Notas

[1] Digo condicionamientos, no determinismos. Una condición es lo que permite la presencia o la existencia de algo: nadie puede vivir sin respirar; el aire es, pues, condición de la vida; ahora bien, condición no es causa; mejor dicho: puede ser causa necesaria, pero no suficiente, como en el caso del aire para el hombre: sin aire, no puede haber vida, pero con aire no hay forzosamente vida. Para poder hablar de determinismo, es preciso que la causa sea a la vez necesaria y suficiente, cosa que, en la historia, se da muy raramente.<<

[2] «Porque el hijo de los Reyes Católicos amó mucho y muy temprano a una rubia flamenca, y por la infantil enfermedad […] que llevó a mejor vida al nieto portugués de Isabel y Fernando, llamado a ser rey de toda la península, vinieron los Austrias a reinar en España y los rumbos históricos hispanos sufrieron una funesta contorsión. ¿Podrá nadie discutir que esos dos terribles golpes del azar cambiaron la historia de Occidente?» (Claudio SÁNCHEZ ALBORNOZ, España, un enigma histórico, Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1956, t. I, p. 60).<<

[3] 3 «El “héroe” es el exponente del dinamismo histórico de un pueblo, el conductor de un grupo de hombres que sabe aprovechar sus calidades y sus defectos en una empresa vocacional y en una hora única. El “héroe” encauza la corriente vital de su nación y obtiene de ella los resultados máximos» (Ibid., p. 57).<<

[4] 4 El juicio es de Pierre Vilar en 1955-1956 en uno de sus seminarios de la Escuela de Altos Estudios dedicado a los problemas agrarios en la España moderna.<<

[5] 5 ZURITA, Los cinco libros postreros de la historia del rey D. Fernando el Católico (Zaragoza, 1610), citado por JOSÉ LÓPEZ DE AYALA Y ÁLVAREZ DE TOLEDO, conde de Cedillo, El cardenal Cisneros, t. I, p. 311.<<

[6] 6 Antonio TOVAR, Vida de Sócrates, Madrid, Revista de Occidente, 1947.<<

[7] 7 La sugiere, pero sin aportar ningún dato documental que la justifique.<<

[8] 8 Ni Vallejo ni Gómez de Castro, que escribían en la primera mitad del siglo XVI, citan aquella. Porreño, cuyas obras son anteriores a la de Quintanilla, da otra fecha: 1437, pero tampoco la documenta. El francés Fléchier, autor de finales del siglo XVII, da la fecha de 1437, pero sin justificación ninguna.<<

[9] 9 La expresión es de José García Oro. (Cisneros, t. I, p. 49).<<

[10] 10 ¿Se dio el nombre de Cisneros a aquella villa porque tenía fama de ser «lugar y criadero de cisnes»? Es lo que sugiere Bartolomé ESCANDELL BONET (Estudios cisnerianos, p. 30), quien añade que el apellido de Ansúrez vendría de anser, nombre latino del cisne. Al apuntar el cambio de residencia de la familia de Cisneros a Torrelaguna, el mismo autor cita este «Hieroglífico a la dichosa venida de los Cisneros a Tordelaguna»: «Traxo mi buena fortuna / Cisnes a Tordelaguna» (Ibid., p. 224).<<

[11] 11 Citado por Marcel BATAILLON, «Cisneros en famille vu par Juan de Vallejo», en Mélanges de la Casa de Velázquez, t. 4, 1968, pp. 407-412.<<

[12] 12 «& suae genti patrocinium & praeclaris operibus defensionem & tutelam esset relicturus» (Alvar Gómez de Castro).<<

[13] 13 «Descubrir y aclarar prosapias» era la tarea a la que se dedicaba, por ejemplo, Román de la Higuera: «no quedó hidalgo toledano a quien no otorgara ascendientes más o menos quiméricos entre los nobles muzárabes» (José GODOY ALCÁNTARA, Historia crítica de los falsos cronicones, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, 1868, p. 215 ss.).<<

[14] 14 Se empeñó por encontrarse parentesco con los Villarroel, aparentemente mejor situados socialmente que los Jiménez de Cisneros.<<

[15] 15 Fue primero prior de San Benito el Real de Valladolid; luego, abad de Nuestra Señora de Monserrate.<<

[16] 16 Una nieta de este García, María, casará, a principios del siglo XVI, con García de Villarroel a quien el cardenal Cisneros nombrará adelantado de Cazorla.<<

[17] 17 Era «recaudador de diezmos de la corona, seguramente converso», escribe Peggy K. LISS (Isabel la Católica, Madrid, Nerea, 1998, p. 302), sin aducir ninguna justificación, como si en la Castilla del siglo XV todos los recaudadores de impuestos fueran forzosamente conversos…<<

[18] 18 En carta fechada en Madrid, a 29 de junio de 1517, Jorge de Varacaldo le escribe a Diego López de Ayala, de parte de Cisneros, para recordarle que urge darle un hábito al joven Benito (Cartas de los secretarios, p. 110). Este, a la sazón, tenía quince años; resulta pues muy improbable que, como dice Vicente de la Fuente en una nota, haya participado en la conquista de Orán, en 1509.<<

[19] 19 Alvar Gómez opina que no andaba bien de la cabeza: «nec judicio satis sano era preditus» (De rebus gestis, fol. 15 r.°).<<

[20] 20 A juicio de Alvar Gómez (ibíd.), llevó, sin embargo, una vida monacal devota y religiosa, superior a la de sus compañeros de hábito, actitud por la que su hermano lo estimaba mucho: «Erat Bernardinus in monachatu haud vulgariter pius et religiosus, quamobrem fratri erat carior».<<

[21] 21 En esta casa se reunían, durante la revolución de 1521, los maestros y estudiantes comuneros.<<

[22] 22 La importancia del cargo suscitaba muchas ambiciones. En 1534 fue nombrado adelantado don Francisco de los Cobos, secretario del emperador, quien posteriormente lograría que el cargo pasase como mayorazgo a sus sucesores, los Camarasa.<<

[23] 23 «Le truxo a su casa, le regaló, y le dio con qué pasar por ser beneficiado de su persona y que se lo devía de justicia, que este fue el compañero que le socorrió en el viaje de Roma» (Quintanilla).<<

[24] 24 «Cárcel pública de clérigos maleantes».<<

[25] 25 «Haced cuenta —le escribió el mismo día Fernando a Isabel— que esta noche Nuestro Señor os ha dado toda Castilla».<<

[26] 26 «Pusieron los Reyes Católicos el gobierno de la justicia y cosas públicas en manos de letrados, gente media entre los grandes y pequeños, sin ofensa de los unos ni de los otros; cuya profesión eran letras legales, comedimiento, secreto, verdad, vida llana y sin corrupción de costumbres, etc.» (Diego HURTADO DE MENDOZA, Guerra de Granada, Biblioteca de Autores Españoles, t. XXI, pp. 70-71).<<

[27] 27 ¿Ocupó Cisneros parte de su tiempo libre en escribir algún que otro tratado de teología? Baltasar PORREÑO (Dos tratados, p. 119) alude a unas obritas (De natura angelica, De peccatis…), cuyos originales se conservarían en el monasterio de la Salceda.<<

[28] 28 «Ne nostro frustemur proposito, qui prefatum collegium ut in eo artium et sacre theologiae studia precipue florerent fundare curavimus». Excepcionalmente, después de haber terminado el bachillerato en Teología, podrán los estudiantes, en sus momentos libres (intercisis horis), interesarse por dichas disciplinas, «sed non semper neque principaliter, ut dictum est» (R. GONZÁLEZ NAVARRO, Universidad complutense. Constituciones originales cisnerianas, Alcalá de Henares, Ediciones Alcalá, 1984, p. 194).<<

[29] 29 La reina Isabel mandó construir este monumento como memorial por la victoria obtenida el 1 de marzo de 1476 sobre el ejército portugués en los campos de Toro. La construcción no debió comenzar antes de 1477 y se realizó en varias etapas: iglesia-cimborio (1486), decoración del crucero (1490), edificación del claustro bajo (1495), hasta la edificación definitiva hacia 1525, reinando ya Carlos V. Parece, pues, muy improbable que Cisneros hiciera profesión, en 1484, en un monasterio que distaba mucho de estar terminado.<<

[30] 30 Se ha hablado también, como lugar donde pudo hacer profesión Cisneros, del Castañar, convento fundado en 1415 y situado en los montes de Toledo, pero García Oro descarta totalmente la hipótesis: Cisneros nunca estuvo en el Castañar.<<

[31] 31 Así es como Juan de Vergara, que había sido secretario de Cisneros, relata el acontecimiento en carta a Florián de Ocampo, fechada en Toledo a 23 de junio de 1551: «Quanto a la ocasión y tiempo de la primera salida de frai Francisco Ximénez, guardián de la Salceda, a la corte para confessor de la reina, consta que, principio del año de 1492, luego que fue ganada la cibdad de Granada, partiéndose de allí la reyna para Castilla, venía por el camino muy congoxada sobre hallar confessor que succediese al nueuo arçobispo de Granada fray Fernando de Talauera, que, por razón de su officio, se quedaua en Granada, y por esta occasión el cardenal don Pedro Gonçález la informó del guardián de la Salceda. Y assí, mediado este año de 92, en Valladolid fue recibido por confessor» (carta publicada por Marcel BATAILLON en Bulletin Hispanique, XXV, 1923, p. 56).<<

[32] 32 «Se regium comitatum sectari non cogeretur; se quoties sua opera regina indigeret, venturum ejus jussu, mox tamen rediturum in suum coenobium».<<

[33] 33 Cisneros «andava siempre en una bestia menor y muchas veces a pie» (Vallejo).<<

[34] 34 En realidad, Cisneros tuvo que soportar durante toda su vida una serie de males que, por lo visto, procedían de una tuberculosis intestinal crónica; a esto se deberían las crisis de almorranas que padeció en varias ocasiones (GARCÍA ORO, t. I, p. 475, nota). Un documento que cita FERNÁNDEZ DE RETANA (t. II, p. 434) revela que Cisneros tenía una hernia: «Era quebrado, se cree que desde su juventud; pero tuvo tan reservada esta dolencia que no se supo hasta su muerte, en el momento de ir a amortajar y embalsamar el cadáver; llevaba puesto un aparato, parecido a la armadura de los hombres de guerra».<<

[35] 35 En 1545 se hicieron obras en el enterramiento de Cisneros y, en aquella ocasión, se abrió la sepultura del arzobispo; se vio entonces que el cráneo no tenía suturas. En cambio, en el siglo XVII, se descubrió que el cráneo del cardenal Richelieu estaba perforado con pequeños agujeros. El abate Richard deduce de ello una teoría espeluznante: los agujeros en el cráneo de Richelieu permitían a los malos humores salir libremente; por eso Richelieu no tuvo nunca ningún dolor de cabeza; en cambio, el cráneo de Cisneros, al no tener suturas, le provocaba las espantosas jaquecas de las que siempre padeció (Parallèle, p. 177).<<

