LEY ÚNICA DEL CERTIFICADO

Artículo 454

La ley establece pena de prisión en grado 2 para el delito de posesión de certificados que no correspondan a la persona que los lleve.

Artículo 455

La ley establece penas de prisión en grado 1 para el delito de tráfico o compraventa de certificados.

Artículo 232

La duración de la pena de prisión se establece de la siguiente manera, de acuerdo con la duración máxima del certificado penal que se pueda validar para la persona condenada:

a)Grado 1: El 75% de la duración del certificado.

b)Grado 2: La mitad de la duración del certificado.

c)Grado 3: La tercera parte de la duración del certificado.

d)Grado 4: El 15% de la duración del certificado.