[1] Montoliú, Madrid: La historia, p. 62. <<
[2] BOJDNE, 30 de julio de 1936. <<
[3] E. Fernández Asiain, El delito de rebelión militar, Madrid, 1943, p. 13. Fernández escribía a partir de la propia experiencia personal, pues había sido fiscal militar en Bilbao, San Sebastián y Badajoz. <<
[4] BOJDNE, 25 de julio de 1936. <<
[5] BOE, 8 de mayo de 1939. <<
[6] BOE, 13 de marzo de 1939. En el caso de los nacimientos, los matrimonios y los fallecimientos, era obligatorio que un juez municipal franquista los registrara de nuevo para que tuvieran validez legal. <<
[7] Ya, 11 de julio de 1939. <<
[8] BOJDNE, 30 de julio de 1936. <<
[9] Álvaro Dueñas, «Los militares», p. 141. <<
[10] Ibid., p. 142. <<
[11] AGA, J(RP), 30 338. <<
[12] Sobre las tradiciones «pretorianas» de la política española, véase S. Payne, Politics and the Military in Modern Spain, Stanford, 1967 [hay trad. cast.: Los militares y la política en la España contemporánea, París, Ruedo Ibérico, 1967], y C. P. Boyd, Praetorian Politics in Liberal Spain, Chapel Hill (Carolina del Norte), 1979 [hay trad, cast.: La política pretoriana en el reinado de Alfonso XIII, Madrid, Alianza, 1990]. <<
[13] A. Morales Villanueva, Las fuerzas de orden público, Madrid, 1980, p. 119. Existía una estructura militarizada similar en el caso de las fuerzas policiales de ámbito urbano. <<
[14] Ballbé, Orden, pp. 260-261. <<
[15] S. Balfour, The End of the Spanish Empire 1898-1923, Oxford, 1997, pp. 176-177. [Hay trad, cast.: El fin del imperio español (1898-1923), Barcelona, Crítica, 1997]. <<
[16] Para una descripción completa de los hechos, véase ibid., pp. 178-183. <<
[17] M. Alpert, La reforma militar de Azaña (1931-1933), Madrid, 1982, p. 280. Para una explicación detallada de la introducción del Código de Justicia Militar de 1890, véase Payne, Politics and the Military, p. 58. Para una versión completa del mencionado código, véase F. Alarcón Roldán, Código de Justicia Militar vigente, Madrid, 1940. <<
[18] Véase la promulgación del nuevo código en BOE, 20 de julio de 1945. <<
[19] S. Balfour, Deadly Embrace: Morocco and the Road to the Spanish Civil War, Oxford, 2002, pp. 5-7. [Hay trad, cast.: Abrazo mortal: De la guerra colonial a la guerra civil en España y Marruecos (1909-1939), Barcelona, Península, 2002]. <<
[20] Balfour, The End of the Spanish Empire, p. 185. Los alborotadores eran típicamente castigados por tribunales militares. Entre agosto de 1909 y mayo de 1910, 216 consejos de guerra condenaron a 1725 acusados civiles por rebelión militar. Ballbé, Orden, p. 283. <<
[21] Sobre esta cuestión, véase el estudio de Balfour, Deadly Embrace. <<
[22] S. Ben-Ami, Fascism from Above: The Dictatorship of Primo de Rivera in Spain 1923-1930, Oxford, 1983, pp. 53-65. [Hay trad, cast.: La dictadura de Primo de Rivera, 1923-1930, Barcelona, Planeta, 1984]. <<
[23] Balfour, Deadly Embrace, p. 93. <<
[24] Como Franco y otros «africanistas», Saliquet experimentó un meteórico ascenso gracias a su participación en las campañas de Marruecos. Comandante cuando lo destinaron a Melilla en 1911, al abandonar definitivamente suelo marroquí en 1922 era ya general de brigada. En tiempos de la dictadura de Primo de Rivera (en los años veinte), ejerció de gobernador militar en Santander y Cádiz antes de pasar a la reserva tras la proclamación de la República en 1931. R. Pérez Olivares, Héroes de España: Siluetas biográficas de las figuras más destacadas del movimiento salvador. Excmo. Sr. General Andrés Saliquet Zulueta, Ávila, 1937. Sobre el papel de Saliquet en la rebelión militar en Valladolid, véase el estudio publicado por I. Martín Jiménez, La Guerra Civil en Valladolid (1936-1939): Amaneceres ensangrentados, Valladolid, 2000. <<