[36] 36 «Dictis Francesii scurrae […] delectari videbatur». ¿Se refiere Alvar Gómez a Francesillo de Zúñiga, quien empezó a andar por la corte a principios del siglo XVI? Por cierto, Francesillo se mostró bastante mordaz con Cisneros. Al enterarse de su muerte, se le ocurrió esta frase: «parecía galga envuelta en manta de jerga; murió de placer que hubo de la venida de musieur de Xebres».<<

[37] 37 Más tarde aquel privilegio se extenderá también a los obispados de América.<<

[38] 38 V. Tarsicio de AZCONA, Isabel la Católica. Estudio crítico de su vida y su reinado, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1964.<<

[39] 39 A decir verdad, tres sedes episcopales en la Península —Toledo, Tarragona y Braga— reivindican para sí la dignidad de primado de España.<<

[40] 40 El arzobispo disponía de un verdadero ejército de 1545 picas y 455 espingardas, repartidas en 21 villas y fortalezas, 11 en el partido de Alcalá y 10 en el partido de Toledo (Bartolomé ESCANDELL BONET, Estudios cisnerianos, p. 57).<<

[41] 41 A la misma ciudad de Toledo, aunque era de realengo, no le era fácil sustraerse a la influencia de los todopoderosos arzobispos, circunstancia que debió de influir en el ánimo de Felipe II, en 1561, cuando este descartó Toledo como posible capital del reino. En 1559, en efecto, se había producido un roce grave entre el ayuntamiento y la sede arzobispal —el titular de la mitra, Carranza, estaba entonces detenido en la cárcel inquisitorial de Valladolid—; esta decretó la suspensión a divinis de todos los oficios religiosos; el corregidor no tuvo más remedio que pedir públicamente disculpas a la autoridad eclesiástica.<<

[42] 42 Alfonso de Aragón había nacido en 1470. A los siete años recibió el título de arzobispo de Zaragoza. Fue ordenado sacerdote el 7 de noviembre de 1501; no celebró más misas después de aquel día. Cuenta Quintanilla que, en 1504, a la muerte de la reina Isabel, don Fernando el Católico hizo muchas instancias para que Cisneros permutase el arzobispado de Toledo por el de Zaragoza, permitiendo de esta forma a su hijo ocupar la mitra de Toledo; «el venerable prelado —comenta Quintanilla— nunca quiso; respondía que sus pobres eran primero que tener contento a un rey. Y por esta causa estuvieron algún tiempo desavenidos». Alfonso murió el 23 de febrero de 1520.<<

[43] 43 Es lo que afirma Quintanilla al relatar la oposición de los canónigos de Toledo cuando Cisneros, para dar mayor dignidad a la capilla mayor de la catedral que pensaba edificar, quiso trasladar el sepulcro del cardenal Mendoza a un lugar distinto del que estaba previsto. Los canónigos, «hechuras del cardenal Mendoza», argumentaron «que, con la dicha ampliación [el sepulcro] perdía de la autoridad que tenía, dexando de estar junto al altar mayor […]. Alegaban asimismo que se acordara de lo que había hecho el cardenal Mendoza por el siervo de Dios, y que había sido el instrumento principal para su subida y le debía el puesto en que estaba de arzobispo de Toledo».<<

[44] 44 «Viendo que de personas enparentadas y de grandes estados que avía en estos sus reynos, proveyendo esta dignidad a las semejantes personas no se siguiesen los escándalos pasados…».<<

[45] 45 «Se trató en el Consejo Real y con los Reyes Católicos si era cosa justa y razonable que esta dignidad del arzobispado de Toledo se dividiese en dos o tres prelacías, atento que es tan grande y de tanta renta que se podrían mantener honradamente tres prelados con ella» (Alonso FERNÁNDEZ DE MADRID, Silva Palentina, Palencia, M. Vielva Ramos, 1932, t. I, p. 509). La desmembración de la mitra de Toledo volvió a contemplarse en 1518 cuando se nombró al cardenal de Croy para suceder a Cisneros; en aquella ocasión León X accedió a que, muerto el cardenal de Croy, el arzobispado quedara reducido a una tercera parte; con lo que se le quitaba se crearían dos diócesis nuevas: una en Madrid, la otra en Talavera o en Alcalá. En vista de las protestas que suscitó el proyecto, se renunció a llevarlo a cabo.<<

[46] 46 «Se platicó esta materia muchas veces en tiempo de los dichos rey y reyna, nuestros señores, y se tomaron diversos votos de personas de todos estados, diziendo los unos que se devía hazer la dicha partición y paresciendo a otros lo contrario y finalmente, visto lo uno y lo otro, quedó y se determinó que la iglesia y su dignidad estuviesen y se rigiesen como siempre se hizo y moviéronse a ello por muy justas causas y por evitar envidias y enemistades y pleitos y diferencias que de lo contrario vieron que se podían seguir» (Silva Palentina, op. Cit., p. 511).<<

[47] 47 Alvar Gómez comenta aquella recomendación, que encuentra enteramente justificada: cuando uno está revestido de un cargo importante, no puede ya vestir ni comer como cualquier hijo de vecino («Qui personam publicam sustinent, uti non possunt plebeio vestitu & apparatu»).<<

[48] 48 Citado por José LÓPEZ DE TORO, Perfiles humanos de Cisneros, pp. 89-91.<<

[49] 49 Breve de León X al cardenal Cisneros, ordenándole por santa obediencia que en atención a su avanzada edad y salud disminuya sus ayunos y obedezca a los médicos (Archivo Histórico Nacional, Universidades, cae. 1, n.° 47).<<

[50] 50 Francisco Javier MARTÍNEZ MEDINA y Martín BIERSACK, Fray Hernando de Talavera. Primer arzobispo de Granada. Hombre de iglesia, estado y letras, prólogo de Miguel Ángel LADERO QUESADA, Universidad de Granada, Facultad de Teología, 2011, p. 37. Refiere Quintanilla una anécdota que muestra que algunos no dejaban sin embargo de criticar lo que ellos estimaban lujo inadmisible en un fraile mendicante: «El año de 1517 le dio el dotor Beltrán, viniendo de Flandes, un afforro de martas muy precioso, que le tasavan en mucho precio, porque estava adereçado con olores; traíale puesto el siervo de Dios más por necessidad que por regalo, porque tenía ochenta años y andava ya muy achacoso y lleno de enfermedades, de las quales murió, supuniendo, como lo haze Alvar Gómez y todos los testigos de vista que le traía solo como manto y que en lo interior no usó más de túnica de paño y el hábito de sayal, con su cuerda, y sandalias, hasta que murió. Predicó en la capilla mayor el padre Contreras, en presencia de nuestro governador, y vuelto a él le dixo muchas vezes: esas martas son de los pobres. […] Este aforro de martas luego que se vio con el mal de la muerte hizo q se diese a su dueño porque solo lo avía recibido por sus achaques».<<

[51] 51 V. la definición que daba Juan de Valdés, en el Diálogo de la lengua (1535): «Quando queremos dezir que uno se govierna en su manera de bivir conforme al estado y condición que tiene, dezimos que guarda el decoro. Es propio este vocablo de los representadores de las comedias, las quales estonces se dezía que guardavan bien el decoro quando guardavan lo que convenía a las personas que representavan». José Sigüenza emplea la misma expresión (guardar el decoro) para caracterizar la estética del Escorial: «en el monasterio todas las partes están conformes con la destinación final». La idea se encuentra también en la Francia del siglo XVII; y. Pascal, Entretien avec M. de Saci: «Souvenez-vous […] que vous êtes ici comme un acteur, et que vous jouez le personnage d’une comédie, tel qu’il plait au maître de vous le donner. S’il vous le donne court, jouez-le court; s’il vous le donne long, jouez-le long; s’il veut que vous contrefassiez le gueux, vous le devez faire avec toute la naïveté qui vous sera possible; ainsi du reste. C’est votre fait de jouer bien le personnage qui vous est donné; mais de le choisir, c’est le fait d’un autre».<<

[52] 52 Cortes de Olmedo (1441), teoría reafirmada en las de Madrigal (1476) y que, desde entonces, se convierte en clásica.<<

[53] 53 Cisneros siempre exigía, por ejemplo, tener su residencia en un palacio o una casa principal. En tiempos de su segunda regencia, cuenta Quintanilla que, «tocándole por su oficio vivir en el palacio real, no quiso y posó en las casas de don Pedro Lasso con el deán de Lovaina, solo porque en el palacio estava la reyna doña Germana, viuda del rey Católico que, como tal, era más que él».<<

[54] 54 Cisneros aprovecha la oportunidad para visitar el sepulcro del Cid, en San Pedro de Cardeña; exige que se abra el mausoleo porque quiere ver los huesos del héroe, que le parecen «grandes más que del mayor caballero que en estos tiempos ay» (Memorial, de VALLEJO).<<

[55] 55 A. BERNÁLDEZ, Memorial, citado por Tarsicio de AZCONA, Isabel la Católica, p. 713.<<

[56] 56 ¿Qué es lo que provocó la muerte del príncipe? Después de celebrarse las bodas en Burgos, en marzo de 1497, el matrimonio se trasladó a Medina del Campo con la intención de quedarse en aquella ciudad durante todo el verano. Allí cayó don Juan enfermo de viruelas y fiebre. En septiembre, aprovechando una breve mejoría, la corte se trasladó a Salamanca, donde la ciudad les obsequió con unas magníficas fiestas; sin embargo, a los pocos días, el príncipe Juan sufrió un ataque acompañado de violentas fiebres, que a la postre fueron la causa de su muerte. Pronto corrió la voz de que la muerte se debía a una actividad sexual excesiva, explicación que recibió confirmación por parte nada menos que del emperador Carlos V, quien, en las instrucciones secretas que le deja a su hijo, el futuro Felipe II, en 1543, al confiarle la gobernación del reino en su ausencia, le ruega encarecidamente que observe la mayor cautela en sus relaciones con su esposa: «no quiero hablar syno en la exortaçión que os tengo de dar para después de casado; y es, hijo, que por quanto vos soys de poca y tierna edad […], conuyene mucho que os guardéys y que no os esforçeys a estos prinçipios de manera que recybyésedes daño en vuestra persona porque, demás que eso suele ser dañoso, asy para el creçer del cuerpo como para darle fuerças, muchas vezes pone tanta flaqueza que estorua a hazer hijos y quita la vida, como lo hizo al prínçipe don Juan, por donde vyne a heredar estos reynos». «A mediados del siglo XX, entre los cantos de muerte de los sefardíes de Salónica, aún se cantaba una endecha que recordaba aquel suceso» (Alfredo ALVAR EZQUERRA, Isabel la Católica, Madrid, Temas de Hoy, 2002, p. 151 y ss.).<<

