo Pedro III explicó a los súbditos la oferta hecha por los sicilianos y pidió consejo; algunos ricoshombres y caballeros le sugieren que acepte el trono siciliano y otros recuerdan que por dominar la isla, lo que no era seguro, el rey expone sus dominios a un peligro cierto al enfrentarse al poder espiritual y temporal de la Iglesia, a los angevinos y a la casa de Francia-Navarra, contra los cuales sólo puede contar con el apoyo de los sicilianos, que pueden traicionarle en cualquier momento del mismo modo que han sido traidores a Carlos de Anjou; otros aliados de Pedro son o pueden ser los gibelinos italianos y Sancho IV de Castilla, pero la ayuda de los primeros es problemática y en cualquier caso sería insignificante, y el segundo, enemistado con Alfonso X, poco o nada puede aportar en caso de guerra. Por otra parte, los nobles afirman que sus hombres están cansados y además molestos por no haber sido consultados, por no haberse dado parte a los ricoshombres y ciudades desta empresa, sin cuyo parecer no debía poner en tanta aventura el reposo y pacífico estado de sus reinos.
La ocupación de Sicilia, pese a los consejos en contra, supone para los aragoneses que una vez más el monarca se inclinaba hacia el Mediterráneo y les hace sufrir a ellos, completamente ajenos a esta política, las consecuencias, la guerra con Francia, y ni siquiera confía en los aragoneses: ni les consulta en la marcha de la guerra ni sigue parecer ni consejo alguno, sino el suyo o de algunos italianos y sicilianos que seguían su corte, lo que es contrario a la práctica de sus antecesores, que ningún negocio arduo emprendían sin acuerdo y consejo de sus ricoshombres. La formulación no puede ser más clara: los ricoshombres de Aragón piden que se tenga en cuenta su opinión sus intereses. Al descontento de la nobleza se une el malestar de la población, a la que preocupan la guerra y los nuevos impuestos que deberán pagar, y con este planteamiento resultó fácil lograr un acuerdo entre los reunidos en las Cortes convocadas por Pedro para obtener la ayuda que necesita y utilizadas por los aragoneses para exigir el respeto a sus derechos y la reparación de los agravios sufridos. Suspendidas de derecho las libertades aragonesas por la negativa del rey a confirmarlas, los aragoneses deciden mantenerlas de hecho mediante la creación de una hermandad, de la Unión, que tendrá como finalidad mantener sus privilegios, franquezas y libertades y las cartas de donaciones y cambios que tenían del rey don Jaime y de los reyes pasados. La defensa de estos derechos llegará, si es preciso, hasta la destitución del monarca y la aceptación como rey del mayor de sus hijos, Alfonso, si éste acepta las condiciones de la Unión; en caso contrario, los aragoneses se considerarán desligados de la fidelidad a la dinastía y podrán ofrecer el reino a otra persona, que podría ser, aunque no lo expresen directamente, Carlos de Valois, el rey nombrado por Roma para sustituir al monarca aragonés excomulgado.
Ante esta amenaza, fácilmente convertible en realidad, que puede significar la ruptura de la unidad catalano-aragonesa y pone en peligro la continuidad de la dinastía, Pedro el Grande se declaró dispuesto a confirmar en las Cortes de Zaragoza de octubre de 1282 los fueros, usos y costumbres antiguas de Aragón y de los territorios aragoneses: Valencia, Teruel y Ribagorza. Las concesiones hechas a los catalanes en Barcelona en 1283 son en muchos casos similares a las obtenidas por los aragoneses un año antes: Pedro suprime algunos impuestos, se compromete a reunir y consultar a las Cortes en las guerras y hechos que tocaban en universal al reino y confirma privilegios nacionalistas y nobiliarios; entre los primeros figura la obligación de solucionar en Aragón los pleitos aragoneses y de no nombrar jueces a los extranjeros —un año más tarde indicarán claramente que los catalanes son extranjeros—; y entre los segundos el compromiso de no proceder al nombramiento de jueces sino en las villas y lugares de realengo, devolver a los nobles las ciudades y villas que solían ser honor de los ricoshombres, mantener a éstos en el estado de preeminencia que les corresponde, no actuar contra ellos sin conocimiento del justicia de Aragón y tras aconsejarse de los ricoshombres, caballeros y mesnaderos... Las Cortes piden también la vigencia de los fueros de Aragón en Valencia, y aunque el monarca no acepta porque esto habría creado malestar en el reino levantino, con el que está negociando al mismo tiempo y al que también prometerá el mantenimiento de sus leyes tradicionales, accede a que en Valencia se rijan por el fuero aragonés quienes deseen hacerlo.
