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Vivienda
¿Es más aconsejable vivir de alquiler hasta ahorrar una cantidad considerable de dinero para comprar una vivienda o lanzarse a adquirirla?
Un porcentaje de españoles muy elevado tiene vivienda en propiedad. Esto no significa que sea la mejor decisión frente a la opción de alquilar, sino por otros factores, desde la desgravación por la compra hasta los impuestos sobre el ahorro, pasando por circunstancias que dependen también de las autoridades, desde el control de las rentas, que han desanimado durante muchos años la inversión en viviendas para alquilarlas, hasta un mercado laboral rígido que desanimaba la movilidad geográfica de los trabajadores. Si estas circunstancias cambian es posible que el porcentaje de personas que alquila aumente, a lo que también contribuirá el final del largo boom inmobiliario y de las grandes facilidades crediticias que lo alimentaron.
Pero además de la situación de la economía, empleo, hipotecas y precios del metro cuadrado de la vivienda para alquilar o comprar, esta decisión también depende de una vieja noción de la economía popular que parece clara y no lo es tanto: es la idea de que siempre conviene comprar ya que al cabo de 30 años de una hipoteca tenemos una casa, y si la alquilamos durante esos 30 años al final no la tenemos. En algunos bienes llamados duraderos, además, los precios resultan disuasorios, en general es más barato comprarse un coche que alquilarlo (por no hablar de ir toda la vida en taxi). El economista Juan Ramón Rallo advierte: «pedir prestado el dinero para adquirir una vivienda es una operación muy parecida a alquilar el dinero que usted necesita para comprar la casa. Con ello quiero decir que quienes están hipotecados no son los más adecuados para afirmar que alquilar es tirar el dinero, pues ellos alquilan no una casa, pero sí la suma de dinero que han necesitado para comprar la casa.
No se lance a comprar una vivienda por creer que está tirando el dinero en el alquiler. No es así o, al menos, no siempre es así. Habrá que comparar la rentabilidad de ahorrarse el alquiler con el coste financiero de pedir prestado el capital necesario y, sobre todo, con el coste de oportunidad de invertir ese capital en otros activos».
¿Qué es más recomendable contratar un préstamo hipotecario fijo o variable?
El préstamo hipotecario fijo supone contratar una hipoteca y pagar un tipo de interés estable. El interés es más alto, pero evita posibles sorpresas en el caso de subidas a medio/largo plazo. Se toma como referencia el euribor al que se suma el interés aplicado por la entidad financiera con la que se firma.
En marzo de 2012 el euribor estaba en torno al 1,5%, y el interés fijo habitual en el mercado era del 6,50 o el 7%, es decir, entre 5 y 5,50 puntos porcentuales por encima. El préstamo hipotecario variable se suele renovar cada 6 o 12 meses. La referencia es el euribor también más el interés que aplique en ese momento la entidad financiera. En marzo de 2012 la hipoteca variable estaba en euribor más 2,5%, o sea, un 4%. Lo adecuado es valorar las posibilidades de pago, las necesidades familiares a largo plazo y la aversión al riesgo de los titulares de los préstamos. Si todavía no se quiere entrar en una hipoteca fija, una opción es recurrir a las hipotecas mixtas, que combinan un porcentaje de interés fijo y otro variable. Nadie puede decir con certeza a 30 años cuál será la referencia de la hipoteca que pagaremos, pero hasta ahora los tipos de interés han sido relativamente bajos y sobre todo estables; eso explica que más del 90% de las hipotecas sean a interés variable.
¿Es recomendable contratar una hipoteca en una moneda extranjera, por ejemplo, en yenes?
