[1] Según un informe publicado por la delegación de Auxilio Azul en Madrid y reproducido en Arriba el 29 de octubre de 1939. Los habitantes de las zonas de clase obrera fueron los que probablemente recurrieron en mayor proporción a la ayuda de Auxilio Azul. En Vallecas y Vicálvaro, más del 30% de la población había recibido alimentos de esa organización. <<
[2] Ya, 3 de mayo de 1940. <<
[3] ABC (Madrid), 5 de febrero de 1942. <<
[4] ABC (Madrid), 17 de abril de 1941. <<
[5] ABC (Madrid), 12 de febrero de 1942. <<
[6] PRO/FO, 371/26890/C3251/3/41. <<
[7] Véase en J. L. García Delgado y J. C. Jiménez, Un siglo de España: La economía, Madrid, 1999, un estudio general sobre cómo las políticas autárquicas de Franco retrasaron el proceso de crecimiento económico y de modernización que se había hecho evidente en España con anterioridad a 1936. Véase también una explicación detallada de la implementación y las consecuencias de la autarquía en Richards, A Time of Silence. <<
[8] J. Harrison, The Spanish Economy: From the Civil War to the European Community, Cambridge, 1995, pp. 7 y 26-27. [Hay trad. cast.: La economía española: De la Guerra Civil a la Comunidad Europea, Madrid, Istmo, 1998]. <<
[9] C. Barciela, «El mercado negro de productos agrarios en la posguerra, 1939-1953», en J. Fontana (ed.), España bajo el franquismo, Barcelona, 1986, p. 194. <<
[10] BOE, 3 de noviembre de 1939. <<
[11] A. Cazorla Sánchez, Las políticas de la victoria: La consolidación del Nuevo Estado franquista (1938-1953), Madrid, 2000, pp. 88-89. <<
[12] R. Abella, Por el imperio hacia Dios: Crónica de una posguerra, 1939-1955, Barcelona, 1978, p. 82. <<
[13] AGA, J(RP), 879. A un cuarto acusado, Apolinar López Yagüe, hijo de 17 años de Mariano López, se le impuso una multa de 250 pesetas. <<
[14] BOE, 11 de noviembre de 1936 y 23 de marzo de 1939. <<
[15] Esta nota biográfica está basada en el expediente de responsabilidades políticas de la señora Crispín que consta en AGA, J(RP), 30 364, y en la solicitud que ella misma presentó para su readmisión en la profesión docente (en AGA, E, 471). <<
[16] Arriba, 31 de agosto de 1939. <<
[17] BOE, 23 de marzo de 1939. <<
[18] Arriba, 21 de diciembre de 1939. Por desgracia, no existe ninguna descripción detallada de cómo afectó esta purga a la vida deportiva en la capital. No obstante, en su excelente crónica de la historia del Real Madrid, Bahamonde cuenta que los empleados de ese club apenas se vieron afectados por la mencionada purga. Ello no fue debido a ninguna actitud benevolente del régimen hacia la entidad (su presidente era el político católico Rafael Sánchez Guerra a quien, como ya hemos visto, se le impusieron treinta años de cárcel en 1939), sino a que el club estuvo inactivo durante la Guerra Civil. En octubre de 1936, el Barcelona vetó una solicitud del Real Madrid para jugar en una liga catalana durante la guerra. De resultas de ello, el equipo madrileño dejó en suspenso toda participación en competiciones hasta el final de la Guerra Civil. Bahamonde Magro, El Real Madrid, pp. 179-193. <<
[19] Artículos 3 y 4. BOJDNE, 16 de septiembre de 1936. <<
[20] Entre los documentos de la LRP en AGA, P, 4023, pueden encontrarse varias copias de borradores del decreto, con notas del jurista militar (y segundo de Jordana) Cirilo Genovés. <<
[21] BOE, 14 de febrero de 1939. <<
[22] AGA, J(RP), 30 518. Ruiz también se sometió a una investigación de sus supuestas responsabilidades políticas en aplicación de la LRP en 1942, pero su caso terminó por archivarse en 1944. <<
