El fracaso del constitucionalismo social y la necesidad de un nuevo constitucionalismo.

Antonio de Cabo de la Vega

1. ¿HA FRACASADO EL ESTADO SOCIAL? ¿NECESITAMOS UN NUEVO CONSTITUCIONALISMO?

El título que encabeza este capítulo resulta deliberadamente sorprendente y polémico, y requiere, sin duda, su correspondiente justificación. Y ello porque cuando la economía amenaza con desplomarse en buena parte de mundo, cuando los niveles de bienestar y las coberturas sociales están desapareciendo en numerosos países, cuando asistimos a las formas más burdas de suplantación de la voluntad democrática por parte de los poderes financieros internacionales (y sus correas de transmisión privilegiadas: las organizaciones regionales) que cambian gobiernos, prohíben o ignoran referendos y marcan autocráticamente la agenda política de las naciones, los famosos treinta años dorados del Estado social (aproximadamente, entre 1945 y 1975) con un crecimiento continuado, con (casi) pleno empleo, con altas coberturas sociales, con gobiernos nacionales fuertes y sociedades organizadas en partidos y sindicatos de masas, se muestran como una suerte de mundo ideal, de utopía perfecta, de última frontera de lo imaginable.

Además, en un terreno más elemental, puramente táctico si se quiere, los textos constitucionales de esa época que siguen en vigor en Alemania, Italia o en Francia y, con las matizaciones que sean necesarias, en Portugal o España, parecen la única barrera frente a la marea privatizadora, frente a la tiranía de los mercados o de las presiones internacionales.

Con sociedades fuertemente fragmentadas, sin agentes sociales capaces de movilizar, con una población sometida a los dictados del consumo y controlada con el palo y la zanahoria de los créditos y su devolución, se diría que sólo el Derecho (y, en especial, ese Derecho con mayúscula que es la Constitución) puede servir de punto de apoyo para una estrategia de resistencia y lucha.

No en vano las formas más avanzadas de confrontación del poder desde el Derecho (como el garantismo) se escuchan como voces solitarias en el páramo de la derrota social y política de los proyectos emancipadores.

Deslegitimar, por tanto, el constitucionalismo social parece que sólo es posible a partir tanto de un juicio errado de la realidad (no ver la evidente superioridad del mundo que aquél generó), como de un estrategia equivocada (socavar las bases de una defensa en términos de Derecho y de derechos constitucionales como formas de resistencia).

Y, sin embargo, no parece que pueda hacerse otra cosa que constatar su fracaso, si se pretende abrir un proceso de emancipación en el presente. Y ello por dos razones: la primera, porque la decisión táctica de servirse del constitucionalismo social está bloqueando el análisis históricamente adecuado de ese período. La segunda, porque su defensa se ha convertido en una suerte de horizonte insuperable para la liberación.

Dicho de otra forma, la presencia del modelo (idealizado y deshistorificado de Estado social) nos impide no sólo ver el pasado sino también imaginar el futuro. Nos ancla en un presente sin pasado, en un presente sin proyecto. ¿O acaso la propuesta de transformación radical de nuestra sociedad es volver a aprobar las Constituciones de hace veinte, treinta, cuarenta o cincuenta años que nos han conducido hasta aquí?

¿Cómo se podría, pues, romper ese horizonte insuperable? ¿Qué formas y qué contenidos deberían sustituir al constitucionalismo social? Ése es, justamente, el desafío que se le plantearía a un proceso constituyente. Lo que puede adelantarse es que, para que esas formas y esos contenidos afloren, se necesitan, al menos dos cosas: sentir la necesidad de un nuevo tipo de Constitución (es decir, percibir la insuficiencia o fracaso de lo anterior) y atreverse a pensar algo diferente (un desbordamiento democrático del constitucionalismo).

2. DE LAS LIMITACIONES AL FRACASO: CONTRA LOS HORIZONTES INSUPERABLES

Para contribuir a esta tarea se ofrece a continuación una relación de lo que se presentarán como limitaciones del constitucionalismo social. Tres aclaraciones resultan necesarias: en primer lugar, estas limitaciones no tienen como finalidad criticar las decisiones estratégicas de los actores que las adoptaron, sino su pertinencia como soluciones en el presente (es decir, no se trata de criticar lo que aquéllos hicieron o pensaron entonces, sino nuestra incapacidad de hacer o pensar ahora algo diferente); en segundo lugar, el fracaso es la expresión global y combinada de todas estas limitaciones que tienen, en realidad, escalas temporales y niveles de profundidad diferentes (es decir, más que de un colapso, de un hundimiento final como podría sugerir la palabra fracaso, nos enfrentamos a un paulatino y asimétrico desmoronamiento del proyecto del Estado social); en tercer lugar, estas limitaciones se ofrecen no en orden cronológico de aparición o de importancia relativa, sino de más a menos evidentes (caminando, pues, de lo más conocido y comprensible hacia lo más oculto).

Aunque existen evidentes solapamientos entre ellas y aunque pudiera, sin duda, ampliarse o reestructurarse esta lista, creo que podemos destacar cinco tipos de limitaciones: la democrática, la social, la económica, la geográfica y la cultural.

a. La limitación democrática: la democracia delegativa

Parece evidente que la limitación más clara del constitucionalismo social, desde el punto de vista actual, atañe a su concepción de la democracia. De hecho, aunque surgido en buena medida de la lucha contra el fascismo (y, en ese sentido, opuesto radicalmente a la dictadura) el modelo de democracia que terminaron expresando los textos constitucionales (representativa, de partidos) no distaba gran cosa del progresismo liberal.

Efectivamente, las referencias a la democracia en las Constituciones de los Estados capitalistas liberales nunca tuvieron como referente, contra lo que parece indicar la palabra, a una forma de gobierno - a un kratos (poder) - en sentido fuerte. Tal entendimiento, es decir, el sometimiento del funcionamiento del conjunto de la vida social, política y económica a la voluntad del pueblo (o de su mayoría) es, justamente, lo que las Constituciones de los Estados liberales tratan de evitar, estableciendo los límites de lo decidible y colocando las instituciones necesarias tanto para ser Estado como para ser Estado capitalista fuera del alcance de ese presunto kratos (poder) democrático.

Lo que las Constituciones de los Estados liberales han pretendido al referirse al sistema democrático (o, más precisamente, representativo-democrático o, en otras tradiciones, republicano) es establecer un mecanismo de decisión que podemos calificar de intermedio. Intermedio entre las grandes decisiones a las que no alcanza (la existencia de la autoridad, del mercado, de la personalidad jurídica, etc.) y las microdecisiones de cada sujeto individual.

Este nivel intermedio de decisión es necesario porque las condiciones de existencia (es decir, las condiciones de posibilidad) de un Estado capitalista (garantizadas, en sentido amplio, en su Constitución) no son suficientes para evitar que los movimientos individuales de los sujetos que en él operan puedan ponerlo en peligro.

Dicho de otro modo, el resultado global de las decisiones individuales puede terminar siendo perjudicial para todos y hasta poniendo en riesgo la supervivencia general del sistema.

Para adoptar esas decisiones que superan al capitalista individual y que pueden contradecir los intereses concretos de algunos de ellos, pero que resultan necesarias para la supervivencia del sistema en su conjunto, se hace necesaria alguna forma de agregación de voluntades que supere la cortedad de miras (en realidad, el interés individual) de algunos. Para lograr esta actuación como capitalista colectivo (por decirlo en su formulación clásica) es para lo que, entre otras cosas, se diseñaron las distinciones hombre público-hombre privado, para la que se crearon las inmunidades parlamentarias y para las que se establecieron los procedimientos de elección que - al menos en teoría- deberían permitir el funcionamiento de este nivel intermedio de compatibilización de los intereses capitalistas particulares con la conservación del Estado capitalista en su conjunto.

En este contexto, "calidad democrática" no tiene otro significado que buen funcionamiento del sistema capitalista en su conjunto o, dicho de otro modo, la mejor prueba de la calidad democrática sería la prosperidad (de la clase dirigente (o la prosperidad nacional, si se prefiere)). O, dicho en otra terminología, calidad democrática equivaldría a estabilización del régimen de acumulación. Una situación en la que la plusvalía de los capitales individuales es compatible con la rotación general del capital lo que, en la práctica, suele implicar cosas tales como salarios mínimos (o suficientes), sistemas colectivos de previsión social, control de las prácticas más depredadoras, etc. Asuntos que sólo colectiva - pero no individualmente - interesan al capital.

El constitucionalismo social introdujo algunas modificaciones a este modelo básico. Más por el lado del demos (¿quién es el pueblo?), que por el lado del kratos (¿en qué consiste su poder?). Es decir, más por el lado del quién, que por el lado del qué o por el lado del cómo se decide en la democracia. Por el lado del quién, porque universalizó el sufragio y porque, al mismo tiempo, hizo aflorar a un sujeto privilegiado de la decisión (la clase trabajadora) frente al descaracterizado y abstracto ciudadano en que se apoyaba el constitucionalismo liberal.

Efectivamente, la Constitución se entendía como un pacto entre esta clase trabajadora (que, tendencialmente, se hacía coincidir con el conjunto de la población) y el capital (nacional), pero también como un límite (ahora ampliado por los nuevos contenidos sociales) de lo democráticamente decidible. Dicho más claramente, aunque se abría la gestión democrática de la economía capitalista, se bloqueaba constitucionalmente la elección democrática del modelo económico. El demos (ahora reconvertido en clase trabajadora) no llegaba a ser un kratos.

Aunque se ampliaba e historificaba parcialmente el quién participa en la democracia, ésta seguía siendo entendida como elección de dirigentes o como ratificación de decisiones adoptadas por otros, nunca como autogobierno. Jurídicamente, ello se traducía en la inexistencia (o inaplicación) de mecanismos de democracia directa o participativa.

Es evidente y no parece necesario insistir en el hecho de que esta forma de democracia era, naturalmente, preferible a las democracias censitarias (de facto o de iure), gestoras exclusivas de los intereses de la clase dominante que existieron (donde las hubo) anteriormente. Lo que es más dudoso es que pueda tomarse como modelo para el presente y el futuro.

A ello hay que añadir que incluso esta visión (relativamente) restringida de la democracia, resultó excesiva para los poderes establecidos, y, al menos desde los años setenta, se produjo una campaña sistemática de devaluación democrática por parte de las clases dirigentes. En ese momento, varias décadas de ejercicio democrático parecían suponer un riesgo excesivo para el capital.

Lo que, por un lado, se planteó como el carácter insaciable de los Estados sociales (desear mayores prestaciones, exigir mayores coberturas, reclamar mayores salarios, etc.) en realidad encubría (también) el temor (no confesado) de que lo que se reclamara fuera otra forma de democracia: la posibilidad de entender el sistema democrático como un kratos, como un poder en sentido fuerte.

Por otro, también acusaba el hecho de que la complejidad de las decisiones necesarias para salvaguardar el interés colectivo del capital, había comenzado a superar los recursos y la capacidad de computación de los órganos que debían adoptarlas. Efectivamente, tanto por su modo de elección, como por su funcionamiento, las instancias representativas aparecían como demasiado lentas, demasiado insensibles y demasiado frágiles ante la colonización por parte de intereses particulares, como para poder desempeñar eficazmente su tarea.

El entrecruzamiento de estas dos tendencias ha dado lugar a una compleja trama de frustraciones en relación con la democracia. De un lado, las clases capitalistas han comenzado a perder interés en un sistema que consideran, por unas razones, ineficaz y, por otras, peligroso. En términos muy generales, puede decirse que una de las causas mayores de la recurrencia y gravedad (no de su existencia) de las olas de crisis tiene que ver con la incapacidad de encontrar un ámbito (local, nacional, internacional) y un procedimiento con los que el interés colectivo de los capitalistas someta al interés privado de algunos de ellos (en especial, de su parte más financiero-especulativa). Es decir, el sistema representativo-democrático estaría funcionando mal hacia abajo.

De otro, los sectores sociales que adquirieron el voto han ido comprobando la enorme dificultad de actuar hacia arriba (es decir, de cambiar las determinaciones fundamentales de los Estados capitalistas en los que viven) y, consecuentemente, han reaccionado con creciente frustración y desconfianza hacia un sistema que, diseñado para arreglar los problemas internos de la clase dirigente, parecía rendir pocos frutos a la hora de impugnar dicho poder.

La aparente solución generalmente adoptada - alguna forma de (ultra)trivialización de la democracia - solamente ha tenido un éxito parcial. Si las clases capitalistas han conseguido (al menos, en parte) evitar la injerencia democrática en sus negocios, no han conseguido, en cambio, establecer con eficacia ese imprescindible nivel intermedio de decisión del que antes se hablaba.

Si las clases subalternas han quedado, efectivamente, distraídas con una siempre incumplida promesa de transformación social futura, no por ello dejan de mostrarse cada vez más volátiles, prontas ya a abandonar por completo su interés en lo político, ya a abrazar salidas autoritarias o irracionalistas de diversos signos, ya - en limitadísimos contextos, aunque justamente de esto es de lo que se trata - a proponer una transformación radical del sistema para imponer un tipo de democracia que -en cuanto kratos- pueda servir como instrumento de verdadero cambio social (y de ahí el renacido interés por la solución constituyente en diferentes latitudes).

Por último, los partidos (los auténticos partidos, es decir, los partidos de la clase trabajadora, puesto que los partidos de la clase dirigente no son más que la respuesta simétrica impuesta por las reglas de juego de la democracia representativa) han quedado a la deriva sin un papel ni una subjetividad (estatal o social) definidas como consecuencia de las diferentes oleadas de crisis económica que han sacudido a los Estados sociales desde mediados de los años setenta.

Así, una de las formas de manifestarse esta crisis ha sido el progresivo desdibujamiento de la clase trabajadora, que se veía sustituida por una compleja masa inorgánica de trabajadores formales e informales, asalariados y autónomos, fijos y eventuales, nacionales y extranjeros que no parecía compartir gran cosa. Los partidos se encontraron en la situación de ser representantes de un sujeto que ya no existía (o, cuando menos, que no se mostraba). Como representantes de nadie, pronto tuvieron que encontrar cobijo en el Estado para el que la existencia o inexistencia material de las cosas nunca fue determinante (no en vano es él mismo, en buena medida, una ficción jurídica).

Por otro lado, las restricciones presupuestarias limitaron las opciones disponibles para la gestión de la economía (ya que las de gobierno democrático de la economía están excluidas constitucionalmente), de manera que, en la práctica, todos los partidos venían a converger en una sola propuesta de desmantelamiento controlado del sistema de protección del Estado social.

Los partidos de clase, en resumen, se encontraron representando a un sujeto que no existe para no adoptar ninguna decisión que no viniera ya impuesta por la realidad. No resulta sorprendente, pues, su situación de crisis, sino que, por el contrario, sólo gracias al enorme respaldo estatal se puede entender que hayan llegado hasta el presente.

b. La limitación social: derechos debilitados y política de los derechos

El aspecto social, en principio, parece ser el de mayor fortaleza de los Estados sociales. Sin duda, si algo los caracteriza desde su punto de vista más exterior y descriptivo, es la existencia simultánea de mecanismos de supervisión general de la economía (ministerios de economía, bancos centrales, etc.) y la presencia de coberturas sociales que garantizan la reproducción social de la clase trabajadora (es decir, su perpetuación intra e intergeneracional). No en vano esta forma de constitucionalismo se denomina, precisamente, social.