Las hipotecas en yenes tuvieron éxito en su día en España por una razón: mientras que los tipos de interés crecían aquí, en Japón se mantenían bajos. Como la tendencia que predominaba fue contratar hipotecas a tipo variable, estaba claro que convenían las hipotecas en yenes, porque en euros resultaban más caras y además cada vez más. Pero, como dice el refrán: «la avaricia rompe el saco», sobre todo si es una ambición poco informada o poco pensada. Una hipoteca en moneda extranjera ofrece una oportunidad que no brindan los préstamos en euros, en efecto, porque permite aprovecharse de los bajos tipos de interés que pueden cobrarse en otros países donde se conceden créditos en otras monedas. Sin embargo, la hipoteca en yenes (o en cualquier otra divisa) comporta un riesgo adicional que no existe cuando la contratamos en euros. Ese riesgo consiste en que tenemos que pagar el crédito en yenes, cuando en España y en otros países europeos no ganamos en esa moneda sino en euros. El riesgo radica en que la relación entre el euro y el yen, lo que llamamos el tipo de cambio, puede fluctuar, y puede hacerlo en dos direcciones y con dos consecuencias: si el euro se fortalece frente al yen, pagaremos menos euros por nuestra hipoteca todos los meses, pero si el euro se debilita frente al yen pagaremos más. Esto último es lo que ha sucedido en tiempos recientes, perjudicando a muchos ciudadanos españoles. Es verdad que ellos se habían beneficiado cuando el euro estaba más fuerte, pero después ocurrió lo contrario. Por lo tanto, solo es recomendable contratar una hipoteca en moneda extranjera si estamos dispuestos a correr el riesgo de que se revalúe con respecto a la moneda en la que cobramos nuestros sueldos o rentas. Y no conviene olvidar que las hipotecas son contratos a muy largo plazo, en el que pueden pasar muchas cosas imprevistas, y no todas a nuestro favor.
¿Qué es una hipoteca inversa?
La hipoteca inversa es un producto financiero que supone lo contrario de una hipoteca normal, donde el comprador paga a un banco. En este caso, el dueño de una vivienda cobra de un banco. Es decir, se concede un crédito con una renta mensual acordada a personas mayores con la garantía de la vivienda en la que viven, respetando la propiedad del titular hasta su fallecimiento, tras el cual los herederos deben restituir el crédito o bien vender la propiedad. O se paga el dinero adelantado a los propietarios fallecidos o los herederos venden esta vivienda, menos el dinero que han cobrado los dueños fallecidos con la hipoteca inversa. Este producto financiero está diseñado para personas de, al menos, 62 años de edad, como forma de ampliar la pensión, y es imprescindible que la hipoteca sobre la vivienda haya sido pagada por completo. La hipoteca inversa es una posible solución, en un momento en el que los inmuebles representan el 80% del patrimonio de las familias. Siempre dependerá de la pensión que se cobre. La media que abonó la Seguridad Social en 2011 fue de 917,53 euros al mes. Cada jubilado debería hacer cuentas para saber lo que alcanza o no para cubrir todas sus necesidades que, no olvidemos, pueden aumentar con la edad.
¿Qué son las cédulas hipotecarias?
Las cédulas hipotecarias son unos bonos emitidos por una entidad financiera, con la garantía de cobro cubierta por préstamos hipotecarios concedidos por esa misma entidad. Las cédulas pagan en teoría intereses mensuales, superiores a los de los depósitos, y se pueden vender para recuperar el dinero. Pero hay que tener cuidado. Los intereses no son fijos, no es un depósito contratado y cerrado, del que se cobra una cantidad ya fijada.
Además, la venta de cédulas se realiza en mercados llamados secundarios y depende, por tanto, de la oferta y la demanda: puede suceder que cuando las vendamos nos den menos del valor nominal y perdamos dinero. Desde 2009, el mercado inmobiliario ha caído, las hipotecas de calidad no son tantas, y antes de invertir en cédulas habría que saber qué tipo de hipotecas las cubren y cómo son las condiciones de los mercados secundarios.
¿Qué porción del sueldo es aconsejable emplear en el pago de un préstamo hipotecario?
Hasta 2005-2006 había ciudadanos que llegaban a destinar hasta el 70% de su sueldo a pagar la hipoteca de su vivienda principal. En esos años el Banco de España recomendaba no superar el 40%; y estimaba que el 65% de los españoles destinaban más del 55% de sus ingresos a pagar sus préstamos hipotecarios. En 2012 los préstamos hipotecarios que se conceden buscan no sobrepasar el 35% de los ingresos, algo menos de lo recomendado al final del boom inmobiliario. Parece un límite razonable.
La rebaja del IVA de la vivienda del 8 al 4%. ¿A quién beneficia, a los ciudadanos o a los bancos?
