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Párrafo 16 del anexo 2.º del capítulo de reparaciones. Hay también una disposición obscura, según la cual el interés puede cargarse «sobre sumas que procedan del daño material desde el 11 de noviembre de 1918 hasta el 1.º de mayo de 1921». Esto parece diferenciar el daño a la propiedad del daño a la persona en favor del primero. No afecta a las pensiones ni a las indemnizaciones, el coste de las cuales es capitalizado como en la fecha de entrar en vigencia el Tratado. ↵