[25] Balfour, Deadly Embrace, pp. 251-252. <<
[26] Ballbé, Orden, pp. 362-363. <<
[27] Ibid., pp. 349-350. <<
[28] Ibid., p. 339. <<
[29] Ibid., p. 343. <<
[30] Ibid., p. 339. <<
[31] Extraído del preámbulo del bando de Estado de Guerra dictado por Franco en el Marruecos español el 18 de julio de 1936; reproducido en Fraser, Blood of Spain, pp. 60-61. <<
[32] Payne, The Franco Regime, pp. 210-211. <<
[33] Aunque los planes de futuro para España de Mola eran poco precisos, esquemáticos, sus propuestas dejan relucir a las claras su intención de que un directorio militar provisional se encargara de la eliminación de cualquier amenaza proveniente de organizaciones de izquierda. Ibid., pp. 89-90; Balfour, Deadly Embrace, p. 262. <<
[34] Véase una síntesis de las investigaciones locales sobre ese período en Juliá (ed.), Víctimas, parte 1, capítulo 2. <<
[35] Conviene recalcar que esa utilización de la justicia militar no fue en cumplimiento de ninguna decisión formal de la Junta de Defensa en Burgos. En el verano de 1936, los mandos de las fuerzas armadas rebeldes gozaban de total autonomía en sus respectivas áreas de operaciones en materia de justicia militar, un hecho consumado que vendría a ser reconocido de iure por un decreto de agosto de 1936. BOJDNE, 27 de agosto de 1936. Así pues, al ser la máxima autoridad de la rebelión militar en el Marruecos español, Franco no pudo intervenir en la decisión tomada por el general Queipo de Llano en Sevilla cuando este confirmó la pena de muerte impuesta a su amigo, el general Campins. Preston, Franco, p. 167. <<
[36] Hay copia de la sentencia en el expediente abierto a Lozano por la jurisdicción de la LRP que se encuentra en el AGA, J(RP), 30 443. Lozano fue fusilado a las cinco de la madrugada del 18 de agosto. El general Saliquet confirmó su sentencia de muerte. Véase otro ejemplo de la selectividad de la justicia militar en el verano de 1936 en J. Ortiz Villalba, Sevilla 1936: Del golpe militar a la Guerra Civil, Sevilla, 1998, capítulo 6. <<
[37] BOE, 2 de octubre de 1936. <<
[38] BOE, 24 de octubre de 1936. <<
[39] BOE, 5 de noviembre de 1936. También enmendaba los procedimientos de instrucción judicial militar vigentes hasta entonces con la creación de un «procedimiento sumarísimo de urgencia» a fin de facilitar la rápida conclusión de las causas. El Código de Justicia Militar de 1890 estipulaba que las instrucciones podían llevarse a cabo con arreglo a dos tipos de procedimiento diferentes: ordinario o sumario (artículo 69). Como su propio nombre sugiere, el procedimiento sumario pretendía minimizar la duración de una investigación judicial militar. No es de extrañar, pues, que fuese instaurado automáticamente en todas las instrucciones de la justicia militar de la zona rebelde en agosto de 1936. Aun así, y como es lógico, incluso esa variante procesal era demasiado elaborada para las autoridades castrenses, que ya en noviembre de 1936 planeaban una implementación masiva de la justicia militar. Los procedimientos de urgencia introducidos en ese último mes no serían abolidos hasta junio de 1940. Fernández, El delito, p. 187. <<
[40] I. Arenillas de Chaves, marqués de Gracia Real, El proceso de Besteiro, Madrid, 1976, p. 292. Arenillas, que ejercería de defensor del dirigente socialista Julián Besteiro en el consejo de guerra instruido contra este en julio de 1939, era un abogado civil que fue militarizado y asignado a la Auditoría de Guerra en noviembre de 1936. <<