Pese a la confirmación de los fueros y la reparación de los agravios, la nobleza y las ciudades aragonesas —excepto Calatayud, Daroca y Teruel— se negaron a colaborar en el asedio de la plaza de Albarracín, controlada por el castellano Juan Núñez de Lara, aliado de Felipe III de Francia, y aprovecharon las dificultades militares del monarca para exigir una nueva confirmación de sus privilegios así como, en las Cortes de 1285, lo que podríamos llamar el «estatuto del justicia», presentado por Zurita con las siguientes palabras: ordenaron y proveyeron que todos los pleitos o demandas que hubiese entre el rey y sus sucesores y los ricoshombres, mesnaderos... y otros cualesquiera particulares del reino de Aragón y Ribagorza... y los del reino de Valencia que quisiesen seguir el fuero de Aragón, en los cuales el rey pusiese demanda o entendiesen intentarla, según las personas y calidad dellas, así como en demanda de fe o de castigo o perdimiento de bienes o de la mayor parte, o por lisión de miembros y justicia corporal, o por razón de franquezas y libertades, y también en caso que el rey entendiese poner cualesquiera demandas contra alguna ciudad o villa, que en todos estos casos el justicia de Aragón con consejo de los ricoshombres, mesnaderos, caballeros e infanzones y de los hombres buenos de las ciudades y villas del reino, juzgase y determinase los pleitos; y no otro juez alguno dado por el rey. Los aragoneses no se limitan a exigir la confirmación de sus privilegios y a obligar al rey a someterse a la autoridad del justicia sino que reclaman la extensión de su derecho al reino independiente de Valencia y al condado de Ribagorza, cuya posesión les disputa Cataluña; no sólo discuten y reglamentan las relaciones entre el monarca y los aragoneses sino que intentan recuperar la hegemonía perdida dentro de la Corona, y solamente cuando Pedro III acepte todas las condiciones, en abril de 1285, accederán los unionistas a colaborar militarmente con el rey en la guerra iniciada tres años antes.
A la muerte de Pedro, los unionistas recordaron a Alfonso III que sólo sería rey después de haber jurado los fueros del reino, intentaron participar en el nombramiento de los consejeros del rey en virtud de la norma que obligaba a consultar con las Cortes los asuntos de interés general: cuando las Cortes no estén reunidas, actuarán como consejeros del monarca no los que éste elija sino la Comisión que designen las Cortes, formada por cuatro ricoshombres, cuatro mesnaderos, cuatro caballeros aragoneses y los valencianos y nueve representantes de las ciudades, elegidos en cada grupo por sus iguales y con un mandato que duraría hasta la próxima reunión de Cortes. La creación con cincuenta años de adelanto de esta Diputación del General de Aragón no prosperó porque, cuando se plantee la reivindicación, el peligro exterior ha desaparecido en el interior Alfonso el Franco ha conseguido rodearse de fieles que contrarrestan eficazmente la acción de los unionistas y se limita a atender las peticiones personales de los nobles de tal manera que se tuvieron por contentos, hasta que la situación internacional les permite, una vez más, presionar al monarca, amenazar, como cinco años antes, con retirarle la obediencia y elegir otro rey, que puede ser el de Francia o el de Castilla, con los que entran en negociaciones, así como con Roma y con los musulmanes del reino valenciano. Como garantía del cumplimiento de los acuerdos, los conjurados piden (1287) la entrega de dieciséis castillos y hasta que ésta se produzca el rey dará como rehenes al príncipe de Salerno, heredero de Sicilia hecho prisionero por los marinos catalanes, a un hermano del monarca y a seis ricoshombres —tres aragoneses y tres catalanes, designados por los unionistas—. Poco después, Alfonso se comprometía a convocar anualmente Cortes y a reconocer a sus miembros el poder de elegir y asignar al rey y a sus sucesores personas que fuesen de su Consejo que asistiesen a él, con cuyo carácter y acuerdo regirse y determinase los negocios que se ofreciesen de Aragón y Valencia y Ribagorza. La Unión no se limitó a nombrar estos consejeros sino que eligió canciller, juez, tesorero, repostero-camarero, escribano, portero, alguacil... Y otros cargos de la Casa Real. El auge de los unionistas está en relación directa con los problemas políticos del monarca y bastará que Jaime II inicie en 1291 una aproximación a Castilla para que la Unión pierda fuerza hasta mediados del siglo XIV.
La Unión defiende los derechos de los ricoshombres frente al monarca, y los de Aragón como cabeza de la Corona, y en ambos sentidos aprovecharán cualquier oportunidad que se presente, especialmente las diferencias entre los miembros de la familia real, como hemos visto al hablar del siglo XIII; cuando el futuro Pedro el Ceremonioso se oponga a las cesiones hechas en Valencia a los hijos de Leonor de Castilla y Alfonso el Benigno, los aragoneses estarán a su lado, y cuando Pedro suceda a su padre durante algún tiempo los aragoneses serán mayoría en el Consejo Real, del que son desplazados por los catalanes y por los roselloneses tras la anexión de Mallorca; posiblemente por esta razón los aragoneses, que han defendido en el siglo XII y defenderán en Caspe el derecho de las mujeres a transmitir el trono toman abiertamente el partido de los hermanos de Pedro, Jaime de Urgell y Fernando y Juan, cuando el monarca pretende nombrar heredera a su hija Constanza por no tener hijos varones. Este es el pretexto para resucitar la Unión, que alega como fundamento de su oposición al monarca que éste no ha reunido las Cortes aragonesas desde el comienzo de su reinado y por tanto éstas no han podido manifestarse sobre si Constanza tiene derecho a reinar, decisión que, según los privilegios de Aragón, ha de ser aprobada en Cortes puesto que afecta a todos. Fuertes con el apoyo de los infantes, los nobles resucitan la Unión, la extienden al reino valenciano gracias al apoyo de Fernando y Juan, heredados en este reino, y exigen la confirmación y cumplimiento de sus privilegios después de derrotar al gobernador y al justicia de Aragón y al gobernador de Valencia. Los unionistas intentaron extender la revuelta a Mallorca, recién conquistada, pero sus esfuerzos fracasaron a pesar de que el rey destronado, Jaime III, se alió a los unionistas y atacó militarmente las tierras catalanas.