Sin embargo, la concreta forma en que trató de ponerse en marcha el régimen de coberturas característico de los Estados sociales, al margen de que siempre se concibió como funcional a un desenvolvimiento engrasado y fluido de economía capitalista (es decir, siempre subordinado y funcional al mantenimiento de la tasa de beneficio) encerraba ciertas patologías que la crisis económica desde mediados de los años setenta ha ido poniendo de manifiesto.

Y es que, como es sabido, al margen de otras consideraciones doctrinales, los derechos sociales en Europa surgen como juridificación (en su caso, constitucionalización) de la garantía de las condiciones de reproducción de la clase trabajadora y, por tanto, con un contenido esencial -aunque coyunturalmente- prestacional. Estas prestaciones, por razones que derivan en última instancia del equilibrio de fuerzas en la lucha de clases, se ligan a la realización del trabajo que es, a su vez, un Derecho que se garantiza durante las décadas de la segunda posguerra mundial con políticas tendentes (con notable éxito) al pleno empleo.

Dicho de otra manera, las prestaciones en que consisten los derechos sociales presentan dos caracteres fundamentales: su vinculación al trabajo y su vinculación a la necesidad (que, a su vez, se desdobla en una doble exigencia de prueba: la prueba de la necesidad y la prueba de la ausencia de recursos económicos).

Ello implica que su vigencia sociológica está íntimamente ligada a la situación socieconómica. Cuando lo común es el pleno empleo, derechos asociados a los trabajadores (con empleo formal) viene a equivaler (aproximadamente) a derechos de todos. Cuando la necesidad tiene una distribución homogénea (necesidades que el salario no puede cubrir y, sólo excepcionalmente, ausencia del salario), las previsiones sobre prestaciones son (relativamente) fáciles de gestionar.

La caída en los beneficios que se asocia a las diferentes oleadas de crisis que se vienen sucediendo desde mediados de los setenta, pusieron en marcha una batería de ataques contra este sistema de prestaciones y coberturas que llega hasta el presente y que se ha expresado ideológicamente en forma de neoliberalismo, globalización, etc.

Nuevamente, parece innecesario insistir en que la situación material de los trabajadores en las tres décadas de auge del Estado social (y, con matizaciones, aún después) fue incomparablemente mejor de lo que lo había sido en la centuria anterior, de lo que lo era en el resto del mundo, de lo que comprobamos en nuestro presente y de lo que se nos augura para el futuro (prefabricado) de la crisis.

Ahora bien, esta crisis que asalta a las economías y, subsidiariamente, a los Estados occidentales a partir de mediados de los años setenta, ha servido también para poner en evidencia las limitaciones (tanto de origen como sobrevenidas) de dicho modelo.

En esencia, dichas patologías pueden agruparse en torno a nueve puntos.

1) Trabajismo (u obrerismo) Al haberse unido las prestaciones al mercado formal de trabajo, los derechos sociales contribuyeron al ensalzamiento del trabajo formal (obrero) a costa de la desvalorización de otras formas de trabajo (reproductivo, de cuidado, de la economía informal) con la consiguiente degradación de los grupos e individuos que los ejercían. Sólo el trabajo a tiempo completo en el mercado formal, ejercido de forma continuada se considera digno de aprecio.

2) Patriarcalismo. El mercado de trabajo de la posguerra mundial se construyó con un patrón netamente patriarcal en el que las mujeres son desplazadas de sus puestos en la economía de guerra hacia los márgenes o el exterior del sistema. El varón cuenta no sólo con el salario, sino con las prestaciones sociales como instrumentos de poder y control sobre la mujer.

3) Estigmatización. Conforme la situación económica se deteriora y el coste del mantenimiento de las prestaciones se vuelve más difícil de asumir por el sistema, el grupo de trabajadores sanos con trabajo tiende a conceptualizar a los receptores como parásitos del sistema, subsumiéndolos en categorías como la de minusválido, económicamente no activo, etc. Frente a la categoría de ciudadano con derecho a una vida libre de necesidades, se difunde la categoría del individuo no productivo como carga o coste para el sistema, con lo que ello implica para sectores enteros de la población (enfermos crónicos, adultos mayores, etc.).

4) Ugly sister competition. Al depender el monto de la ayuda de la cantidad de necesidad demostrada (y al ser difícil encontrar una alternativa salarial para la satisfacción de la misma), se establece una carrera por acreditar (y, en su caso, poseer) el mayor grado posible de "minusvalía", estimulando, así, la incapacidad como forma de mantener la subsistencia. Las deficiencias o carencias se adaptan al patrón de las ayudas y no viceversa (por ejemplo, madre soltera adolescente perteneciente a minoría racial como proyecto deliberado para el mantenimiento de una familia ampliada).

5) Trampa de la pobreza. La escasez de posibilidades de empleo y la baja calidad de los mismos y de los salarios que los acompañan encierran a un número creciente de personas en la trampa de la pobreza. Es decir, la situación en la cual sus recursos de subsistencia empeoran, en lugar de mejorar, si obtienen un trabajo. Efectivamente, el monto del ingreso puede no compensar la pérdida de las ayudas, estimulando así la "inactividad" económica.

6) Clientelismo. La dependencia absoluta de sectores crecientes de la población de las prestaciones sociales contribuye a una gestión clientelar de las mismas, de forma tal que, en situación de recursos escasos, se invita a los destinatarios a competir en fidelidad al gobernante para conseguirlos y, recíprocamente, a presentarlos como concesiones graciosas de las administraciones. En su forma más benigna, esto implica una estratificación social del prestigio entre funcionarios dadivosos y ciudadanos pedigüeños, ascendiendo a formas diferentes de rentabilización por parte de la administración de sus "concesiones" (en forma de voto, de trabajo voluntario, etc.) hasta llegar a la más rampante corrupción.

7) Autoprogramación. Al corresponder a la administración la comprobación de las necesidades y de la ausencia de recursos de los solicitantes, en un contexto de creciente demanda, se tiende a resolver no los problemas más urgentes o los más importantes, sino aquellos que más fácilmente pueden ser identificados por ella, o los que le resultan menos conflictivos o menos costosos. Dado que, en todo caso, es imposible satisfacer todas las necesidades existentes, la tentación inmediata es optar por lo más sencillo o lo más rentable en términos políticos o personales.

8) Ineficacia en el gasto. La enorme cantidad de comprobaciones necesarias para verificar la existencia y prelación de las necesidades, y la ausencia de recursos provoca que el gasto social se dedique prioritariamente a las actividades de gestión e inspección y no a las prestaciones propiamente dichas.

9) Estatismo. La estructura de protección frente a las necesidades que puso en pie el Estado social, basada en la actuación prestacional del Estado, tuvo varias consecuencias negativas: de un lado, desincentivó las formas de satisfacción colectiva y autoorganizada de las necesidades creando un mundo de actuación en esta materia con sólo dos niveles, el puramente individual que se satisface en el mercado a través de la adquisición de prestaciones (sanitarias, educativas, habitacionales, etc.) en forma de mercancía, y un nivel colectivo en el que el Estado aparece como el único proveedor; de otro, contribuyó a la exaltación del aparato estatal que resultaba difícil de criticar (por autoritario, arbitrario, etc.) en cuanto que aparecía como responsable del bienestar social. En definitiva, contribuyó a que no existiera (o sólo debilitadamente), ni fuera concebible como deseable un espacio de autoorganización comunitaria. Es con la intención de hacer frente a estas patologías con la que ha de ponerse en marcha la búsqueda de modelos o enfoques alternativos para la satisfacción de las necesidades. Para ello existen ya algunos indicios sobre las vías posibles. Por ejemplo, en muchos Estados el sistema que contrasta más directamente con el de las prestaciones asociadas a la necesidad, falta de recursos y en cabeza de familia, es el de la educación. Efectivamente, la educación básica se presta a todos por igual, con independencia de sus recursos y también con independencia de la necesidad (no se verifica si un niño sabe leer para llevarlo a la escuela a aprender a hacerlo). En algunos casos, además, se ofrece por igual a nacionales y extranjeros, con absoluta independencia del status legal de las personas que, consiguientemente, no es verificado. Se trata de lo que se ha dado en llamar un caso de universalización de la prestación. Un sistema que, tendencialmente, evitaría todos (o la mayor parte) de los defectos antes señalados.

La pregunta que, lógicamente, debe plantearse es: ¿puede universalizarse la universalización? Es decir, podemos aplicar la lógica de la universalización a todas las prestaciones. Y, en tal caso, ¿cuál sería la forma de lograrlo?, ¿con qué intensidad debería hacerse?

En el plano estrictamente jurídico hay que señalar, por último, que en el constitucionalismo social clásico operó una juridificación débil de los derechos sociales. Es decir, los incluyó en los textos constitucionales despojados de todos o algunos de los mecanismos de protección jurisdiccional con los que cuenta los derechos civiles y políticos.

Este garantismo débil de los derechos sociales ha aflorado a lo largo de las diferentes crisis como una fisura en las estrategias de defensa y protección social de este tipo de derechos. La unidad e interdependencia de todos los derechos, consagrada en los textos internacionales de derechos humanos, es todavía una tarea pendiente en el constitucionalismo social europeo.

Dos retos, pues, para un nuevo constitucionalismo: ¿qué forma debe adoptar la constitucionalización de los derechos sociales para evitar su degradación jurídica en tiempos de crisis?, ¿qué política de los derechos sociales podemos imaginar que no sea trabajista, patriarcal, estigmatizadora, clientelar, estatista, etc.?

c. La limitación económica: imperialismo y depredación

Sin entrar en la cuestión obvia de que el Estado social se plantea como una forma de capitalismo domesticado, no de superación este modo de producción, y de que, consecuentemente, lleva en su propia naturaleza un principio de injusticia, alienación y explotación (atenuadas por el principio social), el Estado social plantea, incluso en sus propios términos, dos importantes limitaciones.

Y ello porque el proyecto del constitucionalismo social reposaba sobre un modelo económico que, en términos muy sencillos podemos asimilar a la idea de crecimiento. En último término - y con evidente inspiración keynesiana-, se trataba de convertir los períodos de estancamiento y recalentamiento cíclicos de la economía capitalista en una pendiente continuada de crecimiento económico gracias a la actuación anticíclica y sobre la demanda agregada del Estado. Este crecimiento continuado es el que permitiría garantizar, a un tiempo, el pleno empleo y el mantenimiento de la tasa de ganancia del capital, la subida del nivel de vida y la rotación ampliada del capital.

Esta pretensión choca, cuando menos, con dos obstáculos (material o moralmente) insalvables. El primero es que la prosperidad del Estado social estaba basada en gran medida en la obtención de materias primas en cantidades ilimitadas y a precios irrisorios procedentes de los países menos desarrollados.

En este sentido, el funcionamiento económico del Estado social es imposible sin alguna forma de imperialismo o colonialismo. Apenas se alteraron levemente las relaciones de poder entre productores de materias primas y Estados centrales del capitalismo, ondas sucesivas de crisis sacudieron la economía mundial. La deriva militarista (especialmente) en las relaciones con los países productores de petróleo, que se traduce en las sucesivas guerras e invasiones en Irak, Afganistán, Libia, etc. son sólo su manifestación más obvia. En el horizonte se adivinan intervenciones similares para garantizar el suministro de agua o de otros recursos estratégicos.

Por otra parte, ya fuera en su propio territorio o, normalmente, en terceros países, el mecanismo productivo que alimenta el Estado social está construido sobre el presupuesto teórico de que la tierra proveerá de manera ilimitada de recursos energéticos, de materia primas, etc. a las necesidades de cada nuevo ciclo de rotación ampliada del capital. Es decir, está sustentado en la expectativa de un crecimiento ilimitado, de una naturaleza inagotable y de una flexibilidad ilimitada por parte de los ecosistemas para recuperar su equilibrio ante cualquier intervención humana.

Hoy parece fuera de duda que estas suposiciones son insostenibles. Si, moralmente, no es posible apoyar la prosperidad económica en el crecimiento imperialista, materialmente, tampoco puede hacerse en una naturaleza esquilmada sin límites.

Las intervenciones operativas de los seres humanos sobre la propia especie humana (ingeniería genética, medicalización y farmacologización), sobre el resto de las especies y, en general, sobre el ecosistema empiezan a mostrar signos inequívocos de insostenibilidad.

Todo lo cual nos muestra que la principal fortaleza del Estado social (los treinta años dorados de prosperidad (también) para las clases trabajadoras), es, en realidad, un gigante de barro. Está basada en la explotación ajena y en la destrucción de la naturaleza. Es decir, en la explotación del prójimo actual y del prójimo venidero, de las siguientes generaciones que encontrarán un planeta cada vez menos habitable.

Un nuevo constitucionalismo debe, por tanto, afrontar el problema del modelo económico que pretenda consagrar (o, más débilmente, de los modelos que considere compatibles con sus principios, fines y valores). Si se trata de un modelo totalmente diferente (socialista, por ejemplo), habría que imaginar en qué forma podría aportar niveles razonables de prosperidad para la comunidad; si se opta por alguna forma de capitalismo limitado, deberá encontrase la forma (si es que ello es posible) de que no se apoye en el imperialismo, el colonialismo y la destrucción de la vida en el planeta.

d. La limitación geográfica: migraciones y globalización

Los Estados sociales se edificaron sobre la idea de que la escala privilegiada de la acción política era la estatal. Es decir, se plantearon como proyectos para unidades que se concebían como no problemáticas, estables y autosuficientes: los Estados.

Sin entrar en la problemática de las posibles situaciones de dominación interna de unos territorios sobre otro dentro de cada Estado - es decir, sin entrar a considerar la cuestión de la pluralidad interior, puesto que se trata de un problema que no es privativo de los Estados sociales, sino de la estatalidad en general-, los Estados, como unidades de geografía humana, como escalas o niveles de la acción política y social en los que el constitucionalismo social confió para conseguir domesticar al capitalismo (pero sin impedir sus beneficios) y promover a las clases subalternas (pero sin alterar las relaciones fundamentales de producción y poder), se han visto desbordados, al menos, en dos sentidos.

En primer lugar, los Estados sociales como unidades de estabilización de un régimen de acumulación (es decir, de un espacio donde, idealmente, se produce (al máximo de la capacidad instalada), dando empleo a (la totalidad de) la mano de obra, en la que se consume (todo) lo producido y aumentan los beneficios y el nivel de vida en cada nueva rotación del capital) se construyeron sobre la suposición de que las poblaciones permanecen estables dentro de esos espacios geográficos (históricos) que definen las fronteras. Es decir, que la planificación económica se hacía sobre la idea de que cada población permanecería dentro de sus confines políticos. Si el feudalismo dependía de la adscripción de las personas a los feudos, el Estado social, en cierto sentido, dependía de la estabilización de cada Estado-nación como un conjunto perpetuado en el tiempo de habitantes. La noción de población que se había hecho central en las políticas de fomento y policía de los Estados desde el s. XVIII adquiere, así, un punto máximo con el Estado social.