En teoría a ambos, y así lo defendió el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cuando entró en vigor en agosto de 2011 para operaciones de compra de vivienda nueva realizadas hasta el 31 diciembre de ese año. La vicepresidenta Elena Salgado afirmó entonces que la medida ayudaría a los bancos a reducir su stock de pisos y a facilitar el crédito, con un efecto fiscal positivo, porque la reducción del IVA se compensaría con el aumento de las compraventas de viviendas. Era un negocio para la banca, pero también para los ciudadanos que podían conseguir pisos más baratos. El consumidor, en general, no podía acudir a otro banco debido a la fuerte restricción del crédito y al hecho de que todos los bancos tenían en cartera pisos nuevos a ofrecer. La reducción del IVA quizá supuso un cierto freno en la caída de ventas de pisos, pero no la evitó. El problema no eran los pisos, sino el empobrecimiento y las malas expectativas de los compradores, junto a la reducción y endurecimiento de las condiciones de los préstamos hipotecarios ante la situación financiera que atravesaban muchos bancos con procesos de limpieza de balances y operaciones de fusión que aún no han terminado.
¿El descenso del IVA de la vivienda no es un privilegio para clases acomodadas que disponen de más capital para comprar?
El descenso del IVA beneficia a todos los ciudadanos que lo pagan. Es una reducción de un impuesto que grava un producto. Y el ahorro no es sinónimo de una clase social. Es cierto que podría pensarse que las personas con mayor poder adquisitivo disponen de mayor liquidez para acceder a viviendas. Pero sin embargo, el fuerte almacenaje inmobiliario en manos de entidades financieras no está ubicado en zonas residenciales. Más del 80%, según datos facilitados por un informe de Idealista.com en primavera de 2011, están en zonas consideradas de clase media, media-baja, con ingresos medios que no superan los 30.000 euros anuales brutos. Las llamadas clases acomodadas no adquieren estos pisos.
¿Permite una cuenta vivienda sacar parte del dinero aunque no sea para la adquisición de un piso o casa?
No. La principal ventaja de una cuenta vivienda es que el dinero que hemos ingresado tiene las mismas deducciones que las destinadas a la compra de vivienda habitual. Es decir, se puede desgravar en la declaración de la Renta el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros, siempre y cuando la base imponible no supere los 24.000 euros. Esta deducción se aplica durante cuatro años. Tras este período, habrá que comprar la vivienda habitual o devolver las deducciones practicadas, más un recargo. Una de las ideas más extendidas es que se puede retirar el dinero de la cuenta ahorro vivienda e invertirlo durante el año porque solo importa el saldo al final del ejercicio. Hay que tener en cuenta que según la Agencia Tributaria «cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas». El dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar. Es decir, no se puede retirar a mitad de año para devolverlo a finales, justo a tiempo para cuadrar las cuentas respecto al ejercicio anterior, una práctica habitual. Hay sanción, hay paralela (una declaración alternativa que elabora Hacienda si detecta datos incorrectos), y no hay deducción. Si se saca todo el dinero y se destina a otro fin hay que devolver las deducciones cobradas. Solo se puede utilizar para la compra o reforma de la vivienda habitual. Para Hacienda, en caso de reforma, vivienda habitual es la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a 12 meses contados desde la adquisición.
¿Qué es una ejecución hipotecaria?
Es el procedimiento por el cual el acreedor hipotecario (suele ser una entidad financiera) pueda cobrar su deuda mediante la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no cumple con su obligación de pagar las cuotas. Si solo se han dejado sin pagar dos mensualidades, no hay problema. Si los impagos son de entre tres y seis cuotas mensuales, el banco inicia un proceso de ejecución hipotecaria con el que no reclama solo esas mensualidades atrasadas sino el monto total del crédito pendiente a un interés que ronda entre el 20 y el 25%, por penalización. Las costas judiciales van a cargo del deudor. Si no se puede pagar lo estipulado en la ejecución, ni tampoco los avalistas del préstamo, si es que existen, se pasa a la subasta del inmueble. Hay ejecución hipotecaria, te quitan el piso, proceso que dura entre seis y ocho meses. Esto si la casa no es vivienda habitual. Si lo es, hay la rehabilitación del préstamo si el dueño paga las cuotas pendientes más los gastos. Eso quiere decir que hasta el día señalado para la subasta se puede entregar lo que se debe y evitar que se ejecute la vivienda, siempre que sea la vivienda principal de la familia. A partir de entonces el propietario/deudor podrá seguir pagando la hipoteca como si no hubiese pasado nada. Esta posibilidad solo se puede ejercer una vez cada cinco años. Cuando se produce la subasta, y no hay comprador, el banco la puede adquirir por el 60% del valor de tasación. El antiguo propietario, después de perder su casa, debe abonar lo que resta entre el precio al que el banco se ha adjudicado la vivienda y el importe total del crédito, además de las costas judiciales y los intereses de demora, que rondan cerca del 8% anual. Si con ese 60%, o con la subasta, se cubre toda la deuda, esta queda saldada. Este aspecto queda reflejado en el Real Decreto-Ley 8/2011.
