I

PRINCIPIO DEL ALEGATO EN DEFENSA DE DON RODRIGO CALDERÓN

(Archivo general de Simancas, Diversos de Castilla, leg. núm. 34)

Muy Poderoso Señor:

Bartolomé Tripiana, en nombre de Don Rodrigo Calderon, Marqués de Siete-Iglesias, Conde de la Oliva, capitán de la guarda alemana de V. A.ª, cavallero de la orden de Santiago y comendador de Ocaña, afirmándome en las protestaciones hechas por mi parte en el pleito criminal, y haciéndolas de nuevo para éste: respondiendo a los cargos que le han hecho—Digo: que no ha habido ni ha de haber lugar de hazerse los dichos cargos, ni procederse contra mi parte en forma de visita—Lo primero por lo general—Lo otro, porque habiéndose procedido contra mi parte en forma de visita en el año de 1607, en que fueron jueces el Conde de Miranda presidente de Castilla, don Fernando Carrillo presidente de vuestro Consejo de las Indias, el Cardenal Xavier confesor de V. A.ª, y don Juan Idiáquez presidente en vuestro Consejo de Órdenes en la dicha visita, mi parte fue dada por libre, con imposicion de perpétuo silencio, de que se despachó cédula por V. A.ª fue fecha 7 de Julio del dicho año de 1607, y después V. A. fue servido de mandar que el dicho Marqués mi parte no pudiese ser visitado ni procederse contra él por los cargos que se le hazen, según se lo escribió el Cardenal Duque de Lerma por mandado de V. A. en 29 de Octubre del año 1611, y después el año 1616 fue servido V. A. de dar su Real cédula, en que mandó que no se pudiese proceder contra mi parte por ningunos cargos ni delictos, lo cual fue por las causas que V. A. save, y por mi parte se han referido en la respuesta de la acusación criminal.—De lo cual resulta que totalmente está cerrada la puerta para visitar á mi parte y procederse contra él, y así se ha de declarar, y protesto que por esta petición y otros qualesquier autos mi parte no quede prejudicado ni sea visto apartarse de qualquier derecho y excepcion que le competa—Lo otro, porque cuando lo dicho cesara, que no cesa, en el estado presente no se puede mover ni intentar pleito de visita con mi parte, porque contra él se va siguiendo la causa criminal por que está preso, y es tan estrecha prisión como V. A.ª save, sin la comunicación necesaria con las personas que acuden a su defensa, y quando la tubiese, todas ellas y muchas más aún no serían suficientes para acudir á sola la causa criminal, y por esto mi parte vendrá a quedar en el uno y otro pleito sin defensa, y siendo el dicho pleito criminal sobre los cargos y cosas que en él se traten está mi parte desobligada de responder en este ni tratarle por procurador; y así es justo suspenderle hasta haberse determinado y fenecido el criminal, y así protesto que a mi parte no corra término hasta tanto que sobre esto se declare—Lo otro, por que en caso que mi parte hubiera de responder a los dichos cargos de justicia, se le deve dar facultad para defenderse, que no la tiene por no comunicar libremente, como se comunica, a sus adbogados ni otras personas que dello traten, ni mostrar los papeles necesarios, ni darle tiempo competente para ver los dichos cargos y comprobaciones dellos, y responder con deliberación, y como le conviene, que nada de lo dicho puede hazer en tiempo tan breve, que aún no tiene lugar para responder a los dichos cargos, y así hablando como devo todo lo que contra mi parte se ha hecho es nullo, y así lo protesto, y lo mismo lo que se hiziere, y tal se deve declarar—Lo otro, porque lo que pasa es que mi parte comenzó a servir al Cardenal Duque de Lerma en vida del Rey don Phelipe segundo nuestro señor, que está en gloria, por el mes de Abril del año 1598, y después a V. A. en Zaragoza el de 1599, viniendo V. A. de casarse, y quando Miguel de Muriel dejó la ocupación que tenía de servir por Alonso de Muriel su hermano, entró a hacerle en ausencia suya mi parte, y por muerte del dicho Alonso de Muriel entró en su oficio delos papeles de la cámara, y en este ministerio sirvieron Francisco de Santoyo el viejo, Sebastián de Santoyo, Bartolomé de Santoyo, Juan de Santoyo, don Francisco de Santoyo, y Juan Ruiz Negrete, Juan Ruiz de Velasco, los dichos Alonso y Miguel de Muriel su hermano, don Bernabé de Vivanco y don Diego de Medrano, y no por eso han sido visitados, ni alguno dellos tenido por ministro, ni han estado prohibidos para recibir, y así tampoco no lo estubo el dicho Marqués mi parte, hasta que después de la visita que se le hizo el año de 607, que se le mandó de palabra por el dicho Conde de Miranda que desde allí adelante no recibiese sin licencia de V. A.