[57] 57 El tema de la locura ha dado lugar a una bibliografía desigual. Entre los títulos más serios publicados al respeto, se pueden recomendar los siguientes: Antonio RODRÍGUEZ VILLA, La reina doña Juana La loca, Madrid, 1892; Ludwig PFANDL, Juana la Loca. Su vida, su tiempo, su culpa, Madrid, Espasa-Calpe, 1955 (Colección Austral, n.° 17); Manuel FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Juana la Loca. La cautiva de Tordesillas, Madrid, Espasa-Calpe, 1995; Bethany ARAM, La reina Juana. Gobierno, piedad y dinastía, Madrid, Marcial Pons, 2001. Doña Juana padeció algo similar a lo que tuvo su abuela Isabel de Portugal, la madre de Isabel la Católica, a la que llamaban la Loca de Arévalo; con Isabel de Portugal entró la semilla de la locura en la casa real de España. Su nieta, Juana la Loca, presentó las mismas señales. Algo semejante ocurrió con su tataranieto, el príncipe don Carlos, hijo de Felipe II, y ¿qué diremos del último monarca de la casa de Austria española, el desdichado Carlos II?<<

[58] 58 La Correspondencia (1496-1509) del embajador Gutierre Gómez de Fuensalida (publicada por el duque de Berwick y de Alba, Madrid, 1967; cartas de 6 de julio de 1504 y de 12 de agosto de 1504) alude a un desconcierto entre los esposos o a descontentamiento y desamor, a desabrimientos y palabras ásperas.<<

[59] 59 «Ordeno e establezco e ynstituyo por mi vniuersal heredera de todos mis regnos e tierras e señoríos e de todos mis bienes rayzes después de mis días, a la illustríssima prinçesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e muy amada hija primogénita, heredera e sucessora legítima de los dichos mis regnos e tierras e señoríos; la qual luego que Dios me lleuare se yntitule de reyna».<<

[60] 60 «Ordeno e mando, que cada e quando la dicha prinçesa, mi hija, no estouiere en estos dichos mis reynos, o después que a ellos veniere, en algund tienpo aya de yr e estar fuera dellos, o estando en ellos no quisiere, o no podiere entender en la governaçion dellos, que en qualquier de los dichos casos, el rrey mi señor rija, administre e gouierne los dichos mis reynos e señoríos, e tenga la gouernaçión e administraçión dellos por la dicha prinçesa, segund dicho es, fasta en tanto que el ynfante don Carlos, mi nieto, hijo primogénito, heredero de los dichos prínçipe e prinçesa, sea de hedad legítima, a lo menos de veynte años cunplidos, para los regir e gouernar».<<

[61] 61 Así lo hace observar Pedro Mártir, en carta escrita en diciembre de 1504, días antes de que muera la reina Isabel: «Nullam reginam de Philippo mentionem fecisse». A juicio de Mártir, la reina opinaba que don Felipe no era adecuado para reinar en España («his tot regnis gubernandis minime aptus putetur»), cosa que se explica dada la educación flamenca de Felipe, tan distinta de la española («Quod Belgicis moribus enutritus, qui ab Hispanis maxime dissonant») y sus simpatías por Francia («Gallicisque magis affectus studiis quam Hispanis»).<<

[62] 62 En la corte de Flandes «niegan que lo que haze [doña Juana] no es con falta de entendimiento, que es de malicia» (Correspondencia de Gutierre GÓMEZ DE FUENSALIDA, 16 enero de 1505). «Estos que están cerca del rey [Felipe el Hermoso] no quieren oyr dezir à nadie que tyene falta la reyna, mas que le sobra malicia, y que con malicia haze lo que haze» (Ibid., 26 de marzo de 1505).<<

[63] 63 Según Miguel ARTOLA, la condición de rey consorte no se conoció en la Edad Media; el marido asumía el poder de su mujer (La monarquía de España, Madrid, Alianza Editorial, 1999, p. 253).<<

[64] 64 En el testamento, Cisneros figura como albacea, lo mismo que otras personalidades relevantes, pero la reina no alude para nada a los servicios que pudo prestar a la Corona.<<

[65] 65 En un manuscrito anónimo, conservado en la Biblioteca Nacional de París, se cuenta que, mientras Cisneros iba a Medina para asistir a Isabel, le llega la noticia de que la reina ha muerto; aunque rara vez se le había visto descontrolar sus sentimientos, en esta ocasión «se le saltaron las lágrimas» y exclamó que desaparecía una reina «que no ha de tener semejante en la tierra, por su grandeza de alma, pureza de corazón» (Recopilación de parlamentos… B. N. de París, Manuscrits espagnols, 187, fol. 49 r.° 52, citado por Alfredo ALVAR EZQUERRA, Isabel la Católica, p. 197). El autor del manuscrito citado, fray Ignacio de Piña, prior de Chiapas, cuenta que, al morir en 1604 fray Tomás de Ávila, predicador dominico, dejó entre sus papeles unas hojas que contenían un «parlamento» dedicado a las palabras que hubiera dicho Cisneros a la reina Isabel ante el temor de que no dejasen en Castilla gobernar a su marido don Fernando, por aragonés; Cisneros le aconseja a doña Isabel que, para conseguir paz y concordia entre los grandes y señores de España, no deje de asociar al poder a don Fernando. Así lo hicieron los reyes: ambos se llamarían reyes de Aragón y de Castilla; entre los dos gobernarían la república; con ambos nombres se acuñarían monedas, etcétera. «Lástima —comenta Alfredo Alvar— que la concordia de Segovia fue de 1475 y el llamamiento al confesionario real de Cisneros fue en 1492» (Alfredo ALVAR EZQUERRA, op. cit, pp. 267-270); la ficción muestra que, en el siglo XVII, Cisneros no tenía fama de ser contrario al rey aragonés, sino todo lo contrario.<<

[66] 66 Citado por GARCÍA ORO, t. I, pp. 481-482.<<

[67] 67 «Estuvo con su alteza bien dos horas, sin que persona otra ninguna estuviese allí» (Vallejo).<<

[68] 68 Lo apunta gráficamente Pedro Mártir (carta de diciembre de 1504): los nobles afilan sus dientes (dentes acuunt); parecen jabalíes rabiosos (veluti spumantes apri); saben por experiencia que semejantes circunstancias les han permitido a sus abuelos acrecentar su patrimonio (hoc via majores suos patrimonia sua coegisse auxisseque); siempre que hay lucha por el poder existe esperanza de lucro (ubi enim plures de imperio dissident, ibi lucrum inesse).<<

[69] 69 Efectivamente, en mayo de 1509, un hijo varón, Juan de Aragón, nació del matrimonio de don Fernando con Germana de Foix, pero murió a los pocos días.<<

[70] 70 «Ne quis ex incolis Fernandinum quempiam susciperet nec alimentis juvaret» (ANGHIERA, Ep. CCCVIII).<<

[71] 71 ¿Se pasó entonces Cisneros al bando de don Felipe, abandonando a don Fernando? Es lo que sugiere Zurita y también lo que da a entender Andrés Bernáldez en sus Memorias: «El arzobispo de Toledo no volvió con la embajada del rey Don Fernando, ante se metió luego en consejo del rey Don Felipe». Es difícil pensar en una traición de Cisneros; en este caso, no se comprendería la carta que le envió el arzobispo al rey de Aragón el 11 de junio de 1506, comentándole que ya no había manera de detener a Felipe el Hermoso y que a él, don Fernando, no le quedaba más remedio que salir del reino de Castilla: «si su alteza lo hubiera creido a los principios, cuando se lo dixo, y tuviera hecho dos o tres mil hombres de guerra, que él le hiciera hacer el partido que quisiera; y pues no fue, que esto se había acabado». O sea, que Cisneros consideró entonces que don Felipe había ganado la partida y que más serviría él los intereses de España —no los del rey de Aragón— quedándose en el séquito del nuevo rey.<<

[72] 72 El hecho no deja de ser llamativo. V. el comentario de B. Porreño: don Felipe y don Fernando «se despidieron sin que en dos horas que estubieron solos ni el Rey Católico hiciese mención de su hija, por escusar desabrimientos, ni el Rey Don Phelipe le ofreciese que la viese, lo qual fue ocasión de quedar más disgustados».<<

[73] 73 «De las cuales vistas salieron algo desabridos, que el reinar no quiere compañía, aunque sea de hijos» (SANDOVAL, Historia de… Carlos V, BAE, LXXX, p. 28 a).<<

[74] 74 Unos quince años después, en carta a la Junta comunera de Tordesillas, fechada en noviembre de 1520, el almirante recordará aquel episodio: «Venido que fue el rey don Felipe, entendióse en prender a la reyna nuestra señora. Para ello fueron convocadas Cortes y estando en Muzientes el rey, a mí me llamaron que votasse y no quise hazerlo. E volviéndonos a Valladolid, topé con los procuradores en el camino que yvan a Muzientes, y conocí a don Rodrigo Mexía que yva por Jahén y díxele: Señor don Rodrigo, a lo que os llaman es que voteys la prisión de la reyna nuestra señora. Pidos por merced que nunca parezca que el reyno ha hecho cosa tan fea […]. Pasado esto, y visto que la reyna nuestra señora no andaua libre, partí de mi casa […] y me fui a la mi villa de Palençuela con propósito de pedir la libertad de su alteza y enbié a requerir señores para ello, los quales acudieron de muy buena voluntad. Y si Dios no llevara al rey tan presto, su muerte me tomara con aquella demanda, aunque yo vía que auenturaba la vida y el estado» (M. DANVILA, Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla, Madrid, 1897, t. II, pp. 547-548).<<

[75] 75 Como consecuencia de aquella actitud, ¿se habría producido tirantez entre la reina doña Juana y Cisneros? Varios sirvientes recordaban una gran hostilidad entre Juana y el arzobispo de Toledo. El aya de Catalina, doña Beatriz de Mendoza, incluso afirmó que Cisneros «la quería [a la reina] tan mal que la haría atar e que no la consentiría limpiar». Sin embargo, Juana, según se dice, expresaba placer de que su padre hubiera nombrado al arzobispo regente de Castilla (Bethany ARAM, La reina Juana, op. cit., p. 192, nota).<<

[76] 76 Según GARCÍA ORO (t. I, p. 160), el documento —sin firma— está en Simancas.<<

