21 de marzo de 1972. Carta de Alfonso Canales a C. J. C.

Querido Camilo José:

No conocí hasta hoy la sentencia dictada por la Ilustrísima Audiencia de Málaga contra los amantes de Archidona, y eso puede servir para justificar algunos errores adolecidos: el hecho no ocurrió durante la proyección de una película, sino cuando se celebraba un espectáculo flamenco (eso le da a la cosa más color local y también más valentía); el feliz propietario del instrumento no nació en Archidona, sino en Loja (lo que va a ocasionar una disputa entre Málaga y Granada, provincias muy enfrentadas ya por otras emulaciones); a la damnificada no la indemnizan por el lavado de cabello, sino por lo mancillado de la vestimenta… Si este acontecimiento hubiera tenido lugar en el siglo XVI o en el XVII, no hubiera obtenido una sanción tan favorable. Te recomiendo que leas el libro de Pedro Herrera Puga, Sociedad y delincuencia en el Siglo de Oro (Universidad de Granada, 1971).