[41] Radio Lisboa llegó a anunciar de manera un tanto prematura a comienzos de noviembre que Madrid ya había caído y relató incluso como cierta la mencionada entrada ecuestre de Franco en la capital. Thomas, The Spanish Civil War, p. 403. <<
[42] Arenillas de Chaves, El proceso, p. 292. La columna jurídica estuvo también activa castigando a brigadistas internacionales apresados por los franquistas. Donald Renton, un comunista escocés hecho prisionero junto a sus compatriotas Jimmy Rutherford y George Watters durante la batalla del Jarama, a principios de 1937, ha relatado posteriormente que fueron llevados a Talavera de la Reina y juzgados allí por un tribunal castrense bajo la acusación de rebelión militar. Mientras que Renton y Watters recibieron una condena de treinta años de cárcel, Rutherford fue sentenciado a muerte. Los tres formarían posteriormente parte de un intercambio, aunque Rutherford acabaría siendo fusilado al poco de ser apresado de nuevo por los franquistas. I. MacDougall (ed.), Voices from the Spanish Civil War: Personal Recollections of Scottish Volunteers in Republican Spain 1936-39, Edimburgo, 1986, pp. 27-30. <<
[43] BOE, 27 de enero de 1937. <<
[44] Arenillas de Chaves, El proceso, p. 299. Sobre la represión en Málaga, véanse A. Nadal, Guerra civil en Málaga, Málaga, 1984, y E. Barraquero Texeira, Málaga entre la guerra y la posguerra: El franquismo. Málaga, 1994. Al menos 3027 personas habían sido ejecutadas en la ciudad hasta enero de 1938. <<
[45] Arenillas de Chaves, El proceso, p. 292. <<
[46] Ibid., pp. 294-296. <<
[47] R. García Piñeiro, Los mineros asturianos bajo el franquismo (1937-1962), Madrid, 1990, pp. 177-178. <<
[48] R. Gil Bracero, «La justicia nacional y el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Granada: Las fuentes y primeras conclusiones», en Archivo Histórico Nacional, La justicia en guerra, Madrid, 1990, pp. 606-607. A propósito de la transición de las ejecuciones extra judiciales a las judiciales, véase Juliá (ed.), Víctimas, pp. 171-187 y 203-241. <<
[49] La Auditoría de Guerra del «Ejército de Ocupación» que tomó Madrid en marzo de 1939 asumió también funciones para las provincias de Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Cáceres, Badajoz, Segovia y Ávila. <<
[50] Este formato territorial de justicia militar venía ya estipulado en los artículos 38 y 39 del Código de Justicia Militar y fue ratificado por el artículo 2 del decreto de enero de 1937. BOE, 27 de enero de 1937. <<
[51] De hecho, según un decreto de 31 de agosto de 1936 reproducido en Alarcón, Código, pp. 657-660, todo el personal del sistema de justicia castrense tenía que estar formado por oficiales de carrera y miembros del Cuerpo Jurídico Militar. <<
[52] Artículos 654-659 del Código de Justicia Militar de 1890; artículo 6 del Decreto 55. <<
[53] Artículo 4(b) del Decreto 55. <<
[54] Artículos 2 y 4(b) del Decreto 55. Véase también R. Díaz-Llanos Lecuona, Manual de justicia militar, La Coruña, 1941, apéndice I: «Diligencias imprescindibles en las causas y expedientes judiciales». <<
[55] Artículo 4(b) y (c), Decreto 55. <<
[56] Artículo 277 del Código de Justicia Militar. <<
[57] El Alto Tribunal de Justicia Militar creado en octubre de 1936 fue reorganizado en septiembre de 1939 (como Consejo Supremo de Justicia Militar) para que gozara exactamente de los mismos poderes que sus predecesores antes de abril de 1931. BOE, 7 de septiembre de 1939. <<