Esta suposición admitía una excepción relativa: se suponía que los Estados podían instrumentalizar las migraciones para hacer frente a posibles cuellos de botella en la mano de obra o poblacionales en general. Es decir, la población aparecía como un elemento pasivo sobre el que, en su caso, se pondrían en marcha mecanismos estatales de movilización.

Esta presunción aunque totalmente contraria a la experiencia anterior de la humanidad en la que los movimientos poblacionales han sido la regla y no la excepción, puede entenderse en el contexto de los países europeos de la posguerra mundial (destrucción material y humana de Europa), pero se ha mostrado totalmente vana. El nomadismo es un carácter constitutivo de la humanidad, la ilusión de países con poblaciones estables y estatalmente controladas se ha tratado de hacer realidad con dos mecanismos igualmente inmorales: los Estados fortaleza y la trata de personas. Estados fortaleza blindados ante la inmigración no deseada. Fortalezas asediadas por personas calificadas de ilegales y origen de un complejo nudo de corrupciones, tolerancias y arbitrariedades que cuestiona los buenos deseos de las declaraciones constitucionales.

Y Estados dedicados a la trata de personas en sus más diversas formas. Desde las más benignas, como la contratación de trabajadores en origen o la repatriación voluntaria subvencionada de trabajadores ya no deseados, pasando por el robo de técnicos y científicos ya (costosamente) formados en países semiperiféricos, hasta la trata directa como en el caso de la prostitución reducida casi exclusivamente a un negocio de mafias de traslado ilegal de personas, impulsada por particulares pero que resulta posible por el marco jurídico de indefensión del extranjero (normalmente, la extranjera) sin papeles que crean los Estados (cuando no partícipes los funcionarios a título personal en esta actividad delictiva en frontera), y por la tolerancia de los servicios de inspección laboral y/o de seguridad públicos.

Pero también una unidad geográfica (geoeconómica) cuestionada por el lado de la producción. Los instrumentos de gobierno de la economía (en frontera, mediante moneda nacional, etc.) del Estado social presuponían que la escala productiva, financiera, de circulación y consumo sería el Estado. Nuevamente, esta previsión ha quedado totalmente rebasada por ese conjunto de fenómenos de deslocalización y multiplicación de las escalas al que suele hacerse referencia con el nombre de globalización.

En definitiva, los Estados sociales trataron de disciplinar una forma de capitalismo que, en buena medida, ha dejado de existir (el practicado por las burguesías nacionales para el mercado interior en régimen de oligopolio) o que, independientemente de su mayor o menor volumen, ha dejado de ser el propio del sector dirigente de la producción capitalista, de forma tal que se halla subordinado a las decisiones estratégicas y a las condiciones de posibilidad adoptadas en otros marcos geográficos, en otras escalas o en espacios virtualizados.

La débil constitucionalización de los espacios regionales y la (relativamente) difícil convivencia entre los ordenamientos constitucionales y, por ejemplo, el Derecho de la Unión Europea (como se demuestra en el tortuoso proceso de ratificación y adaptación constitucional a los últimos tratados) son muestra de esta disparidad radical de concepción geográfica de las escalas políticas, jurídicas y económicas.

¿Qué escala geográfica será, pues, la adecuada para el nuevo constitucionalismo? ¿Cómo deberá contemplarse la interrelación entre los diferentes ámbitos de la actividad humana? ¿Cómo superar la fortaleza y la trata de personas sin disolver las comunidades en un espacio neutro y abstracto de circulación irrestricta del capital?

e. La limitación cultural: monoculturalidad liberal-burguesa

Los Estados sociales se han visto afectados de una doble limitación cultural. Por un lado, porque, por lo general, han partido de la una concepción monocultural de los Estados, por otro, porque han aceptado acríticamente la herencia cultural liberal-burguesa.

Efectivamente, al monismo jurídico, a la unidad de mercado nacional, al monopolio estatal de la violencia legítima, le ha correspondido un modelo cultural igualmente centralista y uniformadora. Incluso en los Estados federales bi o multinacionales, lo que encontramos es la coexistencia de dos proyectos culturales estatales acogidos bajo un mismo esquema institucional, pero no una valoración específica de la diversidad cultural.

Además, los Estados sociales (como, por otra parte, también los Estados socialistas anterior y contemporáneamente) se plantearon un programa de transformación que presuponía que la actuación sobre las estructuras mayores del poder (sobre las instituciones del poder estatal) acarrearía de manera más o menos automática una transformación general de la sociedad. Es decir, hicieron coincidir gubernamentalidad con gobierno, poder con Estado y Derecho, ideología con interés político de las clases dominantes. En consecuencia, aceptaron como neutrales o indiferentes buena parte de las tramas del poder (en su más amplia extensión) y de la estatalidad y, consecuentemente, como reutilizables para el nuevo programa político.

En definitiva, los Estados sociales aceptaban los tipos de moralidad, las formas de estética y los mecanismos disciplinarios propios de la sociedad liberal burguesa del XIX. Esta limitación cultural de los Estados sociales tuvo una primera crisis en los movimientos del 68, pero sigue pesando en el imaginario colectivo en forma de incapacidad de lograr la adhesión emotiva, en forma de distanciamiento con la juventud o de perpetuación de formas sociales culturalmente retrógradas como el retorno periódico de las formas de cosificación y explotación de la mujer o la incapacidad de aceptar al otro, salvo en forma de normalización.

El programa del Estado social parece haber sido incapaz de penetrar en las estructuras profundas de la cultura occidental liberal-burguesa, colocándose como una especie de barniz exterior a distinciones profundas como la de normal/anormal, a concepciones como la de la subjetividad individual-abstracta o a los mecanismos disciplinarios de la vigilancia y la psciologización/psiquiatrización de los comportamientos. Incapaz, igualmente, de generar patrones morales distintos de los del diligente buen padre de familia del código napoleónico. Incapaz, por último, de general modelos estéticos (vanguardistas o snob) más allá de la negación simétrica de las formas culturales burguesas.

Es éste, sin duda, el desafío último de un proyecto emancipador: la emancipación cultural. Sin pretender que será una nueva Constitución la que pueda modificar las estructuras profundas de la cultura, sin embargo, hay que ser consciente de la porción de responsabilidad que le incumbe, de las condiciones de posibilidad que instaura, de los patrones de comportamiento que refuerza.

¿Cómo instaurar una organización del poder político que trascienda la dimensión estatal para inyectar rebeldía y liberación en la estética, en la moral y en lo disciplinario?

El proceso constituyente español de 1977-78: un marco político insuficiente en la actualidad .

Marcos Criado de Diego

En las páginas que siguen se realiza un análisis general de algunos elementos que consideramos clave en el proceso constituyente español de 1977-78 para comprender una de las características más negativas de nuestro actual sistema democrático: la práctica incapacidad de la iniciativa social para determinar, o cuanto menos influir, el proceso político en España, lo que caracteriza el sistema como fuertemente elitista y burocratizado sin que el poder social aparezca por ninguna parte.

Lo que se pretende, en definitiva, es demostrar que el acuerdo político que subyace a la transición española es, hoy, un marco insuficiente para la convivencia y que, consecuentemente, debe ser superado. De lo que se trata no es de valorar la mayor o menor adecuación, valor u oportunidad de las decisiones que se adoptaron entonces, sino de constatar sus deficiencias en el presente. Antes que criticar (subjetiva o personalmente) las acciones de quienes ostentaban responsabilidades políticas, debemos preguntarnos por nuestra propia capacidad, hoy, para superar ese marco de convivencia.

Si encontramos censurables las acciones de entonces (con un ejército, una policía y una judicatura franquistas en pleno funcionamiento, con partidos y sindicatos prohibidos o recién legalizados, con grupos de extrema derecha armados y amparados por el poder, etc.), qué podríamos decir de nuestras propias acciones aún encerradas en los raquíticos márgenes del consenso que pudo lograrse antaño. Estas reflexiones sobre nuestro pasado reciente van encaminadas, pues, a estimular la toma de decisiones en el presente, no a la condena de lo que ya no puede cambiarse.

Una muestra incontestable de la incapacidad de la iniciativa social se encuentra en la reciente reforma exprés del art. 135 de la Constitución, fraguada en una llamada telefónica del Presidente del Gobierno al líder del partido mayoritario de la oposición y acríticamente acatada por los representantes de ambos partidos sin participar en modo alguno en su confección, sin posibilidad de un debate amplio con participación de la opinión pública y sin ratificación popular.

Para explicar el monopolio de la vida política por parte de los partidos mayoritarios y la ausencia de la ciudadanía, partimos del abandono de la autodeterminación democrática como objetivo sustancial del constitucionalismo ("El problema"), ponemos en relación el proceso constituyente español con los cambios estructurales que las protestas de los años 60 y la crisis de los años 70 provocan en las democracias de Europa occidental ("Las transformaciones"), para realizar finalmente un análisis crítico de algunas características propias del caso español ("El proceso"). Además, pretendemos que el análisis del proceso constituyente de 1977-78 sirva como aprendizaje de cara a futuros procesos constituyentes, por lo que señalamos algunos de sus problemas o insuficiencias:

a) el protagonismo de la movilización social en la descomposición del Régimen y el cambio político, no se correspondió con la total ausencia de los movimientos sociales en el proceso constituyente, completamente monopolizado por los partidos y con participación de algunos grupos de presión del Régimen como la Iglesia católica y las Fuerzas Armadas;

b) este monopolio se basó en gran medida en la falta de transparencia de las etapas iniciales del proceso de redacción y en la desmovilización de las distintas formas de acción colectiva que la consolidación de los partidos y sindicatos democráticos provocó en la etapa posterior del proceso constituyente, conocida como el "desencanto";

c) la reducción del espectro de actores sociales con los que debió negociar el Régimen, permitió imponer el consenso como metodología de la transición, lo que consolidó un fuerte pragmatismo como modelo ideológico del proceso, lo que dura hasta nuestros días y ha expulsado del imaginario político español mayoritario el utopismo y el idealismo, base y aliento necesarios para las transformaciones y reformas de largo alcance y, consecuentemente, para la proyección en el futuro de los objetivos del constitucionalismo;

d) la resultante de todo ello fue una Constitución poco ambiciosa y escasamente original, donde se primó la importación acrítica de instituciones foráneas antes que la exploración de vías propias para la solución de los problemas nacionales, en la que los elementos transformadores y las cuestiones de avanzada se introdujeron con un carácter programático dependiente para su consolidación de la voluntad política de las fuerzas mayoritarias y con una impronta fuertemente representativa, quedando fuera de la articulación constitucional movimientos sociales y formas de acción colectiva que habían jugado un papel determinante en la recuperación de la conciencia democrática por parte de la ciudadanía española;

e) El espectacular aumento del desempleo causado por la crisis de 1973 y el clima de altísima violencia y represión en que el proceso se desarrolló, hicieron del miedo un factor político determinante para el acusado papel director que la elite reformista del Régimen tuvo durante todo el periodo y que impidió una transformación más profunda.

1. EL PROBLEMA

Cuando se valora la democracia realmente existente en los Estados occidentales contemporáneos, hay un aspecto que no suele tenerse en cuenta: el de la autodeterminación democrática. El modelo de democracia constitucional vigente en nuestros días tiene dos aspectos: uno es el democrático, es decir la autodeterminación social: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; el otro es el constitucional, que puede resumirse en la idea de gobierno limitado, es decir en la necesidad de controlar ese poder mediante su organización (creando instituciones con competencias tasadas e instrumentos de control de su ejercicio) y a través de límites materiales a su actividad (los derechos fundamentales, los principios y valores constitucionales).

Aunque ambos aspectos constituyen por igual lo que en la cultura política contemporánea se concibe como un sistema de gobierno valioso, lo cierto es que a la hora de enjuiciar el grado de implantación o desarrollo de la democracia, se atiende exclusivamente al aspecto constitucional, dejando de lado el carácter popular de la democracia, esto es, la capacidad real de determinación e influencia de la ciudadanía en las decisiones públicas. Es más, en muchas ocasiones, la adopción de mecanismos ordinarios de decisión ciudadana o de participación directa, se descalifican como "populistas", olvidando que la democracia popular, el populismo sin demagogia, está en los orígenes teóricos de la democracia contemporánea, como alternativa auténticamente democrática a la representación autoritaria del liberalismo doctrinario.

De esta suerte, se toma el instrumento, la formalidad jurídica del gobierno limitado, como sustituto del auténtico fin substantivo del constitucionalismo democrático: la liberación humana de las "cadenas", la autodeterminación democrática. La cuestión tiende a resolverse asumiendo un concepto y una función de los partidos políticos que se elaboraron hace más de medio siglo: los partidos son el estatus jurídico-político del pueblo, que está presente en la vida institucional únicamente a través de la acción partidista. Esta idea concibe a los partidos como creaciones espontáneas de la sociedad que expresan el pluralismo presente en la misma (art. 6 CE), de manera que el monopolio de la vida institucional por parte de los partidos supone la integración de la sociedad en el Estado y, consecuentemente, la autodeterminación democrática.

Sin embargo, desde hace también más de medio siglo, el estudio de la realidad de los partidos de gobierno niega semejante idea: los partidos de gobierno responden en mucho mayor grado a la lógica del poder, que a la de la expresión de las preferencias sociales, por lo que el mantenimiento de la sustitución que realizan de la iniciativa social, supone la defensa de la desigual distribución contemporánea del poder y, consecuentemente, un freno a la transformación democratizadora que el constitucionalismo pretende ser.

El análisis del proceso constituyente español como "transformación incompleta" pretende llamar la atención sobre las insuficiencias del proceso político, social y cultural de instauración y consolidación de la democracia, a la luz de sus resultados actuales, resultados que valoramos como una modernización y una democratización insuficientes que están provocando una ruptura entre sistema político y sociedad.

Después de 33 años de vigencia, los resultados que arroja la práctica política bajo la Constitución de 1978 no pueden calificarse sino de mediocres. Aunque en términos generales se ha logrado consolidar una democracia de partidos y un funcionamiento institucional equiparable al de otros países de nuestro entorno, no parece que este logro sea una condición suficiente para encarar los problemas actuales sin importantes fisuras sociales. La crisis de 2008, como antes otras crisis menores, ha sacado a la luz una economía vulnerable y poco diversificada que resulta incapaz de generar empleo estable y de calidad, con una pobreza estabilizada en torno al 20 por 100 de la población y que no es sólo fruto del desempleo: un 11,4 % de los trabajadores españoles tenía ingresos menores al 60% de la renta nacional per cápita en 2009, la tercera tasa más alta de la eurozona, sólo por delante de Grecia y Rumanía; y el salario mínimo español es el segundo más bajo de la zona euro en comparación con el salario medio.