[77] 77 Así lo dice explícitamente el rey don Fernando en la carta en la que le comunica a Cisneros su elevación al cardenalato; él está «persuadido de que, cuanto mayor sea vuestra elevación y dignidad, tanto mayor será vuestra autoridad para mantener el orden en estos reinos».<<

[78] 78 A finales del siglo XV y principios del XVI, había otro español con la dignidad de cardenal: Bernardino López de Carvajal (1456-1523), que siempre fue muy protegido por el cardenal Mendoza; hasta el encumbramiento de Cisneros, Carvajal fue tal vez el prelado español más prestigioso del momento. Fue sucesivamente obispo de Astorga (1488), de Badajoz (1489), de Cartagena (1493), de Sigüenza (1495)… Ahora bien, Carvajal se pasó casi toda la vida en Roma y, si residió algunos años en España, entre 1485 y 1488, fue como nuncio de Inocencio VIII. Alejandro VI le nombró cardenal en 1493 con el título de la Santa Cruz en Jerusalén. Ostentó también cargos de carácter civil: fue delegado por Fernando en la reunión para el reparto del Nuevo Mundo que culminó en el Tratado de Tordesillas. Carvajal era de facto el embajador de los Reyes Católicos en la curia. Confiaba en ser elegido papa a la muerte de Alejandro VI, pero no obtuvo el apoyo de Fernando el Católico. Desde aquella fecha, su relación con España se fue deteriorando hasta llegar a una alianza plena con Francia frente a Roma y contra España. Encabezó el cismático Conciliábulo de Pisa en el año 1511 con la consecuencia de ser excomulgado.<<

[79] 79 «A vos, reverendísimo prelado de la Santa Madre Iglesia, arçobispo de Toledo, cardenal de Hispania, asy como estays colocado cabe el Sumo Pontífice, vicario de Cristo, por vuestros merecimientos y por acrescentamiento de la fe cathólica aveys guerreado contra los infieles tan religiosamente, agora por consiguiente no dexeys de pelear por la Iglesia Romana ni de defender la unión de ella y venir personalmente a la celebración del Concilio, según especialmente soys llamado» (citado por GARCÍA ORO, op. cit., t. I, p. 222).<<

[80] 80 Ya en 1507, al nombrar dos inquisidores generales, el uno para la corona de Aragón, el otro para la corona de Castilla, en vez de uno solo, como había sido desde el principio de aquella institución, don Fernando dio la impresión de querer separar las dos coronas que, hasta la muerte de la reina doña Isabel, estaban unidas. Este aspecto del ideario político de don Fernando ha sido poco estudiado.<<

[81] 81 «Segund todo lo q della [doña Juana] avemos podido conoscer en nra vida está muy apartada de entender en governación ni regimiento de reynos ni tiene la dispusición pa ello q convernía, lo qual sabe Nro Señor quánto lo sentimos […]. Por ende […] dexamos e nombramos por governador general de todos los dhos reynos e señoríos nros al dho illmo príncipe don Carlos […] pa que, en nombre de la dha sereníssima reyna su madre, los govierne, conserve e rija e administre […]. Y porq, por absencia del dho yllmo príncipe don Carlos, nro nieto, hasta q él provea de la dha administración e governación destos reynos, no se siga algund escándalo o ynconviniente, nos parece q sería bien nombrar a alguna persona de abtoridad, buen zelo e conciencia». Según FERNÁNDEZ DE RETANA (t. I, p. 621), aquella decisión sería ilegal, ya que don Fernando al no ser rey, sino solo gobernador en Castilla, no podía intervenir en la sucesión al trono.<<

[82] 82 «Dizenme que sintió más ser y. s. gobernador que la muerte del rey», le escribe a Cisneros Diego López de Ayala desde Guadalupe, a 28 de enero. De Rojas llegará Cisneros a escribir: «es de muy mala condición y muy perversa intención y amigo de poner división» (Carta de Cisneros a Diego López de Ayala, 28 de septiembre de 1517, en Cartas del cardenal, p. 226).<<

[83] 83 Escribe Quintanilla: «Madrid, lugar que señaló N. Cardenal porque estava en medio de las coronas y más por ser el riñón de su arçobispado, pareciéndole lo primero que con esto no faltava a la obligación de residir y gobernar sus ovejas; y lo segundo porque sería más temido y viéndole en su arçobispado ninguno dexaría de obedecer sus órdenes y assí quiso poner su corte donde tuviese entera libertad».<<

[84] 84 «Está muy apartada de entender en gobernación ni regimiento de reinos ni tiene la disposición para ello que convendría».<<

[85] 85 Carta de Cisneros a Diego López de Ayala, Madrid, 12 de abril de 1516, en Cartas del cardenal, p. 109.<<

[86] 86 Alvar GÓMEZ DE CASTRO, De rebus gestis, fol. 151 y ss.<<

[87] 87 Al parecer, doña Juana no se inmutó cuando le dijeron que su padre había muerto; se limitó a preguntar por las honras fúnebres que se iban a celebrar.<<

[88] 88 Carta de Mosén Ferrer a Cisneros, Tordesillas, 6 de febrero de 1516: «Vuestra Reverendísima Señoría mandó venir aquí al obispo de Mallorca [Rodrigo Sánchez de Mercado] para poner paz e sosiego a los desconciertos y turbaciones que aquí se habían seguido y para mandar que cada uno hiciese y tuviese el cargo que tenía en vida del rey nuestro señor, que en gloria sea, y que no se hiciese mudanza ni novedad alguna, sino que todas las cosas estuviesen en el estado en que estaban y mandó especialmente a mí el dho obispo de parte de VSR que continuase de hacer mi oficio como solía, y así lo mandó el dho obispo a todos, notificándoles la provisión que de VSR traía. Y cuando esto oyeron los que me quisieron echar desta villa, como a V. S. escribí, rescibieron mucha pena y acrecentaron más su malicia y invidia, y entonces inventaron que yo era causa que la reina nuestra señora no se curaba y que había estado presa en vida del rey su padre y por aquí todas las cosas que V. S. habrá entendido. Y el dicho obispo, en lugar de reprehender y bien castigar a lo porque venía, ha favorescido lo posible a los émulos que aquí tengo, dando lugar a que se juntasen e ficiesen mensajeros más para dapñar a mí que para otro provecho» (A. RODRÍGUEZ VILLA, Juana la Loca, op. cit., p. 265).<<

[89] 89 «Cuando don Carlos llegó a estos reinos, dijo a la reina uno de los monteros de su guarda, con marcada intención: —Señora, el rey don Carlos, vuestro hijo y nuestro señor, es venido. Ella se enojó mucho con el montero diciendo: —Yo solo soy la reina, que mi hijo Carlos no es más que príncipe. Y así cuentan que preguntaba siempre por él nombrándole príncipe, no queriendo nunca llamarle rey» (A. RODRÍGUEZ VILLA, op. cit., p. 270).<<

[90] 90 En el testamento que otorga en Bruselas, el 6 de junio de 1554, Carlos V recomienda a su hijo y sucesor que siga el mismo procedimiento de gobernar en nombre de doña Juana: «Quiero, y así lo encargo y mando al dicho serenísimo príncipe, mi hijo, que, en cuanto viviere la serenísima, muy alta y muy poderosa reina, mi señora madre, reine juntamente con ella, según y por la orden que yo lo he hecho y hago al presente y por aquella misma manera». El 25 de octubre de 1555, a la hora de abdicar, muerta ya su madre, Carlos V se muestra más explícito sobre las circunstancias que le permitieron reinar y gobernar desde el principio: «en 1516, mourut le roi Ferdinand, mon aïeul, père de ma mère, dans le royaume duquel je commençai à régner, parce que ma mère bien-aimée, qui est morte depuis peu, était restée, après la mort de mon père, avec le jugement égaré et n’avait jamais recouvré assez de santé pour gouverner elle-même» (A. MIGNET, Charles-Quint, Son abdication, son séjour et sa mort au monastère de Yuste, París, 1891, 12.° ed., pp. 93-94).<<

[91] 91 «Yo fui a Guadalupe solamente por poner recado en lo que toca al infante Don Hernando porque no oviese algunas revueltas y alteraciones en estos reinos […]; después acá no he osado apartarme un solo día ni quitarle de mi misma posada» (Instrucción s. f. a Diego López de Ayala, en Cartas del cardenal, pp. 104-105).<<

[92] 92 Por orden de su hermano, el infante don Fernando salió de España en mayo de 1518: nunca volverá a la Península; el 28 de abril de 1521, Carlos V, ya emperador, le deja varios territorios en Austria y Alemania; en 1526, Fernando se convierte en rey de Bohemia y de Hungría; en 1531, es elegido rey de romanos y, el 14 de marzo de 1558, sucede a su hermano como emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.<<

[93] 93 Alfredo ALVAR EZQUERRA, Isabel la Católica, op. cit., p. 197.<<

[94] 94 «En lugar de señorío, no hagas tu nido», rezaba un refrán. En 1518, andaba Las Casas por Castilla, reclutando labradores que quisiesen pasar a las Indias; se le presentaron algunos hombres de edad avanzada —más de setenta años— que vivían en tierras de señorío; Las Casas se extrañó: «Vos padre, ¿a qué queréis ir a las Indias, siendo ya tan viejo y tan cansado? Respondió el buen viejo: A la mi fe, señor, a morirme luego y dejar mis hijos en tierra libre» (Manuel GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Las Casas, t. II, Sevilla, 1960, p. 629).<<

[95] 95 Esta, sin embargo, quería que le dieran además Medina del Campo, como lo escribe a Cisneros, desde Bruselas, el 28 de julio de 1516, Diego López de Ayala: «todavía no se contenta si no se le dava Medina […]; y. s. allá lo remedie, que pues los [dineros] de Nápoles no le pagan, no ha de comer de lo que hila» (Cartas de los secretarios, p. 208).<<

[96] 96 El problema tuvo su desenlace en junio de 1520, con motivo de la revolución comunera. Madrigal, Arévalo y Olmedo expulsaron entonces a los magistrados nombrados por doña Germana y le pidieron al cardenal Adriano, gobernador del reino en ausencia de don Carlos, que pusiera otros, pero estos de designación real; en otras palabras, aquellas villas pedían ser reintegradas en el patrimonio real. Como tuvieron la prudencia de no comprometerse con la Junta comunera, se les dio satisfacción (decreto del 9 de septiembre de 1520).<<

[97] 97 El duque de Alba llegó a escribir «que primero moriría el papa e no quedara teja en el priorato que otra cosa sea de lo que es».<<

[98] 98 Entre otros insultos, le dijo que le había de arrancar el capelo y la mitra.<<