[58] Fernández, El delito, pp. 55-56. <<
[59] Ningún reo condenado podía recurrir una sentencia. BOE, 23 de noviembre de 1936. <<
[60] Decreto 191, artículo 3. <<
[61] Díaz-Llanos, Manual, apéndice I. <<
[62] Concretamente, se crearon quince tribunales militares para juzgar a acusados civiles y dos para conocer del encajamiento de oficiales, suboficiales y soldados del ejército de tierra. La armada y la fuerza aérea tenían sus propios tribunales centrales con sede en Madrid. <<
[63] Arriba, 8 de abril de 1939. <<
[64] AGA, J(RP), 30 314. <<
[65] AGA, J(RP), 782. <<
[66] AGA, J(RP), 30 349. La causa de López fue a parar al Consejo Supremo de Justicia Militar después de que el Auditor de Guerra discrepara de la absolución dictada por el Consejo de Guerra original en Madrid en diciembre de 1939. Ese trabajo posterior de López como juez militar no bastó para impedir que fuera investigado conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas, aunque, en esa ocasión, su expediente se archivó en 1944. <<
[67] Ese tipo de servicio militar obligatorio fue puesto en marcha durante la Guerra Civil por orden del 8 de noviembre de 1936. Para una descripción de cómo se despojó de funcionarios a los órganos de la justicia ordinaria para cubrir la demanda de justicia militar, véase Lanero, Una milicia de la justicia. <<
[68] AGA, J(RP), 1378. <<
[69] AGA, J(RP), 996. <<
[70] AGA, J(RP), 1067. <<
[71] Dicha estimación procede de un artículo de 1950, escrito en el exilio por Ferrándiz Alborz, último director del diario del PSOE, El Socialista, antes del fin de la guerra, y fue citado por el historiador francés Max Gallo en 1973. M. Gallo, Spain under Franco: A History, Londres, 1973, p. 69. [Hay trad. cast. (del francés): Historia de la España franquista, París, Ruedo Ibérico, 1971]. Núñez y Rojas la aceptaron sin añadir comentario alguno en su libro sobre la justicia militar (Consejo de guerra, p. 28). <<
[72] La causa conjunta fue luego dividida en dos: la de Sánchez Guerra sería el sumario número 2150 y la de Besteiro, el 1449. <<
[73] AGA, J(RP), 356. <<
[74] AGA, J(RP), 541. Muñoz fue sentenciado a la pena capital y fusilado tres días después (el 1 de diciembre). <<
[75] Los detalles de la orden de 7 de julio de 1939 por la que se reorganizaba el ejército español pueden leerse en el ABC (edición de Madrid) del 6 de julio de 1939. <<
[76] BOPM, 16 de noviembre de 1939. <<
[77] Solo en Toledo, por ejemplo, hubo más de 24 000 causas por rebelión militar. Sabín, Prisión y muerte, p. 107. <<
[78] M. Ortiz Heras, Violencia política en la II República y el primer franquismo, Madrid, 1996, p. 369. <<
[79] M. C. Rivero Noval, «La justicia militar en La Rioja durante el primer franquismo», en J. Tusell (ed.), El régimen de Franco, Madrid, 1993. <<
[80] AGA, J(RP), 196. <<
[81] AGA, J(RP), 355. <<
[82] AGA, J(RP), 276. <<
[83] AGA, J(RP), 392. Catorce fueron condenados a muerte, aunque solo cinco de ellos serían ejecutados en octubre de 1939. <<
[84] AGA, J(RP), 1374. <<
[85] AGA, J(RP), 896. A Castro se le conmutó la pena de muerte en noviembre de 1940. No hay indicio alguno de que los otros imputados en su causa llegaran nunca a comparecer personalmente ante un consejo de guerra. <<
[86] AGA, C, Consignas, 7. <<
[87] Artículo 5(b) y (c). <<
[88] Artículo 4(b). <<
[89] BOPM, 8 de agosto de 1939. <<
[90] BOPM, 9 de septiembre de 1939. <<
[91] BOE, 3 de noviembre de 1939. <<
[92] BOE, 18 de febrero de 1941. <<
[93] AGA, J(RP), 1094. <<