Desde una perspectiva social, desde hace más de dos décadas viene agudizándose la desigualdad, con crecientes diferencias de renta entre individuos y regiones, al tiempo que se intensifican fenómenos de desintegración como la segregación urbana en función de la renta, los guetos de inmigrantes o la incapacidad para establecer un modelo educativo estable y exitoso que asegure la movilidad social y la participación de los distintos sectores sociales en el desarrollo: un 64% de la población española entre 25 y 64 años poseía un título de educación secundaria en 2007, último estudio OCDE, frente al 77% de la media OCDE y 79% de la media UE; un 49% de los estudiantes ni siquiera comenzó sus estudios secundarios tras finalizar la educación obligatoria, sólo por delante de México, Turquía y Portugal.

Todo ello no es únicamente el fruto de una crisis de proporciones colosales, sino la consolidación de una tendencia que viene produciéndose en España, al menos, desde los años 90 y que revela la insuficiencia de la transformación producida y el relativo incumplimiento de las esperanzas de modernización que la democracia trajo consigo. Más de tres décadas después, España encara una crisis estructural del capitalismo, como ya hiciera durante la transición con la crisis de 1973, si bien esta vez lo hace con un sistema político y constitucional democrático que, sin embargo, no es capaz de transmitir seguridad a la población española en el mantenimiento de algunos de los más elementales derechos y prestaciones sobre los que se ha edificado la democracia en Europa. Hoy, a diferencia de hace treinta y tres años, no hay ninguna esperanza de cambio de régimen en el horizonte, sino más bien la certeza de su descomposición.

Uno de los signos más evidentes de la descomposición de la democracia en España es la ruptura entre sistema político y sociedad. Con ello queremos llamar la atención sobre cuatro fenómenos contemporáneos:

a) En primer lugar, los partidos de gobierno han dejado de ser formaciones representativas de un sector social determinado y concreto, cuyos intereses y problemas median ante las instituciones públicas, para convertirse en maquinarias electorales que, al reclamar el voto de una pluralidad de intereses sociales, acaban por no representar a nadie o, cuanto más, las coyunturales composiciones de intereses necesarias para gobernar. Los efectos de este fenómeno son distintos en los partidos mayoritarios socialdemócratas y conservadores, porque mientras el PSOE se ha desdibujado ideológicamente hasta el punto de ser incapaz de asegurar una fidelidad consistente de su electorado, el PP ha afianzado un número de votantes fieles que se reproducen prácticamente sin variación en todas las elecciones y dobla en número de afiliados al PSOE.

b) En segundo lugar, los partidos de gobierno dejan de ser formaciones sociales para convertirse en órganos públicos de gestión. Al separarse del grupo de referencia, los partidos ya no extraen su fuerza de la implantación social, sino del monopolio de la vida política e institucional que la Constitución les otorga y de la posibilidad de condicionar mayorías de gobierno que les concede un sistema electoral poco representativo. Así las cosas, el proyecto ideológico, que es lo que singulariza los partidos y les hace socialmente reconocibles, pierde importancia frente a la preparación técnica para la gestión de la cosa pública. Los partidos dejan de ser sociedad para convertirse en burocracia, en organizaciones fuertemente jerarquizadas en las que los militantes de a pie carecen de poder alguno frente a los órganos directivos, cada vez más compuestos por perfiles de gestión antes que por ideólogos.

c) En tercer lugar, el desarrollo de estructuras institucionales de carácter supranacional, y muy particularmente de la UE, proporcionan a los partidos ámbitos de legitimidad separados de la sociedad que gobiernan, de suerte que pueden oponer el "mandato" de la UE a las concretas determinaciones sociales.

d) Existe, en cuarto lugar, un desfase entre el nivel de desarrollo social alcanzado en España y las posibilidades de participación que el sistema ofrece a la ciudadanía. Este desfase se centra particularmente en los jóvenes: el despegue en la educación universitaria producido en los últimos veinte años ha provocado que, en 2007 (último informe OCDE), un 39% de los españoles entre 25 y 34 años fueran universitarios, media superior a la de la OCDE y la UE-19. Sin embargo, la economía española tiene un problema estructural para la incorporación laboral de los jóvenes, que la lleva a ostentar la tasa más alta de desempleo juvenil de la UE y a establecer unas condiciones salariales y de precariedad en el acceso al mercado de trabajo, mucho peores que las de sus padres, retrasando la edad de emancipación y obligando a una solidaridad intrafamiliar extendida.

Se dibujan así los contornos de una problemática específica de un sector social determinado que debería contar con robustos mecanismos de comunicación entre el grupo afectado y los gobernantes. Sin embargo, las formas de participación que el sistema pone a disposición de los jóvenes, les son por completo ajenas. Sus prácticas de organización social, más cercanas al carácter dúctil, horizontal y escasamente organizado de los movimientos sociales, son incompatibles con la verticalidad y la rigidez organizativa de los partidos políticos, características que se ven como indeseables por autoritarias en el imaginario juvenil. Sus hábitos de comunicación social, representados por la inmediatez y el reconocimiento de las redes sociales, casan mal con la cantidad de tiempo y esfuerzo que es necesario invertir para obtener reconocimiento y capacidad de interlocución en los partidos políticos. La transparencia, no sólo en las posibilidades de acceso a la información, sino incluso en el conocimiento de la vida de las personas que permite el uso actual de internet, contrasta con la opacidad del ejercicio del poder.

La normalización institucional española se ha llevado a cabo mediante la autonomización del sistema político de la sociedad a la que sirve. Las posibilidades reales de una sociedad activa capaz de influir eficazmente la decisión pública están permanentemente bloqueadas por el monopolio de la vida política e institucional que la Constitución otorga a los partidos de gobierno. Junto a ello, encontramos un entramado institucional de control y garantía cada vez más deslegitimado socialmente por su dependencia partidista. Así las cosas, tanto los ciudadanos como sus representantes aparecen reducidos a una simple función de asentimiento ante decisiones tomadas en opacos vértices burocráticos, sin que trasciendan ni las razones ni los intereses involucrados en la negociación. Ante semejante cuadro, la impotencia ciudadana no ha encontrado otra salida que la apatía, recientemente la indignación o, para quien todavía puede permitírselo, esa breve apariencia contemporánea de autodeterminación que es el consumo.

El avance de la democracia en el siglo XX significó, fundamentalmente, una ampliación de la base social del poder hasta equipararla con la inmensa mayoría de la población de los Estados. Los mecanismos de esta ampliación, además del sufragio universal, son dos:

a) la existencia de un grado de igualdad suficiente para que los mecanismos de determinación social, tales como la organización, la discusión, la confrontación o la composición de intereses, abarquen una mayoría significativa de ciudadanos. Los derechos, los servicios públicos, las políticas sociales o la redistribución de la renta mediante el sistema impositivo, se encaminan a garantizar tanto este grado de igualdad suficiente, como su progresiva elevación en el futuro;

b) asegurar la comunicación entre sociedad e instituciones mediante la presencia de organizaciones sociales en las decisiones del poder público, de suerte que tales decisiones respondan a determinaciones producidas en el seno de la sociedad conforme a sus mecanismos de funcionamiento, y no exclusivamente a la lógica reproductiva del poder o a los intereses de la oligarquía dirigente.

Ambos mecanismos se encuentran seriamente comprometidos en España:

a) los resultados de las políticas de igualdad son insuficientes y se encuentran en franco retroceso, lo que seguramente se profundizará cuando se aplique la "regla de oro" fiscal adoptada por la reforma del art. 135 CE. De esta suerte, la ya de por sí insuficiente realización de la igualdad en España puede involucionar hasta situaciones de dependencia y sumisión que creíamos históricamente superadas;

b) los partidos de gobierno han dejado de ser estructuras de comunicación entre sociedad e instituciones, para convertirse en auténticos órganos del Estado. Cuando los indignados gritan "¡Que no nos representan!" están poniendo de manifiesto dos cosas: que están excluidos de la base social del poder, porque se saben completamente ajenos a las estructuras partidistas que lo manejan; y que el contenido de la acción pública de estas estructuras contradice sus deseos y aspiraciones, porque los aleja aún más de la posibilidad de participar activa y eficazmente en la vida económica y política del país. De esta suerte, una de las ventajas de los regímenes representativos de gobierno sobre los populistas, como es la posibilidad de llevar a cabo medidas impopulares cuando las circunstancias así lo aconsejan, se convierte en puro autoritarismo, toda vez que resulta imposible afirmar la existencia de una relación de confianza democrática entre sociedad y dirigencia cuando los mecanismos de participación eficaz en la discusión de las razones y ventajas que se alegan a favor de la medida impopular, son insuficientes o directamente no existen.

Las causas de la crisis de ambos mecanismos de democratización son complejas y tienen referencias en otros apartados de esta obra, pero no cabe duda de que algunas de ellas se encuentran tanto en la Constitución como en el proceso que la dio a luz. Sin embargo, el proceso constituyente español se inscribe en (cuando no directamente se identifica con) un espacio histórico mitificado como es la transición, que se ha querido ver como un modelo exportable de cambio de regímenes autoritarios a democracias. Los procesos constituyentes no responden a ningún modelo canónico, sino a las circunstancias históricas en que se producen, de manera que las distintas teorías del poder constituyente se acomodan para legitimar a posteriori los hechos que han dado lugar a la norma suprema. Desde este punto de vista resulta natural, y hasta casi razonable, que la propaganda oficial tienda en un primer momento a ensalzar acríticamente el proceso como mecanismo de implantación social de la Constitución. El problema es que en España la propaganda llega hasta el día de hoy: la celebración, que no el análisis, se ha impuesto como el método de comunicación social de la transición en exitosos reportajes y series de televisión, frente a los que poco o nada pueden hacer las obras divulgativas críticas que con cuentagotas van apareciendo, a veces con sombrías consecuencias para sus editores.

La consecuencia de esta mitificación social del proceso constituyente es exacerbar la función defensiva de la propaganda hasta el punto de la inmovilidad constitucional, lo que empieza a revelarse como disfuncional incluso para las propias elites políticas y financieras, que eran sus principales beneficiadas. Frente a esta exacerbación defensiva, creo que realizar una crítica de la transición para poner en duda la Constitución, cuando a la luz están sus resultados, es simplemente absurdo por ineficaz. La función de la crítica es otra bien distinta: la de depurar el dato histórico de excesos ideológicos y mistificadores para que pueda desplegar todo su potencial explicativo. Y eso es lo que se pretende hacer en las páginas que siguen.

2. LAS TRANSFORMACIONES

La Constitución de 1978 no es únicamente el resultado de un cambio político y de la transición institucional de un régimen totalitario a una democracia de partidos, sino que también es un texto representativo de los profundos cambios que está sufriendo el capitalismo en los años anteriores y posteriores al proceso constituyente español, y para referirse a los cuales se suele utilizar como referencia la crisis de 1973. Se trata de cambios que no acaban en lo económico, sino que afectan de forma determinante a lo social y a lo político y que, en términos generales, pueden resumirse como el paso del capitalismo industrial monopolista al capitalismo financiero globalizado.

a. Económicas

Desde el punto de vista de la ideología económica, el capitalismo monopolista había encontrado su paradigma explicativo en el keynesianismo económico. Según Keynes, existían dos fenómenos económicos indeseables: el paro, consecuencia de las recesiones, y la inflación, consecuencia de los periodos de crecimiento económico. Pero paro e inflación no podían darse contemporáneamente, pues respondían a ciclos de la demanda (expansivos o recesivos) incompatibles entre sí, de suerte que para combatir el desempleo eran necesarias políticas expansivas del gasto destinadas a incentivar el crecimiento, mientras que en las épocas de bonanza se imponían políticas de control de la inflación y, por tanto, del gasto. Sin embargo, con la crisis de 1973 se da un fenómeno simultáneo de estancamiento económico, desempleo y aumento de la inflación (conocido con el neologismo de "estanflación") que echó por tierra el paradigma keynesiano.

La explicación de lo ocurrido fue ofrecida por algunos padres del neoliberalismo y se centraba en los costes empresariales, elemento que no había sido tenido en cuenta por Keynes. El aumento de los precios del petróleo provocó un ascenso imprevisto de los costes empresariales, causante a su vez de un crecimiento del desempleo por la quiebra de múltiples empresas, pero también un aumento de los precios destinado a compensar el aumento imprevisto de costes. De esta suerte, los costes empresariales pasaron a ocupar el lugar central de la consideración económica, que se desplazó de la macro a la microeconomía y provocó una progresiva reconfiguración de las funciones del Estado en la economía, desde la intervención en la demanda hacia las políticas de limitación de los costes empresariales, lo que conllevaba también afirmaciones ideológicas que reclamaban una administración más pequeña y políticas de control de rentas que liberaran recursos para ampliar la participación del capital privado en el PIB.

El espectacular crecimiento del desempleo que trajo la crisis en Europa occidental (la tasa de paro en España entre 1976 y 1979, pasó de un 5,29 por 100, a un 10,1 por 100), provocó un aumento de las prestaciones, al tiempo que disminuían los ingresos del Estado por vía impositiva, lo que ponía en peligro la financiación de las prestaciones. Las opciones en ese momento eran dos: o se apuntalaba el Estado social, imponiendo a las empresas un aumento de los impuestos capaces de financiar el crecimiento del gasto público, lo que retrasaría la internacionalización del capital nacional que había venido preparándose; o se optaba por el endeudamiento, abocando a los Estados del bienestar europeo a una crisis fiscal. Los gobiernos socialdemócratas de la época, por convicción o por incapacidad, optaron por la segunda opción, liberando así la coyuntura para la internacionalización del capital que hoy denominamos globalización económica.

Al mismo tiempo, la crisis del precio de las materias primas de los años 50, había llevado a los países en vías de desarrollo (y en especial los de América Latina) a una espiral de endeudamiento para poder financiar la compra de bienes manufacturados a los países desarrollados, en parte animada por la cantidad de liquidez disponible derivada del aumento de los precios del petróleo (petrodólares) y cuyo impago amenazaba la estabilidad de todo el sistema financiero. Por ello los años 70 son también los años en que los tres centros industrializados (Europa Occidental, EEUU y Japón) coordinan sus acciones destinadas a apuntalar la dependencia financiera de los países en vías de desarrollo y a imponer un único modelo de desarrollo basado en el control de la inflación y en el progresivo desmantelamiento de los instrumentos proteccionistas del Estado social, para obtener ventajas competitivas que permitieran la captación de inversiones extranjeras en un sistema de libre flujo del capital. De esta suerte, se ponen las bases del actual capitalismo financiero y del gobierno global de la economía a través de instituciones supranacionales.