[99] 99 «Qui gerit vicem ómnium», escribe un familiar de Cisneros.<<

[100] 100 «Castigado esto, queda paz para muchos años en estos reinos, porque los Grandes conocerán que deben ser obedientes a la justicia y ellos y los medianos holgarán en sus casas y haciendas. […] Cualquier castigo será grande ejemplo y muy provechoso a las cosas venideras» (Simancas, Memoriales, leg. 122, fol. 60).<<

[101] 101 Desde Madrid, el 29 de junio de 1517, le escribe Varacaldo a Diego López de Ayala, que residía en Flandes: «Espantarse la y. m. cuánto sosiego ha dado esta execución en estos reinos y cuánto ha abajado la cólera a muchos; a lo menos la gente común y los pueblos echan mil bendiciones al rey».<<

[102] 102 V. José GARCÍA DE ORO, «Cisneros y la Castilla precomunera», en Monarquía y Revolución. En torno a las Comunidades de Castilla, I Simposio Internacional de Historia Comunera, Valladolid, 2009, pp. 57-94.<<

[103] 103 «Ha hecho algunas provisiones» (Diego López de Ayala).<<

[104] 104 Cisneros no hacía sino seguir los consejos que le dio su fiel secretario Diego López de Ayala: «son de parecer estos señores [los magnates castellanos] que y. s. haga muy buen tratamiento a este, y que deve aposentarle consigo, por manera que con el buen tratamiento él no dé lugar a los que le quisieren inducir a otros fines y ellos no tengan lugar de hablarle de vergüenza de estar en la posada de y. s.».<<

[105] 105 En palabras de Diego López de Ayala: «Vuestra Señoría lo quiere proveer todo y mandallo».<<

[106] 106 Adriano se quejaba «diciendo que nada podía hacer, porque el cardenal lo hacía todo» (FERNÁNDEZ DE RETANA, t. II, p. 39).<<

[107] 107 López de Ayala era además un humanista; tradujo al castellano la Arcadia de Sannazaro. En sus cartas, Cisneros le llama a veces «Venerable». Más tarde, —en enero de 1517— Cisneros envió a Flandes a otro agente, el licenciado Jorge Varacaldo, que había sido su secretario, pero este era mucho menos de fiar; era «tan codicioso —escribe Quintanilla— que dexó a su amo y se hizo con los flamencos».<<

[108] 108 «Debemos juntarnos y estar conformes para dar orden en todas cosas […]. Le pido yo por mi que de aquí adelante estemos muy juntos y conformes para todas las cosas que se ovieren de hacer, que la negociación de allá y de acá sea todo una y no quede diferencia ninguna» (Carta s. f., pero que debe ser de los primeros meses del año 1516, en Cartas del cardenal, pp. 103-105).<<

[109] 109 «Se han proveido muchas cosas y algunas provisiones destas hemos visto acá y vienen muy erradas y que no convienen al servicio de su magestad ni al bien destos reinos» (Ibid., p. 106). En alguna ocasión, Cisneros amenazó con renunciar a su cargo si no le hacían caso; así por lo menos lo escribe Quintanilla: «cada instante les dezía y escrivía [a los de Flandes] que, si no hazían esto o aquello que al siervo de Dios le parecía que era servicio de su divina magestad y de su rey, que quería dexar el gobierno y retirarse a su casa».<<

[110] 110 Esta es la misión principal de Diego López de Ayala, cuando Cisneros lo envía a Flandes en abril de 1516: «Es menester que luego en llegando a Flandes, plaziendo a nuestro señor, su alteza, agora ansí como rey, me enbie un poder muy latísimo e, entretanto que su alteza viene en estos reynos bien aventuradamente, y el poder se extienda ansí para la gobernación destos reynos como para todas las cosas de justicia y hazienda y para si conviniese mudar algunas personas en sus oficios, qualesquiera que sean, y proveer de otras en su lugar […]; es menester que el poder venga muy cumplido, y este venga con el primer correo» (Cartas del cardenal, p. 102, 3 de abril de 1516).<<

[111] 111 Como observaba el secretario Varacaldo, «no se puede sufrir acá el cardenal en la gobernación si no hace merced de lo que vaca, porque tener poder para quitar y no para dar es oficio del diablo y hácese enemigo de todo el mundo y no puede tener contento a nadie» (Carta de Varacaldo a Diego López de Ayala, Madrid, 14 de octubre de 1516, en Cartas de los secretarios, p. 44).<<

[112] 112 Cisneros abrió un juicio de residencia contra Jaime Ferrer, que el rey don Fernando nombrara corregidor; por los cargos resultantes, Ferrer fue depuesto y Cisneros nombró en su lugar al conde de Palma; en Bruselas, los amigos aragoneses de Ferrer lograron que el rey lo reintegrara en su oficio, pero Cisneros no hizo caso y el conde de Palma siguió de corregidor (27 de junio de 1516).<<

[113] 113 Conchillos fue secretario del Consejo de Castilla. Fonseca, además de verdadero jefe del Consejo de Indias, fue sucesivamente obispo de Badajoz (1495-1499), de Córdoba (1499-1504), de Palencia (1504-1514), arzobispo de Rossano (1511), en el reino de Nápoles, y obispo de Burgos (1514-1524). En 1520, el papa León X le dio el título de patriarca de las Indias. Cobos, hechura de Conchillos, ocupó, a partir de 1508, cargos siempre más lucrativos: regidor de Úbeda, contador mayor de Granada, escribano de cámara…<<

[114] 114 Muchos de ellos, por otra parte, eran conversos —López de Ayala dice confesos— y dispuestos a mermar la influencia de la Inquisición. No todos eran aragoneses en el sentido estricto de la palabra; a muchos se les llamaba así por haber sido servidores del rey de Aragón. Como muestra de la desconfianza que Cisneros y sus familiares tenían con los «aragoneses» se puede citar lo ocurrido en el verano de 1516: en Bruselas, se rumoreaba que iban a nombrar a don Pedro de Urrea embajador en Roma; inmediatamente, Varacaldo le escribe a Diego López de Ayala para que abra el ojo: «sin duda sería gran perdición, que, aviendo tantos castellanos, hombres señalados para ello, nos quisiesen poner los negocios debaxo del poderío de Pharaon, que más valdría y mejor sería para el reino encomendar los negocios al más puro francés del mundo que no a aragonés ninguno» (Madrid, 27 de septiembre de 1516, en Cartas de los secretarios, p. 29).<<

[115] 115 «Tienen confianza con dineros de hazer todo lo que quisieren […] aconsejándoles lo que les cumple, que sin duda ninguna, si perseveran en su costumbre y viniesen acá los apedrearían» (23 de agosto de 1516). En el verano de 1517, Ayala le escribe a Cisneros: «harán a Castilla subjeta al condado de Flandes».<<

[116] 116 David ALONSO GARCÍA, Fisco, poder y monarquía en los albores de la modernidad: Castilla, 1504-1525, memoria para el grado de doctor presentada en la Universidad Complutense de Madrid, 2004, p. 434.<<

[117] 117 Alonso de SANTA CRUZ, Crónica del emperador Carlos V, Madrid, 1920, t. I, pp. 150 y 153.<<

[118] 118 26 de febrero de 1517 (Simancas, Memoriales, leg. 120, fol. 102).<<

[119] 119 En carta del 24 de abril de 1517, Francisco Ruiz informa a Diego López de Ayala de que se están preparando en Castilla «juntas de pueblos» (Cartas de los secretarios, p. 98).<<

[120] 120 «Sería esta congregación de más autoridad y utilidad donde el señor cardenal, como gobernador, y el Consejo Real estuviesen» (Simancas, Estado, leg. 3, fol. 311).<<

[121] 121 Carta del obispo de Ávila —Francisco Ruiz— a Diego López de Ayala, Aranda, 2 de septiembre de 1517, en Cartas de los secretarios, pp. 128-129.<<

[122] 122 De creer a Alvar Gómez de Castro, se pensó durante algún tiempo que el emperador Maximiliano, abuelo paterno de don Carlos, pudiera venir a España como gobernador, solución a todas luces inoperante: si Cisneros, a pesar de su prestigio y de su autoridad, encontraba dificultades para mantener el orden público, ¿cómo pensar que un extranjero sería capaz de hacerlo?<<

[123] 123 Por carta de 20 de agosto de 1517, el rey había ordenado «que el presidente y los del Consejo estuviesen quedos, sin hacer mudança ninguna hasta que su alteza lo enbió a mandar; no han curado el dicho presidente y los del Consejo de nada y se han salido de aquí, de Aranda, e ido a un lugar cinco leguas de aquí y han dejado perdidos todos los negocios y los negociantes de esta corte» (Carta de Cisneros a Diego López de Ayala, 28 de septiembre de 1517, en Cartas del cardenal, p. 225).<<

[124] 124 Lo escribe explícitamente Quintanilla (p. 292): «Detuvieron a Carlos en el dicho lugar de San Vicente [de la Barquera] algunos días, a persuasión de sus allegados que desseauan mucho euitar que el rey se viesse con el varón de Dios Fr. Francisco, temerosos que si el gouernador venía a verse con el rey reformaría la casa y aun quizás hecharía de ella y de España algunos de los flamencos que desutorirauan la persona real y que haría con el rey otras cosas que a ellos y a sus intereses no les estaua bien […] y por esto entretenían y dilatauan la venida del rey, aguardando a que muriese el siervo de Dios porque no le abriera los ojos como a su padre».<<

[125] 125 Se cuenta que, pocas horas después de la muerte del cardenal, el tesorero Francisco de Vargas fue enviado a Toledo y Alcalá para incautar los bienes del difunto.<<

[126] 126 En la Edad Media, la curia romana había logrado apropiarse de los expolios y las rentas de las mitras al fallecimiento de los prelados de España, y los disfrutó hasta que, en virtud del concordato de 1753, quedaron a disposición del rey.<<

[127] 127 De los 56 millones de maravedís depositados en Uceda, 29 000 estaban destinados a la Universidad de Alcalá para colegios pobres, 25 000 a la Colegial para beneficios y el resto para los sobrinos de Cisneros (FERNÁNDEZ DE RETANA, op. cit., t. II, p. 420).<<

[128] 128 Cartas de los secretarios, p. 198.<<

[129] 129 «Condideram musis Franciscus grande lyceum, / condor in exiquo nunc ego sarcophago. / Praetextam junxi sacco, galeamque galero, / Frater, dux, praesul, cardineusque pater. / Quin virtute mea, junctum est diadema cuculb / Cum mihi regnanti paluit Hesperia».<<

[130] 130 ZURITA, Los cinco libros postreros de la historia del rey D. Fernando el Católico (Zaragoza, 1610), citado por José LÓPEZ DE AYALA Y ÁLVAREZ DE TOLEDO, op. cit., t. I, p. 311.<<