[94] AGA, J(RP), 541. A Gamelia se le impusieron dos años más de servicio militar y cuatro meses de prisión. <<
[95] AGA, J(RP), 308. <<
[96] La compañía de los tranvías de Madrid, por ejemplo, tenía 3435 trabajadores en plantilla en diciembre de 1932. Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 443. <<
[97] Edicto de 30 de marzo de 1939. ABC (Madrid), 1 de abril de 1939. <<
[98] El 18 de julio de 1936, había destacados unos 6700 hombres (entre oficiales y tropa) en ocho cuarteles del ejército de tierra y aeródromos de la provincia, de los que el de la Montaña, en el centro de Madrid, era el más grande. A estos cabría sumar unos 3300 guardias civiles, 2000 guardias de asalto y 1300 policías uniformados de otros cuerpos. Las cifras están citadas en Montoliú, Madrid: La historia, pp. 59-60. Ahora bien, esos números exageran probablemente la fuerza real de las unidades militares y policiales el 18 de julio, ya que, en época estival, muchos de esos hombres debían de estar de vacaciones. Aun así, también los ausentes en aquel momento (salvo que hubiesen luchado finalmente en el bando del ejército franquista) tenían orden de presentarse ante las autoridades militares en 1939 para responder de sus actividades durante la Guerra Civil. <<
[99] Cervera, Madrid en guerra, pp. 154-155. <<
[100] AGA, J(RP), 30 518. <<
[101] AGA, J(RP), 30 558. <<
[102] AGA, J(RP), 743. El auditor de guerra discrepó del veredicto judicial y recomendó la imposición de una sentencia de tres años de prisión. Pero, en esa ocasión, el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmaría en mayo de 1941 el fallo original. <<
[103] AGA, J(RP), 30 310. <<
[104] Fernández, El delito, p. 58. <<
[105] AGA, J(RP), 441. <<
[106] Sobre esta cuestión, véase Fernández, El delito, pp. 57-58. <<
[107] AGA, J(RP), 594. Aparicio recibió una sentencia de muerte que se le conmutaría en mayo de 1940. <<
[108] El Alcázar, 1 de abril de 1939. <<
[109] Rodrigo, Campos de concentración, pp. 167-168 y 217-218. <<
[110] FNFF, vol. i, pp. 325-328. <<
[111] Arriba, 5 de abril de 1939. <<
[112] Para más detalles, véase Juliá (ed.), Víctimas, pp. 281-282. <<
[113] Un breve repaso de los numerosos relatos y testimonios dejados por exprisioneros basta para confirmar este extremo. Véase, por ejemplo, E. de Guzmán, El año de la Victoria, Madrid, 1974. Las condiciones en los campos madrileños pueden deducirse a partir de un comunicado oficial de prensa franquista entregado a las agencias extranjeras de noticias el 5 de abril. En él se explicaba (como si fuera un motivo de orgullo) que se habían empezado a repartir mantas entre los presos y prisioneros. The Times, 6 de abril de 1939. <<
[114] Existían también campos improvisados en la retaguardia rebelde desde el comienzo de la Guerra Civil, aunque no hay que olvidar que, en 1936, se tenía por costumbre muy extendida entre las unidades militares (especialmente, entre las del Ejército de África en su brutal marcha hacia Madrid) la de fusilar a los prisioneros republicanos de forma descontrolada. A propósito de esos primeros campos, véase J. Rodrigo, «Campos en tiempos de guerra: Historia del mundo concentracionario franquista (1936-1939)», en Molinero et al., Una inmensa prisión, pp. 21-22. A propósito de la actitud del Ejército de África con respecto a los prisioneros de guerra, véase Balfour, Deadly Embrace, cap. 10. <<
[115] Rodrigo, Campos de concentración, pp. 226-229. <<
[116] BOE, 5 de julio de 1937. <<
[117] Rodrigo, Campos de concentración, pp. 72 y 214-215. <<
[118] Ibid., p. 76. <<