¿Qué hay que tener en cuenta antes de firmar un contrato hipotecario? ¿Es mejor asesorarse ante la letra pequeña, ilegible para un profano? ¿Tiene el banco obligación de explicarnos esa letra pequeña?
El banco ofrece unas condiciones escritas, letra pequeña o grande. En ocasiones el notario avisa de las condiciones que hay, pero la responsabilidad es de los firmantes. Es verdad que por prisas, necesidad de financiación, el apuro por comprar, y las palabras del director de la entidad que da la hipoteca, han llevado a que muchos firmen apurados y sin ver las posibles trampas que se esconden en los contratos hipotecarios. Hay que mirar la TAE, los intereses que abonaremos siempre, y pensar en la posible evolución de estos intereses. También fijarnos que algunas veces los intereses bajos son para cubrir el 80% del precio del inmueble. Cuando se amplía este porcentaje, suben los intereses. Hipotecas por el 125% del valor del piso son decisiones de alto riesgo tomadas en un pasado no muy lejano. Fijarnos de manera detenida que no hay suelo en la hipoteca y que el préstamo no esté sujeto a un tipo de interés mínimo. En un contexto de tipos de interés a la baja, esta cláusula nos impediría beneficiarnos con reducciones. Y, por supuesto, mirar que no nos obliguen a firmar seguros, planes de pensiones, planes de inversión, etc. No son obligatorios, diga lo que diga la entidad financiera. Pero hay un problema: si no se firman estos seguros, las entidades no dan préstamos. Aquí entra el margen de maniobra del cliente. Si hay posibilidades de acceder a un préstamo de otro banco, se puede evitar. En caso contrario, tal y como está la situación, se tienen que aceptar. Si se tiene alguna duda, es mejor posponer una firma y asesorarse. Es como ir a una charcutería. ¿Compraríamos queso al ir a comprar jamón si no nos gusta?
¿Qué es una cláusula abusiva en un contrato?
La cláusula abusiva supone un daño para un consumidor y cuenta con una legislación que lo protege. Los artículos 82 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece el concepto de cláusula abusiva y ofrece un listado de supuestos que se consideran abusivos. Las empresas se cuidan mucho de incluir en sus contratos la cláusula en la que se eximen de responsabilidad. El consumidor debe saber que puede estar ante una práctica abusiva, y aunque firme el contrato y la cláusula, tiene derecho a reclamar. Se consideran abusivas las cláusulas que impongan al consumidor algunos gastos de documentación y tramitación, como por ejemplo la estipulación por parte del promotor de que el comprador de un inmueble cargue con los gastos de preparación de la titulación (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o división y cancelación). O las cláusulas de obligatoriedad de permanencia en el caso de telefonía. Existen cláusulas, insertas también en contratos no negociables, que imponen al consumidor no dar de baja el servicio durante un determinado período de tiempo, con la imposición de una penalización o sanción. Pues bien, siempre que el consumidor mantenga la buena fe y no aproveche dichas ofertas en perjuicio de la empresa prestadora del servicio, más todavía cuando se esté descontento con el servicio o se considere que no se ha prestado de forma correcta, no será necesario cumplir fielmente los plazos de permanencia.
¿Qué hay que considerar después de rubricar un contrato si se nos ha pasado una cláusula abusiva? ¿Se puede anular?