[131] 131 Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Nobleza y monarquía, Valladolid, 1959.<<

[132] 132 Melchor de Ávila de Vargas en las Cortes de 1599.<<

[133] 133 Citado por Bartolomé ESCANDELL BONET, Estudios cisnerianos, Alcalá de Henares, 1990, p. 50.<<

[134] 134 Es la idea que defenderá, en el siglo XVI, Domingo de Soto en su tratado De justitia et jure.<<

[135] 135 En su libro De Rege (1599), Mariana escribe: «Empezaré por convenir en que el poder real es absoluto e indeclinable para todas aquellas cosas que ya las costumbres, ya las instituciones, ya ciertas leyes han dejado al arbitrio de los príncipes, tales como hacer la guerra, administrar justicia y crear jefes y magistrados. Concedo que en esto es su poder mayor que el de todos y cada uno de los ciudadanos […]. Creo empero que en otros negocios ha de ser mayor que la del príncipe la autoridad de la república, si ha llegado a ponerse de acuerdo sobre un mismo punto. A mi modo de ver no puede el príncipe oponerse a la voluntad de la multitud, ni cuando se trata de imponer tributos, ni cuando se trata de derogar leyes, ni mucho menos cuando se trata de alterar la sucesión del reino».<<

[136] 136 Esta será la opinión de fray Luis de León: no hace falta el consentimiento de la comunidad para que se imponga una decisión del monarca: «cum semel populus regiam potestatem constituit, communi consensu transtulit in regem omnem suum arbitrium atque judicium, tan circa leges condendas quam circa omnem aliam rationem et pertinentia ad gubernationem. Igitur quamdiu rex recte et debito ordine utitur, sibi tradita potestate injuriam illi faceret multitudo si justis legibus ab illo latis non staret» (De legibus).<<

[137] 137 «Es lo que el rey afirma rotundamente en las Cortes de Valladolid (1523): “Las leyes y costumbres son sujetas a los reyes que las pueden hacer y quitar a su voluntad y su alteza es ley viva y animada en las tierras”. Desde el reinado de los Reyes Católicos, se conocen dos clases de textos legislativos: las leyes decididas con acuerdo con las Cortes (cuadernos de leyes) y las pragmáticas. Fue […] en tiempos de los Reyes Católicos cuando […] se produjo la maduración de la real pragmática como modalidad legislativa ordinaria, o lo que es lo mismo, cuando cristalizó el ejercicio de la potestad de dictar normas generales fuera y al margen de las Cortes». Benjamín GONZÁLEZ ALONSO, «Nuevas consideraciones sobre el ejercicio de la potestad legislativa en Castilla (1475-1598)», en Anuario de Historia del Derecho Español, LXVII, vol. I.<<

[138] 138 El almirante de Castilla capta perfectamente la significación política del movimiento cuando exclama, dirigiéndose a los procuradores de la Junta: «Recia cosa es que aquellos oficiales que el rey cría, vosotros digáis que son desobedientes en no dejar los oficios por vuestro mandamiento, que es presuponer que el reino manda al rey y no el rey al reino. Cosa es que jamás fue vista». Más claro todavía se expresa Diego Ramírez de Villaescusa, presidente de la Chancillería de Valladolid, al salir de una larga e inútil discusión con los rebeldes: «Ellos dezían que eran sobre el rey y no el rey sobre ellos».<<

[139] 139 Bartolomé ESCANDELL BONET (Estudios cisnerianos, p. 47) destaca acertadamente lo significativo, novedoso e inhabitual que es el tratamiento de majestad en aquellos años.<<

[140] 140 Cartas del cardenal, p. 110. Quintanilla comenta así el proyecto (p. 312): «Fue [Cisneros] el primero que hizo los archivos de España, y en la villa de Simancas dispuso el año pasado de 1516 cómo en su fortaleza se pudiesen tener los papeles, escrituras y despachos de importancia que perteneciesen a la corona real y a utilidad de sus reynos; porque hasta este tiempo no avía avido curiosidad tan esencial y bien de ellos. Pareciéndole que en esta villa, por estar en el corazón de España, era la custodia más segura deste archivo. Así parece por una carta original del siervo de Dios, fecha en Madrid, de abril 12 del año». En la carta citada, sin embargo, no se habla de Simancas.<<

[141] 141 Antes de decidirse por la intervención militar, los Reyes Católicos habían tanteado la vía de la incorporación por medio de una alianza matrimonial: en 1481, habían pensado casar a su hija Juana con el príncipe heredero de Navarra, François Phoebus. Al morir este último, en 1483 se presentó otro proyecto: esta vez era al príncipe don Juan, heredero de los Reyes Católicos, al que se quería casar con la heredera de Navarra, Catalina. Pero esta fue prometida a Juan de Albret, quien, pocos años después, subía al trono de Navarra.<<

[142] 142 V. la carta de los Reyes Católico, fechada en 2 de febrero de 1475, en la que mandan que, de ahí en adelante, los súbditos de la corona de Aragón deben ser tratados como los de la corona de Castilla, ya que, dentro de poco, los unos y los otros estarán regidos por los mismos soberanos: «por lo cual es muy justo e razonable cosa que por vosotros o cualesquiera de vos, los vasallos e súbditos del dicho señor rey de Aragón sean mirados, tratados e favorescidos y ayudados como propios vasallos nuestros como ya lo son e como si fuesen naturales destos dichos nuestros reynos de Castilla e de León» (citado por Miguel ARTOLA, La monarquía de España, op. cit., p. 256).<<

[143] 143 V. la observación de Gonzalo Fernández de Oviedo (Historia general y natural de las Indias, libro II, cap. XIII): «¿Quién concertará al vizcaíno con el catalán, que son de tan diferentes provincias y lenguas? ¿Cómo se avernán el andaluz con el valenciano, y el de Perpiñán con el cordobés, y el aragonés con el guipuzcoano, y el gallego con el castellano (sospechando que es portugués) y el asturiano y montañés con el navarro?, etcétera. E assí desta manera, no todos los vasallos de la corona real de España son de conformes costumbres ni semejantes lenguajes».<<

[144] 144 Esta incorporación fue ratificada en las Cortes de Burgos (1515).<<

[145] 145 No se olvide que, hasta finales del siglo XVII por lo menos, se habla de España como unidad geográfica de toda la península ibérica, aunque esté políticamente dividida. En España defendida (1609), Quevedo escribe: «España consta de tres coronas, Portugal, Castilla y Aragón».<<

[146] 146 FERNÁNDEZ DE RETANA, t. II, p. 214.<<

[147] 147 Pierre VILAR, La Catalogne dans l’Espagne moderne, t. I, París, 1962.<<

[148] 148 En 1610, Gaspar Juan Escolano protesta contra los castellanos: «llamando a sola Castilla España y a solos los castellanos españoles» (citado por Francisco TOMAS Y VALIENTE, La España de Felipe IV. El gobierno de la monarquía, la crisis de 1640 y el fracaso de la hegemonía europea, Madrid, Espasa-Calpe, 1982, p. 57).<<

[149] 149 En el siglo XVI, el hidalgo es propiamente el contrario del pechero, el que no contribuye en los servicios votados en Cortes.<<

[150] 150 Diego HURTADO DE MENDOZA, Guerra de Granada, op. cit., pp. 70-71.<<

[151] 151 Simancas, Patronato Real, leg. 2, fol. 57.<<

[152] 152 Simancas, Estado, leg. 103-1.°, fol. 3.<<

[153] 153 Epístolas familiares, citado por José Luis BERMEJO DE CABRERO, Derecho y pensamiento político en la literatura española, Madrid, 1980, p. 192. Bártulo (o Bàrtolo) era el nombre de un famoso jurisconsulto boloñés del siglo XIV cuyas obras eran libro de texto imprescindible para los estudiantes de Derecho de la época. Por extensión, se aplicó la palabra a toda clase libros de estudio.<<

[154] 154 Alvar GÓMEZ DE CASTRO.<<

[155] 155 «“Ne nostro frustemur proposito, qui prefatum collegium ut in eo artium et sacre theologiae studia precipue florerent fundare curavimus”. Excepcionalmente, una vez que hayan sacado el bachillerato de teología, podrán los estudiantes interesarse por el derecho o la medicina en sus momentos libres (intercisis horis), pero nunca de manera seguida o principal (sed non semper neque principaliter)» (R. GONZÁLEZ NAVARRO, op. cit., p. 194).<<

[156] 156 Incluso era tal vez autoritario, si damos fe a otra anécdota: en una ocasión le declaró el duque del Infantado a Cisneros que él no pensaba obedecer en este mundo a nadie, sino a Dios y al rey; el cardenal le respondió que el duque le tenía que obedecer a él por dos motivos: en cuanto a lo de Dios, porque él era inquisidor general; en cuanto a lo de rey, porque él gobernaba en nombre del rey.<<

[157] 157 FERNÁNDEZ DE RETANA, t. II, p. 259.<<

[158] 158 Carta de Jorge de Varacaldo a Diego López de Ayala, 11 de diciembre de 1516, en Cartas de los secretarios, p. 71.<<

[159] 159 «¿Quién prendió al rey Don Juan segundo sino los Grandes? […] Subcedió al rey Don Juan el rey Don Enrique, su hijo, al cual los Grandes depusieron de rey, alçando otro rey en Ávila […]. Al rey de Portugal los Grandes lo metieron en Castilla porque [para que] los reyes de gloriosa memoria Don Hernando y Doña Isabel […] no reinasen» (Carta de la Comunidad de Valladolid al cardenal Adriano, 30 de enero de 1521 [Simancas, Patronato Real, leg. 4, fol. 49]).<<

[160] 160 «Los pueblos son los que al rey enriquecen y los Grandes los que le empobrecen todo el reino. Vasallos, alcabalas y otras infinitas rentas que eran del rey y los pueblos las pagan, ¿quién las tiró a sus majestades sino los Grandes?» (Ibid.).<<

[161] 161 Cuando, en mayo de 1521, Francia invade Navarra, los grandes dieron la impresión de alegrarse, ya que aquella catástrofe nacional podría suponer para ellos una nueva ocasión de enriquecimiento: «Parece que a estos Grandes no pesa del triunfo de estos franceses, aunque puede ser que sea a fin que, con esto, puedan mostrar sus esfuerzos, echando fuera a los dichos franceses, o otramente que recreciendo las necesidades de Vuestra Majestad se puedan ellos acrecentar las mercedes que esperan de Vuestra Majestad» (Carta del cardenal Adriano al rey, 14 de octubre de 1521).<<