[23] De todos modos, no se trataba de una distinción drástica. El artículo 8 de la LRP disponía que los tribunales de responsabilidades políticas pudieran inhabilitar a los condenados para el desempeño de puestos estatales. Esa pena, sin embargo, era solo una medida acompañante del castigo principal, la sanción económica, y, además, los tribunales no podían despedir a ningún funcionario, sino solamente suspenderlo en sus funciones. <<
[24] AGA, I, 3120. El énfasis es el del texto original. <<
[25] BOE, 1 de septiembre de 1939. <<
[26] BOE, 16 de septiembre de 1939. Curiosamente, la Falange no fijó una cuota análoga del 80% para cubrir vacantes en las filas del partido hasta diciembre de 1939. Informaciones, 20 de diciembre de 1939. <<
[27] Payne, The Franco Regime, p. 244. <<
[28] De hecho, en el preámbulo de la ya mencionada ley de 25 de agosto de 1939 se vincula la desmovilización de las fuerzas armadas franquistas con esa reserva de cuota del 80%. <<
[29] Juliá, «Economic Crisis», pp. 150-151. <<
[30] Ibid., p. 152. En la Gaceta de Madrid: Diario de la República del 1 de marzo de 1936, puede consultarse el decreto que ordenaba la readmisión de los militantes despedidos. <<
[31] AGA, J(RP), 743. Para empeorar aún más las cosas, los jefes de Palacios también lo denunciaron ante las autoridades militares. Sin embargo, su causa en la jurisdicción castrense se sobreseyó en abril de 1941 después de que compañeros suyos de trabajo testificaran que Palacios los había protegido cuando era miembro del comité del banco. <<
[32] Sobre esta cuestión, véase Juliá, «Economic Crisis», pp. 149-150. <<
[33] The Times, 28 de julio de 1936. <<
[34] Esa fue la cifra mencionada en el consejo de guerra formado contra Francisco Carrasco, exmiembro de dicho comité de Telefónica, en junio de 1939. Carrasco fue condenado a muerte por su supuesta participación en los asesinatos de empleados de la empresa cometidos en el verano de 1936, y fue fusilado en diciembre. AGA, J(RP), 30.297. <<
[35] Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República, 22 de junio de 1936. <<
[36] AGA, I, 3120. <<
[37] Ortiz Villalba, Sevilla 1936, p. 172. <<
[38] BOE, 11 de noviembre de 1936. <<
[39] F. Lannon, Privilege, Persecution and Prophecy: The Catholic Church in Spain 1875-1975, Oxford, 1987, pp. 37-38. [Hay trad. cast.: Privilegio, persecución y profecía: La Iglesia Católica en España, 1875-1975, Madrid, Alianza, 1990]. <<
[40] R. Carr, Spain 1808-1975, Oxford, 1982, p. 469. [Hay trad. cast.: España: 1808-1975, Barcelona, Ariel, 1982]. <<
[41] Lannon, Privilege, Persecution and Prophecy, pp. 39-41. <<
[42] Para entender mejor la significación de Acción Española para el franquismo, véase R. Morodo, Acción Española: Orígenes ideológicos del franquismo, Madrid, 1980. <<
[43] Morente, La escuela, pp. 97-99. <<
[44] E. Suñer, Los intelectuales y la tragedia española, Burgos, 1937. A propósito de sus artículos en Acción Española, véase Álvaro Dueñas, «El decoro», p. 151. <<
[45] La letra asignada a cada tipo de comisión es la del apartado correspondiente por el que se instituía cada una de ellas en el artículo 1 del Decreto 66. <<
[46] El número de comisionados se incrementó en noviembre de 1939 hasta los siete con la inclusión por decreto de dos falangistas. BOE, 8 de noviembre de 1939. <<
[47] BOE, 11 de noviembre de 1936. <<
[48] Artículo 8. <<
[49] Morente, La escuela, p. 230. <<
[50] BOE, 10 de diciembre de 1936. <<