Esta transición entre modelos tiene un claro reflejo en el proceso constituyente español, ya que si bien la Constitución de 1978 recoge las bases ideológicas y los instrumentos económicos del Estado social que proclama en su artículo 1, desde 1977, con los Pactos de la Moncloa, se pone de manifiesto la voluntad política de implementar una Constitución económica ideológicamente distinta y más acorde con los nuevos postulados de la OCDE y de las instituciones supranacionales. Los Pactos de la Moncloa afirman que la superación de la crisis en España pasa por una modernización de la economía española, consistente en un aumento significativo de la participación del capital en el PIB sobre las rentas del trabajo (que en aquel entonces rondaban el 51 por 100) y consecuentemente, que los sacrificios del ajuste deben recaer sobre el trabajo y no sobre el capital. La entrada de España en la UE sustituirá la Constitución económica formal del Estado social, intervencionista y proteccionista, por otra real de signo contrario y fomentará la filosofía de modernizar la estructura laboral, a través de su flexibilidad y precarización, y de expandir el capital.

b. Políticas

Desde un punto de vista político, también se producen cambios estructurales en las democracias de Europa occidental. La generalización del sufragio universal y la diversificación de intereses provocada por el acceso de amplias capas sociales a mayores niveles de bienestar y por la fragmentación de las categorías laborales, hizo que los partidos, si querían gozar del respaldo electoral suficiente para ser partidos de gobierno, abandonaran su naturaleza inicial de organizadores de un grupo social de referencia y portavoces de una ideología monolítica, para convertirse en expresión de los intereses de grupos sociales diversos, a menudo contradictorios entre sí. Si el relajo en la identidad ideológica y social de los partidos de gobierno provocó un aumento de la gobernabilidad y una disminución de las posibilidades de cambios bruscos en la orientación ideológica de los Estados, conllevó también una debilitación de la implantación social de estas formaciones, incapaces ya de extraer su fuerza de la identidad y la capacidad de movilización sociales, lo que amenazaba con afectar a la legitimidad del sistema de gobierno en su conjunto. Se impuso así la necesidad de fortalecer los partidos y de recomponer el nexo de unión entre sociedad y sistema político, fundamentalmente a través de dos mecanismos:

a) El reconocimiento constitucional de los partidos políticos, otorgándoles el monopolio de las funciones básicas del sistema y, con ellas, la dirección política del Estado. De esta suerte, los partidos de gobierno dejan de legitimarse por la mediación social de intereses concretos, para hacerlo por el éxito en el ejercicio de las funciones de gobierno. Con ello se refuerza la naturaleza burocrática de la organización partidista en detrimento de su carácter de expresión social: se prefieren los perfiles de gestión a los socialmente expresivos o ideológicamente coherentes en los cargos de dirección; se afianzan las estructuras jerárquicas de comunicación desde arriba frente a los mecanismos horizontales de impulso desde abajo (agrupaciones locales, asambleas de militantes y simpatizantes); se sustituye el debate interno por la disciplina de partido.

b) Se constitucionalizan formas de democracia directa, singularmente la iniciativa legislativa popular y el referéndum, al tiempo que se regulan mecanismos de participación de intereses sectoriales en los procedimientos administrativos. Los resultados de estos mecanismos participativos y de democracia directa han sido dispares: La iniciativa legislativa popular no ha tenido prácticamente ninguna trascendencia política en Europa, lastrada por los límites materiales de su regulación constitucional y sistemáticamente bloqueada por el trámite parlamentario de toma en consideración. Respecto al referéndum, mientras que en Francia, bajo la presidencia de De Gaulle, funcionó como un mecanismo plebiscitario de refuerzo del Presidente de la República frente a las iniciativas del Parlamento, en Italia, la iniciativa ciudadana en el referéndum abrogativo ha permitido la introducción de temas en la agenda política alternativos a los manejados por los partidos mayoritarios que, por lo general, ha alentado vivos debates sociales. La participación sectorial administrativa ha servido más, en términos generales, como un instrumento de refuerzo de la administración, generando una cierta autonomización de la misma frente a los órganos de dirección política, que como un mecanismo de integración de demandas e intereses no adecuadamente mediados por el sistema político.

Las circunstancias en que se produce el proceso constituyente español, con la estructura institucional franquista inalterada y unos partidos débiles, con escasa implantación social (en 1974, el PCE tenía 15.000 afiliados; el PSOE, 2548) y en muchas ocasiones territorialmente muy delimitada, con poca o ninguna experiencia de gobierno así como con un sistema de partidos atomizado y fragmentario, provocaron que el fortalecimiento de los partidos se convirtiera en una auténtica obsesión constituyente. La moderación ideológica de los partidos de izquierda viene en gran medida ligada al proceso de cambio político que se está produciendo en España. Junto a las causas estructurales que afectan a los sistemas de partidos en todo su entorno geográfico, en el caso español la moderación ideológica es también consecuencia del fuerte pragmatismo que la metodología del consenso impone como modelo ideológico a lo largo de todo el proceso constituyente. Aunque el posicionamiento del PCE dentro del Eurocomunismo se oficializa en marzo de 1977, el desarrollo de una línea independiente de Moscú dentro del Partido ya se había manifestado en 1968, cuando el PCE condena la invasión soviética de Praga. En términos generales, consiste en la ruptura con la ortodoxia revolucionaria del PCUS: aceptación de una vía democrática al socialismo en un sistema pluralista y pluripartidista que permita una amplia alianza con fuerzas democráticas y populares, de suerte que se renuncia a la dictadura del proletariado y se rechaza la política de bloques de ambas superpotencias. Sin embargo, la imposición del consenso como metodología de la transición, hizo insuficiente esta moderación ideológica y obligó al PCE a aceptar, a cambio de su legalización, el abandono de la tensión reforma/ruptura, la aceptación del gobierno y el sistema económicosocial constitucionalmente establecido, así como la ausencia de responsabilidad por los actos cometidos en el anterior régimen, lo que le pasó una indudable factura en las primeras elecciones generales de 1977 (en que recibió el 9,4 % de los votos, frente al 29,4 % del PSOE; además, según la Encuesta del Programa de Investigaciones Sociológicas de la Fundación INI, de los votos obreros, el PCE recibió el 19,5 %, menos de lo que recibieron las derechas en su conjunto).

Un fuerte pragmatismo se desprende también del brusco giro ideológico que sufre el PSOE. Si en 1976, en su XXVII Congreso, el Partido aprueba un programa que lo define como revolucionario y en el que aboga por nacionalizaciones radicales, la toma del poder por la clase trabajadora y la construcción de una sociedad sin clases, a medida que se aproximaban las primeras elecciones democráticas, se desplazó fácilmente hacia el liberalismo político y la necesidad del mercado. El manifiesto electoral de 1977 restringe la propuesta a la elaboración de una Constitución democrática, una reforma fiscal, la ampliación del Estado del bienestar y nacionalizaciones mínimas. Finalmente, el Congreso Extraordinario de septiembre de 1979 certificó definitivamente la entrada del PSOE en la senda del reformismo: abandonó su identificación marxista y obrerista, para convertirse en un partido de clases medias.

El pragmatismo político no fue sólo patrimonio de los partidos de izquierda: las figuras centrales del proceso de cambio provenientes del Régimen también juraron la Constitución después de haber jurado las Leyes fundamentales del Franquismo o los principios del Movimiento, manifiestamente contrarios a la ideología constitucional. El problema es que, al convertirse está actitud pragmática de renuncia a principios identitarios en un elemento definidor de una transición que se quiere modélica, lo que fue una práctica política explicable por las circunstancias en que se producen los procesos constituyente y de cambio político, se convierte en un modelo, en una suerte de deber ser que se instala en el imaginario político de la sociedad española, afectando negativamente a los elementos utópicos e idealistas que tradicionalmente han configurado las ideologías políticas, particularmente de izquierda.

Los mecanismos jurídicos de fortalecimiento de los partidos son particularmente acusados en la Constitución española, donde no sólo se produce su reconocimiento como expresión (en principio única) del pluralismo (art. 6), sino que asumen el control de la práctica totalidad de las funciones públicas, incluido el nombramiento de los titulares de los órganos de garantía (Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Tribunal de Cuentas). De esta manera, el control que los partidos ejercieron sobre el proceso constituyente, se traduce en el texto constitucional mediante el monopolio por parte de los partidos de la expresión política del pluralismo social y, consecuentemente, de la vida institucional. Un control muy acusado toda vez que la Constitución de 1978 excluye la iniciativa popular de la práctica totalidad de los ámbitos políticamente significativos (reforma constitucional, recurso de inconstitucionalidad, referéndum), negando cualquier posibilidad de protagonismo institucional a los movimientos sociales en la generación de circuitos representativos alternativos al partidista.

Este monopolio podía resultar disfuncional a la vista del sinnúmero de partidos que, en aquel momento, constituían el sistema político español. La inestabilidad gubernativa de los sistemas parlamentarios de otros países europeos, y particularmente la experiencia política italiana, basada en una amplia coalición de gobierno (el pentapartito) destinada a evitar el acceso al gobierno del Partido Comunista Italiano (lo que Enrico Berlinguer denominó la conventio ad excludendum), provocaba continuos cambios de gobierno y amplios periodos de interinidad, lo que aconsejó una fuerte intervención normativa sobre el pluralismo político a través del sistema electoral. El sistema electoral español, mantenido sin cambios sustanciales desde su inicial diseño en la Ley para la Reforma Política de 1977, aunque formalmente se proclama proporcional (art. 68.3 CE), introduce muchos elementos de corrección de la proporcionalidad que inducen una sobrerrepresentación de territorios y fuerzas políticas. El alto número de circunscripciones electorales (las provincias, arts. 68.2 y 69.1 CE), determina que el sistema no se comporte como proporcional: 30 de las 52 circunscripciones eligen menos de 6 diputados, umbral mínimo para que pueda funcionar la proporcionalidad. Además, en el caso español, en todas las provincias en que se eligen 3, 4, 5 ó 6 diputados, sólo dos partidos entran en el reparto, necesitándose al menos 7 diputados para que pueda entrar un tercero.

Ello conlleva una sobrerrepresentación de aquellas fuerzas políticas con fuerte implantación en todo el territorio nacional, o en un ámbito geográfico muy determinado, castigando a aquellas que tienen sus votos más dispersos pero no alcanzan una implantación más fuerte. La reserva de una representación mínima de dos diputados a cada provincia (art. 162.2 LOREG), supone una sobrerrepresentación de las áreas rurales (que coinciden con las provincias menos pobladas) sobre las urbanas, es decir una sobrerrepresentación de la que había sido la base social del Régimen franquista frente a la base social del cambio político.

c. Sociales

Desde un punto de vista social, durante los años 60 y 70 se hacen patentes trasformaciones en Europa occidental difícilmente explicables a través de las grandes categorías tradicionales de división social que habían operado durante un siglo y sobre las que se había construido el sistema político. Por una parte, la creciente urbanización, el acceso a mayores cuotas de bienestar y su manifestación en la expansión sin precedentes del consumo, el aumento de la población con acceso a niveles altos de formación, la entrada de la mujer al mundo del trabajo y la diversificación de las categorías laborales, explican una sociedad cada vez más compleja, fragmentada en una pluralidad cambiante de intereses e identidades y, consecuentemente, cada vez más difícil de organizar políticamente como un único sujeto colectivo. Por otra parte, se constata un cambio en las formas de organización y manifestación social de masas: los movimientos dejan de ser comunitarios (ligados a la tradición, espontáneos, informales, con objetivos defensivos y difusos), para convertirse en sociales (conscientemente construidos, organizados, con intereses definidos y reivindicados de forma planificada).

Incluso en una sociedad atrasada como la española, el cambio político se explica en gran medida por el desfase existente entre el nivel de modernidad alcanzado por la sociedad y una estructura institucional represora, incapaz de dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. La escasa implantación de partidos y sindicatos en los años inmediatamente anteriores a la transición, hizo que fueran los movimientos sociales urbanos, surgidos de la incapacidad del Régimen para resolver los problemas provocados por la creciente recepción urbana de la población rural, los grandes dinamizadores del proceso, responsables del despertar de la conciencia ciudadana. En torno a "los problemas de barrio", movimientos urbanos, asociaciones de vecinos y otros centros sociales, dieron luz a reivindicaciones sobre vivienda, escuela, sanidad o equipamientos urbanísticos, problemas de muy difícil solución para la Administración franquista. Incluso la alta conflictividad laboral presente durante todo el proceso, estuvo dinamizada por nuevos actores sociales, como los despachos de abogados laboralistas ligados al PCE y a CCOO, que consiguieron un grado de organización y conciencia superior al que habían tenido las protestas derivadas de las crisis de los años 60.

Sin embargo, nadie parecía preparado para lo que habría de venir. Después de votar, los problemas del barrio seguían siendo los mismos, y la respuesta democrática a la crisis económica, lejos de tener en cuenta las reivindicaciones salariales planteadas durante el periodo de conflicto, exigió mayores sacrificios para la clase trabajadora. A la extraordinaria movilización del proceso de cambio, sobrevino una desmovilización generalizada; a la confianza acrítica en la democracia, sobrevino el "desencanto". Gran parte de los movimientos sociales urbanos de la época en España estaban dinamizados por militantes y cuadros del PCE, que dotaron a estos movimientos de elementos identitarios propios de su cultura política. Lo mismo ocurría con los artistas e intelectuales implicados en proyectos de crítica y renovación social. La exclusión de dichos elementos del texto constitucional y la emergencia del PSOE como partido mayoritario de la izquierda con un discurso de raíz liberal, sumergió a estas personas en una sensación de fracaso que encontró acomodo en la introspección y la apatía. De esta suerte, la estabilización política española tuvo lugar en un clima de desmovilización e indiferencia hacia la política que en gran parte dura hasta nuestros días y que facilitó mucho la progresiva autonomización de la clase política respecto a la sociedad.

3. EL PROCESO

Los estudios sobre la transición española se han movido en torno a dos polos explicativos: de un lado, el que entiende fundamentalmente el proceso como fruto de las maniobras de cierta elite reformista dentro del Régimen, que en un primer momento consintió una cierta modernización capitalista sin libertades democráticas con los aparatos de control y represión intactos, para culminar en una transición pactada hacia un sistema democrático que permitiera la inclusión de España en la CEE. Según esta línea, la transición contaría con las características propias de lo que Samuel Huntington llamó la "tercera ola democratizadora" y que, entre otros elementos, se caracterizaría por el protagonismo de los políticos y no de la sociedad. De otro lado, el que se centra en el trasfondo social del proceso, subrayando la conflictividad de clases, la acción colectiva de los movimientos sociales y la aparición de nuevos grupos de poder como principales factores explicativos.

Cabe señalar un tercer polo, minoritario, que, partiendo del contexto internacional de la guerra fría, explica la transición como un proceso controlado principalmente por EEUU y centrado en el fortalecimiento del PSOE y UGT, para neutralizar al PCE y CCOO.

Todo proceso constituyente real supone un punto intermedio entre entropía y dirigismo, entre iniciativa social y conciliación entre elites. Sin embargo, cuando uno observa en su totalidad el proceso de cambio político y redacción constitucional en España, sugiere una organización y una cadencia en sus distintas etapas que aboga por un exquisito control por parte de las estructuras de poder en todo su desarrollo. Sabemos no obstante que el proceso se llevó a cabo en el momento más álgido de conflictividad social de la historia española reciente, con un nivel de ampliación y diversificación geográfica y sectorial de las huelgas y protestas que superaba las movilizaciones de finales de los años 60. El Régimen se mostró incapaz de responder y el búnker certificó el fracaso del tímido aperturismo que supuso el "espíritu del 12 de febrero". ¿Cómo es posible entonces que el proceso fuera dirigido por las elites franquistas y que la sociedad otorgara legitimidad a quienes, apenas unos años antes, habían llevado la camisa azul? Las causas son fundamentalmente tres: el mantenimiento de las estructuras de poder del Régimen durante todo el proceso; el altísimo nivel de represión; y la escasa politización del conflicto.