[162] 162 En teoría, los caballeros de las órdenes militares eran monjes-soldados y, como religiosos, dependían de la jurisdicción papal.<<

[163] 163 Carta a Diego López de Ayala, Madrid, 12 de agosto de 1516, en Cartas del cardenal, p. 130.<<

[164] 164 «Se ponían en la gobernación personas bajas y que no convenían, y dejaban a los caballeros principales de la Orden de más letras y autoridad y ponían personas que lo echaban todo a perder» (Ibid., p. 133). Así se confirma lo que se dijo más arriba sobre la preferencia que daba Cisneros a los caballeros en asuntos de gobierno.<<

[165] 165 A. Gómez de Castro (De rebus gestis) no encuentra ninguna fuente autorizada a esta anécdota, que atribuye a un vulgar rumor. Montherlant la recuerda en su drama Le Cardinal d’Espagne. En el siglo XIX, Víctor Manzano pintará la escena: Cisneros y los grandes, también llamado Estos son mis poderes (Ayuntamiento de Alcalá de Henares).<<

[166] 166 Erat, ut diximus, Ximenius natura ad res bellicas propensus.<<

[167] 167 «Pone metum —inquit—, o dux, hic enim fumus & sulphurea nubes, jucundius mihi & gratius olet quam Arabuml poretiosissi odores» (Alvar GÓMEZ DE CASTRO, fol. 160 y.°).<<

[168] 168 «Porque hubimos nueva cierta que en la mar de África andavan muchos moros y muchas fustas de enemigos, acordamos para proveer aquella costa del reyno de Granada y del Andalucía de hacer para allí una armada, la mejor que se pudo hacer, porque todo aquello esté seguro y a mucho recabdo» (Carta de Cisneros a Diego López de Ayala, 12 de abril de 1516, en Cartas del cardenal, p. 109).<<

[169] 169 «Proveimos que algunos muros de algunas villas y lugares de reyno de Navarra se derrocasen y echasen por el suelo porque era cosa muy dificultosa haber de poner en cada lugar gente de guarda […], habiéndose de guardar ansí de los mismos naturales como de los que viniesen de fuera; y de esta manera el reyno puede estar más sojuzgado y más sujeto» (Carta de Cisneros a Diego López de Ayala, 12 de abril de 1516, en Cartas del cardenal, p. 108).<<

[170] 170 «Y que sean muy buenos […] y que sean de muy buenos maestros» (Carta a Diego López de Ayala, 22 de septiembre de 1516, en Cartas del cardenal, pp. 158-159).<<

[171] 171 «Reipublicae quietem in vnico armorum praesidio collocabat» (Alvar GÓMEZ DE CASTRO).<<

[172] 172 Hace de él una breve semblanza Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO: «al qual yo conocí desde que éramos pajes muchachos, el qual se crió en la casa del comendador mayor de León don Gutierre de Cárdenas, e, muerto el comendador mayor, se fue en su edad adolescente a Italia e siguió la guerra e por sus buenos méritos fue capitán de infantería, en el qual exercicio adquirió fama de valiente soldado e sirvió después en España al rey cathólico de coronel de infantería en la guerra de Navarra […] e diole el rey el hábito de Santiago» (Las Quinquagenas de la nobleza de España, Madrid, 1880, t. I., p. 357).<<

[173] 173 Carta al rey de 2 de junio de 1516, citada por FERNÁNDEZ DE RETANA, t. II, p. 156.<<

[174] 174 Carta de Cisneros al rey, septiembre de 1516, en Cartas del cardenal, p. 147.<<

[175] 175 Es lo que se desprende del breve comentario que hizo cuando se enteró del fracaso de la expedición sobre Argel, en el otoño de 1516; muchos soldados habían quedado prisioneros de los berberiscos; la reacción de Cisneros fue esta: «Paróse un poco y dixo: andar, terná menos vellacos y menos ladrones España» (Simancas, Memoriales, citado por J. LÓPEZ DE TORO, Perfiles humanos, p. 87).<<

[176] 176 «Dicebat enim […] delectus qui ex ignotis & vagis hominibus, more majorum, haberentur, perniciem potius quam utilitatem in rempublicam induce» (Alvar GÓMEZ DE CASTRO).<<

[177] 177 «Liberis, uxoribus & penatibus timentes, nihil indignum aut atrox ausuros, sed potius totis viribus, pro focis & aris depugnaturos» (Ibid.).<<

[178] 178 «Como entrellos aya muy pocos rufianes y ladrones, syno todo gente escogida y hombres de pro» (Carta de Varacaldo a Diego López de Ayala, Madrid, 14 de octubre de 1516, en Cartas de los secretarios, pp. 39-40).<<

[179] 179 Simancas, Patronato Real, leg. 1, fol. 99.<<

[180] 180 Simancas, Memoriales, leg. 118, fol. 61.<<

[181] 181 Simancas, Memoriales, leg. 118, fol. 61.<<

[182] 182 «Las libertades [privilegios y exenciones] no hacen mucho al propósito de esta cibdad, que aquí no velan ni rondan y tienen olvidada la pena de los huéspedes, porque ha más de diez años que no entró aquí la corte […] de manera que no aprovechan mis amonestaciones, con lo que estoy harto corrido» (Carta del capitán Bernardo de Loaysa, 15 de junio de 1516, Simancas, Patronato Real, leg. 2, fol. 54).<<

[183] 183 Simancas, Memoriales, leg. 146, fol. 111.<<

[184] 184 «No havría quien las labrase [las heredades] y desta manera perderían sus rentas y estaría en manos del capitán dar y quitar rentas a quien quisiese».<<

[185] 185 «No lo contradicen» (Carta de Varacaldo, 11 de diciembre de 1516, en Cartas de los secretarios, p. 73).<<

[186] 186 Carta de Varacaldo a Diego López de Ayala, Madrid, 14 de octubre de 1516, en Cartas de los secretarios, p. 40.<<

[187] 187 FERNÁNDEZ DE RETANA, t. II, p. 163.<<

[188] 188 José LÓPEZ DE AYALA Y ÁLVAREZ DE TOLEDO, op. cit., t. II, p. 88 nota.<<

[189] 189 Carta de Jorge de Varacaldo a Diego López de Ayala, 11 de diciembre de 1516, en Cartas de los secretarios, p. 72.<<

[190] 190 Carta de 11 de diciembre de 1516, en Cartas de los secretarios, p. 7.<<

[191] 191 Pero no por el Consejo Real, o al menos por una parte de aquella institución, encabezada por su presidente, el arzobispo de Granada, Antonio de Rojas, como lo da a entender la revocación de una sisa en Córdoba para comprar armas (Simancas, Estado, leg. 4, fol. 17).<<

[192] 192 Carta de 16 de diciembre de 1516, en Cartas de los secretarios, p. 86.<<

[193] 193 Así lo refiere Alvar Gómez de Castro: «Ximenius, cui omnis cunctatio in rebus propositis molesta semper fuit, minime ad id quod animo conceperat, Lupi responsum aut Belgarum decreta expectare visum est; sed exercitum, quem parare instituerat, quanam ratione cogeretur, meditari coepit. Igitur, post diutinam consultationem quam partim in Senatu, partim cum viris earum rerum peritis habuit, edictum ad omnes Castelle civitates misit» (fol. 160).<<

[194] 194 Esto es por lo menos lo que afirma Alvar Gómez: «gubernatoris munus deponere».<<

[195] 195 «La guerra pasada de Lanjarón y de Huéjar y de la sierra Bermeja».<<

[196] 196 Se publicó este documento en el tomo LXXXVIII de la Colección de documentos inéditos para la historia de España (pp. 504-506) con el título «Avisos de lo que convendría hacerse para evitar algunos abusos en el gobierno».<<

[197] 197 Gaspar de Gricio, que era hermano de Beatriz Galindo, la Latina, murió en 1508; el documento que comentamos es, pues, anterior a aquella fecha.<<

[198] 198 Memorial anónimo dirigido al rey don Carlos después de la muerte del cardenal Cisneros por persona muy allegada suya (Simancas, Diversos de Castilla, s. f.). Fue publicado por JOSÉ LÓPEZ DE AYALA Y ÁLVAREZ DE TOLEDO, op. cit., t. III, pp. 656-659. Era ya conocido de Modesto LAFUENTE, quien lo resumió en el tomo VII de su Historia general de España, Barcelona, 1888, p. 333 nota.<<

[199] 199 Es decir: que gozasen de una situación desahogada, tal como convenía a su estado, sin exceso.<<

[200] 200 V. H. KENISTON, Francisco de los Cobos, secretary of the Emperor Charles V, University of Pittsburgh Press, s. f. [1960].<<

[201] 201 V. Eduardo IBARRA Y RODRÍGUEZ, El problema cerealista en España durante el reinado de los Reyes Católicos (1475-1516), Madrid, 1940, pp. 101-102.<<

[202] 202 Pedro de ALCOCER, Historia o descripción de la imperial ciudad de Toledo, 1554.<<

[203] 203 Carta publicada por César FERNÁNDEZ DURO en Boletín de la Real Academia de la Historia, XVII, 1890, pp. 446-452.<<

[204] 204 Bartolomé ESCANDELL BONET, Estudios cisnerianos, p. 81.<<

[205] 205 «Para evitar molestias y assegurar la provisión del trigo es congruentíssimo remedio el de los pósitos y alholíes públicos, que aunque en estos reynos se usan de pocos años a esta parte, son muy antiguos en el mundo».<<

[206] 206 En 1611, el Diccionario de Covarrubias señala algunos matices: el alholí o pósito funciona como «granero público donde se recoge el trigo y la cebada», mientras la alhóndiga «es la casa diputada para que los forasteros que vienen de la comarca a vender trigo a la ciudad lo metan allí», pero la alhóndiga sirve también para otras mercaderías.<<

[207] 207 Por ejemplo, el pósito de la Puebla de Nuestra Señora de Guadalupe fue fundado entre 1456 y 1462 a iniciativa del conde de Ureña; en 1504, los Reyes Católicos fundaron uno en Cáceres.<<

[208] 208 «Fue tanta la providencia del venerable arçobispo que previno la falta (como otro Josef) de los años estériles y conociendo las miserias que padecían las repúblicas no tiniendo en ellos socorro ni donde acudir, fundó y dotó cuatro pósitos de trigo, paresciéndose en esto a los romanos, que en las más ciudades los tenían para las necesidades que los malos temporales suelen causa» (QUINTANILLA, cap. XXIII).<<

[209] 209 «Por hacer bien e merced a esta dicha villa de Alcalá e al pueblo común della para las necesidades que ocurren en el tiempo de la carestía del pan […], para evitar e quitar extrema necesidad en que las gentes se ven, especialmente los pobres, viudas e huérfanos e estudiantes…» (Colección de documentos inéditos para la historia de España, t. XIV, pp. 396-408).<<