El carácter anticatalán de la revuelta unionista y la preferencia catalana del monarca no ofrecen dudas: en su Crónica, Pedro el Ceremonioso confiesa que, obligado a combatir a los aragoneses o a Jaime de Mallorca, dio preferencia a éste imaginando que debíamos socorrer a Cataluña... porque con Cataluña podríamos retener y defender nuestros derechos y podríamos recuperar Aragón y poner fin a sus disensiones; y tras conseguir liberarse del semicautiverio en que le tuvieron los unionistas y pisar tierra catalana, Pedro demuestra su gratitud y su odio con las siguientes palabras: ¡Oh, tierra bendita, poblada de lealtad! Bendito sea nuestro señor Dios que nos ha permitido salir de la tierra rebelde y malvada. Por su parte, los unionistas no se recatan de pedir la expulsión del Consejo Real de catalanes y roselloneses, petición que Pedro aceptó, pero mientras el rey negociaba con los sublevados, sus partidarios organizaban el ejército que vencería a los unionistas (1348) y aseguraría el predominio catalán dentro de la Corona. En las Cortes celebradas en Zaragoza, tras una dura represión contra los jefes unionistas, se autorizó al monarca a disolver la Unión y a destruir su privilegio, así como otros dos de época de Alfonso III sobre la posibilidad de deponer al monarca. Pedro IV dejó constancia de su satisfacción en carta dirigida al Infante Pedro de Ribagorza, en la que justifica uno de los nombres con que ha pasado a la historia, Pedro el del puñalet, por haber roto con su puñal el privilegio de la Unión: Hoy... nos fueron restituidos los privilegios, el libro y el sello de la Unión y nos, con nuestras manos, de seis en seis hojas cortamos todo el libro y dimos cuatro golpes con un mazo en el sello y en las bulas de los privilegios y rompimos los privilegios. Y todas estas cosas... fueron lanzadas públicamente a un gran fuego que habíamos hecho encender... y lloramos todos, por el humo que se formó. Podéis pues entender que la Unión, gracias a Dios está muerta pues nos y tanta otra gente la hemos llorado por la fuerza del humo...
La historia de las Cortes aragonesas se confunde con la de la Unión y sólo al desaparecer ésta en 1348 puede hablarse de una cierta «normalidad» en el funcionamiento de las Cortes, convocadas generalmente para solicitar ayuda económica en la guerra con Castilla, y mientras dura ésta las Cortes son convocadas casi cada año y tienen el mismo desarrollo: el monarca habla de los ataques castellanos, solicita la ayuda pertinente, la cual es siempre concedida con la única salvedad, por parte del brazo eclesiástico, de que sirva sólo para defender el reino y no para llevar la guerra fuera de los límites de Aragón. A pesar de la resistencia de Pedro el Ceremonioso a reunir Cortes generales a aragoneses, catalanes, valencianos y mallorquines, la ocupación de Calatayud por las tropas castellanas le obliga a reunirlos en Monzón en 1362-1363, años en los que pueden considerarse consolidadas las diputaciones de cada uno de los territorios de la Corona. El origen es el mismo en Aragón, Valencia y Cataluña: las Cortes atienden las peticiones de ayuda económica del monarca pero ponen condiciones de cuyo cumplimiento se encarga un pequeño número de diputados o administradores de la ayuda, que llegarán a realizar su cometido con exclusión de los hombres del rey y del propio monarca, que ni siquiera podrá pedir las cuentas, según se dispone en las Cortes catalanas cuando se ordena que una vez aprobadas por las personas que las Cortes designen se quemen todos los documentos de manera que no puedan aparecer ni ser encontrados en el futuro, norma que seguramente también tuvo vigencia en Aragón, donde las Cortes de 1360 atribuyen a los diputados por ella elegidos el poder de convocar, requerir y disponer de los hombres de a caballo que ponen al servicio del rey sin que ni éste ni sus oficiales tengan poder para entrometerse en manera alguna, salvo si fueran requeridos por dichos diputados en cuyo caso estarían obligados a darle consejo, favor y ayuda.
Cada reunión nombra su Comisión de administradores de la ayuda y la celebración continua de Cortes hace que hayan al mismo tiempo varias comisiones cuyos cometidos se interfieren, y, para evitarlo, hacia 1359 se nombra una comisión permanente que en representación de aquellas se encarga de reunir y administrar las ayudas; ésta Comisión recibe el nombre de Diputación del General y actúa por primera vez en las Cortes catalanas de 1359, cuando se concede al rey una ayuda de doscientas ochenta y ocho mil libras pagaderas en dos años y destinadas al sueldo de mil ochocientos hombres que prestarán servicio a caballo durante ocho meses al año. El dinero será recaudado mediante un fogaje, es decir, cobrando en cada casa o fuego una cantidad y un tanto por ciento del salario del que no tuviera casa propia y trabajase para otros; la recogida y administración de este dinero se encomienda a doce personas, cuatro por cada brazo, que nombran a los recaudadores, piden préstamos si lo creen necesario, vigilan que realmente se cumpla lo ordenado por las Cortes, aunque tienen la posibilidad de introducir cambios y decidir en los casos dudosos con la ayuda de consejeros igualmente nombrados por ellas. Cinco años más tarde, los diputados de esta Comisión permanente son veinte, distribuidos en comisiones de trabajo; tres son oidores de cuentas, seis se encargan de contratar a los combatientes, comprobar que lleven el armamento adecuado... y los otros once son los administradores de la ayuda: tres actúan como verdaderos dirigentes y permanecen siempre en Barcelona, donde se centraliza la administración; los demás se desplazan por Cataluña para hacer efectivo el cobro. Aunque los datos sobre la Diputación aragonesa no son tan precisos y no se la considera consolidada hasta las Cortes de Monzón de 1388-1389, es de suponer que tuviera una organización semejante a la conocida para Cataluña.