[119] Ibid., pp. 130-131. <<
[120] BOE, 1 de junio de 1937. Puesto que se suponía que trabajar para el Estado franquista debía ser considerado un «privilegio», los prisioneros de guerra clasificados como presuntos delincuentes o criminales quedaban excluidos de toda participación en batallones de trabajo. <<
[121] Rodrigo, «Campos en tiempos de guerra», pp. 31-32. De esa cifra están excluidos los 40 000 retenidos en campos de detención y prisiones provisionales de Cataluña. <<
[122] Ibid., pp. 26-31. <<
[123] Rodrigo, Campos de concentración, pp. 167-168. En 1941, ese campo concentraba ya exclusivamente a internos extranjeros. <<
[124] The Times, 2 de mayo de 1939; ABC (Madrid), 29 de junio y 7 de julio de 1939. <<
[125] Sobre esta cuestión, véase Fernández, El delito, pp. 113-114. Conviene dejar claro que esto sería solamente aplicable a personal civil que se hubiera alistado voluntario (o hubiera sido reclutado) en el ejército republicano tras el 18 de julio de 1936. Como ya hemos visto anteriormente, quienes ya eran militares de carrera antes de la guerra fueron sometidos automáticamente a instrucción jurídico-militar con independencia de su rango. <<
[126] AGA, J(RP), 392. Su amante no fue tan afortunada, pues se le impusieron treinta años de cárcel. <<
[127] AGA, J(RP), 388. Se le impuso la mínima sentencia prevista, seis meses y un día de prisión. <<
[128] AGA, J(RP), 276. <<
[129] Informaciones, 28 de diciembre de 1939. <<
[130] Los segundos fueron obligados a servir durante un mínimo de cuatro meses. Rodrigo, Campos de concentración, p. 167. <<
[131] Lafuente, Esclavos, pp. 61-62 y 71-72. <<
[132] Véase, por ejemplo, el BOPM del 29 de abril de 1939, en el que los tribunales militares especiales A y D requerían información sobre miembros de los tribunales castrenses de la República y la policía militar republicana (el Servicio de Investigación Militar, SIM). <<
[133] AGA, J(RP), 541. A Navacerrada le fue conmutada la pena capital en julio de 1940. <<
[134] AGA, J(RP), 1067. Todos menos dos serían finalmente ejecutados. <<
[135] Ballbé, Orden, pp. 400-401. Obviamente, aunque la estructura de la policía se mantuvo más o menos igual, ese no fue el caso de la composición de su personal. Los aspirantes a las 7000 plazas convocadas para la nueva Policía Armada tuvieron que demostrar su «patriotismo» con relación a sus acciones en la propia Guerra Civil. BOE, 16 de septiembre de 1939. <<
[136] El expediente de la causa militar contra Hernández aparece íntegramente reproducido en J. Guerrero Zamora, Proceso a Miguel Hernández: El sumario 21 001, Madrid, 1990. Hernández vio conmutada su pena de muerte por otra de prisión mayor en junio de 1940. <<
[137] Gaceta de Madrid, 5 de agosto de 1933 (y 5 de agosto de 1935, en el caso del decreto de reforma). Véase también C. Ealham, «In Search of the Spanish Republic», en The Historical Journal, 38, 1, 1995, pp. 215-220. <<
[138] Artículos 2 y 3 del decreto de 4 de agosto de 1933. La reforma de 1935 añadió a esa lista a los proxenetas y a quienes se ganaban la vida con «actividades inmorales». <<
[139] ABC (Madrid), 28 de mayo de 1942. <<
[140] BOE, 11 de enero de 1940. Que esto ocurriera o no era ya harina de otro costal. En mayo de 1940, el director general de Prisiones recibió informes de que los auditores de guerra estaban ratificando en bloque la detención de presos, con independencia de las circunstancias personales de estos. El asunto solo salió a la luz porque algunos de los así retenidos habían sido ya sentenciados a muerte y ejecutados. AGA, P, 4020. <<