[51] Morente, La escuela, p. 196. <<
[52] Véase, por ejemplo, la orden de 17 de febrero de 1937. BOE, 27 de febrero de 1937. <<
[53] Morente, La escuela, pp. 199-200. <<
[54] M. Casanova Gómez, «Tribunales de depuración de funcionarios diplomáticos durante la guerra civil en la zona franquista», en Archivo Histórico Nacional, La justicia en guerra, Madrid, 1990, p. 374. <<
[55] BOE, 13 de enero de 1937. <<
[56] Casanova, «Tribunales», pp. 376-377. <<
[57] Ibid. Para otros 18 se decretó una jubilación forzosa y 36 fueron admitidos en el Cuerpo pero sin que se les concediera ningún destino diplomático concreto. <<
[58] Ibid., p. 377. <<
[59] BOE, 9 de diciembre de 1936. <<
[60] Ahora bien, en el transcurso de 1937, se introdujeron nuevas alternativas, como la del traslado forzoso. <<
[61] Artículo 3. <<
[62] BOE, 14 de febrero de 1939. <<
[63] Los otros dos castigos previstos eran la «postergación» (o imposibilidad de obtener un ascenso durante un período que podía ir de uno a cinco años) y la «inhabilitación» permanente para desempeñar «puestos de mando o de confianza». <<
[64] BOE, 6 de mayo de 1938. <<
[65] Por ejemplo, tenían asignada la administración de las empresas y los negocios que quedasen abandonados hasta la devolución de estos a sus propietarios originales. Artículo 3(d). <<
[66] La cursiva es mía. <<
[67] BOE, 16 de junio de 1938. Otras dos comisiones de incorporación fueron creadas para las regiones de Cataluña y Levante. <<
[68] AGA, J(RP), 30 374. Doñaiturria también fue nombrado miembro de la comisión que se encargó, con anterioridad a marzo de 1939, de organizar el alojamiento y el abastecimiento para el personal militar y policial tras la rendición republicana de la capital. Se trata de la misma persona que fue investigada en aplicación de la LRP en 1940 tras haber sido denunciado de mala fe. Véase el capítulo 4. <<
[69] BOE, 5 de mayo de 1938. <<
[70] Ambas órdenes pueden consultarse en Informaciones, 1 de abril de 1939. <<
[71] ABC (Madrid), 2 de abril de 1939. <<
[72] Juliá, Madrid, 1931-1934, pp. 438-440. <<
[73] Información extraída del expediente de depuración del detective Emeterio Albiach Mauricio. Albiach sería investigado posteriormente en aplicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo. AGGCE, TERMC, 172. <<
[74] BOPM, 10 de abril de 1939. <<
[75] BOE, 28 de febrero de 1939. <<
[76] BOE, 2 de marzo de 1939. <<
[77] ABC (Madrid), 4 de abril de 1939. <<
[78] Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 71. <<
[79] Arriba, 26 de mayo de 1939. Esta orden era una norma autorizadora de la aplicación de la Ley de Prensa de 1938 en aquellas zonas ocupadas por las fuerzas franquistas al término de la Guerra Civil. <<
[80] Véase el preámbulo de la orden de febrero de 1940. BOPM, 7 de marzo de 1940. <<
[81] Artículo 6(f). BOPM, 7 de marzo de 1940. <<
[82] Ya, 28 de junio de 1939. <<
[83] Artículo 7 de la ley de 10 de febrero de 1939. <<
[84] BOE, 30 de abril de 1939. <<
[85] Así quedaba establecido en el artículo 4 de la ley de 10 de febrero. <<
[86] AGA, P(SGM), 41. La carta nunca llegó a manos de Franco, pero fue enviada a la sede administrativa de la Falange en Burgos en septiembre de 1939 (pues Sahelices era falangista), donde se archivó sin más. <<
[87] AGA, I, 3120. <<
[88] ABC (Madrid), 12 de abril de 1939. <<
[89] Los resultados de 2595 investigaciones se publicaron en el BOPM entre el 14 de mayo y el 20 de junio de 1941. <<
[90] Según una carta de la Cámara de Comercio de Madrid localizada en AGA, J(RP), 30 374. <<