Tan importante o más que la organización interna de estas comisiones delegadas o diputadas de las Cortes es la creación de impuestos propios, de las llamadas «generalidades» por cuanto decide sobre su creación y cobró el General, el conjunto de los brazos de cada reino. Éstos impuestos extraordinarios, que como otros muchos acabarán convirtiéndose en permanentes y serán la base del poder de las diputaciones, aparecen por primera vez en las Cortes de Monzón de 1362, que acuerdan una ayuda de doscientas cincuenta mil libras por vía de fogaje y, además, las generalidades que se recauden en Aragón, Valencia y Cataluña-Mallorca. La proporción en que se distribuye por reinos y brazos el fogaje puede servir para conocer la importancia relativa de cada uno: Aragón contribuye con 60.000 libras, Valencia con 53.000, Cataluña con 122.000 y Mallorca con 15.000; por lo que se refiere a la distribución interna de cada territorio, en Valencia el brazo militar aporta 15.000 libras, el eclesiástico 13.000 y el real o ciudadano 25.000; en Aragón (hay cuatro brazos al estar dividido el militar entre ricoshombres y caballeros) los eclesiásticos contribuyen con 17.000 libras, los ricoshombres con 12.000, con 3000 los caballeros, y las ciudades y villas con 28.000. Cataluña y Mallorca contribuirán finalmente con 130.000 libras en lugar de las 137.000 previstas, y la mitad será pagada por los fuegos de nobles y eclesiásticos más los de Ibiza y Menorca, y la otra mitad por el brazo real y la isla de Mallorca.
El impuesto de las generalidades va acompañado de un programa económico que merece la pena destacar: una parte de estos ingresos se obtendrá mediante un impuesto que grava la fabricación y venta de paños de lana −5 por 100 de su valor en el momento de la fabricación y otro 5 por 100 al venderlos— e interesa, por tanto, que aumente la producción; por este motivo se prohíbe la venta de paños de lana extranjeros en la Corona y se justifica la medida afirmando que será beneficiosa porque evita la sangría de dinero que supone la compra de paños extranjeros y, además, favorece a los menestrales, que tendrán más trabajo; favorece igualmente a los ganaderos, a los aragoneses y valencianos del interior, al incrementarse la venta de lana, crecer los rebaños y aumentar las disponibilidades de carne; el auge de la industria textil atraerá maestros de otras tierras que impartirán aquí sus conocimientos y la abundancia de paños hará que todos puedan vestir mejor. La forma de hacer efectivo el impuesto es la siguiente: fabricados los paños, son sellados con el símbolo de la Corona (las cinco barras con una barra por encima y otra por debajo como prueba de que han sido fabricados en su territorio), se comprueba su calidad —la prohibición de importar paños va acompañada de unas ordenanzas técnicas para garantizar la calidad de la producción local— y se les pone un sello de plomo que por un lado lleva el símbolo del rey y por el otro la señal de la ciudad, villa o del señor del lugar en el que se ha fabricado, y sólo estos paños pueden venderse en los territorios de la Corona. Los paños extranjeros de paso tendrán que ser declarados en el plazo de dos días desde su llegada so pena de su confiscación. El resto de las generalidades se obtienen mediante impuestos sobre la exportación de azafrán, aceite, grana, miel, plomo, hierro, cáñamo, sebo, alquitrán, cueros, arroz, frutos secos, pescado.
El retraso en el cobro de las generalidades o de los errores de cálculo sobre las cantidades que en cada caso pueden obtenerse y la urgencia de dinero para hacer frente a la guerra llevan a las diputaciones a emitir deuda pública garantizada, naturalmente, por las generalidades, y mientras no se pague la deuda subsiste la Comisión aunque ésta hubiera sido nombrada para un período más breve. De hecho, la Diputación es y funciona como comisión permanente de las Cortes y su nombramiento dura hasta que nuevas Cortes los revocan: desde 1388 hasta 1405 no se celebran Cortes en Cataluña y durante este tiempo se mantiene la misma Diputación, aunque algunos de sus miembros cambien por ausentarse de Cataluña, muerte o renuncia..., y lo mismo ocurre en Valencia, donde en 1418 continúan los diputados nombrados en 1403. Con la llegada al trono de la dinastía Trastámara, no a causa del cambio de dinastía sino debido a la necesidad de que las comisiones tengan continuidad para cumplir sus objetivos, especialmente el pago de la deuda pública emitida, la Diputación deja de ser una Comisión de las Cortes para convertirse en un organismo autónomo; en 1413, las Cortes de Barcelona fijan su composición: tres diputados, tres oidores de cuentas y dos abogados que tendrán un mandato de tres años, tras los cuales ellos mismos y no las Cortes proceden a nombrar a los sucesores; en Valencia se llega a la estabilidad en 1418 al disponer que diputados, claveros o tesoreros y administradores nombre en cada tres años a sus sucesores, y en Aragón hay que esperar a 1427 y 1436 para que se reglamente la forma de invertir los ingresos del General, se conceda a los diputados la posibilidad de nombrar sucesores y se transforme la Diputación en un organismo político encargado de la defensa y conservación de los fueros y privilegios y con autonomía y poder judicial en cuanto se refiera a las generalidades.
