Documento n.º 4 (Bando del general Gonzalo Queipo)

Documento n.º 4

BANDO DEL GENERAL GONZALO QUEIPO DE LLANO DECLARANDO EL ESTADO DE GUERRA EN TODO EL TERRITORIO DE LA 2.ª DIVISIÓN

ESPAÑOLES:

Las circunstancias extraordinarias y críticas porque atraviesa España entera; la anarquía que se ha apoderado de las ciudades y los campos, con riesgos evidente de la Patria, amenazada por el enemigo exterior, hacen imprescindible el que no se pierda un solo momento y que el ejército, si ha de ser salvaguardia de la Nación, tome a su cargo la dirección del país, para entregarlo más tarde, cuando la tranquilidad y el orden estén restablecidos a los elementos civiles preparados para ello.

En su virtud y hecho cargo del mando de esta División.

Ordeno y mando

PRIMERO. –Queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de esta División.

SEGUNDO. –Queda prohibido terminantemente el derecho a la huelga. Serán juzgados en juicio sumarísimo y pasados por las armas, los directivos de los Sindicatos, cuyas organizaciones vayan a la huelga o no se reintegren al trabajo los que se encuentren en tal situación a la hora de entrar el día de mañana.

TERCERO. –Todas las armas largas o cortas, serán entregadas en el plazo irreductible de cuatro horas en los puestos de la Guardia Civil más próximo.

Pasado dicho plazo, serán igualmente juzgados en juicio sumarísimo y pasados por las armas, todos los que se encuentren con ellas en su poder o en su domicilio.

CUARTO. –Serán juzgados en juicio sumarísimo y pasados por las armas los incendiarios, los que ejecuten atentados por cualquier medio a las vías de comunicación, vida, propiedades etc. y cuantos por cualquier media perturben la vida del territorio de esta División.

QUINTO. –Se incorporarán urgentemente a todos los Cuerpos de esta División, los soldados del Cap. XVII del Reglamento de Reclutamiento (cuotas) de los reemplazos 1931 a 1935, ambos inclusive y todos los voluntarios de dicho reemplazo que quieran prestar este servicio a la Patria.

SEXTO. –Se prohíbe la circulación de toda clase de personas y carruajes que no sean de servicio, desde las nueve de la noche en adelante.

Espero del patriotismo de todos los españoles, que no tendré que tomar ninguna de las medidas indicadas en bien de la Patria y de la República.

El General de la División, Gonzalo Queipo de Llano.

(Fuente: Archivo General Militar de Ávila, C. 37628/5. «Correspondencia particular de D. José Cuesta Monereo previa al alzamiento de 1936»).