[91] AGA, I, 3120. <<
[92] Ya vimos en el capítulo 4 que Rodríguez se enfrentó a una investigación en aplicación de la LRP por culpa de esas acusaciones. <<
[93] AGA, J(RP), 30 512. Estos funcionarios testificaron en la investigación de responsabilidades políticas incoada contra Rodríguez en 1940. Su caso por la jurisdicción de la LRP acabó siendo archivado en 1944 por insolvencia del acusado. <<
[94] AGA, J(RP), 524. <<
[95] AGA, I, 3120. <<
[96] Ibid. <<
[97] Morente, La escuela, pp. 419-429. <<
[98] Estos resultados se basan en la copia del informe oficial emitido por la comisión de depuración correspondiente y enviado al secretario general falangista José Luis Arrese y Magra en mayo de 1942, copia que se puede consultar en AGA, P(SGM), 14. Arrese era arquitecto de profesión y, como era de esperar, superó su propia investigación de depuración sin problema alguno. <<
[99] Esta cifra representa el número total de arquitectos titulados españoles en 1942, pues también los que huyeron al extranjero fueron objeto de investigación. <<
[100] El desglose regional completo es el siguiente: Madrid, 441 (41%); Cataluña y Baleares, 250 (23%); País Vasco, 97 (9%); Valencia y Murcia, 89 (8%); Andalucía, Canarias y el Marruecos español, 85 (8%); León, Asturias y Galicia, 80 (el 7,5%); Aragón y La Rioja, 34 (el 3,5 por cien). <<
[101] Giner representó a Unión Republicana en las negociaciones celebradas entre los partidos del Frente Popular de cara a consensuar un programa unificado para las elecciones de febrero de 1936. Preston, The Coming of the Spanish Civil War, p. 236. <<
[102] También fue juzgado en aplicación de la LRP y se le impuso una multa por la pasmosa suma de 5 millones de pesetas el 16 de junio de 1941. Véase la sentencia en AGA, J(RP), 679. <<
[103] AGA, P(SGM), 14. <<
[104] Ibid. <<
[105] A pesar de que su negocio fue finalmente incorporado, las acusaciones de «izquierdismo» vertidas contra Ruiz propiciaron que la comisión de incorporación enviara detalles de tales rumores a las autoridades de la jurisdicción de la LRP. En diciembre de 1942, se le incoó expediente, pero su caso fue sobreseído más tarde, en enero de 1945, debido a su insolvencia. AGA, J(RP), 30 518. <<
[106] Aparte del sector comercial, solo el de la construcción daba empleo a más trabajadores que el del transporte en la provincia de Madrid a comienzos de la década de 1930. Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 437. <<
[107] Ibid., pp. 459-460. <<
[108] Ibid., p. 487. <<
[109] BOE, 10 de septiembre de 1939. Que el régimen publicara los criterios de depuración obedece al hecho de que el sector del transporte había sido formalmente militarizado por orden del 15 de octubre de 1937. Según el preámbulo del decreto de 1939, el ligero retraso en la aplicación de este vino causado, al parecer, por la purga llevada a cabo previamente entre la propia dirección de las compañías ferroviarias. También se indicaba en esas líneas que la tardanza había causado bastante «intranquilidad» en el sector. De todos modos, todo apunta a que, nada más terminar la Guerra Civil, ya se había producido una purga provisional. Así lo mostrarían casos como el de Manuel Gómez de Travesedo Infiesta, un empleado de la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante (M. Z. A.) y miembro fundador de la Asociación Católica de Padres de Familia, que fue suspendido el 5 de abril por su pertenencia al Comité de Trabajadores de la empresa. Fue reincorporado, sin embargo, el 22 de septiembre de 1939 y el encausamiento militar que se le abrió de oficio fue finalmente archivado en marzo de 1941. AGA, J(RP), 541. <<
