EJEMPLO DE NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Normas de Régimen Interior de la comunidad de propietarios del edificio sito en La calle n.° XXX de la ciudad de XXXX
Art. 1.° «Este reglamento de régimen interior contiene las normas para regular la convivencia, buenas relaciones de vecindad y el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios, y demás cosas comunes, siendo de obligado cumplimiento para todos los propietarios, arrendatarios y servidores».
Art. 2° «La junta de propietarios queda facultada para hacer las indicaciones pertinentes y adoptar las resoluciones que procedan en orden a mantener, en todo momento, el rango moral y el concepto de residencia privada del inmueble».
Art. 3.° «La hora de apertura y cierre del portal de entrada al edificio será de X hora a X hora.
»De los perjuicios que por incumplimiento de esta norma pudiera ocasionarse, serán responsables los dueños del piso o local a que corresponda la persona negligente».
Art 4.° «El ascensor no deberá ser usado en ningún caso por personas menores de catorce años, salvo que vayan acompañadas de otras mayores de dicha edad. Esta advertencia deberá quedar fijada en una placa en el ascensor».
Art. 5.° «Los propietarios no podrán realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura ni instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica. Guando fuera necesario realizar alguna reparación, se decidirá en junta, que podrá aprobar su ejecución, siempre que la fachada exterior conserve su uniformidad».
Art. 6.° «Queda terminantemente prohibido tender ropa en la fachada exterior, así como colocar objetos en los balcones y ventanas, autorizándose sólo macetas de flores y adornos de tamaño reducido, cuidándose de que queden bien sujetos y de evitar que el riego produzca goteras».
Art. 7.° «La limpieza y sacudida de alfombras, tapices, esteras, etc., así como el riego de macetas, deberá hacerse a las horas señaladas en las Ordenanzas Municipales».
Art. 8.° «Queda prohibido ejercer en el interior de los pisos o locales actividades incómodas, insalubres y peligrosas, así como tener animales domésticos que no estén tolerados por las vigentes disposiciones sanitarias o de la policía municipal».
Art. 9.° «Los pisos serán destinados a viviendas. Cualquier aparato tales como receptores de radio, televisión, etc. se regularán de forma que su funcionamiento no trascienda ni moleste a los otros pisos o locales».
Art. 10.° «Se mantendrá un alumbrado adecuado y suficiente en los elementos comunes, tales como portal, escaleras, corredores ascensores».
Art. 11.º «No se permitirá dejar bicicletas, carritos de niño ni cualquier otro objeto en las escaleras, vestíbulo ni portal».
Art. 12.° «Las basuras se depositarán en los bidones destinados a tal fin de X hora a X hora».
Art. 13.° «No se escandalizará ni en el interior de cada piso ni en los lugares de uso común, para no afectar a la tranquilidad de los demás copropietarios».
Art 14.° «El incumplimiento de lo preceptuado en cualquiera de los artículos de este reglamento, sin perjuicio de resarcir los daños a que hubieran lugar, podrá ser sancionado por la junta con una multa de 30 a 600 euros, según la importancia de cada caso, y cuyos importes engrosarán los fondos de la comunidad» Art 15.° «Los servicios del portero serán regulados por el administrador».
Art 16.° «Las presentes normas entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la junta de propietarios».
En la ciudad de XXXXXXXXXXX a XXXX de XXXXXXXX de XXXXXX