Sí. Todavía actuamos con bastante miedo a la hora de intentar anular un contrato. Si consideramos que hay cláusula abusiva, se avisa a la otra parte firmante de que deseamos obtener un nuevo contrato sin esa cláusula. Si no acceden y amenazan con imponer sanciones, pues a juicio. Con la nueva Ley de mejora de consumidores y usuarios, las cosas están más claras.
Ser avalista de un préstamo. ¿A qué compromete?
Ser avalista implica ser fiador solidario, garantizar con nuestros propios bienes, presentes y futuros, la obligación de pago de otra persona. Significa que si en algún momento deja que pagar esa persona, porque no puede o porque se muere, el avalista responderá de la deuda, y la otra parte recurre a la justicia para embargarnos la nómina, en la parte que sea embargable según la cuantía y lo que marca la ley, la casa, la cuenta bancaria, el coche, etc. Ser avalista es ser codeudor solidario por el total de la deuda y sin que sea un requisito para el titular del crédito demandar primero al deudor original. El demandante, antes de iniciar un juicio ejecutivo para el cobro del crédito, puede decidir dirigirse contra el avalista, sin que este pueda excusarse del pago por el hecho de no haber sido demandado primero el deudor original. Si la situación económica del avalista es mejor que la del deudor original, la institución que otorgó el crédito no dudará en demandarlo. Si el avalista no paga, se producirán los efectos normales de cualquier juicio ejecutivo en contra de este, es decir, embargo de bienes y remate judicial. Eso sí, una vez que el avalista haya pagado la deuda, ya sea de manera voluntaria o forzosa, puede demandar al deudor original para que este le reintegre lo pagado.
Ante el problema de un embargo de una vivienda. ¿Es conveniente venderla antes de que salga a subasta?
Es posible. Si hay aviso de posible embargo, el proceso puede durar seis meses de media. Si tememos no poder hacer frente al pago, para evitar el embargo es mejor vender la casa cuanto antes, incluso si es por menos del valor de nuestra deuda. Tal y como está el mercado inmobiliario actual, si el banco se entera de nuestra intención de vender, aumentan las posibilidades de que se muestre dispuesto a negociar una reducción de la cuota o ganar unos meses más de tiempo. Si lo vendemos al final, puede pasar que cubramos la deuda que aún queda. Si es así, partimos de cero o de lo que podamos ganar con la diferencia entre lo que queda por pagar y el total de deuda. Pero conseguiremos no estar en ningún fichero de morosos, y buscar una hipoteca para un piso más barato y asequible con la situación económica que atravesamos. Y si con la venta del piso seguimos debiendo dinero, siempre será mejor deber 5.000 o 10.000 euros en vez de 50.000 o 100.000. No hacer nada y esperar el embargo y la posterior subasta será peor.
¿Qué es una hipoteca a la americana?
Es la dación del piso para cancelar una deuda: dar las llaves de la casa al banco y olvidarse de la deuda. Pero no todo es tan sencillo, ni allí. Las hipotecas a la americana tienen letra pequeña. La banca se blinda con unos intereses para los préstamos hipotecarios que son más altos. Los seguros de vivienda e impuestos son mayores que los nuestros. Y esta dación de llaves por deuda solo se da en algunos estados. Antes, el banco intenta cobrar la deuda revisando los ingresos de la persona que no puede pagar, si tiene propiedades, las embarga, caso de automóvil, muebles, bicicleta, etc. E intenta buscar un comprador para esa vivienda, cubriéndose de posibles pérdidas. Solo en pocos casos se da la dación del piso por la hipoteca. Pero la deuda queda registrada en un fichero por si en un futuro se puede pagar. Y este registro dificulta, y mucho, conseguir nuevos préstamos.
¿Es verdad que la Ley Hipotecaria española recoge la posibilidad de saldar la deuda con el banco entregando la vivienda pero ellos no quieren?