[110] Artículo 3. Recordemos que la ley de 10 de febrero estipulaba que la simple actitud de «pasividad» ante la victoria del régimen franquista en la Guerra Civil era constitutiva de delito punible. <<
[111] AGA, J(RP), 524. Tras perder su empleo, Rodríguez se hizo con un puesto en una empresa llamada Impex ocultando la motivación política de su despido anterior. Esta, sin embargo, acabó siendo revelada a la compañía por el juez castrense que instruía la causa de Rodríguez por el cargo de rebelión militar. Dicha causa terminaría por ser archivada en 1941; ignoramos si Rodríguez perdió o conservó su trabajo en Impex. <<
[112] AGA, J(RP), 524. La causa abierta a Aguado por la justicia castrense fue archivada en 1941 después de que el juez instructor sugiriera que, aunque fuera un izquierdista, no había «intervenido en hechos de carácter delictivo». <<
[113] Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 437. <<
[114] Juliá, «Economic Crisis», p. 147. <<
[115] AGA, J(RP), 524. Investigado por las autoridades militares, su causa se archivó en 1941 porque se consideró que la pérdida de su empleo había sido ya suficiente castigo. <<
[116] AGA, J(RP), 524. Parrando se enfrentó asimismo a una investigación por la vía judicial castrense, aunque esa causa también se archivó en 1941. <<
[117] A comienzos de la década de 1930, más de 85 000 personas trabajaban en el sector de la construcción. Es posible que, en 1931, hasta 68 000 de esos trabajadores fueran miembros de la UGT. Juliá, Madrid, 1931-1934, pp. 437 y 464. <<
[118] Ibid., p. 453. <<
[119] La conflictividad en el sector de la construcción fue una constante del período 1931-1936. De hecho, la cuarta (y más prolongada) de las huelgas generales de los trabajadores del sector en Madrid aún no se había resuelto cuando estalló la Guerra Civil en julio de 1936. Juliá, «Economic Crisis», p. 137. <<
[120] AGA, I, 3120. <<
[121] AGA, P(SGM), 41. <<
[122] AGA, I, 3120. <<
[123] AGA, P(SGM), 41. <<
[124] J. Crespo Redondo et al., Purga de maestros en la guerra civil: La depuración del magisterio nacional de la provincia de Burgos, Valladolid, 1987, p. 41. <<
[125] J. C. Losada Malvárez, Ideología del ejército franquista, 1939-1939, Madrid, 1990, p. 272. <<
[126] Véanse los anuncios publicados en el ABC (edición de Madrid) del 14 de agosto de 1939 y del 18 de marzo de 1940. <<
[127] AGA, P(SGM), 96. Tras requerir un informe al propio decano, Luna fue informado «verbalmente» por la Falange madrileña del «fin del asunto». <<
[128] Además de esa colección de sentencias, contamos también, lógicamente, con los expedientes de las instrucciones incoadas en aplicación de la LRP propiamente dichas. <<
[129] AGA, J(RP), 1069. <<
[130] AGA, J(RP), 388. Pérez había sido condenado en junio de 1939 por denunciar a derechistas en 1936. <<
[131] F. Moreno Gómez, «La represión en la España campesina», en J. L. García Delgado (ed.), El primer franquismo: España durante la Segunda Guerra Mundial, Madrid, 1989, p. 201. <<
[132] AGA, J(RP), 276. Mora había sido condenado a doce años y un día de prisión en julio de 1939. <<
[133] Por unos sueldos igualmente miserables, todo sea dicho. <<
[134] AGA, J(RP), 1034. <<
[135] Véase el artículo 1(k) de la ley de 10 de febrero de 1939 de depuración de funcionarios públicos. <<
[136] Ibid., artículo 12 <<
[137] AGA, P, 4030. <<
[138] AGA, P, 4031. <<