[141] ABC (Madrid), 6 de septiembre de 1939. <<
[142] AGA, P(SGM), 40. <<
[143] AGA, P(SGM), 5. El subsecretario de Interior trasladó entonces esa queja a José Luis de Arrese, secretario general de la Falange, exigiéndole «que el estado de cosas ces[ara] en bien del interés nacional». <<
[144] AGA, P(SGM), 41. <<
[145] AGA, P(SGM), 5. En total, el servicio contaba con 5 092 748 fichas personales y 2 962 853 expedientes individuales. Tenía en nómina a 3804 agentes en toda España. Del descenso del número de estos en 1941 se informaba en el diario Ya del 8 de mayo de 1942. <<
[146] En ese aspecto, se hace evidente la comparación con la Gestapo, que, en la década de 1930, fue capaz de acumular expedientes sobre la práctica totalidad de los ciudadanos alemanes con apenas 7000 agentes. R. Gellately, The Gestapo and German Society: Enforcing Racial Policy 1933-1945, Oxford, 1990. [Hay trad. cast.: La Gestapo y la sociedad alemana: La política racial nazi (1933-1945), Barcelona, Paidós, 2004]. <<
[147] ABC (Madrid), 1 de abril de 1939. <<
[148] AHN, CG-M, 1525. <<
[149] AGA, J(RP), 356. <<
[150] Véase la respuesta que obtuvo la petición presentada por el juez instructor de la causa de Sánchez Guerra en mayo de 1939 para que le fueran remitidos los artículos originales escritos por el político republicano católico. Concretamente, se encuentra en la p. 55 del expediente del sumario de Sánchez Guerra, AHN, CG-M, 1525. <<
[151] Todos los funcionarios, dentro del sumario militar abierto de oficio contra ellos, tuvieron que prestar una declaración jurada con las respuestas a una serie de preguntas acerca de sus actividades durante la Guerra Civil. La número 8 les preguntaba lo siguiente: «Diga quiénes eran los más destacados izquierdistas [en el trabajo] y cuanto sepa de la actuación de los mismos». A propósito de las quejas de los jueces instructores y los investigadores castrenses sobre el hecho de que muchas de las personas interrogadas no respondieran a esa pregunta, véanse las notas del Juzgado Militar de Funcionarios publicadas en Arriba, 15 de mayo de 1939, y ABC (Madrid), 15 de julio de 1939. <<
[152] AGA, J(RP), 1179. <<
[153] AGA, J(RP), 276. <<
[154] AGA, J(RP), 1179. <<
[155] A todos se les impuso la (relativamente leve) pena de seis años y un día de prisión por el menos grave de los delitos de colaboración previstos: el de «inducción a la rebelión». <<
[156] Torres, que pasaría a ser posteriormente comandante del ejército republicano y estuvo al mando de un batallón en 1938, fue fusilado el 24 de julio de 1939. AGA, J(RP), 1034. <<
[157] Leiva, En nombre de Dios, p. 165. <<
[158] Ibid. <<
[159] AHN, CG-M, 1525. <<
[160] AGA, J(RP), 30 338. <<
[161] PRO/FO, 371/23168/C19131. <<
[162] ABC (Madrid), 26 de noviembre de 1939. <<
[163] Durante el curso normal de una instrucción judicial militar, los jueces instructores podían recomendar al auditor de guerra la liberación del acusado durante las diligencias instructoras si este no era considerado «peligroso». Por lo general (aunque no siempre), las instancias competentes actuaban luego conforme a esas recomendaciones. En mayo de 1939, Sánchez Guerra escribió al auditor una petición para ser liberado de la prisión del Cisne para estar con su hijo (falangista) que se había fracturado un brazo. Pero en su caso, su solicitud (pese a contar con el apoyo del juez militar instructor) fue rechazada. AHN, CG-M, 1525. <<
[164] AGA, J(RP), 30 277. Cruz fue fusilado exactamente dos semanas después. <<