[210] 210 «Aethere seu largus seu parcus decidat imber, / larga est Compluti tempus in omne Ceres» (QUINTANILLA, p. 265).<<

[211] 211 Añade Alvar Gómez que el pósito de Toledo quedó muy mal parado en 1522, con motivo de la revolución comunera.<<

[212] 212 FERNÁNDEZ DE RETANA, t. II, p. 574.<<

[213] 213 QUINTANILLA, cap. XXIII.<<

[214] 214 «Agrorum excolendorum atque adeo vitae rusticae universa exercitia» (Alvar GÓMEZ DE CASTRO).<<

[215] 215 «Quemadmodum illis studiis animi pascuntur, ita his corpora victum et subsidium percipient» (Ibid.).<<

[216] 216 Algunos autores hablan de un cuarto hermano, Juan Alonso de Herrera, que habría profesado en la milicia y participado en la expedición a Orán de 1509 como capitán de infantería.<<

[217] 217 Fue autor de un libro, publicado en Salamanca en 1517: Breve disputa de ocho levadas contra Aristótil e sus secuaces.<<

[218] 218 Geoponica es el nombre de una enciclopedia griega sobre agronomía y agricultura, recopilada en el siglo X en Constantinopla por el emperador bizantino Constantino VII (913-959). En ella se recoge todo lo que se ha escrito sobre aquellas materias en la Antigüedad. Las partes relativas a la enología fueron traducidas al latín en el siglo XII; la obra completa se tradujo al latín y a varias lenguas (italiano, francés, alemán…) en el siglo XVI.<<

[219] 219 «De ea diligenter scriberet praecipit […] ut indocti & rustici homines, qui tunc agriculturam indignissime tractabant, aliquid vulgari lingua quod legerent & ediscerent ad manum haberent, ne disciplina honestissima periret» (Alvar GÓMEZ DE CASTRO).<<

[220] 220 Las primeras reediciones llevan en la portada menciones como: «Agora nuevamente corregida y aumentada» (1524); «Nuevamente corregido y añadido en muchas cosas por el mismo auctor» (1528); «nuevamente corregido y añadido en muchas cosas muy necesarias y pertenecientes al presente libro por el mismo auctor» (1539 y 1546). El libro se tradujo al italiano (Venecia, 1568, reediciones en 1592 y 1633). Una de las últimas reediciones en castellano es la que realizó la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid en 1818-1819. En la actualidad se pueden consultar tres ediciones: la publicada en la Biblioteca de Autores Españoles en 1970 (tomo CCXXXV), la de E. TERRON (Madrid, Ministerio de Agricultura, 1979) y la edición facsímil con introducción de T. F. GLICK (Valencia, Valencia Cultural, 1979).<<

[221] 221 «Puedo decir con verdad ser yo el primero que haya procurado poner en nuestro castellano las reglas y artes de ello» (prólogo).<<

[222] 222 V., por ejemplo, lo que escribe sobre las tres maneras de vendimiar: «la una, como hacen en Córdoba, donde las viñas tienen sus casas, que llaman lagares […] y allí hacen su vino […]; así se hace en menos tiempo la vendimia […]; duermen allá las gentes y a la mañana están más temprano en la obra y dejan de trabajar más tarde». «En Roma —continúa Herrera— hay otro uso; en las viñas tienen albercas hechas de ladrillo o piedra». Por fin, «aquí, en Talavera, y en otras partes, usan traer la uva a casa». Y termina con esta recomendación: «el que pisare sea hombre y no mujer, mancebo de buena fuerza, que estruje bien la uva, lleve bien lavadas las piernas […], traiga ropa limpia y tenga alguna vara o soga atravesada arriba en que se tenga para que no se caiga […]; que la limpieza es una de las cosas más principales que se requieren en el vino».<<

[223] 223 Hace esta crítica después de ensalzar los servicios que prestan los bueyes: «Lo que los bueyes trabajan al abrir las tierras, al sembrar, al coger, al trillar y al acarrear frutos, leña y piedra, es tanto que de ellos se puede decir ser nuestros compañeros y muy continuos y grandes ayudadores de la gente, de ellos, en todas sus edades nos aprovechamos, y hasta después de su muerte nos servimos de su carne y de sus cueros. Por eso antiguamente eran tan preciados, que si alguno maliciosamente, y por mal hacer, mataba un buey, tenía pena de muerte. Y así multiplicándose este ganado, eran los labradores tan ricos; mas agora hácese al contrario, mayormente en nuestra España, donde matan los toros con peligroso placer, echándoles lanzas y garrochas como si fueran malhechores».<<

[224] 224 «Aun hay quien afirma que los preceptos y reglas de agricultura no se pueden reducir en arte y que no aprovecha cosa alguna cuanto de ello se escribe, dando por respuesta que los labradores, a quienes más pertenece saber esto, no saben leer. ¡Ignorantes, no ven que echan la culpa agena al libro!».<<

[225] 225 «La disposición fundamental apareció en 1501, al reconocerse a la Mesta la llamada prerrogativa de posesión, o derecho a seguir arrendando indefinidamente y sin competencia los pastos que ya lo estaban por sus asociados» (M. A. LADERO QUESADA, España en 1492, Madrid, Ed. Hernando, 1978, p. 78).<<

[226] 226 El doctor Palacios Rubios presidió el Concejo de la Mesta durante doce años.<<

[227] 227 «Por las leyes de Toro, la estructura agraria castellana quedaría consagrada en grandes propiedades, en país de rebaños, rebaños que, en muchas zonas, habían sustituido al hombre; los pastos sustituirán a los sembrados» (N. CABRILLANA, «Los despoblados en Castilla la Vieja», en Hispania, XXXII, 1972, p. 35). La Mesta casi siempre ha sido considerada como nefasta para la economía de España. Los ilustrados del siglo XVIII ya le achacaban la culpa del atraso del país porque, con la Mesta, se privilegiaba la ganadería trashumante en perjuicio de la estante y de la agricultura. Pero fue el estadounidense Julius Klein quien, en su obra clásica La Mesta (primera edición en inglés: 1920; traducción al castellano en 1936), asestó los golpes más duros. Adepto del liberalismo económico, Klein opinaba que el Estado no debía entrometerse en la vida económica de la nación. Ángel García Sanz ve la cosa desde otra perspectiva: lo que impulsó a los reyes a favorecer la Mesta fueron motivos políticos y no solo económicos: de esta manera, querían que los pueblos y ciudades de la corona de Castilla «se doblegaran a la política regia, anulando sus particularidades agrarias concejiles y sirviendo a un proyecto político globalizador» (Ángel GARCÍA SANZ, «La economía en Castilla (1474-1516)», en Los Reyes Católicos y la monarquía de España, Museo del Siglo XIX, Valencia, 2004, p. 118).<<

[228] 228 Tales cosas [la llamada «ley de posesión» garantizando a los ganaderos de la Mesta privilegios estimados como abusivos] no pueden llamarse justas ni honestas, ya que no son para el bien público, sino para el interés privado de unos pocos favorecidos, declara el abogado de Cáceres ante la Chancillería de Valladolid en 1501 (J. KLEIN, La Mesta, Madrid, Revista de Occidente, 1936, p. 331).<<

[229] 229 V. Hilario CASADO ALONSO, «El comercio internacional burgalés en los siglos XV y XVI», en Actas del V Centenario del Consulado de Burgos, I, Burgos, 1994, pp. 177-247; del mismo autor: «Comercio, crédito y finanzas públicas en Castilla en la época de los Reyes Católicos», en Antonio M. BERNAL (ed.), Dinero, moneda y crédito en la monarquía hispánica, Madrid, Marcial Pons, 2002.<<

[230] 230 Simancas, Cámara-Pueblos, leg. 4, fol. 211.<<

[231] 231 Simancas, Memoriales, leg. 162, s. f.<<

[232] 232 No se ha localizado la pragmática, pero de los documentos que solicitan derogaciones se desprenden sus disposiciones principales. Así se lee en una carta de mercaderes de Valladolid, con fecha 12 de agosto de 1514 (Simancas, Cámara-Pueblos, leg. 21 s. f.): «por hacer bien e merced a estos sus reinos y a los mercaderes dellos, vuestra alteza dio licencia e facultad para que, sin embargo de la premática por vuestra alteza fecha en que manda que no se metan paños de fuera destos reinos…».<<

[233] 233 «El bien deste reino y de Flandes es que los paños de aquella tierra entren en esta» (Simancas, Estado, leg. 3, fol. 38).<<

[234] 234 Fue procurador por Madrid en las Cortes de 1515.<<

[235] 235 Simancas, Diversos de Castilla, libro IX, fol. 38.<<

[236] 236 Simancas, Estado, leg. XII, fol. 285.<<

[237] 237 «Mandano in altre nazione la materia che nasce nel loro regno per comperarla poi da altri foirmata, como si vede nella lana e seta, quale vendono a altri per comperar poi da loro e’panni ed e’drappi».<<

[238] 238 Memorial de Luis Ortiz, en M. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ (ed.), Economía, sociedad y corona, Madrid, 1963, pp. 375-462.<<

[239] 239 Existían, sin embargo, algunas exenciones: las ferias y los mercados francos.<<

[240] 240 Carta de Varacaldo a Diego López de Ayala, Madrid, 30 de octubre de 1516, en Cartas de los secretarios, pp. 51-52.<<

[241] 241 «Los contadores mayores y sus oficiales, porque desta manera no pueden dar las rentas a quien quisyeren ni ser tan señores de su hazienda, hales pesado mucho dello y les escriuirán quexas y otras cosas agenas de la verdad» (Ibid.).<<

[242] 242 En periodos de expansión demográfica y económica, el encabezamiento significaba una rebaja de la carga fiscal que recaía sobre cada vecino, debido al alza regular de los precios y al crecimiento medio de la población. Es lo que apunta un documento de 1518: «será gran bien encabezar las rentas, pero ha de ser con tal moderación que el encabezamiento no se haga ni perpetuo ni a luengo tiempo, porque perdería el rey todo lo que pudiesen crecer y aumentar las rentas» (Simancas, Patronato Real, leg. 3, fol. 145).<<

[243] 243 No se trata, pues, como se lee en algunas obras, de un encabezamiento general.<<

[244] 244 Petición 14 de las Cortes de 1518.<<

[245] 245 V. David ALONSO GARCÍA, Fisco, poder y monarquía en los albores de la modernidad castellana, 1504-1525 (memoria para el grado de doctor, Universidad Complutense de Madrid, 2004), que analiza desde este punto de vista la gobernación del cardenal Cisneros.<<