No existe un modelo canónico de proceso constituyente, sino que cada caso responde a las circunstancias propias del lugar y el tiempo en que se produce. Sin embargo, desde una perspectiva ideal, para que el proceso pueda juzgarse como valioso, deben garantizarse al menos unas condiciones mínimas de libertad, participación y pluralismo, que permitan el alto grado de comunicación entre sociedad y dirigencia que todo proceso constituyente debe significar. La Ley para la Reforma Política, votada por las Cortes Generales el 18 de noviembre de 1976, y aprobada por referéndum el 15 de diciembre, era esencialmente una ley electoral con los elementos mínimos indispensables para que la comunidad internacional avalara el cambio político. Sin embargo, la aplicación y la garantía de dichos elementos quedaban en manos de unas inalteradas instituciones franquistas. Sólo se renovó el órgano legislativo, mientras que el ejecutivo, la administración pública, la judicatura, la policía, el ejército y las empresas públicas permanecían en manos franquistas, y apenas con transformaciones, se incorporaron al régimen democrático.

Este fue el elemento básico irrenunciable de la reforma proyectada por la derecha postfranquista: el control del proceso de cambio político desde el poder y la negociación con la izquierda desde una posición de fuerza. Frente a esta situación, las fuerzas de oposición partidarias de la ruptura sólo tenían dos opciones: a) crear estructuras de poder alternativas que pudieran asumir la dirección del proceso, lo que se intentó a través de la "Junta Democrática", en torno al PCE, y la "Plataforma de Convergencia Democrática, en torno al PSOE, reunificadas en 1976, con una notable moderación en sus pretensiones, en la llamada "Platajunta". Todas ellas resultaron un fracaso; b) trasladar el conflicto a las calles, para agudizar la contradicción entre aspiración social y proyecto reformista.

De esta suerte, el control de las calles, el mantenimiento del orden público y la desmovilización de la oposición política y social, se convirtió en una condición necesaria para el triunfo del proyecto de reforma controlada. Y para este objetivo, el Régimen contaba con un aparato represor perfectamente engrasado. En términos generales, frente al mito de la transición pacífica, el proceso fue de una violencia atroz, muy superior a la de los procesos griego o portugués: entre el 20 de noviembre de 1975 y el 31 de diciembre de 1980, la transición se cobró al menos 2.263 víctimas entre muertos y heridos hospitalizados por violencia política (atentados de extrema izquierda y extrema derecha, represión y guerra sucia). De los 591 muertos producidos entre 1975 y 1983, al menos 188 provienen de la represión policial y los atentados de extrema derecha, lo que entonces se llamaban "grupos de incontrolados" o lo que la Audiencia Nacional llamó "grupos no adscritos", aunque difícilmente cabe dudar de la adscripción y los objetivos de grupos como Fuerza Nueva, Falange Española de las JONS, la Hermandad de la Guardia de Franco o los guerrilleros de Cristo Rey, que ayudaban a la policía franquista en la represión de las manifestaciones. En 1977, la policía cargó contra 788 manifestaciones en España, el 76 por 100 del total.

La violencia no sólo tenía como objetivo el control del orden público, arrebatando así a la izquierda democrática el último resquicio para hacer demostraciones de fuerza, sino que fue instrumentalizada por la elite reformista del Régimen para legitimarse sobre la base del miedo. El miedo (a la represión, a la tortura, a perder el puesto de trabajo por la crisis económica, al involucionismo) fue un factor político determinante durante la transición. Y la gestión política del miedo fue capitalizada por la elite reformista del franquismo.

Aunque con importantes excepciones, el conflicto social fue esencialmente de carácter laboral: las causas de las huelgas y paros durante todo el periodo fueron las tradicionales reivindicaciones laborales, incremento de los salarios y rechazo de las políticas de rentas que pretendían descargar sobre los trabajadores los efectos de la crisis (Ley de Relaciones Laborales de 21 de abril de 1976, Real Decreto 18/1976, de 8 de octubre, y Real Decreto de Relaciones de Trabajo, de 4 de marzo de 1977), junto con nuevas demandas relativas a la reducción de la jornada laboral, el aumento de las vacaciones o la mejora en las condiciones de salud e higiene en el trabajo.

Es cierto que se produce una cierta politización del conflicto, incluyendo reivindicaciones sociales (el llamado "salario indirecto", relativo a viviendas dignas, enseñanza gratuita hasta los 16 años, equipamientos en los barrios y zonas rurales, control y saneamiento de la Seguridad Social) y directamente políticas (libertad de reunión y sindicación, derecho de huelga, amnistía para los presos políticos y exiliados ...), pero nunca fueron los elementos centrales de las demandas ni las principales causas de la protesta.

Las fuerzas democráticas fueron incapaces de ganar un papel directivo que politizara de forma radical el conflicto y que les permitiera capitalizar la movilización social en su negociación con los reformistas del Régimen, que pudieron así mantener la dirección del proceso.

Las encuestas realizadas a finales de los años 70 y principios de los 80 por EDIS para la Fundación Friedrich Ebert, revelan que las expectativas inmediatas de los trabajadores y sus principales objetivos se orientaban a defenderse lo mejor posible de la crisis económica, la conservación del puesto de trabajo, el mantenimiento o mínima reducción del poder adquisitivo y la obtención de ciertas mejoras en las condiciones de trabajo. Esta actitud mostrada por los colectivos de trabajadores, contrasta con el discurso radical de ruptura democrática de los partidos y sindicatos democráticos antes de la constitución de la Platajunta en 1976. La realidad del movimiento obrero era mucho más compleja que la interpretación que las fuerzas políticas y sindicales daban a las huelgas locales como medio de ruptura democrática: aunque la dictadura fracasó en su intento de abolir la lucha de clases, la violencia y la represión, el asistencialismo deformado del sindicato vertical, la fragmentación sectorial y geográfica que supuso la negociación colectiva a partir de 1958 y la desaparición de las viejas lealtades y hábitos de los trabajadores que trajeron consigo las transformación económica y social, provocaron que el movimiento surgido de las luchas de los años 60 estará lejos de ser el monolito de militantes combativos que aún estaba presente en el imaginario político de la izquierda.

De esta suerte, las fuerzas políticas democráticas agrupadas en torno a los dos partidos de referencia de la izquierda española fracasaron en su intento de ofrecer un programa alternativo creíble a la reinstauración democrática en España. Se impuso así el pragmatismo como auténtica ideología del proceso, en el que los partidos de izquierda fungieron como facilitadores, renunciando a sus pretensiones más radicales de cambio y al papel de vanguardia que su propio imaginario político les reclamaba.

La falta de ambición social, en gran medida explicable por el miedo al desempleo durante la crisis y el éxito cultural del franquismo en la destrucción de los imaginarios emancipadores, permeó los partidos de izquierda, que renunciaron ejercer un papel director del proceso. No habiendo proyecto alternativo, se impuso al propio de los "grupos de interés" cuya desafección había provocado el comienzo de la descomposición del Régimen, y particularmente el de la burguesía industrial, que consistía en la garantía constitucional de los elementos imprescindibles para que España entrara en el concierto internacional de naciones democráticas y, con ello, en la CEE.

La falta de ambición del proceso se traduce en dos notas caracterizadoras de la Constitución de 1978: su poca originalidad, fruto de un proceso de redacción más atento a la incorporación acrítica de soluciones exitosas en otros países de nuestro entorno, que a la exploración de vías propias para la solución de los problemas nacionales (con la relativa excepción del Estado autonómico); y el carácter programático de las transformaciones previstas, que no se imponen constitucionalmente, sino que se permiten siempre que exista una mayoría ideológicamente adecuada y la presión de la opinión pública.

En cuanto a la política del consenso, ya hemos hecho algunas consideraciones. El consenso no es el resultado, como en muchas ocasiones se nos intenta hacer creer, sino la metodología del proceso. No es el resultado porque lo que el consenso provocó fue que aquellos temas sobre los que no existía el acuerdo necesario, se trasladaran a un momento político posterior, permitiendo así un ejercicio continuado del poder constituyente al Parlamento por ley orgánica (que exige para su aprobación mayoría absoluta, la misma que exigía para la "reforma constitucional" el artículo Tercero Dos de la Ley para la Reforma Política) en temas tan importantes en aquel momento como la regulación básica de las Fuerzas Armadas, la estructura territorial del Estado o el modelo educativo, de suerte que, en principio, toda fuerza política podía aspirar en el futuro a hacer valer sus determinaciones en un variado conjunto de temas que la Constitución no cerraba.

Se trata, en definitiva, de un marco de convivencia política que, si pudo tener sus razones en el 77-78, resulta, hoy, totalmente excluyente. Si en otros contextos geográficos, los regímenes políticos se levantaban sobre la exclusión del indígena, la mujer, el pobre o el inmigrante, nuestro sistema se edificó, en buena medida, sobre la exclusión de la política (que quedaba sustituida por el consenso), y, con ella, de la noción de ciudadanía y, en último término, de toda la población entendida como sujetos con capacidad de iniciativa y organización propias.

Esta exclusión radical de la política es, probablemente, el principal descubrimiento que han experimentado los indignados cuando la crisis económica ha levantado el velo de prosperidad y consumo con que pretendía ocultarse. Esta sensación de radical ajenidad es la que sólo puede revertirse con un proceso democrático radical de inclusión. Proceso que, espontáneamente, está brotando en asambleas populares, tomas de plazas o acampadas, pero que, para dar cabal cumplimiento a sus demandas, parece requerir una sustitución global del sistema político. La incapacidad de la Constitución española de 1978 como marco jurídico para una transformación democrática.

Albert Noguera Fernández

El presente capítulo tiene como objetivo reflexionar sobre la incapacidad del modelo de democracia establecido por la vigente Constitución española de 1978 para hacer frente a los actuales problemas sociales y a las exigencias de emancipación democrática que ellos exigen. Es, en cierta medida, la imagen especular del anterior. Si aquél nos mostraba el proceso constituyente de la transición como un marco inadecuado para la vida política hoy, éste pretende denunciar las insuficiencias jurídicas del texto constitucional vigente.

Como antes se dijo, lo importante no es cargar las tintas sobre lo retrógrado o inadecuado de las opciones constitucionales del 78, sino hacernos reflexionar sobre nuestra incapacidad de generar otras mejores. Críticas el pasado sólo tiene sentido si nos ayuda a imaginar un presente mejor. Trataremos, pues, de demostrar cómo la Constitución del 78 reproduce un modelo caracterizado por la separación de la participación política de la esfera de la ciudadanía, y su vinculación con la esfera de los partidos políticos.

El partido político se constituye en prácticamente la única forma posible de participar en el espacio oligopólico de la política. No obstante, si bien durante algunos años el sistema de partidos estuvo ligado a una ampliación de las esferas de igualdad en el seno del Estado, en la actualidad, estos se han convertido en estructuras generadoras de desigualdad. Ello nos lleva a concluir que la única manera de contraatacar y crear alternativas al diluvio neoliberal en el que nos encontramos, pasa por la inminente necesidad de superar el caduco modelo constitucional de democracia estructurado alrededor del sistema de partidos, y crear un nuevo movimiento constituyente democrático-popular para la defensa de los intereses de las mayorías.

1. PARTIDOS POLÍTICOS Y MONOPOLIO DE LA POLÍTICA

Las sociedades han estado y están compuestas por grupos o clases sociales. A lo largo de la historia y, fruto de las transformaciones en las relaciones económicas, ha cambiado la forma y la composición de cada una de estos grupos o clases: los "pobres" y los "ricos" de la política antigua, los "proletarios" y los "burgueses" de la época moderna o los "propietarios miembros de la comunidad policial" y "los desposeídos -multitud- miembros de la comunidad política" en la actualidad. Pero, en cualquier caso, no hay duda que siempre han existido y existen diferentes grupos con intereses opuestos que generan conflictividad. La sociedad constituye, por tanto, una esfera real de los acontecimientos escenario de potenciales enfrentamientos sociales.

A finales del siglo XIX, principios del siglo XX, en un momento histórico en que la contraposición de intereses condujo a importantes revoluciones y conflictos sociales, la única manera que tuvo el capitalismo para evitar su derrocamiento violento fue establecer un procedimiento institucionalizado que llevara a la izquierda a transformar el oponente político visto como un "enemigo" a derrotar, por un oponente visto como "adversario" de legitima existencia y al que se debe tolerar y con el que se debe mediar. De esta manera, se desactivaba el antagonismo potencial que existía en las relaciones sociales (Mouffe 1999).

Este procedimiento consistió en la conversión de los parlamentos como espacios de representación de intereses patrimoniales donde sólo tenían cabida los varones propietarios, que era como funcionaron a lo largo de los siglos XVIII y XIX, a espacios de representación de intereses corporativos de clase donde estarán presentes nuevos partidos de masa, organizados a partir de los sindicatos.

El parlamento fue, a partir de este momento, la proyección de las fuerzas sociales reales a un plano superior simbólico. La esfera representativa pasó a sustituir el conflicto real entre grupos, por una métrica del poder de las fuerzas sociales en pugna, expresada en el cómputo de votos, que permitía determinar, sin conflicto, la posibilidad de mayor o menor grado de incidencia en la toma de decisiones públicas, ahora también económicas (Schmill 2009).

Ello provocó que, en adelante, el sistema de partidos políticos se convierta en el espacio a través del cual el Estado organiza los procesos de selección de gobernantes y articula la representación política. El partido político se constituye, entonces, en la única forma posible de participar en el nuevo espacio oligopólico de la política, en la forma que detenta el monopolio de la política (Tapia 2011).

2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO INSTRUMENTO "FUNDAMENTAL" PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA LIMITACIÓN DEL PLURALISMO

En su art. 6, la Constitución española de 1978 determina las funciones que los partidos políticos deben llevar a cabo de acuerdo con la estructura constitucional: en primer lugar, los partidos políticos "concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política". Y, en segundo lugar, señala que los partidos políticos son "la expresión del pluralismo político".

De este artículo podemos deducir dos aspectos: 1. la estructuración en el Estado de la participación política alrededor, no de los ciudadanos, sino de los partidos políticos en régimen de monopolio, y; 2. pero además, no de todos los partidos, sino solo de unos pocos.

a. El monopolio de la política en los partidos políticosy la limitación de la participación ciudadana

Existen, a partir de un análisis del texto constitucional español de 1978, claras evidencias que demuestran cómo la Constitución excluye la participación política de la esfera de la ciudadanía y la concentra, única y exclusivamente, en manos de los partidos políticos. Veamos, a continuación, sólo algunos ejemplos de ello.

" La escasez y limitación de instrumentos de participación ciudadana directa:

El art. 9.2 CE fija el mandato a los poderes públicos de "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural". Esta participación adquiere rango de derecho fundamental en el art. 23.1 CE que establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos "directamente o por medio de representantes".