La mala gestión de éstas entre 1436 y 1446 permitirá a Juan de Navarra, lugarteniente de Alfonso V, modificar el sistema e intervenir en la elección de los diputados evitando la cooptación: el arzobispo de Zaragoza y el justicia de Aragón elaboran una lista de las personas de cada brazo aptas para ejercer el oficio de diputados, sus nombres son escritos en bolas de cera que se introducen en una bolsa o saco de la que se extraen al azar los nombres de los diputados; en 1461 se pone fin a la inmunidad de los diputados que, en adelante, podrán ser acusados ante el justicia como cualquier oficial del rey si no cumplen con su oficio. Tras este control, las funciones de la Diputación se amplían considerablemente y a fines del siglo XV no sólo administra la Hacienda sino que garantiza y controla la paz interna y externa, actúa como árbitro entre nobles y ciudades y controla al justicia desde el momento en que nombra a sus lugartenientes; en frase de Ángel Sesma, se convierte en defensora de los fueros y privilegios del reino y en veladora del orden interno, y en defensa de los fueros aragoneses protagonizará revueltas como la que lleva a oponerse en 1483 al establecimiento de la Inquisición en el reino aragonés. La Diputación tendrá que rendirse a las presiones de Fernando el Católico, pero incluso vencida siempre recordará, lo mismo puede decirse de las diputaciones de Cataluña y de Aragón, que el rey no puede gobernar sin su consentimiento, realidad que explica por qué tras la unión de Castilla y Aragón los reyes prefieren gobernar con la ayuda, los hombres y el dinero de Castilla, donde el sistema pactista, reclamado en algunas ocasiones, no llegó a imponerse.
La consideración de los unionistas como representantes del espíritu, de las libertades y fueros de Aragón no puede hacer olvidar que frente a la Unión los reyes cuentan con el apoyo de algunos nobles y ciudades, que en Aragón, como los demás reinos, los dirigentes de la sociedad están divididos y ello permite a los reyes imponerse militarmente en Épila (1348) o instaurar en el siglo XV para el nombramiento de los diputados del General el sistema de insaculación experimentado desde años antes para la elección de los jurados de Zaragoza y extendido luego a los municipios de Huesca, Barbastro, Daroca o Teruel como medio de poner fin a las banderías y enfrentamientos internos, que sobreviven a la Unión y se agudizan tras la peste negra y la guerra con Castilla.
La peste causó la despoblación de numerosas aljamas y barrios judíos, arruinó a los arrendadores de peajes e impuestos, provocó un alza de precios y salarios que obligó al monarca a promulgar en 1248 fueros tendentes a fijar los salarios y las obligaciones de campesinos, herreros, zapateros, curtidores, toneleros...; se abandonaron campos de cereal y viñedo y fue preciso, como en otras partes, ofrecer condiciones ventajosas a los campesinos en unas zonas y, en otras, adscribirlos a la tierra aplicándoles normas del derecho romano referidas a los esclavos. Sobre esta población empobrecida y escasa recaen los efectos económicos y militares de la guerra, que lleva a las tropas castellanas a ocupar Tarazona, Calatayud, Magallón, Borja y otros lugares, a asolar el territorio aragonés y valenciano y, en ocasiones, a amenazar desde el mar las costas catalanas y mallorquinas, desde 1256 hasta la firma de la paz de Almazán en 1374, pues, aunque la Guerra de los Dos Pedros finaliza con la muerte de Pedro el Cruel en 1369, hasta 1374 continuaron los enfrentamientos con Enrique de Trastámara, y la paz, que confirmaba la hegemonía de Castilla, fue ratificada mediante el matrimonio del heredero castellano, Juan I, con Leonor, hija de Pedro el Ceremonioso, quien, en testamento redactado en 1379, excluyó de la sucesión a las mujeres, tal vez recordando los problemas de la designación de su hija Constanza en 1347. Paradójicamente, los descendientes de quienes se habían opuesto a Constanza apoyarán años más tarde a Fernando de Antequera, hijo de Leonor de Aragón y de Juan I de Castilla, cuya candidatura al trono aragonés se abre paso gracias a las banderías y divisiones nobiliarias de Aragón que se trasladan a la política general del reino.
Cuando aún vive Martín el joven y nada hace prever que se plantee el problema sucesorio, Martín el Humano nombró a Jaime de Urgell lugarteniente y más tarde gobernador general en el reino de Aragón con el cometido de poner fin a los bandos; el desempeño de este puesto le crearía partidarios entre los Luna y enemigos entre los Urrea y Heredia, enfrentados a los primeros, y si unos apoyan su candidatura al reino en 1410, los otros buscan un pretendiente que tenga en cuenta sus puntos de vista y no los de sus enemigos y dudan entre Luis de Anjou y Fernando de Antequera hasta que el asesinato del arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, obligó a elegir al único que podía defenderles militarmente, a Fernando de Antequera, cuyas tropas penetran en Aragón, someten a los partidos del urgellista Antonio de Luna y hacen posible que se reúna el Parlamento aragonés en Alcañiz para tratar con los catalanes, reunidos en Tortosa, y con los valencianos, cuyas divisiones se reflejan en la existencia de parlamentos enfrentados y reunidos por separado entre los partidarios de Vilaragut y los seguidores de los Centelles. Esta división deja el pleito en manos de aragoneses y catalanes y serán los primeros los que tomen la iniciativa ante la falta de acuerdo entre los parlamentarios catalanes, a los que recuerdan en enero de 1412 que si no hay acuerdo entre aragoneses, valencianos y catalanes actuarán por su cuenta y usarán de sus preheminencias e libertades así como aquellos qui son cabeça de los otros regnos e tierras de la real Corona de Aragón.