—De que resulta, que discurriendo por los tiempos de que se hazen los dichos cargos a mi parte, se hallará que no ha sido ministro, ni puede haber contra él visita. Porque en el primer tiempo en que sirvió al Cardenal Duque de Lerma, claro está que no fue ministro, ni menos en el que sirvió V. A., hasta que entró en lugar del dicho Alonso de Muriel, y desde entonces hasta el dicho año de 607 en que fue visitado, no pasó negocio ni papel por sus manos, sino solamente el hazer de los pliegos, por que las consultas que venían de los consejos para V. A., tas libranzas que venían a firmarse de los secretarios y las órdenes que dellas resultaban, y todo lo que se había de firmar lo veía y despachaba el Cardenal Duque de Lerma, a quien lo embiava en pliegos cerrados el conde de Villalonga, y de mano del dicho Duque Cardenal pasava á la de V. A., o por su persona, o en bolsas cerradas por las de otros; y desde la prisión del dicho conde de Villalonga corrió el despacho por mano del dicho don Juan Idiáquez, a quien iban las consultas, y de quien venían con su parecer a manos del dicho Cardenal Duque, y dellas con el suyo a las de V. A., como está dicho, y las órdenes que resultaban de los pareceres del dicho don Juan Idiáquez él mismo las embiava en los pareceres apuntados de su letra, y conforme a ellas y a lo que a V. A. parecía en su resolución, las hacia copiar, y porque el leer tanto como era menester hacia daño a la vista del dicho don Juan Idiáquez, de manera que le iba faltando, mandó V. A. que Juan de Ziriza y Jorge de Tovar repartiesen entre si los tribunales, como se hizo, y llevasen las consultas al dicho don Juan Idiáquez, y escribiesen sus pareceres del dicho don Juan, y ansi lo hizieron, embiando juntamente con ellos las minutas de las órdenes que se habían de hazer, y todos estos despachos venían en pliegos cerrados a manos del dicho cardenal duque de Lerma, que los veía, y dando en ello su parecer iban a V. A., y lo mismo hizo algunas veces el secretario Antonio Aróstegui, en las consultas destado y otras que se le remitian; y estando en esta forma el despacho se mandó al dicho Marqués mi parte dejase los papeles, y fuese a la embaxada de Venecia, y así los dexó por Octubre, de seis y once, y desde que los dexó hasta que fue preso no tuvo otro oficio en servicio de V. A. sino el de embajador en Francia y Flandes y capitán de la guarda alemana, de los quales nunca ha habido visita ni prohibición de recibir, ni tratar, ni contratar: de lo qual resulta que en todos los dichos tiempos no fue mi parte ministro, ni tubo prohibición de recibir por los dichos oficios y ocupaciones que tubo, y aunque el dicho Conde de Miranda le dixese de palabra que no recibiese nada sin licencia de V. A., eceto cosas de comer y beber, desde el dicho año de 607 que fue visitado si algunas cosas recivió fue con licencia de V. A. en la qual le prohibió recibir de allí en adelante ni cosas de beber ni comer por que tenía escrúpulo, ni cosas para Portaceli, aunque V. A. declaró que no era su intención quitarle las limosnas. Desde esta última prohibición, que fue el dicho mes de Abril, hasta el de Octubre del año de 611, en que se le mandó dexase los papeles, como los dejó, no se hallará que mi parte recibiese cosa de ningún género, y desde que dejó los papeles hasta que fue preso no ha tenido otros oficios en servicio de V. A. sino los questán referidos, en que no ha habido ni prohibición de recibir y contratar libremente: de todo lo cual resulta no poderse hazer a mi parte los dichos cargos—y no obsta decir que en la prohibición que se hizo a mi parte después de la visita del año de 607 se le mandó no recibiese de allí en adelante, porque se le haría cargo dello, y de lo pasado, porque si recibió alguna cosa en el tiempo que se llama prohibido, seria con licencia de V. A., y el apercivimiento o aviso que en esto se le hizo fue sólo consinacion que no deve tener efecto a hechos anteriores, ni resucitar dellos tan graves cargos, y porque la dicha prohibición no se ha de entender ni extender al tiempo después que mi parte dejó los papeles, ni respeto de los oficios en que no la hay, y porque al dejar los dichos papeles hubo el dicho villete del Cardenal Duque escripto a mi parte de orden y mandado de V. A. y después de toda la dicha çédula del año de 16, con lo qual en caso que hubiera excedido no ha lugar procederse contra mi parte ni hacérsele visita—Lo otro, porque quando todo lo dicho césar, sin perjuicio dello, y devajo de las protestaciones hechas respondiendo a los dichos cargos—Digo, que lo tocante en el primero no se le puede hacer cargo, por ser, como es, general, y en lo que se dice en él, que los principios del dicho Marqués fueron cortos y limitados, puesto que se refiere al patrimonio y hacienda, pero para esto mismo, y para que no parezca desproporcionado qualquier aumento dél, se advierte que en calidad la del dicho Marqués es ser cavallero hijodalgo notorio y de solar conocido, hijo de Francisco Calderón comendador mayor de Aragón y gentil hombre de la boca de V. A., nieto de Rodrigo