Sin embargo, esta declaración de intenciones de los arts. 9.2 y 23.1 CE no va acompañada en el texto constitucional del reconocimiento de instrumentos de democracia participativa que permitan hacerla efectiva, ni tampoco la legislación posterior los ha desarrollado, con lo que se ha quedado en una mera declaración de alcance moral sin eficacia práctica.

Los mecanismos de participación directa que la Constitución reconoce son pocos, pero además, la legislación que ha desarrollado estos, ha establecido tantas restricciones sobre los mismos que los ha vaciado completamente de contenido. Ejemplo claro de ello son la iniciativa legislativa popular del art. 87.3 CE o el referéndum consultivo del art. 92.1 CE.

La regulación de la iniciativa legislativa popular, establecida en el citado art. 87.3 CE y en la LO 3/1984, reformada por otra LO 4/2006, establece varias restricciones sobre la misma. En primer lugar, se excluye que mediante iniciativa ciudadana se pueda reformar ninguna ley orgánica, ni leyes de naturaleza tributaria, ni leyes de carácter internacional, ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica. Tampoco pueden presentarse proposiciones de ley que afecten al ejercicio del derecho de gracia ni en lo que concierne a los presupuestos generales del Estado. En segundo lugar, una vez recogidas las 500.000 firmas exigidas, se fija la necesidad de su aceptación, primero por el gobierno, y luego mediante un "trámite de toma en consideración" de la iniciativa por parte del Congreso que puede considerar no adecuada su tramitación, evitando así la discusión y tramitación de los proposiciones que no son del agrado de la mayoría legislativa. Todas estas restricciones vacían claramente este derecho de los ciudadanos. Prueba de ello es que en más de treinta años desde la entrada en vigor de la Constitución, sólo una única ILP, relativa a la modificación de la Propiedad Horizontal, ha sido aprobada por las Cortes Generales. Otro de los mecanismos de democracia directa que reconoce la Constitución es el referéndum consultivo, no obstante, el texto limita la posibilidad de poder convocar a un referéndum consultivo a instancia, exclusivamente del Gobierno del Estado, que sólo lo convocará cuando tenga la expectativa de un resultado favorable a sus intereses, y en lo relativo a las decisiones políticas de "especial trascendencia", convirtiéndolo, por tanto, en un instrumento excepcional, en la práctica, sólo para la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía y cuestiones concretas de política exterior.

" La prohibición del mandato imperativo y la inexistencia de mecanismos democráticos de rendición de cuentas de los políticos:

Visto lo anterior es evidente que toda la actividad política del Estado gira en torno a los partidos. A ello hay que sumarle que, de acuerdo con la Constitución, los partidos políticos pueden llevar a cabo toda su actividad de manera autónoma a los ciudadanos y sin necesidad de mantener vinculación con las órdenes ni voluntad de sus electores y sin tener que rendirles cuentas en ningún momento. Se produce una auténtica autonomización de la política de los partidos con respecto la sociedad.

El propio art. 67.2 CE establece que "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo". Este planteamiento, que el TC ha extendido al resto de representantes políticos y desarrollado en su STC 5/1983, de 4 de febrero, completada con la STC 10/1983, de 21 de febrero, cuya jurisprudencia fue reiterada posteriormente en otras como: STC 16/1983, de 10 de marzo; STC 20/1983, de 15 de marzo; STC 28/1983, de 21 de abril, entre otras; implica que los representantes políticos son libres para votar, en cada momento, lo que quieran según su criterio, o lo que les exige la disciplina o unidad de voto de su partido, sin tener que respetar ningún compromiso previo con sus electores. Incluso permite la posibilidad de que los representantes políticos, una vez elegidos puedan abandonar el partido por el que fueron votados y cambiarse, sin perder su cargo.

Desde el momento en que la Constitución prohíbe expresamente toda vinculación formal del diputado a las instrucciones de sus electores, y hace jurídicamente independientes las resoluciones del parlamento de la voluntad del pueblo, pierde todo fundamento positivo la afirmación de que la voluntad del parlamento es la voluntad del pueblo, y se convierte en una pura ficción (Kelsen 1934).

Asimismo, la prohibición de mandato imperativo implica, a la vez, imposibilidad de establecer ningún mecanismo de rendición de cuentas de los representantes políticos ante sus electores. Esto es, mecanismos que permitan, en caso de que los electores consideren que sus representantes no están interpretando correctamente o actuando conforme a la voluntad popular, poder revocarlos de su cargo mediante la convocatoria de referéndum revocatorio de mandato.

En el siglo XVIII Montesquieu y Rousseau propusieron dos modelos diferentes de ejercicio del control sobre el poder. Uno de antidemocrático y uno de democrático.

Montesquieu era partidario del modelo antidemocrático basado en la "tripartición de poderes". Para evitar los posibles abusos de poder de los representantes, lo que había que hacer, decía Montesquieu, era dividir el poder en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) con capacidad cada uno de ellos de limitar el poder del otro. La tripartición de poderes (cuyo origen está en la división de poderes en Inglaterra entre monarquía, nobleza y comunes o burguesía), es un sistema de autocontrol del poder, ejercida de manera separada, independiente, del pueblo, mediante unos mecanismos de "pesos y contrapesos" entre los poderes del Estado. Para Rousseau, la tripartición de poderes era un absurdo nacido de la estamentación feudal que no tenía razón de ser en la modernidad, pues es ilógico que el control de los representantes lo ejerzan ellos sobre sí mismos y no los propios representados directamente. En consecuencia, sólo mediante la creación de instituciones ciudadanas autónomas, no vinculado a los límites de la estructura de la tripartición de poderes, es que se puede ejercer un auténtico control democrático o "poder negativo" sobre el poder.

Aunque, como es conocido, la "tripartición de poderes" fue el sistema que acabó imponiéndose, convirtiéndose en hegemónico, a lo largo del s. XX y, paralelamente al proceso de democratización del Estado, se han ido incorporando a la tripartición de poderes, nuevas instituciones que representaban formas contemporáneas de expresión del modelo rousseaniano. Instituciones que perseguían establecer un equilibrio o bipartición entre soberano popular (ciudadanos) y poder de gobierno. Se trataba de instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos contra los abusos del poder estatal como el Defensor del pueblo. U órganos de control sobre el Poder Judicial como el Consejo General del Poder Judicial. O mecanismos jurisdiccionales de enfrentamiento con las decisiones de los poderes políticos en defensa de la voluntad constituyente, como el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, lo sorprendente es que en lugar de otorgar a estos órganos o instituciones autonomía y vinculación directa con los ciudadanos, para convertirlos en auténticos mecanismos de enfrentamiento o control ciudadanos-poder de gobierno, la Constitución los sistematizó dentro de la lógica de los partidos políticos.

La LO 3/1981, de 6 de abril, que regula, por delegación del art. 54 CE, la figura del Defensor del pueblo, establece en su art. 2.1 que éste será elegido por las Cortes Generales. En la práctica, el Defensor del Pueblo elegido, es alguien con carnet de militante o estrechamente vinculado al mismo partido de gobierno con mayoría en las Cortes, a quien debe controlar.

Asimismo, el art. 122.3 CE y el art. 112 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establecen el procedimiento a través del cual los miembros del Consejo General del Poder Judicial, terminarán siendo elegidos, también, por las Cortes Generales.

Y, en cuanto a la posibilidad de presentar recurso de inconstitucionalidad contra las decisiones con rango de ley de los poderes legislativo y ejecutivo, a diferencia de varias Constituciones latinoamericanas que otorgan esta facultad a los ciudadanos (acción ciudadana de inconstitucionalidad), el art. 162.1 CE concede esta facultad sólo a los representantes públicos de los partidos (Presidente del gobierno, 50 diputados, 50 senadores, Defensor del pueblo, Ejecutivos y legislativos de las Comunidades autónomas).

La reproducción de la representación partidocrática para relacionar a los ciudadanos con estas instituciones de control sobre el poder y defensa de sus derechos es, abiertamente, contradictoria con su naturaleza. Las convierte en un abstracto mecanismo de la tecnocracia y la partidocracia que los separa de su aspiración originaria de constituir un auténtico poder negativo o control sobre el poder. Enajena su razón de ser.

" La negación de la intervención ciudadana en la reforma constitucional y constituyente:

Esta negación afecta tanto a la iniciativa de reforma constitucional o constituyente, como a la posibilidad de los ciudadanos de poder opinar sobre las reformas llevadas a cabo por los partidos en el Congreso.

En cuanto a la primera cuestión, la Constitución establece, en su art. 166, los sujetos con legitimidad activa para ejercer iniciativa de reforma constitucional o constituyente. Este artículo, que nos remite a los apartados 1 y 2 del art. 87, excluye a los ciudadanos de la facultad de reforma del texto de 1978. Tal exclusión o precompromiso constitucional implica una paralización o detención del proceso democrático, un intento de cancelar el futuro.

Durante la revolución norteamericana, los fundadores de la Constitución de 1787, pese a su interés por crear una estructura perdurable de gobierno, insistieron también en que una generación fundadora nunca debería condicionar a sus sucesores con un esquema constitucional fijo. En septiembre de 1789, Jefferson escribió a Madison, enfrentándose a la pregunta de si una generación de hombres tiene el derecho de mediatizar a otra, y su respuesta fue un enfático no. El presente es de los vivos, no de los muertos, decía Jefferson. Cada época y generación debe ser tan libre de actuar por sí misma y adaptar la Constitución a su realidad y voluntad, en todos los casos, como las edades y generaciones que la precedieron. Por esta razón, Jefferson propuso que cada 20 o 30 años deberían celebrarse referendos estatales que permitieran a cada nueva generación determinar la forma de gobierno y promulgar la ley fundamental mediante la que organizarse políticamente.

Negar a todos aquellos que en 1978 no tuvieron, por razones de edad u otras, oportunidad de participar en el referéndum constitucional, la posibilidad de iniciar ahora una reforma constitucional total o parcial, como hace la Constitución española, implica negarles el derecho de poder adaptar la Constitución a su voluntad o realidad y someterlos a las decisiones de sus mayores. Esto implica someterlos a los grilletes del pasado y ello contradice abiertamente la democracia. La democracia es siempre una guerra contra el pasado (Hardt 2009).

En segundo lugar, el texto constitucional español no sólo niega a la ciudadanía la iniciativa de reforma sino que permite también, la posibilidad de que los partidos en el Congreso puedan llevar a cabo reformas constitucionales a espaldas de los ciudadanos, sin tener que contar con su opinión.

En los arts. 167 y 168 CE se fija respectivamente, los procesos ordinario y agravado de reforma constitucional. El art. 168 CE blinda fuertemente la reforma total del texto o aquellas que afecten al Título preliminar ("monarquía como forma política del Estado", "unidad indisoluble de la nación", etc.), al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (derechos y libertades fundamentales) o Título II (de la Corona), imponiendo un procedimiento realmente rígido que dificulta enormemente su posible reforma.

En cuanto al resto de artículos del texto, su reforma no deberá someterse a referéndum popular obligatoriamente sino sólo, señala el art. 167.3 CE, si así lo solicita una décima parte de los miembros del Congreso o del Senado. En las dos reformas constitucionales que se han producido en España desde 1978, la reforma de agosto de 1992 por la que se modificó el art. 13.2 CE y la de septiembre de 2011 por la que se modificó el art. 135 CE, ninguno de los grandes partidos ha querido activar el referéndum por esta vía y se han llevado a cabo sin contar con la ciudadanía. Tal planteamiento presenta contradicciones importantes con la teoría democrática.

La actuación del parlamento debe estar siempre limitada por el principio de la soberanía popular. La soberanía reside en el pueblo (art. 1.2 CE) y no en el parlamento que es sólo su representante, por eso, en aquellos supuestos donde ya se ha pronunciado directamente la soberanía popular, como es el caso de una aprobación de la Constitución por vía de referéndum, los parlamentos no pueden actuar libremente, sino que necesitan de ratificación popular. Esto hace que cualquier posibilidad de reforma total o parcial de la Constitución, expresión directa de la voluntad popular, por parte del parlamento sin preguntarle a la ciudadanía resulte ilegítima.

" La negación del derecho de autodeterminación de los pueblos:

Otro elemento restrictivo de la democracia directa es el impedimento que tanto la Constitución como la jurisprudencia del TC hacen a los pueblos y naciones históricas que conforman el Estado para ejercer su derecho democrático a la autodeterminación. El art. 149.1 CE, que enumera las competencias reservadas al Estado, le atribuye, en el subapartado 32, la "autorización" para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Teniendo en cuenta que el encabezamiento del art. 149.1 CE ("Corresponden en exclusiva al Estado...") no es directamente definitorio del tipo de competencia atribuida al Estado en las materias que enumera, que depende de la literalidad de los distintos subapartados, en este caso, la competencia del Estado se delimita a la mera "autorización" sobre consultas cualificadas como referéndum.

De acuerdo con esto, quedaba abierta la posibilidad de que las comunidades autónomas pudieran iniciar, por ellas mismas, el procedimiento de fijar el régimen jurídico y convocar consultas populares, incluido referendos, que debía ser simplemente "autorizado", en última instancia, por el gobierno del Estado. El parlamento catalán se otorgó esta facultad en el art. 122 del Estatuto de Autonomía de 2006, potestad desarrollada por la "Ley de consultas populares por vía de referéndum" (Ley 4/2010, de 17 de marzo), aprobada por el parlamento catalán, y que facultaba al Presidente de la Generalitat o al Parlamento catalán para impulsar referendos sobre cuestiones políticas de trascebdencia especial, a propuesta de una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios, un 10% de los municipios que representaran al menos medio millón de habitantes o por iniciativa popular con el apoyo del 3% de la población. Sin embargo, esta ley de carácter abiertamente democrático, fue vaciada por el propio TC. En la sentencia del TC sobre el "Estatut" (STC 31/2010, FJ 69), el TC da un paso más, que no se desprendía de la jurisprudencia anterior, en interpretar de forma expansiva la competencia estatal del art. 149.1.32 CE, a partir de su conexión genérica con la competencia estatal del art. 149.1.18 CE y con las reservas de los arts. 81 y 92.3 CE. De acuerdo con esta interpretación corresponde al Estado "la entera disciplina de esa institución [el referèndum], esto es, su establecimiento y regulación", con lo cual se supera la literalidad de la Constitución que se refiere sólo a la "autorización". Ello implica prohibir a las comunidades autónomas y, también a los municipios, poder regular y convocar a uno de los principales mecanismos democráticos, el referéndum, permitiéndoles sólo convocar a consultas populares de tipo no refrendario.

b. La restricción del pluralismo político a los partidos mayoritarios defensores del orden constitucional

La segunda función asignada a los partidos políticos por la Constitución es: "ser expresión del pluralismo político". Esto es importante en la medida en que este valor se reconoce como valor superior del ordenamiento jurídico en el art. 1.1 del texto constitucional. Si bien la Constitución dejó abierto el contenido del valor pluralismo jurídico, la legislación y jurisprudencia posterior han restringido este concepto hasta llevarlo a un nivel escaso de pluralismo, en la mayoría del Estado, con dos partidos. Los instrumentos legales y jurisprudenciales a través de los cuales se ha operado esta restricción del pluralismo político han sido:

" La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG):

El sistema electoral español es un sistema proporcional. El que un sistema proporcional favorezca la creación de un modelo multipartidista o bipartidista depende de tres variables básicas: el tamaño de las circunscripciones, la fórmula electoral y la cláusula de exclusión.