Fueron compromisarios los designados por Aragón, que, como sabemos siguiendo mayoritariamente al maestro Vicente Ferrer, declararon que los parlamentos, los súbditos y los vasallos de la Corona de Aragón, deben prestar el débito de fidelidad al ínclito y magnífico señor don Fernando, Infante de Castilla, nieto del rey don Pedro de Aragón el padre del rey don Martín; él es el más propincuo varón, procreado en legítimo matrimonio, allegado a entrambos reyes, en grado de consanguinidad...,fórmula que responde a la pregunta de Martín el Humano sobre si el parentesco había de referirse a él o a sus antecesores; dos de los compromisarios catalanes recordarán que el candidato ha de ser varón legítimo descendiente por línea masculina de los reyes de Aragón, alegato al que responde en un sermón Vicente Ferrer recordando primero la utilidad del nombramiento (en el momento que yo pronuncié la sentencia de Caspe, todos los bandos cesaron, los genoveses que ya armaban sus naves... desisten, los moros de Granada tiemblan), después la validez de la línea femenina (a Salomón le coronó su madre; no su padre...; a Jesucristo le venía la sucesión de David por la madre, y el primer rey de Aragón, el hijo de doña Petronila, tuvo por parte de mujer su derecho a ser rey), en tercer lugar, el aragonesismo, valencianismo, catalanismo familiar del elegido (su padre... fue concebido en el reino de Valencia, nacido en Tamarite de Litera y criado en este reino, y el abuelo... se mostró buen catalán y aragonés, echando al rey don Pedro que destruía este reino), antecedentes que se traducen en una forma de ser más propia de aragoneses y catalanes que de los castellanos: no tiene amigas, fue virgen al matrimonio y ved cuántos hijos tiene, que no se crían entre faldas de doncellas, sino cabalgando, cazando, ejercitándose en trabajos; los castellanos son charlatanes y nuestro rey habla poco y hace mucho...
La ausencia de Alfonso V dejó el reino en manos de su esposa en la primera época y de su hermano Juan a partir de 1345, y de numerosos funcionarios y eclesiásticos castellanos cuya expulsión piden las Cortes de Maella (Zaragoza) en 1423 para dar al monarca la ayuda solicitada; cuatro años más tarde, cuando el rey se dispone intervenir en los conflictos entre sus hermanos Enrique y Juan y Álvaro de Luna, reúne Cortes en Teruel y aprueba normas favorables a la nobleza como la prohibición de hermandades formadas por los concejos para defenderse de caballeros e infanzones; en esta reunión se ordenó la recopilación y actualización de los fueros de Aragón y la construcción de un palacio de la Diputación, cuyas funciones fueron minuciosamente reguladas.
La derrota de Alfonso en Ponza movió a la reina a convocar Cortes generales de aragoneses, catalanes y valencianos en Monzón (1435), pero la falta de acuerdo entre los tres reinos obligó a disolverlas y a convocar a cada uno por separado; los aragoneses fueron reunidos en Alcañiz (1436) por Juan de Navarra, y aunque se insistió en que cualquier donativo estaba condicionado a la presencia del monarca, ante la necesidad de pagar el rescate del prisionero se concedieron importantes cantidades después de que Juan se comprometiera a reservar los cargos públicos a los aragoneses. Entre los temas tratados en las Cortes reunidas en 1439, 1441, 1447 y 1451 figura la recopilación de las actas y la realización de copias de cuantos documentos emanaran de las reuniones, es decir, la creación de un archivo de las Cortes; la aprobación de nuevos fueros particulares y generales; los problemas internos castellanos en los que Aragón se ve implicado bajo la regencia de Juan de Navarra, que utiliza su cargo para afianzar su posición en Castilla o para defender a sus partidarios, especialmente después de la derrota sufrida en Olmedo por los infantes de Aragón (1445). Decididos a no intervenir en los asuntos castellanos y obligados a defender sus fronteras contra los enemigos del regente, los aragoneses crearon en 1451 una hermandad en la que se integrarían las poblaciones situadas a doce leguas de Castilla y que tenía como finalidad evitar la presencia de extranjeros y vagabundos en esta zona, crear un sistema de defensa del territorio, garantizar el paso libre de mercancías...
A pesar de las protestas de las Cortes por convocar la reuniones sin la presencia del monarca o en lugares no apropiados, no puede hablarse de enfrentamientos con el rey ni siquiera cuando obliga a renunciar al cargo al Justicia de Aragón, Juan Ximénez Cerdán, por haberse negado, en cumplimiento de su deber, a dar posesión del cargo de baile a un castellano. Tampoco frente a Juan II hay oposición aunque los aragoneses apoyen la causa de Carlos de Viana; algunos grupos, con el apoyo de Castilla, se mostraron partidarios de secundar la actitud de los catalanes en 1462, pero un año más tarde y tras haber renunciado a su nombramiento Enrique IV de Castilla, la revuelta estaba terminada y Juan II pudo obtener de Aragón hombres y dinero para combatir a los catalanes y a sus reyes, a pesar de la agudización de los bandos y luchas internas que dividían al reino y agravaban la crisis económica provocada por las continuas guerras con Castilla, Navarra y Francia. Las luchas de bandos degeneraron en anarquía hacia 1475 y el reino quedó en manos de nobles y salteadores que cobran peajes indebidos y obligan al pago de impuestos ilegales aprovechando las dificultades del monarca. La pacificación del reino y la recuperación económica habrán de esperar al reinado de Fernando e Isabel, reyes de Castilla desde 1474 y de Aragón en 1479.