Calderón, viznieto de Francisco Calderón, revisnieto de Albaro Hortega Calderón, y el dicho Rodrigo Calderón su agüelo sacó carta executoria de su hidalguía el año de 1510, y fue capitán de infantería en la batalla de Villalar, y sirvió al señor emperador Carlos quinto en las guerras de Alemania muchos años, y por la dicha executoria consta de su nobleza, y de sus acendientes de linea paterna, y por la materna consta asimesmo de su nobleza, pues deciende de Pedro de Aranda, montero del señor rey don Juan el segundo, al qual como a cavallero de mucha calidad y importante al servicio del dicho señor rey, se escribió una carta en que le manda fuese a hallarse al sitio de Torre de Lovaton, y el dicho señor emperador Carlos quinto el día de su coronación armó caballeros, sobre ser hijosdalgo de sangre, a Luis de Aranda y otros sus hermanos, nietos del dicho Pedro de Aranda, hijos del Pedro de Aranda su hijo; y el dicho Luis de Aranda tuvo por su hijo a Juan de Aranda, padre de doña María de Aranda, madre del dicho Marqués, que tubo por hermano a Juan de Aranda, tío del dicho Marqués, que fue Caballero y de la órden del hábito de Santiago, y por la línea materna de la dicha Doña María su madre es de los Sandelines, familia conocidamente noble en Flandes, y que como tal tiene una noble preminencia de que en la Capilla de la Iglesia mayor de Amberes tiene su entierro en el mejor lugar del lado izquierdo, estando como está en el derecho el del Príncipe de Orange, y los desta familia de los Sandelines siempre han sido católicos, siguiendo la parte y exercito de Vuestra Alteza y Señores Reyes sus progenitores. Todo lo qual, de más de ser notorio, consta por papeles auténticos, de que están los más dellos embargados entre los de mi parte después su prisión; y por ser esto así, Vuestra Alteza le ha hallado capaz de hazerle merced, como se la ha hecho, de un hábito de Santiago, y de la encomienda de Ocaña de dicha orden, y a Francisco Calderón su padre de otro hábito y encomienda mayor de Aragón, así mismo de la dicha orden de Santiago; de que resulta que por derecho natural de sangre siempre ha sido capaz destas y otras qualesquier honras, dignidades y mercedes, y con esto se pudiera evitar la respuesta a lo accidental, a que mira la relación del cargo que es aumento de hacienda, pues ésta crece o se disminuye por diversos accidentes, y se varia con mucha facilidad, no permaneciendo en un mismo ser, y así no se le puede hazer cargo del dicho aumento por ser calidad a questá sujeta y dispuesta la hacienda; y lo cierto es que el dicho comendador padre del dicho Marqués y los demás sus ascendientes por linea paterna y materna siempre tuvieron patrimonio y hacienda para tratarse ilustremente y con la decencia que convenía a su calidad, que es la referida; y lo demás que dice este cargo se reduce a dos cosas; launa que habiendo entrado mi parte a servir a V. A. con pequeño patrimonio y se halla con mucha hacienda y rentas con grandes y honrrosos oficios.— La otra, que procuró mayores acrecentamientos para si, y consiguió mercedes y oficios para si, para su padre, hijos, deudos y amigos suyos, y ambas tienen satisfacción, y es que entró a servir a V. A. el año1 de 1599 con mucha cantidad de hacienda que tenía de patrimonio y rentas procedidas dél, y con la dote de la Marquesa su mujer y las mercedes que V. A. ha sido servido de hazerle, se fue aumentando, de suerte que si se ajustan las deudas con que mi parte se halló al tiempo de su prisión y el patrimonio que tiene suyo y dote dela dicha marquesa, mercedes que ha recibido de V. A. y lo que dellas ha procedido, es muy poca la cantidad que se le halló respeto del largo tiempo en que se ha adquirido, contándose también las cosas contenidas en la confesión de mi parte recevidas por él en tiempo hábil y sin prohibición como está dicho.—A la segunda, que es cosa natural desear y procurar cada uno sus acrecentamientos, de sus padres, hijos, y deudos y amigos, que todos vienen a ser propios, y a ser una la razón de desearlos, y el pretender la embajada de Roma y otros cargos superiores no contiene especie de delito, y los oficios y honras de que V. A. hizo merced a mi parte era fundamento bastante para edificar sobre él estas pretensiones y esperanzas, sin que pudiesen parecer desproporcionadas a sus méritos, y no es nuevo en la suprema grandeza de los reyes honrar y engrandecer a quien les sirve desde muy lejos, y las historias están llenas de ejemplares que quitan y facilitan lo que parece novedad, que es que el dicho Marqués se quisiese aumentar y acrecentar de honrras y dignidades, y quando en orden a ellas hiciese a V. A. algunos servicios, siendo con su licencia y permisión, no sólo no es delicto, pero siendo los dichos servicios nuevos y extraordinarios son dignos de otras tales mercedes.