Los dos elementos clave en el caso español son los dos primeros. Con respecto al tercero, la fórmula electoral de D'Hondt y el tamaño de las circunscripciones implican que la barrera electoral del 3%, establecida en el art. 163 de la LOREG, no surta casi efecto en la práctica.

Con respecto a las circunscripciones y la fórmula electoral, la Constitución española establece, en el art. 68, que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, y que la circunscripción electoral es la provincia. Estas condiciones constitucionales se desarrollan en el art. 162 de la LOREG, que fija un número de 350 diputados, con un mínimo inicial de dos diputados por provincia, y Ceuta y Melilla, representadas cada una por un diputado. Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. La atribución de escaños a las candidaturas que superen la anterior condición se realiza con la fórmula de divisores de D'Hondt.

Estas características del sistema electoral español hacen de él un modelo favorecedor de los dos grandes partidos estatales mayoritarios y de aquellos partidos regionalistas o independentistas que concentran todos sus votos en unas pocas circunscripciones donde se presentan, pero claramente perjudicial para el resto de partidos no mayoritarios estatales.

La existencia de muchas circunscripciones provinciales pequeñas en las que sólo se reparten unos pocos escaños hacen que, en la práctica, estas no funcionen como circunscripciones con un sistema electoral proporcional sino más bien con un sistema mayoritario donde los que más votos sacan se lo llevan todo. Consecuencia de ello es que a aquellos partidos minoritarios que tienen sus votos dispersos geográficamente (a pesar de tener en el conjunto del territorio estatal un amplio número global de votos que les debería convertir en una fuerza política importante), les sea extremadamente difícil conseguir los suficientes votos para obtener uno de los pocos escaños en juego en cada provincia. A esto hay que añadirle el distinto valor del voto según la provincia (por ejemplo, un voto en Soria vale tres veces más que un voto en Madrid. A Soria, con una población de 93.593 habitantes, le corresponden 2 escaños, uno cada 46.796 habitantes, y Madrid, con 6.081.689 habitantes, tiene 35 escaños, uno cada 173.762 habitantes).

Todo ello da como resultado una falta de proporcionalidad entre votos y escaños y el establecimiento de un sistema que reduce el pluralismo político en la cámara a dos grandes partidos.

Otra evidencia más de esta voluntad de reducir el pluralismo político a su mínima expresión fue el veto electoral establecido por la LO 2/2011, de 28 de enero, que modifica la LO 5/1985, de 19 de junio (LOREG), a nuevos partidos sin representación parlamentaria que quieran presentarse a las elecciones. El apartado 3 del nuevo art. 169 establece que los partidos, federaciones o coaliciones sin representación parlamentaria en las cámaras necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección (esto es cerca de 40.000 firmas para presentarse a todo el Estado), sin que ningún elector pueda prestar su firma a más de una candidatura.

" La Sentencia 48/2003 del TC:

En esta sentencia, el TC resolvió el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco frente a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) y declaró la constitucionalidad del procedimiento de ilegalización de partidos por causas diferentes a las penales. Se trata de una sentencia que fijó una nueva relación de los partidos políticos con la Constitución, reduciendo la pluralidad política permitida.

En la jurisprudencia constitucional previa a esta sentencia, los partidos políticos se consideraban meras creaciones libres, sujetos sociales surgidos del ejercicio de la libertad de asociación del art. 22 CE (STC 10/1983) con plena libertad para organizarse como querían y defender el programa político que querían. Los únicos límites que se establecían eran que su organización y funcionamiento fueran democráticos (art. 6 CE) y que no llevaran a cabo una actividad tipificada como delictiva en el código penal. En consecuencia, dentro de estos amplios límites, podían existir partidos de cualquier tendencia. Como el propio TC reconocía, el sometimiento de los partidos políticos al régimen privado de las asociaciones estaba materialmente orientado a conseguir maximizar la libertad en la creación y el menor grado de control e intervención estatal sobre los mismos (STC 85/1986, FJ 2º).

Con la aprobación de la LOPP los partidos políticos quedan sometidos a un régimen legal distinto del de las asociaciones. Si en el sistema anterior los partidos gozaban de la libertad de las asociaciones en cuanto a su creación, funcionamiento, programa y pronunciamientos, ahora sólo existe la misma libertad para crearlos (STC 48/2003, FJ 5º), pero no en cuanto a su funcionamiento, programa o manifestaciones. A partir de este momento, se exige que en su funcionamiento, programa y pronunciamientos los partidos deben perseguir los fines constitucionales del art. 6 CE. ¿Qué quiere decir esto?

Con ello, en primer lugar, el TC opera un cambio en el tenor literal del art. 6 CE. No entiende que los partidos "sean" expresión del pluralismo, sino que los partidos "deben ser" expresión del pluralismo. Por tanto, ya no es pluralismo las opciones que libremente surjan en la sociedad, sino lo que la ley dice que es pluralismo. Y, en segundo lugar, el TC entiende que para que un partido cumpla su "deber de" ser expresión del pluralismo, no puede poner en peligro la Constitución, que es donde se recoge el pluralismo como valor superior del ordenamiento (Criado 2007). Todo ello permite al TC declarar la constitucionalidad de actuaciones de carácter fascista como la ilegalización de partidos que no manifiesten de manera clara una sujeción positiva a la Constitución y, en consecuencia, reducir enormemente el pluralismo real.

En resumen, hasta aquí hemos vistos ejemplos claros de cómo la Constitución española y el TC limitan o monopolizan la democracia en manos de los partidos políticos mayoritarios defensores del orden constitucional. La pregunta que debemos formularnos ahora es si este modelo es útil en la actualidad.

3. ¿ES, TODAVÍA HOY, ÚTIL LA DEMOCRACIA DE PARTIDOS ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN? LOS PARTIDOS COMO ESTRUCTURAS GENERADORAS DE DESIGUALDAD

Después de la segunda guerra mundial, el sistema de partidos políticos se conformó, en Europa, como una estructura generadora de igualdad.

La extensión-ampliación del derecho de asociación que permite la subjetivación política en el sistema de los partidos políticos ligados a las clases excluidas, por un lado; y, la ampliación del sufragio como mecanismo de acceso de estos partidos a las instituciones políticas a través de la representación, por el otro; estableció una nueva relación entre Estado y clases sociales y, en consecuencia, el tránsito de la forma parlamento monoclase burgués a la forma parlamento pluriclase (Maestro 2002).

La constitución del parlamento pluriclase tuvo repercusiones directas en el tipo y orientación de la actividad jurídicolegislativa de las cámaras. Si los parlamentos del s. XIX conformaban una estructura institucional tendente a la preservación de los privilegios y a la exclusión política, ahora constituyen estructuras que representan el polo opuesto. La presencia de los partidos obreros en el seno de la cámara produce una presión por el reconocimiento de los derechos sociales, es decir, de procesos de redistribución de la riqueza producida, sobre todo orientada a inversión en procesos de reproducción social ampliada, tanto en términos extensivos como cualitativos, esto es, educación, salud, vivienda, seguridad social.

En resumen, podemos afirmar que en aquel momento histórico, el sistema de partidos políticos estuvo ligado a una ampliación de las esferas de igualdad en el seno del Estado, o al menos, a procesos de reducción de la desigualdad socio-económica. El sistema de partidos era una estructura generadora de igualdad (Tapia 2011).

A diferencia de este periodo descrito, en la actualidad, los grandes partidos políticos socialdemócratas ya no son la subjetivación política en el parlamento de las clases sociales excluidas, ni el sistema de partidos es una estructura generadora de igualdad, sino todo lo contrario, es generadora de desigualdad. Veamos estas dos afirmaciones.

a. Los grandes partidos políticos socialdemócratas ya no son la expresión política en el parlamento de las clases sociales excluidas

Dos factores han contribuido a este proceso: el primero, es la disolución subjetiva de la clase obrera con el paso de la ciudadanía laboral a la ciudadanía social; y el segundo, la conversión de los partidos en maquinarias electorales, autónomas a los ciudadanos, preocupadas por el simple mantenimiento de cuotas de poder.

En primer lugar, podemos decir que los grandes partidos obreros de los s. XIX y XX fueron organizados o creados por y alrededor de los sindicatos y es a través de ellos que mantenían el vínculo con sus bases sociales. La crisis de la forma sindicato implicará pues, una ruptura de este vínculo entre partidos obreros y bases.

La ciudadanía, entre otros aspectos, es también aquel conjunto de prácticas y relaciones sociales bajo las cuales tienen lugar la participación. A lo largo de los siglos XIX y gran parte del XX, los sujetos construían sus relaciones sociales, políticas y económicas y, por tanto, su ciudadanía, alrededor de su condición de "obrero" o "trabajador". Ello se debía, tanto a una razón teórica, se trata de una época de hegemonía, en el ámbito científico-académico, de la teoría marxista, como a una constatación sociológica o práctica, la fábrica es el centro de la vida obrera. Incluso se puede hablar de una continuidad entre fábrica y hogar-vida, la propia arquitectura de los edificios en las ciudadelas obreras, o expresiones como el pop art que aplica la producción en serie fordista al arte, eran manifestación de esta continuidad. De acuerdo con esto, podemos afirmar que la ciudadanía era preeminentemente "laboral", el trabajo, la fábrica, era el principal elemento de sociabilidad y de construcción de subjetividad.

La situación cambia pero, a finales de los años setenta, momento en que se produce un cambio en la organización del trabajo, imponiéndose un nuevo paradigma productivo basado en la multifragmentación del trabajo, llamado posfordista. Con todo ello, el denominado "obrero-masa" deja ya de ser el único exponente de asalarización, dándose esta, también, en muchas otras formas (servicios domésticos, la economía de servicios de la infraestructura urbana o los propios oficios eventualizados, economía informal, trabajadores autónomos, etc.). Ahora bien, esto no significa la desaparición del obrero. Si mantenemos la definición clásica de obrero como personas que son empleadas por otras personas o por estructuras que producen riqueza a partir de la apropiación del trabajo contratado, hoy se ha disminuido enormemente la antigua estructura obrera, pero se ha ampliado el número de obreros.

Ahora hay muchos más obreros, y si consideramos también como obreros aquellos que pudieran abarcar otro tipo de actividades que directa o indirectamente contribuyen a los procesos de valorización y de concentración de la riqueza, éstos se incrementan aún mucho más. Sin embargo, ahora el obrero no está ya localizado, al menos en su amplia mayoría, en la fábrica y en la ciudadela, sino que se transversaliza, adoptando múltiples formas, a lo largo de toda la sociedad. El obrero, en una gran parte, se ha des-fabrilizado y se ha diluido en lo social. Es lo que Negri denominó el paso del "obrero masa" al "obrero social"(Negri 1981).

Al cambiar la forma de organización del trabajo, cambia también las formas de conflicto y negociación y, por tanto, de organización de los trabajadores. La figura clásica del sindicato es, en la actualidad, un instrumento válido de actuación en el ámbito estrictamente industrial-laboral, pero incapaz de abarcar la amplitud y complejidad del nuevo espacio de actuación, "lo social", y sus múltiples formas de trabajo. El trabajo autónomo precario de subsistencia, al carecer de una contraparte colectiva, ha salido de facto de la historia secular de conflictos laborales y del sistema de derechos construido a partir de la legitimidad de esos conflictos (Bologna 2006). Ello impide que la acción sindical pueda utilizarse para reivindicaciones que vayan más allá de las formas clásicas de asalarización, descartándose, por tanto, su capacidad de abarcar la totalidad del amplio ámbito "lo social". Ello implica una crisis de la forma clásica sindicato y una ampliación o desbordamiento masivo de los excluidos más allá de los límites de la esfera representada por las bases sindicales de los partidos políticos socialdemócratas que ya no se conforman como su expresión política en el parlamento.

En segundo lugar, el otro factor que aleja los grandes partidos socialdemócratas de ser expresión de los intereses de los sectores excluidos es su conversión en maquinarias electorales preocupadas, únicamente, por el mantenimiento de cuotas de poder. Después de años en el poder sin renovación, los representantes políticos ya no responden a las propuestas y posiciones de sus bases sino que llegan a generar intereses propios autónomos y paralelos, incluso, a veces, distanciados de sus propias bases. Sus intereses principales ya no son lograr cosas para sus representados, sino la simple reproducción de su condición de representantes. Ello provoca un cambio en el destinatario del discurso político de los partidos. El objetivo no es ya conseguir los votos de la clase social que constituye su base, sino el máximo número de votos posibles, y para ello es necesario una transformación en el discurso que reduzca la carga de identificación clasista y se oriente a la conquista del ciudadano en general (Michells 1979). Ello explica el vaciamiento ideológico del discurso político y su conversión en espectáculo e imagen. Con el desplazamiento de la política de partidos a la política del candidato-mercancía o del show-business, ya no importa qué intereses defiende cada candidato y quién es mejor para hacer de presidente, sino quién tiene la imagen que conmueve y despierta mayores dosis de emotividad.

b. El sistema de partidos es hoy una estructurageneradora de desigualdad y exclusión

Enlazando con lo anterior, en la medida en que los partidos políticos ya no son expresión política de los ciudadanos sino que se convierten en meras maquinarias electorales sin identificación de clase, vacías de contenido y programa ideológico, sin vida política interna ni tendencias o corrientes que correspondan a líneas de propuesta y no simplemente a grupos de competencia electoral, esto provoca que tales partidos, cuando tienen éxito y asumen el gobierno de un país, al no tener programa, devienen en meros receptores pasivos de proyectos estatales elaborados en núcleos extrapartidarios. Devienen en meros administradores de reformas estatales neoliberales de carácter internacional (Tapia 2011). En consecuencia, los partidos se convierten, no ya en estructuras generadoras de procesos de reconocimiento de derechos de ciudadanía como habían sido en el pasado, sino en estructuras generadoras de desmantelamiento de derechos y, por tanto, de desigualdad y exclusión.

En la actualidad vivimos un ejemplo claro de ello, la sumisión y legislación de normativas habilitadoras de los "planes de ajuste" neoliberal dictados por la Unión Europea por parte de los partidos políticos con responsabilidades de gobierno en las distintas administraciones del Estado, transforma a estos partidos en estructuras tecnocráticas habilitadoras de políticas de desempleo, de reducción de servicios y prestaciones sociales, de aumento de la desigualdad, etc.

Todo esto nos permite ver cómo la expropiación de la política de la que se hablaba en el capítulo anterior, ha tenido como beneficiarios a los partidos tradicionales cada vez insertados con mayor intensidad en los engranajes del poder estatal. Es justamente esta posición estructural de los partidos en el sistema constitucional español la que les impide percibir las necesidades de reconocimiento y acción política de la ciudadanía y la que se traduce, como es lógico, en un progresivo rechazo popular de los mismos. Por eso, sólo desde una libertad y subjetividad recobradas mediante un proceso constituyente democrático-popular será posible imaginar nuevas formas de organización política.