Aunque la Diputación aragonesa defiende los privilegios y fueros de Aragón, su fuerza está limitada por los problemas económicos que, prácticamente desde su creación, arrastra: a fines del siglo XIV, las rentas de la deuda pública son tan considerables que se hace necesario crear nuevos impuestos para intentar reducir los gastos; se explica así que en 1404 se pida una convocatoria de Cortes para buscar una fórmula de luición de censales, de recompra de la deuda emitida, para evitar que el pago de las rentas supere los ingresos ordinarios de la Hacienda de la Diputación; de poco sirve crear impuestos en una sociedad empobrecida en la que las banderías impiden o dificultan el comercio y en la que se recurre constantemente a la emisión de deuda para hacer frente a los gastos extraordinarios; en 1412, con unos ingresos ordinarios de 26.000 florines hay que hacer frente a gastos de 33.700, de los que 29.600 corresponden al pago de las rentas de censales; la deuda acumulada con el administrador-arrendador de las generalidades asciende a 60.000 florines. Ante esta situación, las Cortes toman una serie de medidas tendentes a cumplir las obligaciones, reducir el gasto e intentar que aumenten los ingresos para hacer frente, por este orden, al pago de las pensiones de los censales, salarios de los oficiales, deuda con el administrador, gastos extraordinarios hasta un máximo de trescientos florines por año y, si hay sobrante, supresión de censales. El aumento de los ingresos y la disminución de los gastos permitió reducir el número de censales, especialmente de los suscritos por acreedores catalanes, pero la concesión de ayudas a Alfonso el Magnánimo para mantener su presencia en Italia obliga a aumentar la deuda emitida y a reducir los intereses, con lo que cada vez se hace más difícil encontrar compradores, excepto en Barcelona, donde, al parecer, hay inversores dispuestos, según Ángel Sesma, a conformarse con intereses del 4,5-5,0 por 100.
La guerra civil catalana supone un respiro para la Diputación aragonesa, que durante estos años deja de pagar las rentas de los censales catalanes, pero la ayuda a Juan II es una carga considerable para el reino, que, una vez normalizada la situación, tendrá que hacer frente a las reclamaciones de los censalistas catalanes, que se prolongan hasta bien entrado el siglo XVI, pues mientras los aragoneses interpretan que los censales catalanes fueron confiscados por Juan II durante la guerra, los inversores catalanes exigen el pago de la rentas de los censales de Mallorca, de Aragón y de los emitidos por la Diputación de Cataluña entre 1462 y 1472. Fernando el Católico reconoció en 1479 la validez de las reclamaciones catalanas, pero Aragón no estaba en condiciones de hacer frente al pago y en algunos casos los acreedores procedieron al embargo de los bienes de mercaderes aragoneses, según se hace constar en escrito dirigido al monarca en 1486: muchos mercaderes e tragineros de aqueste reyno, comerciantes e trastechantes en el Principado de Cathalunya, e senyaladamente en la ciudat de Barchinona, han recorrido a nosotros por las vexaciones que se les fazen por los creedores cathalanes sobre el General de aqueste reyno... tomándoles sus mercadorías...; hasta 1499 no se logrará una concordia o acuerdo sobre los tres problemas que plantean los censalistas catalanes: pago de las pensiones insatisfechas desde 1473 e indemnización a los acreedores por la devaluación de la moneda, el interés producido por la cantidad retenida y los gastos que han mantenido en la reclamación de sus derechos, durante más de veinte años.
Aunque alejados del Mediterráneo, Aragón orienta su economía en parte hacia este mar, hacia las actividades comerciales. En el campo siguen produciéndose cereales aceite y vino, pero año tras año aumenta la superficie dedicada al cáñamo y al lino o al azafrán, convertido en monocultivo en diversas zonas; en los bosques de la serranía de Albarracín y de los valles pirenaicos se obtiene madera que en muchos casos servirá para la construcción naval de Cataluña y Valencia, donde llegan los troncos a través de los ríos; la permanencia de numerosos musulmanes en el Valle del Ebro permite que se mantenga el sistema de regadíos y la producción de huerta. La ganadería lanar adquiere importancia gracias a las salidas que se ofrecen a la lana de la oveja merina, importante en las proximidades de Zaragoza, donde organiza el pastoreo la Casa de Ganaderos de la ciudad; como zona ganadera se organizan desde su conquista a las tierras de Teruel, Daroca y Albarracín, en el norte del reino se mantiene una importante cabaña que abastece una industria textil de relativo interés aunque nunca pudo competir en calidad con los paños catalanes, italianos, flamencos o franceses, ni siquiera cuando las generalidades encarecen la importación o las Cortes creen que basta prohibirla para que la industria local adquiera importancia; aunque en muchos casos no se exporten sus paños, tiene algún interés la producción textil de Tarazona, Teruel, Daroca, Albarracín, Jaca, Huesca y, naturalmente, Zaragoza, cuyos «pardillos» tienen buena acogida en Castilla. Otras industrias, tampoco excesivamente importantes, se centran en el trabajo del barro (alfarería de Huesca, Calatayud o Teruel), de los metales, en la zona del Moncayo, o el trabajo de la piel.
Pese o quizá debido a la escasa importancia de la industria aragonesa, el comercio es muy activo y se basa en la exportación de las materias primas del reino y la importación de artículos manufacturados y de lujo, hacia y desde Cataluña, Francia y, en menor medida, Castilla, Valencia y Navarra, con economías similares a la de Aragón. A Cataluña se envía trigo, lana, azafrán, aceite, cueros y madera, generalmente a través del Ebro; de Cataluña llegan especias, algodón, azúcar, pescado, paños, telas de lujo, joyas... que llegan igualmente desde Francia por Somport, Broto y Benasque (Huesca). El comercio con Castilla se reduce a algunos frutos, productos agrícolas en años de escasez y algunos artículos manufacturados que, procedentes de Francia o de Cataluña, llegan a Castilla por tierras aragonesas. El comercio con Valencia se incrementa en el siglo XV al perder importancia Barcelona.