Y en lo que se dice que el dicho marqués llevaba recados del Cardenal duque a los ministros en negocios de visita, es cargo general y que no obliga a satisfacción, de más que esto no era delicto en el dicho marqués, por tener obligación de obedecer y cumplir las órdenes del dicho Cardenal, como lo tiene alegado en el pleito criminal; y el decir que hacia a los pretendientes que hiziesen depósitos, no es cierto ni se le probará con verdad; y en lo que se le imputa que abria los pliegos de V. A., de más de ser cargo general, lo que pasa es que si los pliegos venían estando aquí V. A., no se entregaban al dicho marqués, porque los mismos oficiales de los secretarios que los inbiavan los llevavan al retrete, y los daban al primer gentil hombre o ayuda de cámara que allí estaba, el cual los daba a V. A. o los ponía sobre su mesa, y en este caso era imposible tomarlos, y abrirlos, y lo mismo era de camino en los pliegos que enbiavan los ministros que caminaban con V. A., por que en ello se guardaba la misma forma, y si los dichos pliegos venían estando ausente V. A., los trayan los mozos del correo mayor al secretario de cámara, y allí los recibía por el parte un oficial del secretario, y daba certificacion, y él mismo o otro oficial los subía al retrete, y allí se los tomaba el dicho marqués, o la persona a cuyo cargo estaba sólo para ponerlos en la mesa de V. A.—Quanto a lo que se dize que mi parte detenia los correos, de más de ser cargo general, lo cierto es que si detubo algunos fue con orden de V. A., y la misma guardó el que fue secretario del cardenal duque de Lerma después quel dicho marqués dejó los papeles, y seria por convenir al servicio de V. A., por que en palacio se tiene noticia de los secretarios que despachaban, y ellos mismos no lo podían saber, y así sucedía despachar dos correos a una misma parte por dos diferentes secretarios, y quedarse el correo mayor con el provecho del uno, y por saber esto V. A. ordenó que se hiciera lo dicho.—Lo otro, porque en lo que toca al cargo segundo de los papeles que se dice haber detenido mi parte, y guardado en su poder contra el orden y mandato de V. A. que mandó los entregase al duque de Lerma, lo que pasa es lo contenido en la confesión de mi parte; que cumpliendo con el dicho mandato entregó todos los papeles que debía entregar, de que tomó fin-y-quito en la forma que el dicho cargo refiere, y los que se hallaron en su poder son papeles diferentes, que de diferentes personas y partes los procuró haber el dicho marqués mi parte sólo por curiosidad, y así se los dieron Bernardino González, criado del patriarca Don Pedro Alonso, y Juan de Amezquita de los papeles del conde de Miranda, y de los del conde de Villa— longa, y esta verdad de los mismos papeles se echa de ver y entiende, por que muchas de las consultas son de cosas resueltas por V. A. y executadas de muchos años atrás, y otras son de diferentes tiempos en que mi parte no tuvo a su cargo los papeles:—otros son memoriales e instrucciones de las casas Reales, y estas no entraban ni podían entrar en poder de mi parte por papeles de la cámara, en la qual sólo hay memoriales que sedan para remitir, y las estampas de firma sin estar a su cargo otros papeles sino el hazer de pliegos que V. A. embia a sus ministros, y en los que se hallaron hay consultas diferentes, y otras cosas del Señor Rey don Felipe, padre de V. A., que no tocan al despacho de la cámara:—otros eran papeles del Duque de Lerma, cartas y respuestas suyas, y cartas del Príncipe Francisco Borja, y otras cosas tocantes a mismo duque, y muchos dellos hubo mi parte de Fray Gaspar de Córdova, confesor de V. A., y los demás se los entregó el dicho duque para que los viese y los concertase, y le hiziese relación dellos, de manera que no es culpa de mi parte el habellos detenido y guardado, y en mucho peor estado estubieran sino los guardara, por que ni hay parte diputada por V. A. para los tales papeles, ni en ninguna otra pudieran estar más bien acondicionados que en poder de mi parte, y por ser, como este es, cargo general, no obliga a mi parte a más respuesta, ni se le debe hazer el dicho cargo…».

Sigue el abogado defensor rebatiendo los cargos en número de doscientos cuarenta y cuatro, en fines de diciembre de 1620.