Es algo que ya permitía nuestra Ley Hipotecaria, cuyo artículo 140 dice: «podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solo efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor». Hay que recordar que en España los bancos pueden vender la vivienda del embargado al 50% de su valor de tasación, dejando que la otra mitad corra a cargo del ejecutado que, además de quedarse sin casa, acumula una deuda que puede acabar en embargo de todos sus bienes y hasta de la nómina. Por lo tanto, no es cuestión de querer o no por parte de la entidad financiera. Es cuestión de haberlo acordado en la firma de la escritura para constituir la hipoteca. El 9 de marzo de 2012 el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó una modificación para los casos de dación de inmuebles. Para ello, los bancos y entidades financieras deben aceptar un Código de Buenas Prácticas. Pero pese a que lo acepten, la dación no es tan fácil. Es necesario cumplir seis requisitos: todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales; ha de tratarse de la única vivienda en propiedad; la vivienda no ha de superar los 200.000 euros; la hipoteca no ha de tener avalista, en caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo, y si el avalista tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica; el caso no debe estar en procedimiento de ejecución; y la vivienda no puede estar gravada con cargas posteriores.
¿Es cierto que para evitar un desahucio se puede poner la vivienda a nombre de otra persona que figure como alquilado?
Puede haber problemas. Bien es cierto, y la ley lo avala, que si se firma un contrato de alquiler antes de dejar de pagar las cuotas hipotecarias, hay que respetar este acuerdo. Pero siempre que no existan indicios de que ese contrato sea para cometer fraude. Por ejemplo, no se podría alquilar por una cantidad ridícula la vivienda a una persona muy cercana al propietario, ya que esto será entendido como fraude. Aun aceptando la nueva situación de la casa, el nuevo propietario, el banco que se ha hecho con el inmueble tras solicitar el pago de las cuotas no abonadas, deberá respetar los primeros cinco años de ese contrato. Solo cinco años. Cuidado porque si el alquiler es por una cantidad ridícula, si la fecha del contrato es posterior a dejar de pagar la hipoteca o si los años de duración son 50, 100 o indefinido, hay indicios suficientes para que el juez anule ese contrato de alquiler por considerarlo fraudulento. Otra cosa es que el mismo banco acepte alquilar el piso a sus antiguos propietarios antes de iniciar el proceso de desahucio, y ante el volumen de viviendas que hay en el mercado. La opción de alquilar el piso, además de ahorrar a las entidades los costes de un desahucio, les garantiza un ingreso y la seguridad de que nadie va a destrozar la vivienda.
¿Por qué cuando se compra una vivienda hay que pagar a un notario si cuando entran okupas los papeles del notario no sirven para sacarlos de la casa?
La okupación es una variante moderna de un fenómeno muy antiguo y legal que es apropiarse de algo que no es de nadie en concreto mediante el procedimiento de instalarse allí y quedarse. Este fenómeno ha sido reconocido en el derecho desde hace siglos: se trata de hecho de uno de los métodos para acceder a la propiedad legítima. En los tiempos modernos se presenta bajo dos características diferentes. Por un lado, los asentamientos donde viven personas en suelo de propiedad pública: es el caso de los poblados que hay en las zonas suburbanas en muchos países del mundo, que suelen evolucionar desde una situación ilegal, o más bien alegal (lo que hacen no está regulado pero tampoco está prohibido), a una situación de legalización, sea porque son expulsados de esas zonas o porque se les concede un derecho de propiedad sobre la vivienda o el suelo que están ocupando. Ahora bien, la llamada okupación es algo que parece similar pero que en realidad es distinto, porque no pretende ante todo conseguir la propiedad privada, sino aglutinar un movimiento social con objetivos políticos, llamado derecho a la vivienda o la vivienda social, ideas que entrañan la violación de derechos de terceros, a los que el Estado obliga a pagar. Dos aspectos son interesantes de este movimiento. En primer lugar, el abierto respaldo que reciben por parte de la izquierda y otras formaciones políticas. En segundo lugar, la relativa suavidad con que son tratados en muchos países por las autoridades, los legisladores, los jueces y la policía. En efecto, los okupas pueden en muchos casos violar la propiedad privada y la pública sin que las Administraciones actúen de inmediato para proteger esas propiedades y castigar a los que las infringen. La explicación puede que pase por la mencionada simpatía política que suscitan los okupas, y quizá también porque en la sociedad moderna el respeto a la propiedad ha sido muchas veces cuestionado y matizado por una abundante legislación que permite que las autoridades condicionen y limiten ese derecho según su conveniencia y para conseguir diversos objetivos considerados equivalentes o, incluso, más importantes que la protección de la propiedad de los ciudadanos.