Las ciudades aragonesas viven en gran parte de la agricultura y en ellas habitan menos del 20 por 100 de la población total del reino, que no supera en el siglo XV los doscientos cincuenta mil habitantes; la ciudad más importante es Zaragoza con cerca de quince mil habitantes, y en ella como en casi todas las ciudades el acceso a los cargos municipales depende de la posición económica; las desigualdades sociales aumentan en los siglos XIV-XV gracias a los privilegios y exenciones que logran desde el poder los grupos dirigentes, que tienden a cerrarse en sí mismos y a impedir el acceso de otros a los cargos; la fiscalidad es, a veces, fuente o confirmación de las desigualdades: hasta 1441 los impuestos se repartían por parroquias sin tener en cuenta la densidad demográfica y la riqueza de cada una, y para poner fin a las posibles injusticias se clasificó a la población en ocho grupos económicos (más tarde fueron veinte) cuyos bienes iban de menos de 500 sueldos a más de 100.000, y quien más tiene más paga, aunque la proporción no es directa y quien tiene 500 sueldos paga dos frente a los sesenta sueldos con los que contribuye quien posee 100.000; el capital es doscientas veces mayor y la contribución sólo 30,1 contribuye con el 0,4 por 100 de sus bienes y el más rico con el 0,06.
El sistema de cooptación de los dirigentes municipales deja el poder en manos de uno de los bandos en los que normalmente está dividida la población, de acuerdo o siguiendo la parcialidad de los nobles, y para poner fin a los enfrentamientos Alfonso el Magnánimo instaura en casi todas las ciudades el sistema de insaculación que, años más tarde, Fernando el Católico impondrá en Barcelona. La insaculación Consiste básicamente en elaborar una lista o matrícula, con validez normalmente para diez años, de las personas con derecho a ejercer los cargos municipales; sus nombres se guardan en bolsas de las que se extraen a la suerte los diferentes cargos, con lo que se evita que los salientes nombren a los sucesores y que el gobierno permanezca siempre en manos de las mismas familias. Todos los ciudadanos, únicos que pueden aspirar a los cargos, tienen en teoría las mismas posibilidades. Sus nombres son seleccionados por una comisión en la que están representados todos los barrios de la ciudad.
Un grupo importante dentro de la población urbana aragonesa lo forman los judíos, cuyas comunidades llevaron una vida floreciente hasta fines del siglo XIV, hasta que en 1391 fue saqueada la mayoría de las aljamas. Los sobrevivientes emigraron, se convirtieron o se concentraron en las aljamas de Zaragoza, Calatayud, Tarazona, Alcañiz, Daroca, Fraga... Las conversiones aumentaron extraordinariamente en los años iniciales del siglo XV gracias a la predicación de personajes como Vicente Ferrer a las disposiciones de pontífices y reyes que obligan a los judíos a asistir a las predicaciones bajo pena de fuertes multas y castigos; los sermones pueden durar horas y prolongarse durante semanas, con lo que los hebreos se ven obligados a convertirse o a abandonar sus modos de vida, y se calcula que entre 1413 y 1414 se convirtieron más de tres mil judíos aragoneses, especialmente después de que tuviera lugar la Disputa de Tortosa convocada por Benedicto XIII a petición del judío converso de Alcañiz Joshua ha-Lorqui o Jerónimo de Santa Fe, que en 1412 pide que se celebre una reunión-discusión entre judíos y cristianos en la que espera demostrar que Jesús era el verdadero Mesías y, por tanto, el judaísmo carecía de sentido. La conversión en masa plantea numerosos problemas en las aljamas aragonesas, que a lo largo del siglo XIV han emitido deuda y puesto a la venta censales que en muchos casos compran los cristianos; los intereses de esta deuda están garantizados por la comunidad hebrea en bloque, y cuando uno de sus miembros se convierte, automáticamente se considera desligado de todo compromiso con su antiguo grupo y hace que su parte de la deuda recaiga sobre los demás; si la conversión es masiva, se arruinan las aljamas y de rechazo los censalistas, por lo que fue preciso rebajar el tipo de interés y obligar a los conversos a contribuir al pago de las rentas.
Aunque en algunas ciudades hay morerías, el núcleo más importante de los moriscos viven en el campo bajo la jurisdicción de la nobleza o del rey, que se reserva en todos los casos, incluso sobre los moriscos de señorío, algunos derechos jurídicos como la apelación en las causas criminales, y económicos como el cobro de la cena y el maravedí. Teóricamente, los musulmanes son libres y pueden fijar donde quieran su residencia, por lo que en momentos de insuficiencia demográfica se establece una pugna entre los señores y entre éstos y el rey para atraer a esta población y es posible que, al igual que ocurre en Valencia, la libertad de movimiento de los mudéjares sufriera restricciones a partir de la crisis de mediados del siglo XIV; sí parece claro que se aumentaron los impuestos ordinarios y extraordinarios que recaían sobre estos pobladores que, como los judíos, tuvieron que recurrir a la emisión de deuda, de censales, con intereses que van del 6 al 8 por 100. El impuesto ordinario al que están sometidos es la pecha o peyta, equivalente a una quinta o una sexta parte de la cosecha, y en los lugares de señorío han de pagar por la utilización de los monopolios señoriales de horno, lagar y molino, contribuir con su trabajo al cultivo de las tierras del señor o a la reparación de caminos y fortalezas y pagar los impuestos extraordinarios que el señor o el rey ponen en los momentos de necesidad.